Consejero Ponente: NICOLAS YEPES CORRALES Bogota D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitres (2023) Demandado:
ANTECEDENTES I. Demanda 1. PRINCIPALES: 1 « 1.1. El 3 de agosto de 2016, la sociedad Ingenieria y Proyectos de Colombia - INPRELCO S.A.S.-, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del rnedio de control de controversies contractuales, present© demanda contra la Refineria de Cartagena S.A. - REFICAR S.AJ, en la que formulo las siguientes pretehsiones: El Despacho resuelve el recurso de apelacion interpuesto por la parte demandada contra la providencia proferida el 7 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrative del Bolivar, mediante la cual declaro no probada la excepcion previa de caducidad.
Radicacion: Demandante: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C PRIMERA - Que se declare que la sociedad REFICAR S.A., es responsable de todos los perjuicios causados a INPRELCO S.A.S. por incumpiirla obligacion de restablecer el equilibrio economico del contrato No. MA-002303d para la “ingenieria de detalle, compras, obras y puesta en servicio de los tableros electneos incluidos en la actualizacion de la subestacion electrica desmineralizadora de la REFINERIA DE Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) INGENIERIA Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. - INPRELCO S.A.S. REFINERIA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR S.A. Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: Resuelve recurso de apelacion ' Folios 225-248 del cuaderno No. 2. * 6 8 8 4 1 1 Auditorias 1 Total costos directos Administracion del 22% TOTAL Descripcidn de la Pretension Costos Directos Aprobacion tardia de Permisos Sobrecosto por paros y meeting de la USO No. 1 (2 de octubre de 2013) Total Costos Directos 2 Descripcion de la Pretension SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaracidn se condene a la sociedad de REFICAR S.A. al pago de todos los perjuicios causados a la sociedad INPRELCO S.A.S. asi: CARTAGENA S.A.”suscritopor INPRELCO S.A.S. y ECOPETROL S.A. en calidadde mandatario de REFICAR S.A. Costos Directos 2.1 Por concepto de perjuicios materiales en su categoria de dano emergente. el valor de los extra costos en que incumo el contratista en la ejecucion del contrato, en la suma de MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($1047.882.946) dischminada asi: Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandanle: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. Dias Perdidos por INPELCRO $ 409.274.357 $ 86.368.670 $ 50.896.872 $ 8.399.200 $ 70.186.628 $ 101.793.744 Demoras por parte de Operadores Dias de ejecucion de Actividades adicionales no previstas en el PDT Dias de ejecucion de Actividades adicionales no previstas en el PDT Sobrecostos por paros y meeting de la USO ' Explosion ocurrida el dia 20 de agosto de 2013 Restriccion de permisos en Caliente $ 31.769.389 $ ■ 29.412.282 $ 12.330.082 $ 73.511.753 $ 3.684.948 $ 14.140.723 $ 335.470.785 $ 73.803.572 Administracion del 22% TOTAL Descripcion de la Pretension Costos Directos Costo de personal 50 dias Costo de personal 50 dIas Costo de equipos danados en el suceso Total Costos $1,047,882,946 Valor total de la pretension: 2.2 Porconcepto de perjulcios materiales en categoria de lucro cesante los siguientes: SUBSIDIARIAS; 3 2.2.2 Los intereses moratorlos a la tasa maxima certificada por la Superintendencia Financiera, exigibles acorde con las disposiciones legates.
SEGUNDA.- Que como consecuencia del anterior declaracion, la sociedad REFICAR debe pagar a la sociedad INPRELCO S.A.S. el valor de los extra costos en que incurrio el contratista en la ejecucion del contrato en la suma que los peritos determinen. $16,172,585,66 $ 89.684.339 $ 363.093.551 $ 183.274.700 $ 2.556.000 $ 548.924.251 Radicado: 13001-23-33-000;2016-00721.-pi (63604) Demandanle: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco SAS.
PRIMERA.- Que en caso de considerarse improcedentes las anteriores pretensiones, as! sea de manera parcial, que se declare que la sociedad REFICAR S.A. ha tenido un enriquecimiento sin causa, que ha causado un detrimento patrimonial para la sociedad INPRELCO S.A.S. en desarrollo del contrato No. MA-0023038 para la “ingenieria de detalle, compras, obras y puesta en servicio de los tableros electricos incluidos en la actuallzacion de la subestacion electiica desmineralizadora de la REFINERlA DE CARTAGENA S.A." 2.2.1 Los intereses corrientes a las tasas maximas legates, certificadas por la Superintendencia financiera y calculados sobre cada una de las sumas y peilodos que describen cada Daho Emergente, m6s los que se causen hasta la fecha de emision de la sentencia; ademas los que se causen desde su ejecutoria y hasta el momento en que se verifique el pago.
(En su defecto la suma sera actualizada por el sistema determinado por el juez). Son MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS, suma que debera indexarse al momento de proferir la sentencia definitive, o la que sea determinada por los peritos. TERCERA.- COSTAS.- Que se condene a la sociedad demandada, al pago de todas las costas, gastos y agendas en derecho, del que deberan ser trazadas en su debida oportuhidad procesal. se 4 1 CUARTA.- Que se condene a la sociedad demandada, al page de todas las costas, gastos y agendas en derecho, del que deberan ser trazadas en su debida oportunidad procesal”. 1.2.1.
El 7 de marzo de 2013, ECOPETROL S.A. (en calidad de mandatario de REFiCAR S.A.) e INPRELCO S.A.S. suscribieron, contrato No. MA-0023038, cuyo objeto consistio en la INGENIERIA DE DETALLE. COMPRAS, OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS TABLEROS ELECTRICOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACI6n DE LA SUBESTACION EL^CTRICA DESMINERALIZADORA DE LA REFINERlA DE CARTAGENA S.A. ( )”^. 1.2.
Como sustento f^ctico de las pretensiones y de relevancia para el estudio de la caducidad materia del recurso, la parte actora seiialo que; TERCERA.- Que a dicha suma se le aplican los intereses corrientes a las tasas maximas legales, certificadas por la Superintendencla Financiera hasta la fecha de emlsion de la sentencia; ademas los que se causen desde su ejecutoria y hasta el momento en que se verifique el pago.
(En su defecto la suma sera actualizada por el sistema determinado por el juez), al igual que los intereses moratorios a la tasa maxima fijada por la Superintendencia Financiera, exigibles acorde con las disposiciones ', legales. Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandants: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S-A.S. Medio Magn^tico, fl. 403 del cuaderno No. 2. archivo: “PRUEBAS CONTRATO MA-0023038 (1)/DOCUMENTOS CONTRATO/MA-0023038 - CONTRATO.pdF'. 3 CISusula Segunda del Contrato MA-0023038 que trata el plazo de ejecucidn del contrato (ibidem). •* Medio Magnfetico, fl. 403 del cuaderno No. 2. archivo: "PRUEBAS CONTRATO MA-0023038 (1)/DOCUMENTOS CONTRATO/ACTA DE INICIO.PDF”. 5 SegOn consta en (i) la adicidn No. 1 al contrato No. MA-0023038 suscrita el 1® de octubre de 2013 (Medio Magnfetico, fl. 403 del cuaderno No. 2. archivo: "PRUEBAS CONTRATO MA-0023038 (1)/DOCUMENTOS CONTRATO/MA0023038 - ADICIONAL No. 1.pdf’);
(ii) el otrosl No. 1 al contrato No. MA-0023038 suscrito el 22 de noviembre de 2013 (Medio Magnetico, fl. 403 del cuaderno No. 2. archivo: "PRUEBAS CONTRATO MA-0023038 (1)/DOCUMENTOS CONTRATO/MA 0023038 OTROS SI 1.pdf)"). 1.2.2. El plazo para la ejecucion de! referido negocio juridico fue de 180 dIas calendario^, que iniciaron e! 5 de abril de 2013^.
Luego de ampliarse en varias oportunidades dicho plazo®, el 10 de diciembre de 2013, se suscribio acta de terminacion, declarando que se daban por finalizadas las actividades correspondientes al objeto del contrato, con unos “pendientes menores" que se 5 1.2.3. Se afirma que el 19 de febrero de 2014, las partes suscribieron acta en la que se dejo constancia que las actividades pendientes para el cierre del proyecto habian quedado finalizadas. 1.2.4.
Con base en Io dispuesto en la clausula cuarta del contrato No. MA-0023038 y los documentos que hicleron parte del proceso de seleccion, el termino para la liquidacion por mutuo acuerdo del contrato era de 4 meses contados desde la fecha de finalizacion del plazo de ejecucion o desde la fecha de terminacion por cuatquier otra causa y; el plazo para la liquidacion unilateral era de 2 meses contados desde el vencimiento del plazo previsto para la liquidacion por mutuo acuerdo. 1.2.5.
Finalmente, el 29 de julio de 2014, ECOPETROL S.A. e INPRELCO S.A.S.-. suscribieron el “Acta de Liquidacion de Mutuo Acuerdo", con “salvedades y glosas'^, entre las que planted el desacuerdo por haberse dejado de lado “aspectos sustanciales frente a la mayor permanencia en obra producto de la explosion que se presento en la Refineria de Cartagena, y en raz[dn] que aun persiste el desequilibrio economico del contrato para el contratista ( ) Ilevarian a cabo para la recepcidn a satisfaccidn de la obra.
Por otra parte, el acta consignd como fecha de finalizacion del contrato el 13 de diciembre de 2013®. 1.2.6. Alega que el equilibrio econdmico del contrato se vio alterado durante su ejecucidn, por retrasos y demoras ocurridos por hechos ajenos a la demandante y atribuibles de manera exclusive a ECOPETROL S.A., que conllevaron una mayor permanencia en obra que generd extra costos a INPRELCO S.A.S. Considerd que las multiples reclamaciones y solicitudes realizadas en tai sentido, no fueron atendidas en debida forma, ni tenidas en cuenta para efectos de la liquidacidn del contrato.
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. e Acta de liquidacidn del contrato No. MA-0023038 (Medio Magn^tico, fl. 403 del cuaderno No. 2. archive: “PRUEBAS CONTRATO MA-0023038 (1)/DOCUMENTOS CONTRATO/ACTA DE FINALIZACIONDELCONTRATO.pdf'). Medio Magn6tico, fi. 403 del cuaderno No. 2. archive: "PRUEBAS CONTRATO MA-0023038 (1)/DOCUMENTOS CONTRATO/MA-0023038 Acta Liquidacion Mutuo Acuerdo Firmada.pdf'. 2.
Contestacion de la demanda 3. Traslado de las excepciones 4. Audiencia inicial 6 4.1. En desarrollo de la audiencia inicial celebrada el 7 de febrero de 2019”, el apoderado judicial de REFICAR S.A. solicito que de oficio se estudiara la procedencia de declarar, igualmente, la caducidad de las pretensiones principales promovidas por el medio de control de controversias contractuales, con el proposito de que en un solo De las excepciones propuestas se dio traslado a la parte actora, quien guardo silencio''°. 1.3.
La demanda fue admitida por el Tribunal Administrative de Bolivar, mediante auto del 15 de febrero de 2017®. Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. Surtido el tramite procesal correspondiente, REFICAR S.A. en escrito separado a la contestacidn de la demanda, present© excepcion previa de caducidad®, oponiendose a las pretensiones subsidiarias, bajo el supuesto de que la reclamacion del enriquecimiento sin causa tiene una fuente de responsabilidad extracontractual y, por tanto, le aplican los terminos de caducidad de la accion de reparacion directa que. para el caso, serlan 2 anos desde el momento en que, a su juicio, se configuro el supuesto enriquecimiento, esto es, el 13 de diciembre de 2013, fecha en que finalize la ejecucion contractual, o, en su defecto, el 19 de febrero de 2014, fecha en que se dio cierre a los pendientes.
En consecuencia, como los 2 ahos para presenter la demanda vencieron el 13 de diciembre de 2015 o, en su defecto, el 19 de febrero de dos 2016, opero el fenomeno de la caducidad. ® Folios 322-324 ibidem. ® Folios 331-332 ibidem. ’0 Folios 405-407 ibidem. ” Folios 416-418 del cuaderno principal. 7 momento procesal se resuelva sobre la caducidad de las pretensiones principales y subsidiarias. 4.2.
El Tribunal Administrative de Bolivar nego dicha solicitud, por considerar que hasta esa instancia procesal no se encontraba probada ninguna excepcion y declare no probada la excepcion previa de caducidad, propuesta por la sociedad demandada. 4.3. La parte demandada interpuso recurso de apelacidn contra dicha decision. Sostuvo que en el proceso se debaten dos tipos de pretensiones, unas relatives a controversies contractuaies y otras relativas al medio de control de reparacion directa.
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. Sostuvo^ que el motive de controversia frente a las pretensiones principales y subsidiarias' es el pago de perjuicios causados al contratista por el supuesto incumplimiento por parte del contratante de la obligacion de restablecer el equilibrio economico del contrato.
Entonces, dado que: (i) se trata de un contrato que requiere liquidacion; (ii) la liquidacion bilateral es el finiquito del contrato y, al no reconocerse en ella los perjuicios objeto de reclame, es en ese momento en que el contratista adquiere certeza de la ocurrencia del dano. Por Io anterior, concluyo que los 2 ahos con los que contaba la parte demandante para acudir a la via judicial se deben contabilizar a partir del dia siguiente a la firma del acta de liquidacion de mutuo acuerdo, es decir, a partir del 30 de julio de 2014, termino que vencia el 30 de julio de 2016.
Sin embargo, el termino de caducidad se suspendio por virtud de la solicitud de conciliacion.extrajudicial que se presento el 13 de junio de 2016. Comoquiera que la constancia de no conciliacion se expidio el 2 de agosto de 2016, el conteo de la caducidad se reanudo en esa fecha. As! las cosas, como para el 13 de junio de 2016, faltaba 1 mes y 17 dias para que venciera el plazo con que contaba la parte demandante para ejercer el derecho de accion oportunamente, el termino para presentar la demanda feneefa el 19 de septiembre de 2016.
Como la demanda se radico el 3 de agosto de 2016, concluyo que la presentacion resultaba oportuna. 8 1 razdn por la cual se les debe contablllzar el termino de caducidad de manera independiente^^ 4.4. Luego de la intervencion de la parte demandante^^ y del Ministerio Publico^^ descorriendo el traslado respective, el Tribunal Administrative de Belivar cencedio el recurse de apelacion en el efecto suspensive.
Agrego que ceme en el precese ne se estructuran les elementes de la accion de eririquecimiente sin causa, ne se puede determiner a partir de que memente inicia el centeo de la caducidad del medic de ccntrci de reparacion directa,.per Ic que se deberia tcmar la fecha de terminacion del ccntratc, estc es, el 13 de diciembre de 2013 c, en su defectc, la fecha de cierre de pendientes, que ccurrio el 19 de febrerc de 2014.
Se epuso a que la centabilizacion de tai terminc se haga a partir de la fecha de liquidacion del cohtratc (29 de julic de 2014), pcrque en su criterio ne se puede reconccer dentrc de un actc contractual algo netamente extracontractual, que no podia ser objeto de an^lisis en la liquidacion. Considero que, en todo case, las pretensiones principales formuladas en ejercicio del medio de control de controversias contractuales tambidn se encuentran caducadas, porque la liquidacion del contrato debid realizarse dentro de les 4 meses siguientes a su finalizacion, esto es, hasta el 10 de abril de 2014.
De manera que, a partir de ese momento, debieron contabilizarse los 2 anos de caducidad, pues desconocer dicho piazo supletorio, llevaria a que el termino de caducidad quede al arbitrio de alguna de las partes. Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. ’2 Folio 429 minuto 11.05 de la audiencia cuaderno principal.
Folio 429 Minuto 18.40 de la audiencia cuaderno principal. I** Folio 429 Minuto 28.15 ibidem. CONSIDERACIONES II. 1. Competencia 9 En el sub lite, el recurso de apelacion fue interpuesto y sustentado de manera oportuna, conforme Io estable el articulo 244 ibidem'''^, ya que REFICAR S.A. controvirtio la decision del a quo que declare no probada la excepcion de caducidad del medio de control de controversies contractuaies, una vez le fue notificada en la audiencia inicial realizada el 7 de febrero de 2019.
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. “Articulo 180. Audiencia inicial. Vencido el t^rmino de traslado de la demanda o de la de reconvencidn segiin el caso, el Juez o Magistrado Ponente, convocar^ a una audiencia que se sujetara a las siguientes reglas:(.. 6.
Decision de excepciones previas. El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a peticion de parte, resolver^ sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transaccidn, conciliacidn, falta de legitimacidn en la causa y prescripcion extintiva. Si excepcionalmente se requiere la prpctica de pruebas, se suspender^ la audiencia, hasta por el tbrmino de diez (10) dias, con el fin de recaudarlas.
Al reanudarla audiencia se decidira sobre tales excepciones. Si alguna de alias prospers, el Juez o Magistrado Ponente dara por terminado el proceso. cuando a ello haya lugar. Igualmente, Io darS por terminado cuando en la misma audiencia advierta el incumplimiento de requisites de procedibilidad. El auto que decida sobre las excepciones sera susceptible del recurso de apelacidn o del de suplica, segun el caso.
“Articulo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicacidn. El Consejo de Estado, en Sala de Io Contencioso Administrativo conocerd en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnacidn, asi como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelacion por parte de los tnbunales, o se concede en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revision o de unificacidn de jurisprudencia”.
“Articulo 244. TrOmite del recurso de apelacidn contra autos. La interposicidn y decisidn del recurso de apelaciOn contra autos se sujetarO a las siguientes reglas: “1. Si el auto se profiere en audiencia, la apelacidn deberO interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma. De inmediato el juez dara traslado del recurso a los demas sujetos procesales con el fin de que se pronuncien y a continuacidn procedera a resolver si Io concede o Io niega, de todo Io cual quedara constancia en el acta El numeral 6 del articulo 180 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo (CPACA)^® dispone que el auto que resuelve las excepciones previas en audiencia inicial es apelable.
Por su parte, el articulo 150 del mismo estatuto^® establece que el Consejo de Estado conocera, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos susceptibles de este medio de impugnacion. 01 10 ■< I - En consecuencia, en virtud de Io dispuesto por el artfculo 125 del CPACA^^, el Despacho es competente para resolver el recurso de apelacion.
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - tnprelco S.A.S. De igual manera, la Jurisdiccion de Io Contencioso Administrativo es competente para conocer de este asunto, en consideracion al criterio subjetivo establecido en el artfculo 104 de la Ley 1437 de 2011'*® conforme al cual se le atribuyo a dicha jurisdiccion competencia para el conocimiento de las controversies y litigios originados en contratos en los que se encuentre involucrada una entidad publica^®, con independencia del regimen juridico que las cobije^^.
En efecto, la Refineria de Cartagena S.A. - Reficar S.A. ostenta tai naturaleza, por cuanto es una sociedad de economla mixta, de caracter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anonima, del orden nacional, con participacion del Estado superior al 50%^^ ” Articulo 104. La jurisdiccidn de Io contencioso administrativo esta instituida para conocer, adem^s de Io dispuesto en la Constitucion Polltica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que esten involucradas las entidades publicas, o los particulares cuando ejerzan funcidn administrative.
Igualmente conocerd de los siguientes procesos: ( ) 2. Los relatives a los contratos, cualquiera que sea su regimen, en los que sea parte una entidad publica o un particular en ejercicio de funciones propias del estado ( ). ■I® La Ley 80 de 1993, estipula: “Articulo 2. Definicidn de entidades estatales, servidores y servicios publicos. Para los efectos de la presente ley: Io.
Se denominan entidades estatales: a) La Nacidn, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las ireas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indigenas yids municipios; los establecimientos publicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economla mixta en las que el Estado tenga participacidn superior al cincuenta por ciento (50%), as! como las entidades descentralizadas indirectas y las dem^s personas jurldicas en las que exista dicha participacidn publica mayoritaha, cualquiera sea la denominacidn que ellas adopten, en todos los drdenes y niveles ( )”. 2° La Ley 80 de 1993, estipula: “Articulo 2.
Definicidn de entidades estatales, servidores y servicios pOblicos. Para los efectos de la presente ley: Io. Se denominan entidades estatales: a) La Nacidn, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las dreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indigenas y los municipios; los establecimientos publicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economla mixta en las que el Estado tenga participacidn superior al cincuenta por ciento (50%), asl como las entidades descentralizadas indirectas y las demds personas jurldicas en las que exista dicha participacidn pOblica mayoritaha, cualquiera sea la denominacidn que ellas adopten, en todos los drdenes y niveles ( )”.
SegCin consta en el certificado de existencia y representacidn legal expedido por la Camara de Comercio de Cartagena, que dispone que la Refineria de Cartagena S.A. - Reficar S.A., se encuentra en situaciPn de control por parte de la matriz Empress Colombiana de Petrdleos -Ecopetrol S.A.-, cuya participacidn accionaria en la primera es superior al 50% (fis. 8-18 de cuaderno No. 1). 22 “Articulo 125.
De la expedicidn de providencias. Sard competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos intehocutorios y de trdmite; sin embargo, en el caso de los Jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerates 1, 2, 3y 4 del articulo 243 de este Cddigo serdn de la sala, excepto en los procesos de unica instancia ( )'' 1*1 IJ Problema jundico y esquema de resolucidn 2.
Solucion de los problemas jundicos 3. Caducidad del medio de control de controversias contractuales 3.1 11 Correspond© al Despacho establecer si se configurd el fenomeno jurldico de la caducidad de las pretensiones principales relativas a controversias contractuales y las subsidiarias de enriquecimiento sin causa, formuladas a traves del medio de control de reparacion directa, para Io cual sera necesario establecer: (i) cual es la regia juridica aplicable para contabilizar la caducidad del medio de control de controversias contractuales en los eventos en que existio liquidacion bilateral del contrato dentro de los 2 anos posteriores al vencimiento del plazo para la liquidacion unilateral; y (il) cual es la regia juridica aplicable frente a las pretensiones que buscan el resarcimiento de perjuicios con base en la teoria del enriquecimiento sin causa, y como se contabiliza el termino de caducidad para esos eventos. 3.1.1.
Con el proposito de otorgar seguridad juridica y de evitar la paralisis del trafico juridico dejando situaciones indefinidas en el tiempo, el legislador, apuntando a la proteccion del interes generaP^, establecio unos plazos para poder ejercer Para resolver los problemas juridicos, el Despacho se referira a los siguientes asuntos que encuentra pertinent© abordar: 1) la caducidad del medio de control de controversias contractuales; 2) la caducidad en los eventos en que la pretension es el enriquecimiento sin causa; y 3) analisis del caso concrete.
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. Corte Constitucional. Sentencia C-394 de 2002: "La caducidad es una institucidn jurldico procesal a traves de la cual, el legislador, en uso de su potestad de configuracidn normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdiccidn con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad juridica, para evitar la paralizacidn del tr^fico juridico.
En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la proteccibn de un interbs general. Como claramente se explicd en la sentencia C-832 de 2001 a que se ha hecho reiterada referenda, esta es una figura de orden publico Io que explica su carbeter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia. ” I oportunamente cada uno de los medios de control judicial.
Estos plazos resultan ser razonables, perentorios, preclusivos, improrrogables, irrenunciables y de orden publico, por Io que su vencimiento, sin que el interesado hubiese elevado la solicitud judicial, implica la extlncion del derecho de accionar, asi como la consolidacion de las situaciones que se encontraban pendientes de solucion.
Este fenomeno procesal, de caracter bifronte, en tanto se entiende como llmite y garantla a la vez, se constituye en un valioso instrumento que busca la salvaguarda y estabilidad de las relaciones juridicas, en la medida en que su ocurrencia impide que estas puedan ser discutidas indefinidamente. Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandants;
Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. La caducldad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo que brinda certidumbre y seguridad juridica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la encuentre configurada, se consolidan los derechos de los actores jurfdicos que discuten alguna situacion; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende tambien como una limitacion de caracter irrenunciable al ejercicio del derecho de accion, resultando como una sancion ipso iure^^ que opera por la falta de actividad oportuna en la puesta en 2“ Consejo de Estado.
Sentencia del 23 de febrero de 2006. Exp. 6871-05: "( ) el derecho al acceso a la administracidn de justicia no es absolute, pues puede ser condicionado legalmente a que la promociOn de la demanda sea oportuna y las acciones se inicien dentro de los plazos que sehala el legislador ( ). El tPrmino de caducidad, tiene entonces como uno de sus objetivos, racionalizar el ejercicio del derecho de accidn, y si bien limita o condiciona el acceso a la justicia, es una restriccidn necesaha para la estabilidad del derecho.
Io que impone al interesado el empleo oportuno de las acciones, so pena de que las situaciones adquieran la firmeza necesaria a la seguridad juridica, para solidificar el concepto de derechos adquiridos." 25 Consejo de Estado, Sentencia del 30 de enero de 2013; "Para garantizar la seguridadjuridica de los sujetos procesales, el legislador instituyd la figura de la caducidad como una sancidn en los eventos en que determinadas acciones judiciales no se ejercen en un tPrmino especifico.
Las partes tienen la carga El establecimiento de dichas oportunidades legales pretende, ademas, la racionalizacion de la utilizacion del aparato judicial, lograr mayor eficiencia procesal, controlar la libertad del ejercicio del derecho de accion^^, ofrecer estabilidad del derecho de manera que las situaciones controversiales que requieran solucion por los organos judiciales adquieran firmeza, estabilidad y con ello seguridad, solidificando y concretando el concepto de derechos adquiridos. 13 3.1.2.
En el caso del medio de control de controversias contractuales, el termino de caducidad sobre pretensiones diferentes a las de nulidad absolute o relative del contrato, ejecutiva y de repeticion, ha sido deftnido en funcidn del tipo de contrato y se encuentra previsto en el literal j) del numeral 2 del articulo 164 del Cddigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative^^, asi: "(i) una regia, para los contratos de ejecucion instantanea (ap. i);
(ii) otra, para los que de acuerdo con la ley del contrato—no requieren liquidacion (ap. ii) y; (Hi) otra mas, para los que, marcha del aparato judicial para hacer algun reclamo o requerir algun reconocimiento 0 proteccion de la justicia^®, cuya consecuencia, por demandar mas all^ del tiempo concedido por la ley procesal, significa la perdida de la potestad de accionar.
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley y de no hacerlo en tiempo, perder^n la posibilidad de accionar ante la jurisdiccidn para hacer efectivo su derecho. Es asl como el fendmeno procesal de la caducidad opera ipso iure o de pleno derecho, es decir que no admite renuncia, y el juez debe declarada de oficio cuando verifique la conducts inactive del sujeto procesal llamado a interponer determinada accidn judicial”. 25 Corte Constitucional.
Sentencia C-574 de 1998: ” [s]i el actor deja transcurrir losplazos fijadospor la leyen forma objetiva. sin presentaria demands, el mencionsdo derecho fenece inexorablemente. sin que pueda. alegarse excuse alguna para revivirlos. Dichos plazos constituyen entonces, una garantla para la seguridadJuridica y el interds general. Y es que la caducidad represents el limits dentro del cual el ciudadano debe reclamar del Estado determinado derecho, por ende, la actitud negligente de quien estuvo legitimado en la causa no puede ser objeto de proteccidn, pues es un hecho cierto que quien, dentro de las oportunidades procesales fijadas por la ley ejerce sus derechos, no se verS expuesto a perdedos por la ocurrencia del fenPmeno indicado”. 22 "Articulo 164.
Oportunidad para presentar la demanda. La demands deberS ser presentada: {. En los siquientes t^rminos. so oena de aue ooere la caducidad: { ) j) En las relatives a contratos el termino para demandar serS de dos (21 ahos que se contarSn a padir del dia siquiente a la ocurrencia de los motives de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.
Cuando se pretends la nulidad absolute o relativa del contrato, el tdrmino para demandar ser^ de dos (2) ahos que se empezarSn a contar desde el dIa siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso. podrS demandarse la nulidad absolute del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el tdrmino de dos (2) ahos se contar6 asl: i) En los de ejecucidn instantanea desde el dia siguiente a cuando se cumplid o debid cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidacidn, desde el dia siguiente al de la terminacidn del contrato por cualquier causa: Hi) En los aue requieran de liquidacidn v esta sea efectuada de comdn acuerdo por las partes, desde el dia siquiente al de la firma del acta: iv) En los que requieran de liquidacidn y esta sea efectuada unilateralmente por la administracidn, desde el dia siguiente al de la ejecutoria del acto administrative que la apruebe; vj En los due reduieran de liquidacidn v esta no se loqre por mutuo acuerdo o no se practiaue por la administracidn unilateralmente. una vez cumplido el tdrmino de dos (2) meses contados a oartir del vencimiento delplazo convenido para hacerlo bilateralmente o. en su defecto, del tdrmino de los cuatro (4) meses siguientes a la terminacidn del contrato o la exoedicidn del acto aue lo ordene o del acuerdo aue la disoonaa: (" /'(subrayadofuera de texto). 3.1.3.
Caducidad en la pretension del enriquecimiento sin causa 14 i; Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. por el contraho, si la requieren. Dentro de este ultimo grupo se configuran, a su vez, tres supuestos de hecho diferentes, dependiendo de si: (a) se suscribid acta de liquidacidn bilateral o de mutuo acuerdo (ap.
Hi); (b) se expidio un acto administrativo de liquidacion unilateral (ap. iv); o (c) no se efectuo ninguno de los anteiiores tipos de liquidacidn contractual (ap. Consejo de Estado. Sala de Io Contencioso-Administrativo, Seccidn Tercera Sala Plena. Auto de Unificacidn de primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Radicado 62009.
C.P. Jaime Enrique Rodriguez Navas. Ibfdem. Consejo de Estado, Sala de Io Contencioso-Administrativo, Seccidn Tercera Sala Plena, sentencia del 19 de noviembre de 2012, radicado No. 24897, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Ahora bien, sobre el momento a partir del cual debe iniciarse el conteo de la caducidad del medio de control de controversias contractuales en punto de los contratos estatales, esta Seccidn unified su jurisprudencia^^ en el sentido de indicar que el conteo, del termino de caducidad en los contratos que han sido liquidados despues de haber vencido el termino convencional y/o legalmente dispuesto para su liquidacidn, pero dentro de los dos ahos posteriores al vencimiento de este ultimo, debe iniciar a partir del dia siguiente al de la firma del acta o de la ejecutoria del acto de liquidacidn del contrato, conforme al apartado iii) del literal j) del articulo 164-2 del CPACA.
Por otra parte,-definid que para los casos en que se observe que no existid liquidacidn del contrato, se dara aplicacidn a la regia establecida en el apartado v) del literal j) del mismo numeral, esto es, que el conteo bienal inicia una vez vencido el plazo legal o contractual para hacerla liquidacidn bilateral o unilateral. Por otro lado, frente a las pretensiones que buscan el resarcimiento de perjuicios con base en la teona del enriquecimiento sin causa, la Sala Plena de la Seccidn Tercera de esta Corporacidn^^, unified su posicidn para definir que: (I) la via procesal para tramitar la actio in rem verso en materia de Io contencioso administrativo, es la de la reparacidn directa;
(ii) Io atinente a la competencia y a los terminos de caducidad, se rigen por los de la reparacidn directa; (iii) por regia general la actio de in rem verso no puede ser utilizada para reclamar el page de obras o servicios que se hayan ejecutado 15 en favor de la administracion sin contrato alguno o al margen de este, pues ello significarla eludir el mandate imperativo de la ley que preve que el contrato estatal es solemne porque debe celebrarse por escrito y por supuesto agotando previamente los procedimientos senalados por el tegislador; iv) de manera excepcional y por razones de interes publico o general, resultaria procedente la actio de in rem sin que medie contrato alguno^^ En lo relative al medio de control de reparacion directa, el termino de caducidad se encuentra previsto en el literal i) del articulo 164-2 del CPACA, el cual dispone que “Cuando se pretenda ia reparacion directa, ia demands debera presentarse dentro dei termino de dos (2) anos, contados a partir dei dia siguiente ai de la ocurrencia de la accion u omision causante del dano, o de cuando el demandante tuvo o debio tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pniebe la imposibilidad de habedo conocido en la fecha de su ocurrencia”.
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. i) Cuando la entidad pOblica ha constreftido o impuesto al particular la prestacidn del servicio o el suministro de bienes sin contrato, ii) cuando se trata de la adquisicibn de bienes o servicios requeridos para evitar la amenaza al derecho a la saiud, iii) cuando la administracibn omite e! deber de declarer la urgencia manifiesta y solicita la prestacidn del servicio sin contrato escrito. 22 “Articulo 21.
Suspensi6n de la prescripcidn o de la caducidad. La presentaciPn de la solicitud de conciliaciPn extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el termino de prescripcidn o de caducidad, segun el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliacidn se haya registrado en los casos en que este tr^mite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el articulo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el tdrmino de tres (3) meses a que se refiere el articulo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensiPn operar^ por una sola vez y ser^ improrrogable". 22 Esto de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Cddigo General del Procesq, aplicable por remisidn normativa del articulo 306 del CPACA:“Articulo 94.
Interrupcidn de la prescripcidn, inoperancia de la caducidad y constituciPn en mora. La presentaciPn de la demanda interrumpe el termino para la prescripcidn e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del termino de un (1) aho contado a partir del dia siguiente a la notificaciPn de tales providencias al demandante.
Pasado este tdrmino, los mencionados efectos solo se produciran con la notificaciPn al demandado. ( )". Finalmente, debe resaltarse que la caducidad no se suspende, salvo con la presentacion de la solicitud de conciliacion extrajudicial en derecho ante el conciliador, en los terminos del articulo 21 de la Ley 640 de 200V2 y solo se interrumpe con la presentacion de la demanda que cumpla los requisites y formalidades previstas en la Ley^^. 3.2.
Caso concrete 16 3.2.1. En el sub examine, el 17 de enero de 2012, la sociedad REFICAR S.A. celebro con ECOPETROL S.A. un contrato de operacion y mantenimiento de una refinerfa, en virtud del cual REFICAR S.A. le otorgaba a este ultimo un mandate con representacion respecto de la gestion de contratacion, compras y seguimlento al cumplimlento de las obligaciones de dichos contratos hasta su liquidaclon^®.
Con fundament© en el articulo en cita, esta Corporacion ha advertldo que la suspension del termino de caducidad transcurre "desde la fecha en que se presenta la solicitud de conciliacion extrajudicial hasta la fecha de expedicion de la constancia de no acuerdo conciliatorio o hasta que venza el termino de tres meses contados desde que se solicito el inicio del tr^mite, Io que ocurra primero'^.
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. ” Cabe seflalar que, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecoldgica, el Gobtemo Nacional expidiO elDecreto 564 de 2020, cuyo articulo 1®dispuso la suspension temporal de los tOrminos de caducidad previstos en todas las normas sustanciales o procesales para ejercer medios de control. 25 Folios 292 a 307 del cuaderno 2. 26 Folio 403 Cuaderno 2.
Medio MagnOtico (CD). Archive: MA - 0023038 CONTRATO (23 folios). De conformidad con Io anterior, ECOPETROL S.A. (en calidad de operador mandatario) e INPELCRO S.A.S. celebraron el 7 de marzo de 2013, contrato No. MA- 0023038 cuyo objeto consistia en la "( ) INGENIERIA DE DETALLE, COMPRAS, OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS TABLEROS EL^CTRICOS INCLUIDOS EN LA ACTUALIZACICN DE LA SUBESTACI<j)N EL^CTRtCA DESMINERALIZADORA DE LA REFINERIA DE CARTAGENA S.A. (.. 17 A trav6s de la Ley 1118 de 2006, ECOPETROL S.A., se organiz6 como una sociedad de economia mixta^^ con participacidn del Estado superior al 50%^, de cardcter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energfa^^.
La misma norma tambi^n establecid que a todos sus actos jurldicos, contratos y demds actuaciones encaminadas al desarrollo de su objeto social se les aplicaria de forma exclusiva las normas de derecho privado, con independencia del porcentaje de participacidn del Estado en su capital social*^. Per su parte REFICAR S.A., es una sociedad de economia mixta, de cardeter comercial, organizada bajo la forma de sociedad andnima, del onlen nacional. con participacidn mayoritaria de capital estatal*\ que desarrolla actividades econdmicas y comerciales en el sector energdtico^, por Io que sus actuaciones contractuales estardn sometidas al rdgimen Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inpreloo S.A.S. La Ley 489 de 1998 *Por la cual se nonnas sobre la organizaddn y funcionamianto da las antidadas dal ordan nadonal, se expidan las di^MSicionas, prindpios y r^as genaralas para al ajarddo da las atribuciones pravistas an los numaralas 15 y 16 dal articulo 169 da la Constituddn Pditica y sa didan otras disposiciones" ’Articuld 97, Sociedades de &»nomfa Mixta.
Las sociedades de economia mixta son organismos autorizados por la lay, constituidos bajo la forma da sociedades comerdalas con aportas astatalas y de capital privado, que desarrollan actividades da naturaleza industrial o comerdal conforme a fas regies da Derecho Privado, salvo las excepdones que consagra la ley'. En el articulo 2 de la Ley 1116 de 2006 "Por la cual se modifka la naturaleza jurldica de Ect^trol S.A. y sa dictan otras di^MSiciones". sa establece que “se garantizar6 que la NaciOn conserve, como mlnimo, al ochanta porciento (60%) de las acetones, en drculacton f ” Ley 1118 de 2006, “Articulo 1o.
Naturaleza jurldica de Ecopetrol S.A. Autorizar a Ecr^atrd S. A., fa amiston da acetones para que seen cdocadas en el marcado y puedan ser adquiridas por personas naturales o jurfdicas. Una vez emitidas y colocadas total o pardalmente fas acetones de qua trata la presante Lay, la sodadad quedar6 organizada como una Sodadad da Economia Mixta de carSeter comerdal. dd orden nadonal, vinculada al Ministerio de Minas y Energia; se danominari Ecopetrd S. A., su domidito principal ser6 la ciudad de Bo^t6, D. C., y podr6 estadecer sufjsidiarias. sucursafes y agendas en al territorto nacional yen el exterior Articulo 6 de la Ley ibidem: 'R6gimen jurfdico aplicabla a Ecopetrol S.A.: Todos los ados jurldicos, (xtntratos y actuaciones necesarias para administrar y dasarrollar al objeto sodal de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economia mixta, se regir6n axdusivamanto por las reglas del derecho privado. sin atonder el porcentaje del aporte estatal dentro del capital sodal de la ampresa’.
Ut supra nota al pie de pdgina No. 21. SegOn el certificado de camera deComercioobranteatoliosSa 16delcuademo No. 1 esta sociedad tiene por objeto social ‘ser usuarto industrial de bienes y servicios de zona ^nca; como usuario industrial la sociedad podrd dasarrollar las siguientas actividadas: la construeddn y oparacton de reffnerfas, la refinacton da hidrocarburos, la distribucton y comardalizaciPn de esos productos rafinados an Coloiribia.y.al exterior, la (xtmardalizacidn, mazda, importacton y exportacton da ‘coqua da patrdlao’, la mazda da componentes para la produccton da hidrocarburos con destine a Colombia y el exterior, la distribucton de hidrocarburos, periPleo crudo y gas, y de productos rafinados darivados de hidrocarburos, alcoholes carburantes y biocombustiblas, su importacidn y/o exportecidn, y cualquier Oda adividad complementaria o conaxa, indu^ndo la produccton da materias primas, la comardalizadPn y distribucton de estas matarias primas, la generacton da anargla y vapor y su Gorrespondianta venta, la inverdOn en otras sodadades que tengan por objeto al desarrollo de las mismas actividades, complementarias o conexas an Cdombia oenel exterior, as! como la celabracton da contratos y la creacton, amiston y comerdalizacton de titulos far los cualas sa anajenan > 18 comun, de conformidad con Io dispuesto por el articulo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el articulo 93 de la Ley 1474 de 2011^, en tanto, la norma habilita a Radicado: 13001-23*334X30-201640721-01 (63604) Oemandante;
Ingenierla y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprekx) S^.S. w.ki pmducciones fiituras de los bienes anteriormente mendonados, prestar a terceros l<^ servicios de loglsfica, transporte, manipuladbn, distribucibn de pmductos. En desarrotio de su ob}eto social La Sodedad podrb: 1. Abrir sucursales, agendas o establedmientos de cotnerdo en otras zonas francas 0 fuera del territoiio nadonal. 2.
Parbdpar con personas nahirales o jurfdicas, nadonales o exbanjeras. de derecho piidico o privado, en Colombia o en el exterior, en la constitucibn de sodedades, asodaciones, corporadones o fundadones que tengan un dijeto iguat, similar, conexo, complementario, necesario o btil para el desarrollo social La Sodedad. o qtie sean de convenienda general para los accionistas. 3.
Adquirir acdones o cuotas en sodedades, asodaciones, corporadones 0 fundadones previamente constituidas, que tengan un objeto igual, similar, conexo, complementario, necesario obtil para el desarrollo social de la sodedad. 4. Enajenar acdones y derechosen sodedades, asodaGiones, corporadones o ft/ndactones en las que tenga parhdpacibn. 5.
Conformer empresas unipersonales o asumir cualquier forma a&x^ativa o de colaboradbn empresarial con personas naturales o jurfdicas para adelantar acrividades rdacionadas con el objeto social, as! como las conexas 0 complementarias. 6. Adquirir, enajenar. graver, administrar, recibir o dar en arrendamiento o a cualquier otro titulo toda dase de bienes muebles o inmuebles, corporates o incorporales. 7.
Intervenir, como acreedora o como deudora, en operadones de crbdito, dando o recibiendo las garantfas del caso, cuando haya lugar a alias. 8. Celebrar con establedmientos de crbdito y con compahlas aseguradoras toda dase de operadones propias de su objeto. 9. Girar. aceptar, endosar, asegurar, cobrary negodar tltulosvatoresy cualquier otra dase de crbditos. 10.
Transigir, desistiryapelarlasdedsionesdejueces, arbilros o de amigables componedores en las cuestiones en que tenga interbs. 11. Parhdpar como oferente en lidtaciones pOblicas. privadas, concursos e invitadones cuyo objeto sea contratar bienes o servicios relacionados con su objeto sodal. 12. Celebrar, en Colombia oen el exterior, toda dase de acuerdos, convenios, conhatos y negodc^ jurldicos tipicos o atipicos. en tanto correspondan o tengan reladbn con el desarrollo del objeto sodal o las fundones que le fueron asignadas a La Sodedad. o con el desarrollo de operadones subsidiarias o complementarias de aquellas, induyendo pero sin limitarse a: ser parto de acuerdos celebrados entoe accionistas, contratos de uso de fadlidades portuarias. contratos u opdones de compra o venta de hidrocarburos yto productos derivados de los mismos o reftnados, acuerdos para la soludbn de conflictos. acuerdos de administracibn y operacibn de refinerfas, contratos de licenda. contratos de arrendamiento financiero. contratos de operacibn y mantenimiento, de mandato, contratos de asistenda tbcnica o de servicios tbcnicos, contratos de maquila de hidrocarburos, ccmtratos de servicios de logfstica y en general, todos los actos y contratos preparatories, complementarios o accesorios de todos los anteriores, los que se relacionan con la existenda, defense y el fundonamiento de la sodedad y las dembs que seen conducenles al buen logro de los fines sodales. 13.
La sodedad tambibn podrb realiiar actividades portuarias. para Io cual podrb diseliar. construir, operar y administrar puertos, muelles y terminates marftimos, solicitar y obtener concesiones portuarias y prestar directa o indirectamente servidos relacionados con la operacibn portuaiw. 14. La sodedad tambibn podrb importar, reexportar. bansportar y manejar el material radiactivo que se requiera en el desarrollo de su actividad productiva. para Io cual iMdrb solidtar y obtener las licendas y autorijadones cxirrespondientes ante las autoridades competentas".
"A/llcuto 14. Del rbgimen contractual de las empresas industriales y comerdales del estado, las sodedades de economla mixta, sus hliales y empresas con participadbn mayoritaria del estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sodedades de Economfa Mixto en las aue el Estodo tenaa oartlclpaclbn superior al dneuenta dot dento (SOHi. sus filiales y las Sodedades entre Entidades PbblKas con participadbn mayoritaria del Estodo superior al dneuenta por dento (50%L estarin somatidas at Estatuto General de Contratadbn de la Adminis»ad6n Pdblica. con exceodbn de aaudlas aue desarrollen actividades comerdales en eomoetenda con el sector privado vfO oiblico, nadonal o Intemadonal o en mercados reoulados. caso en d cual se reairin oor las disposidones leaales y realamentarias aolicables a sus acdvtdades econbmicas y comerdales, sin oeriuldo de Io previsto en el articulo 13 de la presento lev.
Se exc^tban los contratos de ciencia y tecnologla. que se regirin por la Ley 29 de 19913 y las disposidones normativds existentes’. Se resatta. 19 En consecuencia, el contrato No. MA-0023038 suscrito por INPRELCO S.A.S y ECOPETROL S.A. en calidad de mandatario de REFICAR S.A, se rige por las normas del derecho privado, sin perjulcio, claro esta, de la obligacidn de observer los principios de la funcion administrative y de la gestion fiscal consagrados en los articulos 209 y 267 de la Constitucion Politica, tai como Io establece el articulo 13 de la Ley 1150 de 2007'*'*.
En ese orden de ideas al sub lite no le son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y, por tai motivo, el contrato bajo an^lisis no requeriria, en principle, de liquidacion. dicha sociedad para interactuar en condiciones de igualdad y competitividad en el referido sector economico. Sin embargo, de conformidad con el negocio juridico celebrado por las partes, se observe que los contratantes pactaron cumplircon las obligaciones establecidas en el contrato MA-0023038, as! como en los DPS (documentos del proceso de seleccion)'*®, los cuales integraban a dicho negocio juridico.
Por Io expuesto, se concluye que el contrato, era de aquellos que requerlan liquidacion, aunque se rigiera por el derecho privado. Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. ““ ‘‘Articulo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas.al estatuto general de'contratacidn de la administraciPn pdblica.
Las entidades estatales que por disposicidn legal cuenten con un regimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratacidn de la AdministraciPn POblica, aplicar^n en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su r6gimen legal especial, los principios de la funcidn administrative y de la gestion fiscal de que tratan los articulos 209 y 267 de la Constitucidn Politica, respectivamente segiin sea el caso y estar^n sometidas al regimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contrataciPn estatal". ■^5 Documento denominado: “Condiciones Generales de la Contratacion", clausula 1 que trata los “Plazos del Contrato".
(Medio Magnetico, fl. 403 del cuaderno No. 2. archive: “PRUEBAS CONTRATO MA-0023038 (1)/DOCUMENTOS PROCESO DE SELECCIGN - DPS/CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION CGC.pdf). 3.2.2. Ahora bien, respecto del plazo en el que debia concluirse la liquidacion bilateral 0 unilateral los DPS establecieron que el plazo para la liquidacion de mutuo acuerdo del contrato era de 4 meses contados desde la fecha de finalizacion o terminacidn del mismo; y el plazo para la liquidacion unilateral era de 2 meses contados desde el vencimiento del termino previsto para la liquidacion de mutuo acuerdo. 20 Asi las cosas, los contratantes dieron curso a una etapa de liquidacion bilateral que culmino el 29 de julio de 2014 con la firma del acta de liquidacion'*®, la cual fue extemporanea respecto del plazo pactado, pero que, en todo caso, se suscribio dentro del termino de 2 anos contados a partir del 13 de diciembre de 2013, fecha en que termino el contrato.
Por Io tanto, de conformidad con las reglas establecidas por la Sala Plena de esta Seccion en la decision que unified su jurisprudencia (Rad. No. 62009), atras citada®®, el termino de caducidad, en el sub lite, debe contarse a partir del Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. En efecto, en el escrito de la demanda^® y en la contestacion^^ las partes ratificaron que el plazo pactado para la liquidacion bilateral era de 4 meses contados desde la finalizacion del contrato y para la liquidacion unilateral de 2 meses contados desde el vencimiento del plazo previsto para la liquidacion de mutuo acuerdo.
Cabe aclarar que, aunque los contratantes reconocieron que podria efectuarse la liquidacion unilateral del contrato, Io cierto es que esta Subseccion ha entendido que, trat^ndose de negocios juridicos que se rigen por el derecho privado, las partes no pueden atribuirse la facultad de efectuar la liquidacion unilateral del negocio juridico, dado que esa potestad requiere habilitacidn legal y las normas de derecho privado no preven dicha competencies®.
"41. La Administracidn del Contrato siempre dilatd las diferentes reclamaciones y solicitudes presentada por INPELCRO, as! como el proceso liquidatorio, pese a que de acuerdo a los preceptos determinados en el Contrato MA-0023038 y demis documentos aue hicieron parte de los DPS (Documentos del Proceso de Seleccion) respectivos, se establecid aue el plazo de liauidacidn contractual de mutuo acuerdo seria de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de finalizacion del contrato.
De iaual forma se estableclo aue el plazo para llevar a cabo la liauidacidn unilateral seria de dos (2) meses contados una vez vencido el plazo oara lleva a cabo elplazo oara la liquidacion unilateral.” (Se resalta). Folio 233 del cuaderno No. 2. "Hecho Cuadrag^simo Segundo. ( ) Cabe sehalar que es responsabilidad de la Gestorla Administrativa realizar los acercamientos con el Contratista para loarar la liauidacidn de Mutuo Acuerdo dentro del plazo pactado, los cuaies corresoonden a cuatro (4) meses lueao de finalizado el Contrato, tambidn es cierto que esto no fue posible debido a que las actividades tdcnicas ejecutadas a cargo del Contratista fueron recibidas a satisfaccidn por la Gestorla Tdcnica el 19 de febrero de 2014. segun quedd plasmado en el Acta de Liquidacidn de Mutuo Acuerdo ( )".
(Se resalta). Folio 365 del cuaderno No. 2. Cfr. Consejo de Estado, Sala de Io Contencioso Administrative, Seccidn Tercera, Subseccidn C, sentencia de 8 de junio de 2018, radicacidn No. 38120, sentencia de 30 de septiembre de 2019, radicacibn No. 43036; sentencia del 1“ de junio de 2020, radicacibn No. 47101, sentencia del 30 de septiembre de 2020, radicacibn No. 64541 y sentencia del 20 de septiembre de 2021, radicacibn No 64940. •*® Folios 308-320 del cuaderno 2 50 ut supra nota al pie de pbgina No. 28. 21 SQ»g De tai suerte que la liquidacion del contrato como etapa final del negocio juridico, permite a las partes hacer un balance economico, juridico y tecnico de Io ejecutado, y en consecuencia establecer el estado final en que queda el contrato despuds de su ejecucion o terminacion del vinculo contractual por cualquier otra causa.
Para el efecto, en dicho documento se determina; (i) el estado en que quedaron las obligaciones que surgieron de la ejecucion del contrato; (ii) los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar segun Io ejecutado y Io pagado; (iii) las garantias inherentes al objeto contractual, as! como, (iv) los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para ponerfin a las divergencies presentadas y poder declararse a paz y salvo®^. dia siguiente de la firma del acta de liquidacion, toda vez que la liquidacion fue realizada de forma bilateral (apartado iii), del literal j), del articulo 164-2 del CPACA).
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. Dentro del “Acta de Liquidacion de Mutuo Acuerdo”, INPRELCO S.A.S. formulo Io que denomino “salvedades y glosas'’^\ entre las que planted su inconformidad por el hecho de haberse dejado de lado en ese documento “aspectos sustanciales frente a la mayor permanencia en obra producto de la explosion que se presento en la Refinerla de Cartagena, y en raz[6n] que aun persists el desequilibtio econdmico del contrato para el contratista ( ) 5’ Medio Magn6tico, fl. 403 del cuaderno No. 2. archive: "PRUEBAS CONTRATO MA-0023038 (1 )/DOCUMENTOS CONTRA TO/MA-0023038 Acta Liquidacidn Mutuo Acuerdo Firmada.pdf’. 52 Consejo de Estado, Sala de Io Contencioso Administrative, Seccidn Tercera, sentencia del 26 de mayo de 2010, radicacidn 18606, C.P. Mauricio Fajardo Gomez.
Dado que en el caso objeto de pronunciamiento la causa det dano consiste en la mayor permanencia en obra por causas no imputables a la demandante, to que presuntamente genero extra costos que causaron un desequilibrio economico del contrato, y ademas constituyo una salvedad a la liquidacion bilateral que se hizo del mismo, es dable concluir que es a partir del dia siguiente a la firma del acta que contenia dicha liquidacion se debe contabilizar la caducidad de las pretensiones principales relatives a controversies contractuales. \».\ r I kJ En mdrito de Io expuesto, el Despacho, RESUELVE 22 SEGUNDO: RECONOCER personena al abogado Willington Ali Plata Villamizar, identificado con c6dula de ciudadania No. 91.498.082 y portador de la tarjeta En consecuencia, el Despacho confirmara el auto proferido por el Tribunal Administrative de Bolivar, el 7 de febrero de 2019, mediante el cual declare no probada la excepcion de caducidad del medio de control.
Como consecuencia, en este caso el termino de caducidad empezd a correr al dia siguiente de la firma del acta de liquidacion bilateral, esto es, el 30 de julio de 2014, por Io que en principio el plazo para ejercer el derecho de accion oportunamente vencia el 30 de julio de 2016. No obstante, de conformidad con el articulo 21 de la Ley 640 de 2001, el termino se suspendio por virtud de la solicitud de conciliacion extrajudicial que se presento el 13 de junio de 20165^, tramite que concluyo con la constancia de no conciliacion expedida el 2 de agosto de 2016®'*.
Por Io anterior y atendiendo a que la demanda se radico el 3 de agosto de 2016®®, la misma resulta oportuna. De igual forma, el Despacho estima que, en punto de la pretension subsidiaria de enriquecimiento sin causa, la caducidad se debe computer desde la suscripcidn del acta de liquidacion bilateral del contrato, ya que se evidencia que desde ese memento el demandante tuvo conocimiento del daho por el cual reclama en la demanda.
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. Folios 19 y 20 del cuaderno 1. 5* Ibidem Folio 225 del cuaderno No. 2.
PRIMERO: CONFIRMAR la decision proferida el 7 de febrero de 2019, por Tribunal Administrative de Bolivar, mediante la cual declare no probada la excepcion de caducidad del medio de control. ' v\ /i
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Nl P22.C3/CD3 23 QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUELVASE el expedients al Tribunal de origen.
TERCERO: RECONOCER personerla judicial al abogado Guillermo Enrique Escolar Florez, identificado con cedula de ciudadania No. 79.786.664 y portador de la tarjeta profesional No. 118.769 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la parte demandada, conforms a la sustitucion otorgada al mismo®® y a Io dispuesto en los articulos 74 y 75 del Cddigo CGP.
Asimismo, ACEPTAR la renuncia presentada por el mencionado apoderado®®, toda vez que reune los requisites senalados en el incise cuarto del articulo 76 del CGP.
CUARTO: RECONOCER personerla al abogado Wilmar Diaz Rodriguez, identificado con cedula de ciudadania No. 1.128.058.783 y portador de la tarjeta profesional No. 196.335 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado general de la sociedad Refineria de Cartagena S.A.S. conforms al certificado de existencia y representacion legal aportado®°y a Io dispuesto en el articulo del 74 del CGP.
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00721-01 (63604) Demandante: Ingenieria y Proyectos de Colombia S.A.S. - Inprelco S.A.S. profesional No. 177.444 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado especial de la sociedad Refineria de Cartagena S.A.S. conforme al poder otorgado®® y Io dispuesto en el articulo del 74 del CGP. Asimismo, ACEPTAR la renuncia presentada por el mencionado apoderado®^, toda vez que reune los requisites senalados en el inciso cuarto del articulo 76 del CGP.
Magistrado 5® Indice 3, Samai. Indice 8, Samai. indice 6, Samai. Indice 10, Samai. “ indice 12, Samai.