Radicado: 11001-03-15-000-2023-07349-00 Demandante: Guillermina González Turizo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07349-00 Demandante: GUILLERMINA GONZÁLEZ TURIZO Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Temas: Presunta mora judicial en proceso de extensión de jurisprudencia. Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Guillermina González Turizo contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 5 de diciembre de 2023, en ejercicio de la acción de tutela, la señora Guillermina González Turizo pidió la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la seguridad social. A juicio de la parte actora, la vulneración se presenta con ocasión de la falta de decisión de fondo en el proceso de extensión de jurisprudencia No. 11001032500020210010900. 2.
Pretensiones La parte actora formuló las siguientes pretensiones: 1. Proteger los derechos fundamentales de ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO, acceso a SEGURIDAD SOCIAL, MINIMO VITAL de la señora GUILLERMINA GONZALEZ TURIZO vulnerados por CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B, por no adoptar decisión de fondo y en un tiempo razonable respecto a la PETICION DE EXTENSION JURISPRUDENCIA que allí́ cursa con radicado número 11001032500020210010900. 2.
Ordenar a la CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B que en un término perentorio se adopte decisión de fondo respecto a la PETICION DE EXTENSION JURISPRUDENCIA que allí́ cursa con radicado número 11001032500020210010900 3. Ordenar a la accionada notifique con las formalidades legales la decisión adoptada de conformidad con lo pretendido anteriormente. 4.
Ordenar las demás actuaciones que considere pertinente el Juez de Constitucional a fin de hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales que ha sufrido la señora GUILLERMINA GONZALEZ TURIZO por la mora judicial a la que ha sido expuesta, quien además es una persona de la tercera edad, que carece de los recursos económicos suficientes para asegurar su manutención en condiciones dignas.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-07349-00 Demandante: Guillermina González Turizo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Hechos Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: El 17 de febrero de 2021, Guillermina González Turizo y Alejandro Fidel Martínez Mendoza presentaron solicitud de extensión de la sentencia de unificación CE SUJ- 01619 de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el fin de que les fuera reconocida una pensión de sobrevivientes.
El proceso se radicó con el número 11001032500020210010900 y, por reparto, correspondió al magistrado César Palomino Cortés, integrante del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Por auto del 8 de septiembre de 2022, la demanda fue admitida. El 22 de marzo de 2023 el proceso pasó al despacho para adoptar decisión de fondo. El 16 de junio y 24 de agosto de 2023 la apoderada de la parte actora presentó solicitudes de impulso procesal 4.
Fundamentos de la acción de tutela A juicio de la demandante, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la seguridad social, por cuanto no ha resuelto de fondo la solicitud de extensión de jurisprudencia que presentó el 17 de febrero de 2021.
Sostuvo que tiene 74 años y padece diferentes enfermedades. Que, por lo tanto, es indispensable que obtenga una decisión de fondo sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. 5. Trámite procesal Por auto del 13 de diciembre de 2023, el Despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de demandado, al magistrado César Palomino Cortés, integrante del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y como terceros con interés, notificar al señor Alejandro Fidel Martínez Mendoza, al ministro de Defensa Nacional y al director de la Policía Nacional.
En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviado el 18 de diciembre de 2023 y el 17 de enero de 20241. 6. Intervenciones El magistrado sustanciador del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, el señor Alejandro Fidel Martínez Mendoza, el ministro de Defensa Nacional y el director de la Policía Nacional no se pronunciaron pese a que, como se vio, fueron debidamente notificados. 1 Índices 7 y 10 de Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-07349-00 Demandante: Guillermina González Turizo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela presentada por Guillermina González Turizo contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por presuntamente haber incurrido en mora judicial en el proceso de extensión de jurisprudencia No. 11001032500020210010900.
La Sala anticipa que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, durante el trámite de la acción de tutela, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, resolvió de fondo sobre la extensión de jurisprudencia que presentó la actora. Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a los siguientes asuntos: (i) generalidades de la acción de tutela, (ii) la carencia actual de objeto y (iii) analizará el caso concreto. 2.
Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 3.
La carencia actual de objeto El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala que: “Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua.
Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de tres eventos que sugieren consecuencias distintas: el hecho superado, el daño consumado y el hecho sobreviniente2.
En lo que aquí interesa, el hecho superado se configura cuando se pone fin a la situación que generaba la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales. 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-07349-00 Demandante: Guillermina González Turizo 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Análisis del caso concreto En el caso concreto, Guillermina González Turizo alega que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la seguridad social, por cuanto para la fecha de presentación de la acción de tutela no había decidido sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia. De acuerdo con la información registrada en el sistema para la gestión Samai, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante auto del 12 de diciembre de 2023, denegó la solicitud de extensión de jurisprudencia. La anterior decisión fue notificada el 5 de febrero de 2024, mediante correo electrónico a las partes y también por estado electrónico.
Lo anterior quiere decir que, durante el trámite de la acción de tutela, desapareció la circunstancia de hecho que sustentaba la solicitud de amparo, esto es, la falta de una decisión de fondo sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia. Por lo tanto, carece de objeto cualquier pronunciamiento por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III. FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.
Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 4. Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN