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11001031500020240404600Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2024-08-02

Radicación interna: 6587 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Luis Eduardo Piñeros Polania·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04046-00 Referencia: Acción de tutela ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA TESIS: SE DENIEGA LA ACCIÓN DE TUTELA DE LA REFERENCIA FRENTE A LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL -DEFINITIVA- DE ABOGADO AL ACTOR, DEBIDO A QUE NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE ACREDITAR LA APROBACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO PREVISTO EN LA LEY 1905 DE 28 DE JUNIO DE 2018.

SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AMPARO RESPECTO DEL REQUERIMIENTO RELACIONADO A QUE SE REESTRUCTUREN LAS ETAPAS Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO ESTABLECIDO EN LA REFERIDA LEY. DERECHOS FUNDAMENTALES: AL TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL, A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA SALUD Y A LA LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el actor contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA1 y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA 1 En adelante el Consejo Superior. 2 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JUSTICIA2.

I.

ANTECEDENTES I.1.- La Solicitud El señor LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud y a la libre escogencia de profesión u oficio, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR y la UNIDAD por cuanto no se le expidió la tarjeta profesional definitiva de abogado.

I.2.- Hechos Afirmó que el 21 de junio de 2024 se graduó de la carrera de derecho y obtuvo el título de abogado, de conformidad con el Acta Individual de Grado núm. 34 de la Corporación Universitaria Americana. 2 En adelante la Unidad. 3 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que la Ley 1905 de 28 de junio de 20183, estableció el examen de idoneidad de abogados como requisito para obtener la tarjeta profesional definitiva de abogado a los estudiantes de derecho que iniciaron sus estudios luego del 28 de junio de 2018, como es su caso.

Advirtió que las autoridades accionadas establecieron que el referido examen se llevaría a cabo el 26 de mayo y 20 de octubre de 2024; sin embargo, para la primera fecha aún no contaba con el título de abogado, teniendo en cuenta que el plazo máximo para su inscripción fue del 26 de diciembre de 2023 al 23 de enero de 2024, por lo que se vio obligado a postergar la presentación para la segunda fecha, lo cual extendería por 5 meses el tiempo para completar los tramites y requisitos para que le sea expedida su tarjeta profesional definitiva.

Señaló que lo anterior vulnera sus derechos fundamentales deprecados, toda vez que se debe tener en cuenta no solo el tiempo trascurrido desde la terminación de materias, sino también el de la presentación del trabajo de grado o la judicatura para obtener el 3 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”. 4 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co título de abogado y, posteriormente, la expedición de la mencionada tarjeta.

Manifestó que, debido a los retrasos administrativos por parte de las accionadas, no puede ejercer su derecho al trabajo como profesional del derecho, comoquiera que, a su juicio, se dificulta acceder a un empleo digno y bien remunerado sin la tarjeta profesional definitiva de abogado. Finalmente, adujo que la licencia temporal de abogado que le fue expedida el 17 de enero de 2024 y se le asignó el número 36.322, con la cual estaba habilitado para realizar asesorías y actividades de derecho, le fue revocada su vigencia luego de que se graduó de la carrera de derecho.

I.3.- Pretensiones El actor solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados como vulnerados, en los siguientes términos: “[…] PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR en mi favor los derechos Constitucionales Fundamentales invocados, 5 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordenándole AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que hace referencia al objeto de la solicitud.

PRIMERO: Garantice mis derechos constitucionales SEGUNDO: Reestructuración de los tiempos desde la etapa de inscripción, hasta la etapa de la realización de la prueba y el periodo de divulgación de los resultados.

TERCERO: Solicito sea expedida la tarjeta definitiva en un plazo de 120 horas debido a la vulneración y transgresión para poder ejercer la profesión como abogado.

CUARTO: Solicito reestructuración en cuanto al requisito de estar graduado para acceder a presentar el examen de idoneidad para el ejercicio de abogacía, se pueda participar de la etapa de inscripción cuando se esté cursando el último semestre con el 95% de las materias aprobadas. ya que permitiría a los estudiantes realizar el examen en un momento más cercano a la finalización de su carrera.

QUINTO: Es fundamental analizar y ajustar adecuadamente dichas pruebas, teniendo en cuenta el Acuerdo de las pruebas Saber T & T y Saber Pro, con el fin de proteger y garantizar el derecho al trabajo en lo que respecta a los plazos establecidos. A continuación, cito el acuerdo mencionado […]”. I.4.- Defensa I.4.1.- La UNIDAD solicitó denegar las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, toda vez que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Sostuvo que el actor es destinatario de la Ley 1905 de 2018, al iniciar su carrera de derecho el 4 de febrero de 2019, razón por la cual para 6 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que le sea expedida la tarjeta profesional definitiva de abogado debe presentar y aprobar el examen de estado previsto en dicha Ley.

