CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03271-00 Actor: Mónica María Mendoza Calderón Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Acción de Tutela La señora Mónica María Mendoza Calderón, presenta acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el fin obtener la protección de su derecho fundamental de petición que estimó vulnerado por la referida autoridad, al no dar repuesta oportuna, precisa y de fondo a la solicitud radicada el 7 de abril de 2022, mediante la cual pidió información sobre la lista de vacantes existentes para el cargo de oficial mayor o sustanciador de “Tribunal Grado Nominado” (sic), de la Seccional Cundinamarca ofertado dentro de la Convocatoria N° 4 de 2017.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura serán repartidas, para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial.
Dicha norma establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…)” (Subrayado fuera de texto). Id Documento: 11001031500020220327100005025220007 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03271-00 Actor: Mónica María Mendoza Calderón 2 De acuerdo con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la acción se dirigen a cuestionar una presunta omisión del Consejo Seccional de la Judicatura, relacionado con la ausencia de respuesta por parte de la entidad frente a la petición radicada por la actora el 7 de abril de 2022.
Adicionalmente, se observa que la tutelante reside en la ciudad de Bogotá, lugar donde presuntamente ocurrió la vulneración del derecho fundamental invocado. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dado el factor de competencia funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Mónica María Mendoza Calderón. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220327100005025220007