Radicado: 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666) Demandante: Zeuss S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho con suspensión provisional Radicación: 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666) Demandante: Zeuss S.A.S. Demandada: Nación- Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas -GREG Temas: Contribución especial - prestadoras sometidas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020.
Vigencia artículo 18 Ley 1955 de 2019. Cosa juzgada. Pérdida del fundamento jurídico del acto administrativo. SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia1, el medio de control de nulidad simple, con acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho2, promovido por la demandante contra los actos administrativos por medio de los cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- reglamenta el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, liquidación cobro y recaudo de la contribución especial a su favor para los sujetos prestadores de la cadena de combustibles líquidos; y liquidó a cargo de la parte actora la contribución especial del referido año.
ANTECEDENTES Actuación administrativa La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- mediante la Resolución 234 del 21 de diciembre de 2020, ordena hacer público el proyecto de la resolución que reglamenta el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera de la contribución especial a su favor para los sujetos pasivos definidos en el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Por Resolución 238 del 28 de diciembre de 2020, la CREG reglamenta el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, la liquidación, el cobro, el recaudo y las acciones de fiscalización de la contribución especial a su favor para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos. Con base en el acto general, la CREG expidió la Liquidación CREG 241 (radicado CS-2021-007686 del 14 de enero de 2021)3, en la que determinó la contribución especial 2020 a cargo de Zeuss S.A.S. en la suma de $152.995.792,00.
Contra esa 1 Ingresó al Despacho para fallo el 25 de junio de 2025. 2 Por auto del 01 de septiembre de 2023 se avocó conocimiento del proceso, en virtud de la remisión por competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto del 20 de abril de 2023. 3 Samai índice2. Radicado: 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666) Demandante: Zeuss S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 decisión la sociedad demandante presentó recurso de reposición, resuelto mediante Resolución 370 del 22 de junio de 20214, que confirmó el acto recurrido.
Demanda En ejercicio de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, previstos en los artículos 137 y 138 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló las siguientes pretensiones5: Primera. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Resolución 234 del 22 de diciembre de 2020, Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, la liquidación, el cobro, el recaudo y las acciones de fiscalización de la contribución especial a favor de la CREG para los sujetos pasivos definidos en el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994”. - Resolución No. 238 del 28 de diciembre de 2020, Por la cual se reglamenta el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, la liquidación, el cobro, el recaudo y las acciones de fiscalización de la contribución especial a favor de la CREG para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos. - La liquidación oficial de contribución especial a favor de la CREG para el año 2020, determinada en la Resolución CREG 241 de 2020, notificada el 14 de enero de 2021. - La Resolución N° 370 de 22/06/2021 por la cual se resuelve un recurso contra la liquidación oficial N°CS-2021-007686 de 14/01/2021 (Resolución 241), por la cual se fijó la contribución especial 2020 señalada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), notificada el 22 de junio de 2021.
Segunda. Como consecuencia de la nulidad se ordene a la parte demandada, a título de restablecimiento del derecho, se abstenga de cobrar suma alguna con base en los actos demandados, o si con posterioridad a la presentación de esta demanda se paga la suma determinada en los actos demandados se condene a la devolución inmediata, a favor de la sociedad demandante, de la suma correspondiente a ciento cincuenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil setecientos noventa y dos pesos con 00 ctvos. m/cte.
($152.995.792,00). Tercera. Se condene a la CREG, sobre la suma mencionada en la pretensión segunda, al reconocimiento y pago de los intereses comerciales máximos permitidos por la ley. Subsidiariamente se condene a la indexación o actualización monetaria por la pérdida del poder adquisitivo en la moneda de conformidad con las fechas de pago, en caso de efectuarse el mismo.
Cuarta. Que para el pago de la condena se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 189 del CPACA y las normas concordantes aplicables al caso. Quinta. Que, para el cumplimiento de la sentencia, la parte demandante lo hará en los términos de los artículos 192 y siguientes del CPACA. Asimismo, si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses moratorios en la forma como lo ordena el artículo 192 del CPACA.
Sexta. Se condene en costas y agencias en derecho a la demandada. Invocó como normas vulneradas los artículos 95.9 y 338 de la CP (Constitución Política) y 85 de la Ley 142 de 1994, bajo el siguiente concepto de violación6: Señaló que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y estableció la contribución especial en favor de la Comisión de 4 Samai índice 2. 5 Samai índice 2, página 16. 6 Samai índice 2, folios 18 a 34.