Advirtió que el actor realizó la inscripción para la presentación del examen de estado de que trata la Ley 1905 de 2018 para el período 2024-II, el cual se realizará el 20 de octubre de esta anualidad. Resaltó que no puede modificar el plazo para la inscripción al examen de idoneidad de abogados, toda vez que solo está a su cargo la conformación de la lista de admitidos para la referida prueba, pero es el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior -ICFES-4 quien debe organizar la logística para llevarlo a cabo en 19 ciudades del país. Aclaró que a través de la Resolución núm. URNAR24-123 de 30 de julio de 20245, publicó la lista de admitidos e inadmitidos para la presentación del examen de estado 2024-II acordada con el ICFES, por lo que si esta no era entregada en esa fecha no se podía garantizar la ejecución adecuada de la prueba que se realizaría en 4 En adelante el ICFES. 5 “Por la cual se publica la lista de admitidos e inadmitidos a presentar el examen de Estado 2024-II convocado mediante Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024”. 7 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co octubre, lo que ocasionaría inconvenientes administrativos y presupuestales en el proceso de contratación. Señaló que no tiene la autoridad para modificar las disposiciones para implementar el examen de estado como lo pretende el actor, por cuanto cualquier ajuste legal debe realizarse en el marco del mismo y por las autoridades competentes, así que está obligada a seguir rigurosamente las directrices y requisitos establecidos por la Ley 1905 de 2018, sin la posibilidad de realizar alguna interpretación extensiva que contravenga sus preceptos, máxime si se dispuso de forma clara y especifica que los egresados y los graduados de las facultades de derecho debían presentar y aprobar el examen de estado para obtener la tarjeta profesional definitiva de abogado.

Indicó que el referido examen tiene como objetivo evaluar las competencias necesarias para que un abogado ejerza la profesión en la representación de derechos de terceros, diferente al examen de calidad de la educación superior, Saber Pro, que es una prueba de medición externa que evalúa las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar sus programas universitarios, lo que da cuenta que estos tiene propósitos diferentes y sus cronogramas se ajustan a su finalidad y población los cuales no se pueden relacionar 8 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el hecho de que los lleve a cabo el ICFES, como lo puso de presente el actor.

Manifestó que no se le vulneró el derecho fundamental al trabajo del actor pues “[…] conforme a lo dispuesto en el Decreto 196 de 1971, la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA24-1216211, el ejercicio de la profesión de abogado se extiende a asuntos que no implican la representación de terceros, para lo cual se debe adelantar el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Abogados, por tal razón, no se evidencia vulneración alguna […]”.

Finalmente, respecto de la inconformidad del actor relacionada con la perdida de vigencia de la licencia temporal de abogado número 36.322, aseguró que esta solo es otorgada para los estudiantes de derecho que hayan terminado materias y no hayan obtenido el título de idoneidad definitivo de abogado, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 196 de 12 de febrero de 19716 y el Acuerdo núm. PSAA13-9901 de 6 de mayo de 20237, razón por la cual la mencionada licencia perdió su vigencia cuando el actor se graduó como profesional del derecho el 21 de junio de 2024. 6 “Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía”. 7 “Por el cual se reglamenta lo relacionado con la expedición de las Licencias Temporales para el ejercicio de la abogacía”. 9 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 y en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones y asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19918.

Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial, salvo que 8 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 10 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable.

Caso Concreto En el presente caso, el actor instauró la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud y a la libre escogencia de profesión u oficio, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por las accionadas por cuanto no le fue expedida la tarjeta profesional definitiva de abogado, debido al plazo y a los retrasos administrativos para inscripción y presentación del examen de estado establecido en la Ley 1905 de 2018, lo que, a su juicio, le dificulta acceder a un trabajo digno y bien remunerado.

En ese orden de ideas, la Sala debe determinar si la UNIDAD vulneró los derechos fundamentales deprecados por la parte actora al no expedirle la tarjeta profesional definitiva de abogado. Sobre el particular, la Ley 1905 de 2018 como requisito adicional para ejercer la profesión de abogado, estableció lo siguiente: 11 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

ARTÍCULO 1. Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.

Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.

PARÁGRAFO 1. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.

PARÁGRAFO 2. La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen.

Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.

ARTÍCULO 2. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.

ARTÍCULO 3. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación […]”. (Resaltado y subrayado fuera de texto) En virtud de lo anterior, el CONSEJO SUPERIOR expidió el Acuerdo núm. PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, “Por el cual se da apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 – Aplicación 2024-I”, el cual determinó que el proceso de inscripción 12 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del examen de estado 2024-I iniciaría desde las cero horas (0:00) del día 26 de diciembre de 2023 hasta las veinticuatro horas (24:00) del 23 de enero de 2024 y que se llevaría a cabo en mayo de ese año. Posteriormente, a través del Acuerdo núm. PCSJA24-12163 de 9 de abril de 2024, “Por el cual se establece el reglamento para la presentación del Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018”, el CONSEJO SUPERIOR previó lo siguiente: “[…] Artículo 1.

Obligatoriedad. Este reglamento es norma obligatoria para el desarrollo e implementación del Examen de Estado para abogados señalado en la Ley 1905 de 2018. […] Artículo 3. Repetición de la prueba. El examinado podrá repetir el Examen de Estado para Abogados hasta su aprobación, en las fechas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. […] Artículo 5.

Citación para efectuar el Examen de Estado para Abogados. Teniendo en cuenta la lista de inscritos admitidos al Examen, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior – ICFES, publicará en su pagina web en el link https://www.icfesinteractivo.gov.co […] la citación personalizada al Examen de Estado para Abogados, indicando fecha, ciudad, salón y hora de la aplicación de la prueba.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la respectiva citación, los abogados inscritos admitidos podrán solicitar en la página Web 13 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co https://portalicfespqrsdf.powerappsportals.com/solicitud/ la corrección de cualquier inconsistencia en que se haya incurrido en la misma.

Vencido dicho término no se admitirán solicitudes de corrección, siendo ésta la única reclamación admitida en esta etapa, ya que no se admitirá modificación o actualización de la información consignada en el proceso de inscripción. Parágrafo. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -URNA- del Consejo Superior de la Judicatura verificará el reporte de fecha de inicio y de grado de la carrera de derecho que la institución de educación superior remita para determinar la exigencia del requisito de aprobación del Examen de Estado para Abogados. […] Artículo 14.

Artículo Transitorio. En el año 2024 habrá dos fechas para la presentación del Examen de Estado para Abogados, los días 26 de mayo y 20 de octubre […]”. (Resaltado y subrayado fuera de texto) De igual forma, dicha autoridad expidió el Acuerdo núm. PCSJA24- 12162 de 9 de abril de 2024, “Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”, que derogó a su vez el Acuerdo PCSJA22- 11985 de 29 de agosto de 20229, en el que previó lo siguiente: “[…] ACUERDA: Artículo 1.

Inscripción en el Registro Nacional de Abogados. Para ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados. 9 “Por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”. 14 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 2.

Trámite para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados. La inscripción en el Registro Nacional de Abogados se solicitará ante el Consejo Superior de la Judicatura-URNA, por los medios dispuestos para tal fin en la página Web https://sirna.ramajudicial.gov.co y el interesado deberá remitir los siguientes documentos […] […] Parágrafo.

Una vez se realice la inscripción la URNA emitirá el certificado de inscripción el cual podrá ser descargado por el abogado, la ciudadanía o las autoridades, en la página web https://sirna.ramajudciial.gov.co. Parágrafo transitorio. Este trámite podrá realizarse a partir de la fecha de publicación de resultados definitivos de la primera aplicación del Examen de Estado para Abogados que se realizará en el primer semestre de 2024.

Artículo 3. Trámite de expedición de tarjeta profesional de abogado. El abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados que haya iniciado su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018 y que apruebe el Examen de Estado para Abogados de la Ley 1905 de 2018, podrá solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Los abogados inscritos a quienes no les aplica la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar la tarjeta profesional de abogado sin el requisito del Examen de Estado para Abogados. El trámite de la tarjeta de la tarjeta profesional se hará ante la URNA, por los medios dispuestos para tal fin en la pagina Web https://sirna.ramajudicial.gov.co, remitiendo los siguientes documentos […] […] Artículo 11 Transitorio.

Tarjeta profesional con anotación de vigencia provisional. El abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin la acreditación de aprobación del Examen de Estado para Abogados, el trámite de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual contendrá la denominación "Provisional' y tendrá vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024. 15 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Parágrafo.

El abogado con tarjeta profesional con anotación de vigencia provisional que haya aprobado el Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018, podrá solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación de provisionalidad, para lo que deberá adelantar el trámite de cambio descrito en el artículo 6 de este Acuerdo […]”.

(Resaltado y subrayado fuera de texto) En cuanto al artículo 11 transitorio, citado en precedencia, que creó la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, es importante poner de presente que la SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL a través de la sentencia de unificación 128 de 18 de abril de 2024, lo inaplicó por inconstitucional y, en consecuencia, le ordenó al CONSEJO SUPERIOR expedir la tarjeta profesional con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del examen de estado de idoneidad previsto en la Ley 1905 de 2018 a: i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023. 16 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Conforme a lo precedente y una vez revisadas las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, la Sala advierte que el actor inició su carrera de derecho el 4 de febrero de 2019, es decir, después del 28 de junio de 2018, fecha de la promulgación de la Ley 1905 de 2018, lo que da cuenta que es destinatario de la misma, razón por la cual debe presentar el examen de idoneidad de abogados para que le sea expedida la tarjeta profesional definitiva.

En ese entendido, vale la pena poner de presente que, por un lado, el CONSEJO SUPERIOR a través del Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, “Por el cual se da apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 - Aplicación 2024-II”, dispuso que el examen de Estado 2024-II señalado en la Ley 1905 de 2018 se llevaría a cabo el 20 de octubre del presente año y su etapa de inscripción iniciaría desde las cero horas (0:00) del 6 de junio de 2024, hasta las dieciocho horas (18:00) del 4 de julio de ese año y, por el otro, la UNIDAD en la Resolución núm. URNARN24-123 de 30 de julio de 2024, “Por la cual se publica la lista de admitidos e inadmitidos a presentar el examen de Estado 2024-II convocado mediante Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024”, admitió e inadmitió para la presentación del examen de 17 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estado a los abogados que se inscribieron en el plazo estipulado y cumplieron con los requisitos para ello.

Teniendo en cuenta lo precedente, la Sala advierte que el actor se graduó del programa de derecho el 21 de junio de 2024, conforme al acta de grado allegada con la demanda, así que solo podía presentarse a la convocatoria para el período 2024-II, como en efecto ocurrió, pues se inscribió en el plazo determinado para la presentación de la prueba de idoneidad para abogados de conformidad con el registro núm. 3828 que allegó con la demanda, y fue admitido para ello como se puede observar de las personas relacionadas en el anexo 1, “Lista de admitidos a la presentación del examen de estado señalado en la Ley 1905 de 2018 Aplicación 2024- II”, Resolución núm. URNARN24-123 de 2024.

Así las cosas, es evidente que las autoridades judiciales no pueden expedirle la tarjeta profesional definitiva de abogado al actor, comoquiera que no cumple la totalidad de los requisitos para su entrega, esto es, acreditar la certificación de aprobación del examen de estado de idoneidad para abogados, pues solo lo presentará hasta el 20 de octubre de esta anualidad. 18 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tal razón, la Sala advierte que en el presente asunto las autoridades accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales del actor frente a la expedición de la tarjeta profesional definitiva de abogado y, por el contrario, han actuado de conformidad con lo previsto en la Ley 1905 de 2018 y en los acuerdos para la implementación del examen de idoneidad de abogados.

Ahora, respecto de las pretensiones relativas a la reestructuración de las etapas de inscripción, realización de la prueba y período de divulgación de resultados y los requisitos para la presentación del examen de estado, la Sala advierte que la solicitud de amparo es improcedente al no cumplir con el requisito general de la subsidiariedad, comoquiera que las inconformidades planteadas por el actor recaen sobre el Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, el cual estructura las reglas de la implementación del examen de idoneidad de abogados, acto administrativo cuya legalidad puede ser discutida a través de los medios de control previstos en la Ley 1437 de 18 de enero de 201110 dentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mecanismos de defensa idóneos para el efecto. 10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 19 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, la Sala no advierte la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela de la referencia como mecanismo transitorio, dado que los elementos de juicio obrantes en el expediente no es posible establecer dicha circunstancia. Finalmente, es importante aclarar que, tal y como lo señaló la UNIDAD, el examen de estado previsto en la Ley 1905 de 2018 es diferente a los exámenes de estado Saber TyT y Saber Pro, pues si bien son llevados a cabo por el ICFES, estos últimos tienen como finalidad evaluar las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas técnicos profesionales y tecnológicos y, asimismo, la de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas profesionales universitarios, respectivamente, mientras que el examen exigido por la citada Ley tiene la finalidad de acreditar el requisito de idoneidad de los profesionales del derecho el cual es “exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado”11, razón por la cual no hay lugar a equiparar los mismos. 11 Corte Constitucional, C- 594 de diciembre de 2019, M.P. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. 20 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consecuente con lo anterior, la Sala denegará la acción de tutela de la referencia frente a la pretensión relativa a que se le expida la tarjeta profesional definitiva de abogado al actor y declarará la improcedencia de la solicitud de amparo por no cumplir el requisito general de la subsidiariedad respecto del requerimiento relacionado a que se reestructuren las etapas y requisitos para la presentación del examen de estado establecido en la Ley 1905 de 28 de junio de 201812, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de amparo de la referencia respecto de la pretensión relativa a que se le expida la tarjeta profesional definitiva de abogado al actor, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 12 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”. 21 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo frente a la solicitud de reestructuración de las etapas y requisitos para la presentación del examen de estado establecido en la Ley 1905 de 28 de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: En caso de que esta providencia no sea impugnada y quede en firme, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 12 de septiembre de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial 22 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04046-00 ACTOR: LUIS EDUARDO PIÑEROS POLANIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.