Radicado: 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666) Demandante: Zeuss S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Regulación de Energía y Gas -CREG-, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en adelante -CRA- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-464 de 2020 y anunciada en el Boletín 169 del 20 de noviembre de 2020, por lo cual sus actos reglamentarios deben soportar los mismos efectos.
En dicha providencia se precisó que la expresión «y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios» desconoció el artículo 338 de la Constitución, por lo que tiene efectos inmediatos. A su vez, la sentencia C-484 de 2020 declaró la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, cuyos efectos se surtieron a partir de la fecha de la sentencia. Sin embargo, la CREG en desconocimiento de lo anterior, expidió las Resoluciones 234 y 238 del 21 y 28 de diciembre de 2020, mediante las cuales reglamentó el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, liquidación y cobro de la contribución especial para los sujetos definidos en el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y de las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos, respectivamente y solicitó la información financiera del año 2019 para su liquidación y cobro del año gravable 2020.
Así, las resoluciones demandadas se fundamentan en una norma declarada inexequible con anterioridad a su expedición. La CREG no podía modular los efectos de la sentencia de inexequibilidad a partir del año 2021, pues independientemente de que la tasa contributiva sea anual, la decisión adoptada por la Corte produce efectos inmediatos, y en todo caso, esta se causa a 31 de diciembre de 2020 con base en la información del año 2019, luego, la norma no hacía parte del ordenamiento jurídico, razón por la que, la entidad no podía liquidar la contribución y tenía el deber de inaplicar la norma fundamento de las resoluciones demandadas, pues ya era conocida con anterioridad su inconstitucionalidad en virtud del comunicado de prensa de la misma Corte.
Respecto de la Liquidación Oficial CREG-241 (radicado CS-2021-007686 del 14 de enero de 2021) que estableció la contribución especial del año 2020 para las prestadoras de la cadena de combustibles líquidos, señaló que se vulnera el principio de igualdad y equidad tributaria, y es lesiva para la demandante en la medida en que la fórmula para determinar la tarifa solo tiene en cuenta la información que fue remitida por las empresas prestadoras, y no a quienes incumplieron con la solicitud obligatoria de información sin considerar la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo de la contribución. Se vulneró el principio de buena fe, toda vez que la CREG solicitó información con carácter obligatorio pese a la declaratoria de inexequibilidad de la norma fundamento de la contribución y su posterior liquidación a cargo de la demandante.
Suspensión provisional La medida de suspensión provisional de los actos de carácter general fue negada por auto del 26 de abril de 20247 al no advertir transgresión de las normas invocadas como violadas por parte de los actos demandados. Sin embargo, se decretó la suspensión de la liquidación oficial que determinó a la demandante la contribución especial por el año 2020 y su confirmatoria.
Decisión recurrida y revocada por la Sala en auto del 13 de febrero de 2025, en el sentido de negar la medida de suspensión provisional de la Liquidación Oficial 241 (con radicado CS2021- 0007686) del 14 de enero de 2021 y la Resolución 370 del 22 de junio que resolvió el recurso de reconsideración. 7 Samai índice 29. Radicado: 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666) Demandante: Zeuss S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Contestación de la demanda La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda8.
Señaló que los actos demandados se expidieron con estricta sujeción al artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, conforme con el cual, la contribución especial para la vigencia 2020 se aplica a los prestadores de la cadena de combustibles, en la forma establecida en esa norma. Además, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia C-484 de 2020, la inexequibilidad de la norma es a partir de la anualidad del 2021, luego la contribución de la vigencia 2020 se causó y, por tanto, se trata de situaciones jurídicas consolidadas bajo el imperio del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
En consecuencia, la liquidación y recaudo del tributo debe efectuarse con fundamento en los elementos establecidos en esa norma. La entidad demandada transcribió apartes de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional y destacó que dicha corporación precisó que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 recobraría plena vigencia para el año 2021, lo que solo se explica, por haber mantenido los efectos del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 para el año 2020.
Precisó que si bien la exigibilidad de la contribución especial a favor de la CREG por el año 2020 se hizo de manera posterior a las sentencias de inexequibilidad, el hecho generador del tributo se causó cuando la norma se encontraba vigente, por lo que se configuran lo presupuestos para su exigibilidad al tratarse de una situación jurídica consolidada.
La demandada propuso la excepción de cosa juzgada constitucional, porque, a su juicio, existe identidad de hechos y causa petendi entre los alegados en el presente asunto y los analizados por la Corte Constitucional en la sentencia C-484 de 2020. Luego, se deben considerar las sentencias proferidas por la Corte Constitucional que expresamente decidieron preservar la aplicación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 por el año 2020.
No se vulneraron los principios de equidad e igualdad tributaria, puesto que la CREG con la debida publicación de los actos garantizó los derechos de contradicción, defensa, debido proceso, de información y de publicidad, además que la Resolución general CREG 241 del 2020 que determina la contribución especial para el año 2020, contiene los fundamentos fácticos, normativos y técnicos que soportan la liquidación. De allí que el cálculo se realice conforme con la información financiera suministrada por los contribuyentes de acuerdo con los lineamientos establecidos en los actos.
Contrario a lo señalado por la demandante, la CREG adelanta acciones de fiscalización contra los sujetos pasivos que incumplen la obligación de informar, luego, la omisión por parte de estos no afecta los derechos de los demás, lo cual en todo caso no es objeto de litigio. La liquidación que determinó la contribución especial por el año 2020 a cargo de la demandante goza de legalidad y no operó su decaimiento en la medida que, reitera, los efectos de inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 operan hacia futuro y no cubre las situaciones consolidadas por el año 2020, razón por la cual al estar fundamentada en el acto general -Resolución CREG 241 del 31 de diciembre de 2020-, fue debidamente motivada, tuvo en cuenta la información financiera suministrada por la empresa demandante, de allí que contenga una obligación clara, expresa y exigible a favor de la entidad. 8 Samai índice 24, folios 1 al 22.
Radicado: 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666) Demandante: Zeuss S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Trámite de sentencia anticipada En razón a que el presente litigio versa sobre un asunto de puro derecho que no requiere práctica de pruebas, por auto del 19 de mayo de 20259, se dispuso la aplicación de la figura de sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del CPACA.
Alegatos de conclusión La parte demandante10 reiteró que los actos demandados son nulos porque se fundamentan en una norma expulsada del ordenamiento jurídico, por lo que la decisión de inexequibilidad proferida por la Corte Constitucional opera de inmediato de ahí que no hay lugar a modular sus efectos a futuro. Por su parte, la demandada11 insistió en la existencia de una situación jurídica consolidada para el año 2020, dado que la contribución fue liquidada de acuerdo con lo regulado en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, respetando los pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuales se reconoció que el cobro de la contribución para ese año era un hecho jurídico consolidado, y solo a partir del año 2021 surtía efectos la inexequibilidad de la norma.
Agregó que la demandante no formuló cargos frente a la vulneración del principio de irretroactividad de la ley lo cual confirma la configuración de la situación jurídica consolidada por el año en discusión y la imposibilidad del juez de pronunciarse al respecto y acceder a las pretensiones de la demanda. El Ministerio Público guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa 1- Previo a resolver, la Sala pone de presente que la Resolución 234 del 21 de diciembre de 2020, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución «Por la cual se reglamenta el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, la liquidación, el cobro, el recaudo y las acciones de fiscalización de la contribución especial a favor de la CREG para los sujetos pasivos definidos en el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994» no es un acto pasible de control judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 169.3 del CPACA, en la medida que es un acto de trámite que publica el contenido de un proyecto de resolución de contenido general, pero no contiene una manifestación de la administración que sea susceptible de demanda, razón suficiente para declarar probada de oficio la excepción de inepta demanda y se abstenga de emitir un pronunciamiento de fondo frente a dicho acto.
Problema jurídico 2- La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad simple contra la Resolución 238 del 28 de diciembre de 2020, «Por la cual se reglamenta el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, la liquidación, el cobro, el recaudo y las acciones de fiscalización de la contribución especial a favor de la CREG para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos»; y la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos particulares que liquidaron a cargo de la demandante la contribución del año 2020.
En concreto, corresponde determinar: i) si la Resolución 238 del 28 de diciembre 9 Samai índice 64. 10 Samai índice 76. 11 Samai índice 77. Radicado: 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666) Demandante: Zeuss S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 de 2020 desconoce los efectos inmediatos de inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y por ende está fundamentada en una norma expulsada del ordenamiento jurídico; y si se encuentra configurada la excepción de cosa juzgada constitucional; ii) si hay lugar al cobro de la contribución especial del año 2020; y iii) si la liquidación oficial y su confirmatoria vulneran los principios de equidad e igualdad tributaria porque la contribución solo tiene en cuenta la información que fue remitida por las empresas prestadoras, sin considerar la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo del tributo.
Análisis del caso concreto Sobre la excepción de cosa juzgada 3- La demandada sostuvo que la parte actora pretende revivir el debate que fue resuelto con efectos de cosa juzgada constitucional por la Sentencia C-484 de 2020 porque existe identidad de hechos y causa petendi entre los alegados en el presente asunto y los analizados por la Corte Constitucional.
Para decidir este punto, se debe tener en cuenta que, como lo indicó esta Sección, la cosa juzgada materializa la obligatoriedad de las sentencias y su inmutabilidad, por lo que lo resuelto en un asunto impide su discusión posterior. De ahí que uno de sus presupuestos esenciales de configuración, reconocido en el artículo 303 del CGP y en el artículo 189 del CPACA, sea la identidad del objeto, el cual «comporta que la demanda debe versar sobre la misma pretensión sobre la cual se predica la cosa juzgada»12.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala advierte que la Sentencia C-484 de 2020 decidió la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, mientras que en el proceso de la referencia se pretende la nulidad total de las Resoluciones 234 y 238 del 2020 y los actos particulares que determinaron la contribución a cargo de la demandante.
En consecuencia, no existe identidad de objeto entre ambos procesos y, por lo tanto, no está probada la excepción propuesta por la CREG y el Ministerio de Minas y Energía. 3.1- De otro lado, la Sala pone de presente que el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que la sentencia decidirá sobre las excepciones que se encuentren probadas, de oficio o a petición de parte.
Además, el artículo 189 ibidem indica que las sentencias de nulidad producen efectos erga omnes, es decir que son de obligatorio acatamiento para todos los operadores jurídicos, aunque no haya identidad de partes en los procesos judiciales. De manera que, no puede dictarse un nuevo pronunciamiento sobre la legalidad del acto que fue retirado del ordenamiento jurídico por decisión judicial.
En el presente caso, está probado que mediante sentencia del 16 de marzo de 202313, esta Sección anuló la Resolución general 241 de 2020, por vulneración al principio de irretroactividad tributaria al considerar que el acto acusado tomó como base de la contribución a favor de la CREG hechos correspondientes al mismo periodo en el que se expidió la ley que reguló los elementos esenciales del tributo, desconociendo lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política.
Lo anterior, por cuanto la base gravable de la contribución está determinada con fundamento en los costos y gastos del año anterior a la fecha de liquidación del tributo, es decir, obedece al resultado de hechos ocurridos durante un periodo 12 Sentencias del 29 de octubre de 2020 (exp. 24509 MP. Julio Roberto Piza Rodríguez), 23 de septiembre de 2021 (exp. 24223, MP.
Stella Jeannette Carvajal Basto 13 Sentencia del 16 de marzo de 2023 (exp. 25531, MP. Milton Chaves García) Radicado: 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666) Demandante: Zeuss S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 determinado, por lo que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 que entró a regir el 25 de mayo de 2019 debía ser aplicado a partir del periodo fiscal siguiente.
Por su parte y atendiendo el anterior razonamiento, en sentencia del 15 de marzo de 202414, la Sección declaró la nulidad de la Resolución 238 del 28 de diciembre de 2020, por medio de la cual se fijó el procedimiento para el cálculo y la liquidación de la contribución del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos y el régimen sancionador, al considerar que dicho acto estaba íntimamente relacionado con la Resolución general 241 de 2020 que fijó la tarifa de la contribución, de manera que carecía «de sentido que, ante la nulidad de la tarifa de la contribución especial para los sujetos pasivos de la cadena de combustibles líquidos, no sea declarada la nulidad del acto que regula el procedimiento para su liquidación».
En consecuencia, la Sala declarará probada de oficio la excepción de cosa juzgada con relación a dicho acto administrativo. Situación jurídica consolidada. Artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. Efectos de las sentencias de nulidad de actos generales 4- El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció la contribución especial a cargo de las entidades sometidas a regulación, control o vigilancia de las comisiones, como lo es la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación. Así mismo, determinó que la base gravable de dicha contribución está constituida por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado.
Esta norma fue modificada por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencias C-464 del 28 de octubre de 2020 y C-484 del 19 de noviembre de 2020, cuyos efectos en el tiempo fueron abordados por la Sala en providencia del 26 de mayo de 202215, al advertir que la citada sentencia C-464 de 2020, declaró la inconstitucionalidad con efectos inmediatos y hacia el futuro de la expresión «y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios», por desconocer el principio de legalidad tributaria, al existir indeterminación de los sujetos pasivos de la contribución especial, y la inconstitucionalidad de los demás incisos del artículo con efectos diferidos a partir del 1° de enero de 2023.
Con relación a la sentencia C-484 de 2020, la Sección destacó en la providencia mencionada que la Corte moduló los efectos en el tiempo de la declaratoria de inexequibilidad, en el sentido de establecer que los tributos causados en el año 2020 correspondían a situaciones jurídicas consolidadas y que los efectos de la sentencia se producirían a partir del año 2021.
Allí también se dio claridad sobre la determinación de la situación jurídica consolidada que la Corte estableció para el año 2020, de la siguiente forma: «En este orden, cuando la Sentencia C-484 de 2020 señala que los tributos causados en la anualidad 2020 constituyen situaciones jurídicas consolidadas, se refiere a la contribución que debía por la vigencia 2020, lo que se traduce en que respecto de la misma, era plenamente aplicable el artículo 18 de la Ley 1955, aun en los eventos en que las autoridades administrativas fijen los elementos del tributo atendiendo los criterios definidos por el legislador para ese momento, los cuales fueron declarados inexequibles para la vigencia 2021 y posteriores (…)16» Por ello, según el criterio pacífico de esta Corporación, el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, surtió efectos jurídicos desde su publicación hasta la declaratoria de 14 Sentencia del 15 de marzo de 2024, (exp. 25535, MP.
Myriam Stella Gutiérrez Argüello). 15 Sentencia del 26 de mayo de 2022 (exp. 25441, MP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello). 16 Ibidem. Radicado: 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666) Demandante: Zeuss S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 inexequibilidad a partir del año 202117, lapso durante el cual se expidió la Resolución 241 del 31 de diciembre de 2020, acto general en virtud del cual la CREG fijó la tarifa de la contribución especial y, con base en la cual se expidieron los actos particulares de liquidación para el contribuyente Zeuss.
De igual forma, se ha expresado18 que en casos como el que se estudia no se configura una situación jurídica consolidada respecto de los actos administrativos expedidos con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 sobre los cuales se haya presentado por la parte interesada el debate en sede administrativa y/o judicial. Lo anterior supone que, para la parte demandante en el año 2020 no existió dicha consolidación de su situación jurídica porque se presentaron de forma oportuna los recursos administrativos y las acciones judiciales para discutir la liquidación de la contribución. No le asiste razón a la entidad demandada al afirmar que por el hecho de causarse la contribución especial se configuró una situación jurídica consolidada, dado que, en términos tributarios, bien se expresó, los actos administrativos de liquidación fueron cuestionados por el interesado en los términos legales, sin que hasta la fecha de esta providencia exista pronunciamiento definitivo sobre su validez.
En consecuencia, aunque para el periodo gravable 2020 era admisible la aplicación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, también es cierto que las disposiciones que establecen o modifican los elementos esenciales del tributo no se pueden aplicar de manera retroactiva en la medida que los elementos constitutivos de la obligación tributaria, como son el sujeto activo y pasivo, el hecho generador y la base gravable deben ser preexistentes al nacimiento de la obligación. Así lo estableció la Sección en sentencia del 16 de marzo de 202319 que anuló la Resolución 241 del 31 de diciembre de 2020, acto general que fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2020 por vulneración al principio de irretroactividad de la ley tributaria en la medida que liquidaba la contribución del año 2020 con base en la información - hechos- del mismo año en que fue expedida la Ley 1955, esto es el 2019. 4.1- Por lo anterior, y conforme ha indicado esta Sección20, la nulidad de un acto general surte efectos inmediatos frente a situaciones jurídicas no consolidadas, entendidas como aquellas que se encuentran en trámite o pueden ser objeto de discusión ante la administración o la jurisdicción contencioso administrativa al momento de proferirse el fallo.
De ahí que, en el presente caso sea procedente declarar la nulidad de los actos particulares demandados: la Liquidación Oficial 241 (CS-2021-007686 del 14 de enero de 2021) y su confirmatoria la Resolución 370 del 22 de junio de 2021, en la medida que al haberse anulado el acto general que sustentaba la determinación de la base gravable – Resolución 241 de 2020-, dichos actos carecen de fundamento jurídico y, a título de restablecimiento del derecho, se declarará que la parte demandante no está obligada a pago alguno por concepto de la contribución especial establecida en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 por la vigencia 2020. 17 Sentencias del 16 de marzo de 2023 (exp. 25531, MP.
Milton Chaves García), del 9 de mayo de 2024 (exp. 28271, MP. Stella Jeannette Carvajal Basto); 16 de mayo de 2024 (exp. 28288, MP. Milton Chaves García) y 1.° de agosto de 2024 (exp. 28681, MP. Stella Jeannette Carvajal Basto). 18 Sentencias del 26 de mayo de 2022 (exp. 25441, MP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello), 9 de mayo de 2024 (exp. 28271, MP.
Stella Jeannette Carvajal Basto). 19 Sentencia del 16 de marzo de 2023 (exp. 25531, MP. Milton Chaves García); En similar sentido sobre la vulneración del principio de irretroactividad, sentencia del 26 de junio de 2024 (exp. 27733, MP. Stella Jeannette Carvajal Basto). 20 Sentencia del 26 de mayo de 2022 (exp. 25441, M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, reiterada en la sentencia del 9 de mayo de 2024 (exp. 28271, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
Sentencia del 16 de marzo de 2023 (exp. 28288, M.P. Milton Chaves García). Sentencias del 9 de mayo y 1° de agosto de 2024, (exps. 28271 y 28681, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto). Radicado: 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666) Demandante: Zeuss S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Teniendo en cuenta que en el expediente no se encuentra acreditado el pago de la obligación tributaria liquidada inicialmente a su cargo, no hay lugar al reconocimiento de la devolución solicitada en las pretensiones como restablecimiento del derecho.
En consideración a la nulidad de los actos particulares, la Sala se releva de pronunciarse sobre los restantes cargos formulados en la demanda frente a la vulneración de los principios de equidad e igualdad tributaria. Conclusión 5- Por lo razonado en precedencia, en este caso: (i) la Resolución 234 del 21 de diciembre de 2020 al tratarse de un acto de trámite no es susceptible de control judicial, (ii) la declaratoria de nulidad de los actos generales produce cosa juzgada erga omnes con prescindencia de la causa petendi que haya provocado la anulación, por lo que es vinculante bajo cualquier escenario adicional en el que se promueva una controversia sobre su legalidad, y (iii) en virtud de la declaratoria de nulidad de la Resolución 241 de 2020 por vulnerar el principio de irretroactividad, supone la nulidad de los actos particulares demandados en el presente caso, con base en los cuales la CREG determinó a Zeuss la contribución especial por el año 2020.
Costas 6- No se condenará en costas acorde con lo establecido en el artículo 188 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1. Declarar probada de oficio la excepción de inepta demanda respecto de la Resolución 234 del 21 de diciembre de 2020 y en consecuencia la Sala se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de este acto. 2.
Declarar probada la excepción de cosa juzgada en relación con la pretensión de nulidad de la Resolución 238 del 28 de diciembre de 2020, proferida por la entidad demandada. 3. Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial CREG 241 (radicado CS-2021- 007686 del 14 de enero de 2021), y la Resolución 370 del 22 de junio de 2021, proferidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, mediante las cuales se liquidó la contribución especial por el año 2020 a cargo de Zeuss S.A.S. y se resolvió el recurso de reposición. 4.
A título de restablecimiento del derecho, declarar que la sociedad Zeuss S.A.S. no está obligada a pago alguno por concepto de la contribución especial establecida en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 por la vigencia 2020. 5. Negar las demás pretensiones de la demanda. 6. Sin condena en costas. Radicado: 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666) Demandante: Zeuss S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Notifíquese y comuníquese.
Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Aclara voto (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO