REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: SONIA GAMA ORTEGA Y OTROS Demandados: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – MUERTE EN ENFRENTAMIENTO MILITAR Síntesis del caso: el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama fue abatido en una operación militar que pretendía evitar la consumación de una extorsión en la cual él participaba, pero, su familia alega que se trató de una ejecución extrajudicial motivo por el cual solicita que se declare la responsabilidad de la entidad demandada por su muerte y la consecuente indemnización de perjuicios.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda. I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1.1 Pretensiones Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2008 (fl. 5 cdno. 1), los señores Sonia Gama Ortega actuando en nombre propio y en el de sus hijas menores de edad Sonia Tatiana y Nelly Johana Nieto Gama; Jenny Jazmín Nieto Gama y José Miguel Nieto Barajas promovieron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con las 2 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia siguientes pretensiones: “PRIMERA: Declarar administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes SONIA GAMA ORTEGA, SONIA TATIANA, KELLY YOJANA, GENNY YAZMÍN NIETO GAMA Y JOSÉ MIGUEL NIETO BARAJAS, por la muerte violenta de nuestro hijo y hermano WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA, (q.e.p.d.), acaecida el día 09 de MAYO de 2.006, en la vía San Gil – Charalá, estación de gasolina ‘LA MIEL’, en un falso positivo realizado por miembros del grupo GAULA, adscrito a la Quinta Brigada del Ejército Nacional.
SEGUNDA: Condenar a La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto Perjuicios Morales a favor de SONIA GAMA ORTEGA, madre de la víctima, la suma de SEISCIENTOS (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a favor SONIA TATIANA, KELLY YOJANA Y GENNY YAZMIN NIETO GAMA hermanas de la víctima, la suma de CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas.
Y a favor del Señor JOSÉ MIGUEL NIETO BARAJAS, padrastro de la víctima la suma de CUATROCIENTO (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes. TERCERA: Condenar a La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de daño emergente, a favor de la señora SONIA GAMA ORTEGA la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (8'500.000.oo).
CUARTA: Condenar a La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer y pagar la totalidad de los perjuicios materiales, causados a favor de SONIA GAMA ORTEGA, SONIA TATIANA, KELLY YOJANA, GENNY YAZMÍN NIETO GAMA Y JOSÉ MIGUEL NIETO BARAJAS, en la modalidad de lucro cesante y cuya liquidación deberá verificarse sobre las siguientes bases: 1.- Un salario mensual de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($835.237) salario mensual, que devengaba WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA, (q.e.p.d.), como empleado del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA. 2.- El cálculo de la vida probable de WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA, (q.e.p.d.), y de sus padres SONIA GAMA ORTEGA y JOSÉ MIGUEL NIETO BARAJAS, de sus hermanas SONIA TATIANA, KELLY YOJANA Y GENNY YAZMIN NIETO GAMA. 3.- Actualizar la condena según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 09-MAYO-2006 y el que exista cuando se profiera el fallo. 4.- La fórmula de matemáticas financiera aceptada por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta los dos periodos aceptados por la jurisprudencia a saber: a) El período 3 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia vencido o consolidado que va de la fecha de la ocurrencia del hecho (09-MAYO-2006), hasta la ejecutoria del fallo, y b) El período futuro que se calculará, para los demandantes, entre la ejecutoria del fallo y la edad probable de la víctima y de sus progenitores y hermanos del señor WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA, entre la misma ejecutoria y su mayoría de edad.
QUINTA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, darán cumplimiento a ella y de acuerdo a los términos indicados en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.” (fl. 89 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del texto original). 1.2 Hechos Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: 1) El 9 de mayo de 2006 el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama se desplazó a San Gil (Santander) por motivo de que en días anteriores había vendido un vehículo automotor al señor Gustavo Salamanca Hernández, cuyo traspaso tenía que realizarse en Bogotá, para lo cual, el primero le entregaría los documentos a una persona en San Gil que se encargaría de llevarlos a Bogotá. 2) Para ello tuvo que efectuar un cambio de turno en la Empresa Acueducto Metropolitano de Bucaramanga ESP, en donde laboraba en esa época. 3) Cuando se abastecía de combustible para su motocicleta en la estación de gasolina denominada “La Miel” ubicada en la vía que conduce de San Gil a Charalá, perdió la vida a manos de miembros del Grupo Gaula del Ejército Nacional. 4) Los miembros del ejército, al parecer, estaban en desarrollo de una operación que buscaba evitar la extorsión de la cual era víctima el señor José Vicente Porras Buenahora (dueño de la estación) por parte de los señores Juan de Jesús Chaparro y Diego Fernando Gómez Gelvez, en curso de la cual los uniformados abrieron fuego contra todas las personas que se encontraban en la zona e impactó al joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama causándole la muerte. 4 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia Con base en los anteriores hechos la parte demandante efectuó el siguiente razonamiento de responsabilidad: 1) Los miembros del ejército alegan que la muerte fue producto de un cruce de disparos en desarrollo de la aludida operación, pero, no se encontraron residuos de disparo en las manos de la víctima, las cuales, por el contrario, estaban “ejerciendo la empuñadura de las manecillas de su motocicleta” y tenía el casco en la cabeza, lo cual “desvirtúa toda posibilidad de un actuar belicoso de la víctima frente al operativo desarrollado por el Ejército Nacional” (fl. 2 cdno. 1). 2) Lo que busca la entidad demandada “es justificar su accionar irresponsable escudándose en la legalidad de una orden de operaciones para tratar de hacer permanecer la impunidad de crímenes atroces en la población civil como el que hoy nos ocupa, violando principios fundamentales constitucionales, derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la población civil” (fl. 2 cdno. 1). 3) “El señor Wílhem Ánderson Carrillo Gama fue brutalmente asesinado en un falso positivo realizado por miembros del grupo GAULA adscrito a la Quinta Brigada del Ejército, el día 09 de mayo de 2006, en predios de la estación de servicio La Miel sobre la carretera que de San Gil conduce a Charalá” (fl. 91 cdno. 1). 4) La entidad demandada incurrió en falla del servicio por “obrar con marcada imprudencia y negligencia al margen de la ley 906 de 2004 y en contravía del nuevo sistema penal oral acusatorio, al hacer uso indiscriminado de las armas oficiales que portaban los miembros del GAULA” (fl. 92 cdno. 1). 5) El GAULA “no obró en cumplimiento de la orden de operación Boyacá I, en defensa de la integridad y seguridad del personal civil en el momento en que se encontraba en el lugar de los hechos, ya que es inaudito que, siendo este grupo superior en personal y armas, fácilmente había podido identificar y doblegar a los 3 supuestos extorsionistas, intimándoles captura y no asesinándolos atrozmente como lo hicieron.
Este comportamiento antijurídico se aparta de manera ostensible del Derecho de la Haya o Derecho de Guerra, que hace parte 5 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia del Derecho Internacional Humanitario y cuyas normas no respetaron los miembros del GAULA” (fl. 93 cdno. 1). 2.
Posición de la demandada La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (fl. 73 cdno. 1) sostuvo que la misión táctica no. 030 BOYACA I del 9 de mayo de 2006, desarrollada por el Grupo Gaula Militar – Santander en el municipio de San Gil, se hizo con el fin de evitar el pago de una extorsión de la que venía siendo víctima un comerciante de la región, el señor José Vicente Porras Buenahora, por parte de los señores Wilhelm Anderson Carrillo Gama, Juan de Jesús Chaparro Gómez y Diego Fernando Suárez Gelves, al parecer de las ONT-ELN-FARC y/o delincuencia organizada, quienes fueron dados de baja en enfrentamiento militar y a quienes se les incautó material de guerra (pistolas, revólveres, municiones y granadas).
Dicha operación inició a las 22:00 horas del día anterior con un desplazamiento táctico motorizado en dos vehículos desde el puesto de mando del Grupo Gaula de la Quinta Brigada de Bucaramanga (Santander) y desde San Gil vía a Charalá se inició infiltración a pie hasta llegar a la estación de servicio La Miel, en donde se presentó el enfrentamiento con miembros de la delincuencia organizada en el cual murió el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama.
Por estos hechos se dio apertura a las investigaciones penal y disciplinaria en contra de los uniformados implicados, pero, ambas fueron terminadas prematuramente por encontrar que los hechos sucedieron en enfrentamiento. Por consiguiente, se opuso a todas las pretensiones de la demanda, pues, la actuación de los miembros del Gaula fue legítima y los demandantes no probaron lo contrario.
Propuso la excepción que denominó “inimputabilidad del daño a la entidad demandada por culpa exclusiva de la víctima” porque fue la conducta contraria a la ley de la víctima la causante de los hechos cuya responsabilidad se le imputa, puesto que él, junto con las otras dos personas, estaban extorsionando a un comerciante y atacaron con armas de fuego a los uniformados. 6 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia 3.
Alegatos de conclusión de primera instancia 1) La entidad demandada (fl. 172 cdno. 1) alegó que las pruebas practicadas en el proceso dan cuenta de que no hubo ningún tipo de irregularidad en la acción desplegada por los militares que participaron en la operación militar en la que fue abatido el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama, operación que fue producto de un estudio de inteligencia de varios meses de anticipación con base en la denuncia hecha por un tercero, de manera que se debe acceder a la excepción propuesta en la contestación de la demanda dado que el actuar de la víctima fue ilícito y culpable por estar acompañado de dos personas más en la comisión del delito de extorsión. 2) La parte demandante (fl. 182 cdno. 1) expuso que se encuentra probado que la víctima no tenía antecedentes penales, que el día de los hechos se hallaba en el lugar por motivo del contrato de compraventa de su automóvil y que no pudo ser vinculado en el delito de extorsión, así como también, que nunca disparó un arma de fuego y, por lo tanto, no participó en ningún enfrentamiento con personal del Ejército Nacional.
Por otro lado, contrario a lo dicho por la entidad accionada, en el operativo sí hubo irregularidades, pues, de ello dio cuenta la propia Fiscalía General de la Nación cuando decidió archivar el proceso iniciado por el supuesto delito de extorsión. Se trató de un asesinato por el actuar desmedido de la fuerza pública con armas de dotación oficial cuyo uso es catalogado como actividad peligrosa, motivo por el cual el daño causado es responsabilidad de la entidad accionada. 4.
La sentencia apelada 1) El Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión – Despacho no. 1 denegó las pretensiones de la demanda (fl. 201 cdno. ppal.) por considerar que la muerte del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama no tuvo origen en el ámbito privado y personal de los militares ni estuvo aislado de la prestación del servicio, sino que, se configuró en desarrollo de una operación 7 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia militar planeada y ejecutada por miembros activos del Ejército Nacional que actuaron en tal condición y en legítima defensa. 2) Con el material probatorio allegado al proceso el a quo concluyó que ante las amenazas de extorsión recibidas por el señor José Vicente Porras Buenahora, propietario de la estación de servicio La Miel, a quien se le exigían 50 millones de pesos, se adelantó la Misión Táctica no. 30 Boyacá 1, la cual inició el 8 de mayo de 2006 a las 22:00 horas en dicha estación ubicada en la vía que de San Gil conduce a Charalá. 3) Se fijaron como fecha y lugar de entrega del dinero producto de la extorsión el 9 de mayo de 2006 en la aludida estación de gasolina a las 4:30 horas, momento en el cual se hizo presente Wílhem Ánderson Carrillo Gama en compañía de Diego Fernando Suárez Gelves quien iba como parrillero de la motocicleta que conducía el primero, también se hizo presente el señor José del Carmen Barbosa Patiño, quien se desplazaba a pie.
En el lugar se encontraba un empleado de la estación de servicio (Jimmy Humberto Zuluaga Osorio) a quien le preguntan por el señor José Vicente, este último se acercó y le entregó el dinero al parrillero de la moto, momento en el cual se identificaron en voz alta los miembros del Gaula del Ejército Nacional, pero, los implicados en el delito abrieron fuego y este fue repelido por los militares, de ello dieron cuenta las declaraciones del mencionado empleado y la víctima de la extorsión (José Vicente Porras Buenahora) rendidas en el proceso penal seguido en contra de los militares que participaron en el operativo. 4) Las pruebas ubican al joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama como integrante de la banda de extorsionistas y no como un ciudadano víctima de un supuesto actuar ilegal de parte de la fuerza pública con el alegado falso positivo, toda vez que, no se pudieron establecer los motivos por los cuales se efectuó su desplazamiento al municipio de San Gil, pues, ni su madre ni su compañera permanente conocían de esa situación, además, le solicitó a su compañero de trabajo el cambio de turno de manera intempestiva con el supuesto de que tenía un familiar enfermo, aspecto que no fue corroborado por los familiares y, por último, resulta sospecho e inhabitual que a esas horas de la madrugada tendría 8 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia el encuentro con el tramitador de tránsito para llevar a cabo la supuesta compraventa del automóvil en Bogotá. 5) El hecho de no haberse encontrado restos en el cuerpo de la víctima de antimonio, bario y plomo no permite excluirlo del actuar conjunto de los extorsionistas debido a que las pruebas apuntan a su participación en el punible.
En consecuencia, el daño no es jurídicamente imputable al Ejército Nacional, pues, el proceder del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama influyó de manera determinante en la producción del hecho dañoso. 5. El recurso de apelación La parte demandante (fl. 217 cdno. ppal.) manifestó desacuerdo con la decisión de primera instancia porque todas las diligencias adelantadas ante la justicia penal militar estuvieron encaminadas a favorecer a los militares, sin garantías y objetividad para las víctimas, en lo cual se fundamentó el a quo para exonerar de responsabilidad a la entidad demandada y desconoció los aspectos señalados por la fiscalía que dieron cuenta de las irregularidades encontradas en el operativo.
La víctima nunca disparó contra los uniformados y estos “le ubicaron un arma en su mano para justificar y legalizar su muerte”, arma que era una pistola calibre 9mm marca Llama, de uso privativo de las fuerzas militares, además, el proceso penal fue archivado porque no se pudo determinar su participación en el hecho punible. Por esas razones y por las mismas expuestas en el escrito de alegatos de conclusión de primera instancia solicitó la revocatoria del fallo objeto de apelación. 6.
Las alegaciones de conclusión en segunda instancia Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. 9 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis probatorio, 3) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, 4) conclusión y, 5) condena en costas. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada en tiempo la demanda1 corresponde a la Sala determinar si la muerte del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama es imputable a la entidad demandada por haber incurrido en una supuesta ejecución extrajudicial o, si se trató de una dada de baja en enfrentamiento militar, caso en el cual la conducta de la víctima sería determinante en la producción del daño. La sentencia de primera instancia será confirmada por cuanto se encontró probado que la actuación de los agentes del Gaula fue provocada por la actuación de la víctima y dos personas más en un enfrentamiento armado iniciado por ellas en el curso de un operativo militar que buscaba evitar la comisión de una extorsión. En la primera parte del análisis de la imputación la Sala expondrá que la utilización de armas de dotación oficial se encuentra probada, así como también la actuación de la víctima provocadora de la reacción de los agentes; en la segunda, hará referencia al uso legítimo de las armas de fuego por parte de las autoridades estatales como causal exonerativa de responsabilidad. 1 Como el fallecimiento del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama acaeció el 9 de mayo de 2006 (fl. 102 cdno. 1), el plazo para interponer la demanda vencía el 10 de mayo de 2008 (no hubo audiencia de conciliación prejudicial) y dado que esta se instauró el 9 de mayo de 2008 se impone concluir que lo fue antes del vencimiento de los dos años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. 10 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2.
Análisis probatorio De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes: 1) Según el certificado civil de defunción el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama falleció el 9 de mayo de 2006 (fl. 102 cdno. 1). 2) El señor José Vicente Porras Buenahora presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el 25 de abril de 2006 porque recibía varias llamadas de un hombre que se presentó como “jefe de la organización” que le exigía la suma de $50’000.000 con la amenaza de secuestro de su esposa e hijos, una de las cuales la grabó y la presentó a las autoridades (fl. 28 cdno. 2). 3) La Misión Táctica No. 30 “BOYACÁ I” planeada por el Gaula Militar de Santander, para evitar la entrega del dinero como consecuencia de la extorsión de la cual era víctima el señor José Vicente Porras Buenahora, fue la siguiente: “MISIÓN EL GRUPO GAULA MILITAR SANTANDER CON LA UNIDAD DE OPERACIONES A 00-04-09-02 PLANEA Y EJECUTA UNA MISIÓN TÁCTICA ANTIEXTORSIÓN CONTRA MIEMBROS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA A PARTIR DEL DÍA 08 MAYO 2006 - 22:00, EFECTÚAN UN MOVIMIENTO TÁCTICO TERRESTRE MOTORIZADO E INFILTRACIONES A PIE CON EL FIN DE UBICAR EL SITIO DONDE AL PARECER SE PRODUCIRÁ LA ENTREGA DE DINERO PRODUCTO DE UNA EXTORSIÓN A UN CIUDADANO DE LA REGIÓN, NEUTRALIZAR E IDENTIFICAR A MIEMBROS DE ESTA ORGANIZACIÓN AL MARGEN DE LA LEY O BANDA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, PARA DAR CAPTURA A LOS INTEGRANTES, PRESERVANDO EL ORDEN CONSTITUCIONAL, LA VIGENCIA DE LAS INSTITUCIONES, EL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERAÍA, APLICANDO EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y/O EN CASO DE RESISTENCIA ARMADA PROCEDER DE ACUERDO A LA LEY.
EJECUCIÓN (…). Maniobra. Consiste en desarrollar una misión táctica antiextorsión en la jurisdicción del municipio de San Gil, Valle de San José con el fin de evitar el pago de una extorsión que viene siendo víctima un 11 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia comerciante de la región, por delincuentes al parecer de las ONT-ELN- FARC y/o delincuencia organizada.
Primera Fase. (Alistamiento y Concentración) Las unidades comprometidas en la presente misión táctica se concentrarán en sus respectivas áreas en Bucaramanga el día ‘D-1’ y hora ‘H’. Segunda Fase. (Infiltración) ZORRO/1 A (00-04-09-02) al mando del SS. AGUILAR PICO LEONARDO. A partir del 0822:00 mayo-2006 inicia movimiento táctico terrestre motorizado desarrollando maniobras de contraguerrillas mediante el empleo de las técnicas de avance vigilado con reconocimiento selectivo a puntos críticos desde Bucaramanga, Piedecuesta, Aratoca, (…), San Gil (…) hasta el punto de disloque se desembarcan e inicia infiltración a pie hacia el objetivo estación de servicio La Miel kilómetro 08 vía San Gil Charalá (…), en donde se cubrirá la entrega del dinero por parte de la víctima y si oponen resistencia armada proceder de acuerdo a la constitución y la ley.
Tercera Fase. (Exfiltración) De acuerdo al desarrollo de la situación operacional y a orden del comando de la unidad esta fase táctica es en la que el comandante retira el personal o unidades del área utilizando operaciones de engaño, esta requiere un alto grado de disciplina y seguridad, no se descarta que el enemigo se reorganice y se ubique en la ruta que se realiza la exfiltración de las unidades comprometidas en la misión. (…).
INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN - A partir del día 0816:00 MAYO – 2006 el Grupo Gaula Militar Santander entra en acuartelamiento de primer grado. - Las tropas deben dar estricto cumplimiento a las normas de los DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. (…). - Se deben definir los campos de tiro dentro del dispositivo que se vaya a tomar con el fin de evitar accidentes con los hombres que van a entrar a desarrollar la operación, esto con el fin de contrarrestar cualquier ataque que se presente por parte de los bandidos.
(…). - En todo momento se debe extremar las medidas de seguridad, tanto pasivas como activas para evitar contratiempos y sorpresas en el desarrollo de la operación. (…). - En caso de que alguno de los grupos entre en contacto con los terroristas, inmediatamente debe reportar al resto del personal para el apoyo oportuno y cierre de las vías de escape del enemigo. 12 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia (…). - En todo momento se debe tener el control de las armas. - En caso de capturas o bajas los procedimientos los realizará la Fiscalía General de la Nación o Justicia Penal Militar según competencia. (…). - Las armas de apoyo se deben utilizar para batir áreas de blancos (grupos de terroristas) y no como armas individuales.
(…). - Prevalece sobre cualquier cosa la vida de los civiles. - Se respetará la vida de los terroristas que se entreguen. (…). - Maneje los posibles blancos como sospechosos hasta que se confirme su verdadera identidad. (…). - Dispare al blanco que presente mayor peligrosidad primero. (…). - Durante el desarrollo de las operaciones se debe intensificar la búsqueda de las informaciones y aplicar en todo momento la inteligencia de combate. - En la operación se debe evitar comprometer la población civil en caso de presentarse enfrentamiento armado.
(…). - El cumplimiento de esta orden de operaciones se hace desde su iniciación hasta su terminación dentro del orden jurídico existente sin excepción de procedimientos. La contravención a la norma, acarrea la comisión de un delito, donde el cumplimiento de la misión no será justificación de conductas anormales o punibles. (…). - Para todas las operaciones se debe tener como objetivo principal el respeto a la población civil y conservación de la vida.” (fl. 17 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del original). 4) En el informe de patrullaje de la misión táctica referida en precedencia y rendida por el comandante de la misión Leonardo Fabio Aguilar Pico se consignó lo siguiente: 13 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia “HORA DE SALIDA: A partir de las 22:00 horas del día 08 de mayo del 2006 desde el puesto de mando del Grupo Gaula en la Quinta Brigada ubicado en Bucaramanga hasta el objetivo.
(…). RUTA DE REGRESO: A partir del 0914:00-MAY-06 (…) tomando la vía que de Charalá conduce a San Gil-Aratoca-Pescadero- Piedecuesta-Bucaramanga, hasta el puesto de mando ubicado en las instalaciones de la Quinta Brigada. (…). RESULTADOS OBTENIDOS BAJAS EXTORSIONISTAS WÍLHEM ÁNDERSON CARERILLO GAMA (…). JUAN DE JESÚS CHAPARRO GOMEZ (…).
DIEGO FERNANDO SUAREZ GELVEZ (…). MATERIAL INCAUTADO 01 PISTOLA MARCA LLAMA CAL 9MM (…). 01 REVOLVER MARCA LLAMA CAL 38 (…). 01 REVOLVER MARCA COLT CAL 38 (…). MUNICIÓN CALIBRE 9 MM (…). MUNICIÓN CALIBRE 38. 01 GRANADA DE MANO TIPO PIÑA. 01 MOTOCICLETA YAMAHA 125 PLACAS PVU-62ª. CONDICIONES DE LA PATRULLA. El personal de cuadros y soldados de la unidad se encontraba con la moral en alto, en razón a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se desarrolló la operación. Las decisiones tomadas fueron acertadas porque siempre se mantuvo la unidad de mando y control en cada uno de los equipos organizados para evitar el pago de la extorsión. ASPECTOS POSITIVOS Inteligencia de combate: la inteligencia de combate fue buena ya que se tuvo conocimiento de la presencia de miembros de la ONT FARC, quienes han estado sobre la zona en los últimos días cobrando algunas extorsiones, por tal razón se realiza un análisis de la información y de los indicios obtenidos anteriormente dentro del campo de combate, permitiendo así orientar las acciones ofensivas, determinando los puntos críticos del área y la actitud en general de la población civil.
Disciplina: la disciplina del personal comprometido en la operación fue excelente ya que la unidad realizó una excelente infiltración hasta el objetivo propuesto por el comandante de la operación, las misiones a los individuos fueron desarrolladas a cabalidad por todos los miembros de la patrulla permitiendo con ello el resultado obtenido.
(…) ASPECTOS NEGATIVOS Ninguno. 14 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia CONCLUSIONES - Se consolidó el objetivo de acuerdo a la misión asignada, gracias a la excelente infiltración y disciplina por parte del personal participante en la misión. - Se realizó un excelente planeamiento, asignando misiones a cada uno de los hombres que iba a participar en la misión táctica, se dieron instrucciones claras de lo que debe cumplir cada uno en el movimiento y por último la organización de los equipos de combate para las acciones en el objetivo. - La inteligencia obtenida para el desarrollo de la operación fue buena y se verificó especialmente con la inteligencia de combate gracias a la red de cooperantes que se encuentran en nuestro departamento. - La moral de los hombres siempre estuvo en la paciencia y perseverancia que los caracteriza. - Siempre se mantuvo la unidad de mando.” (fl. 25 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del original). 5) Hechos probados en el proceso disciplinario: a) Con base en el anterior informe rendido por el comandante de la Misión Táctica Boyacá I, mediante auto proferido el 10 de mayo de 2006 se ordenó la apertura de indagación preliminar disciplinaria no. 005 de 2006 con el fin de verificar si la muerte del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama y las otras dos personas en manos de militares de la Quinta Brigada del Gaula Militar Santander se trató de una conducta constitutiva de falta disciplinaria (fl. 4 cdno. 2). b) En el curso de dicha indagación los militares implicados en la operación (Jair Javier García Polo, Yimmi Zuluaga Osorio, Efraín Niño Plazas, Santos Casildo Jáuregui Nocua, Abel Antonio Castillo Silva y José del Carmen Barbosa Patiño, militares profesionales residenciados en el Gaula Militar de Santander con sede en Bucaramanga) rindieron declaraciones juramentadas y todas fueron coincidentes en afirmar lo siguiente: “El día 08 aproximadamente a las 10 de la noche, salimos del Grupo, y llegamos a San Gil aproximadamente a las 01:00 del 09 de Mayo, seguimos por la vía a Charalá y desembarcamos más adelante, de allí nos dirigimos a pie a campo traviesa hasta llegar a una estación de gasolina, allí nos ubicamos estratégicamente para neutralizar a los extorsionistas (…), aproximadamente a las 04:40, llegaron dos sujetos en una moto, y uno llego a pie, los de la moto hablaron con el bombero 15 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia y el bombero llamó a Don José, el cual salió de la oficina, los de la moto se bajaron y se acercaron hacia donde estaba el señor el otro se quedó un poco más atrás, Don José les entregó un paquete y los de la moto se devolvieron, el dueño de la bomba se entró a la oficina y fue cuando [se les gritó] alto somos tropas del Gaula Militar, (…) cuando los sujetos empezaron a dispararnos entonces respondimos hacia donde nos disparaban, una vez terminó el fuego se aseguró el sector y nos dimos cuenta que los sujetos estaban muertos, en eso llegó mi Sargento Aguilar y ordenó que sacáramos a todos fuera del perímetro, más tarde llegó el equipo de reserva con mi teniente Segura y colocaron una cinta para evitar el paso del personal, esperamos que llegaran los del CTI y la Juez para el levantamiento de los cuerpos.” (fls. 10 a 15 cdno. 2).
Todos también fueron coincidentes en aseverar que se trató de tres sujetos, vestidos de civil, que portaban armas cortas (una pistola, dos revólveres y una granada de mano) y que ninguno de los militares supo quién les causó la muerte porque “en el momento que se produce el intercambio de disparos yo disparé y sentí que los demás también dispararon”. c) A través de decisión proferida el 23 de mayo de 2006 por el Gaula Militar Santander del Ejército Nacional -para la cual se tuvieron en cuenta las pruebas trasladadas del proceso penal que más adelante se mencionan- se decretó el archivo de la indagación preliminar disciplinaria no. 005 de 2006 adelantada por los hechos ocurridos en desarrollo de la Misión Táctica Antiextorsión BOYACÁ I, con fundamento en los siguientes argumentos: “[L]as tropas del Gaula Militar Santander actuaron en primer lugar en el cumplimiento de un deber con espíritu militar, sentido de responsabilidad, acatando la obediencia y la subordinación, con la observancia de las normas del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, bajo los postulados del honor militar y reaccionando frente a una agresión injusta, actual e inminente, agresión ejecutada con armas idóneas para matar, en buen estado de funcionamiento y utilizadas para perpetrar un delito de extorsión que el Gaula está obligado a neutralizar procurando la captura de los sujetos activos del delito.
Infortunadamente la delincuencia sin medir las consecuencias agredió a las tropas y estas reaccionaron en legítima defensa de sus vidas igual que la del extorsionado. En suma actuaron a la luz de una causal de justificación según los postulados del Estatuto Disciplinario y el Código de Justicia Penal Militar en su artículo 34. En las anteriores circunstancias habrá de darse aplicación en este caso a lo dispuesto en el artículo 171 en concordancia con el 115 de la ley 836 de 2003 ordenando el archivo del proceso por ausencia de tipicidad y por lo tanto el proceso no debe proseguirse” (fl. 77 cdno. 2). 16 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia 6) Hechos probados en el proceso penal militar por el delito de homicidio: a) A través de auto proferido el 9 de mayo de 2006, el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar declaró abierta la investigación preliminar penal por los hechos materia del presente proceso (fl. 5 cdno. 3). b) En el acta de levantamiento del cadáver se consignó que la muerte fue el 9 de mayo de 2006 a las 04:30 horas en la vía pública que conduce de San Gil a Charalá, estación de servicio La Miel, con arma de fuego, cuyas prendas de vestir fueron “pantalón jean azul, chaqueta de jean, chaleco de moto que dice PGG08, botas marrones marca Worker, interior gris, medias blancas, camiseta blanca, reata negra” y la descripción de heridas fue la siguiente: “herida en el cuello costado derecho, laceraciones en región dorsal de mano” (fl. 31 cdno. 2). c) Según el informe fotográfico de la inspección técnica al cadáver realizado por el CTI, el cadáver de Wílhem Ánderson Carrillo Gama se encontró sobre la vía San Gil-Charalá a la altura de la estación de servicio La Miel con un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm y una vainilla calibre 9mm, y se observó con un casco de moto puesto en su cabeza, junto al cuerpo de Juan de Jesús Chaparro Gómez fue encontrada un arma de fuego tipo revólver y una granada de fragmentación tipo americana en el bolsillo de su pantalón, y el cuerpo de Diego Fernando Suárez Gelves fue encontrado con un arma de fuego tipo revólver y un casco de moto (fl. 45 cdno. 3). d) El Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar dejó en custodia del Gaula Militar Santander la motocicleta marca Yamaha DT 125 modelo 1999, color azul que fue incautada el 9 de mayo de 2006 en los hechos ocurridos en la vía que de San Gil conduce a Charalá, estación de servicio La Miel (fl. 33 cdno. 3), vehículo respecto del cual obra un contrato de compraventa en el cual la víctima aparece como compradora el 31 de marzo de 2006 (fl. 84 cdno. 3); sin embargo, según el dictamen de identificación de la motocicleta realizado por el CTI esta se encontraba a nombre del señor Ariel Regueros Moreno (fl. 185 cdno. 3). e) El señor José Vicente Porras Buenahora, denunciante de la extorsión, rindió la siguiente declaración juramentada el 9 de mayo de 2006: 17 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia “El 23 de abril recibí una llamada a mi celular exigiéndome que le colocara aquí en la bomba $50.000.000, antes de eso me dijo que yo tenía conocimiento de lo que se estaba conformando en la zona, yo creí que era una broma de un amigo, me reí y le dije no hay para hacer mercado mucho menos para dar regalos.
El tipo reaccionó con insultos y ratificando que son $50.000.000 y diciendo que un día de estos lo llamo. Me dio miedo y colgué el teléfono, en la noche me llamaron al fijo ya con amenazas contra mi familia, amenazas de llevárselos secuestrados, yo les dije que se identificaran de qué organización eran, que vinieran a mi casa y que habláramos, que si él sabía que yo estaba endeudado y que no tenía toda esa plata, me amenazó de nuevo, que si yo me ponía en esa tónica que llevaba a doña Gladis o a uno de los pelados, y me exigía que el dinero era para los 2 días, para el lunes.
Volvió a llamar permanentemente exigiéndome que los $50.000.000 que ellos habían estado viendo visaje, que estaba muy caliente porque la policía estaba aquí, le comenté a un amigo y me recomendó poner la denuncia, fue así como fui a la Quinta Brigada y puse en conocimiento el caso, me dieron unas recomendaciones, me motivaron para continuar, que no me dejara extorsionar, y me vine para la casa.
Yo hice una grabación de una llamada al fijo porque había notado que me cambiaba la voz, el tipo se dio cuenta que lo estaba grabando, me insultó y ya las próximas llamadas las recibía en el celular, siempre me insistió en los $50.000.000 y que la entrega era en la bomba a las horas de la mañana, fue así como ayer recibí una última llamda para decirme que les tuviera la plata en la bomba que de 4 a 5 de la mañana pasaban, yo avisé al Gaula y me dijeron que me colaborarían, que no me asustara, que ellos montaban un operativo, me vine con la duda de eso, de todas maneras seguí las recomendaciones de armar el paquete de la plata a entregar, faltando 10 para las 4 me vine de San Gil, me senté en el corredor a esperar, pasaron varios clientes, echaron gasolina, decidí que era mejor no seguir vendiendo gasolina, cuando vi que venía un señor a pie y una moto despacio al lado como hablando, presentí que eran ellos porque eran las 4 y 25, el señor que venía a pie traía un poncho al hombro, cuando llegó la luz se echó el poncho como cubriéndose la quijada, los de la moto lo adelantaron y se ubicaron delante de los surtidores, el bombero les gritó que no había gasolina, pero se desmontaron muy rápidamente de la moto y un señor de chaqueta amarilla se dirigió al bombero diciéndole que querían era a don Vicente, traía la mano en la cintura, quien venía conduciendo no se quitó el casco y se hizo al lado derecho como en posición de guardia, el de amarillo me conocía pero yo no porque simultáneamente me dijo que el encargo, yo le entregué y volvió la espalda y aceleré el paso, cuando sentí fue disparos, metí a la pieza de la tienda, volví a mirar por entre la puerta y vi el bombero disparando el revólver, yo le dije Javier no haga eso y me quedé ahí. PREGUNTADO: por cuánto tiempo escuchó los disparos.
CONTESTÓ: eso fue cuestión de segundos, yo escuchaba que gritaba gente de los lados. PREGUNTADO: antes de empezar a escuchar los disparos escuchó alguna voz. CONTESTÓ: sí escuché de todos lados que decían quieto hijueputa, eso fue simultáneo, era la gente que me estaba cubriendo, era gente del Gaula. PREGUNTADO: diga al despacho si usted había visto a estos sujetos antes.
CONTESTÓ: no nunca. PREGUNTADO: usted alcanzó a entregarles el paquete. CONTESTÓ: sí, yo les alcancé a entregar el paquete, se lo entregué al señor de camisa amarilla y el del caso hizo un movimiento, algo tenía en la mano, como armas, yo deduje que ese quieto hijueputa fue 18 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia porque había desenfundado” (fl. 35 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del original). f) La señora Sonia Gama Ortega, madre de la víctima, rindió la siguiente declaración juramentada el 10 de mayo de 2006: “PREGUNTADO: cómo supo usted de la muerte de su hijo.
CONTESTÓ: por la funeraria. PREGUNTADO: cuándo fue la última vez que usted vio a WÍLHEM ÁNDERSON. CONTESTÓ: yo lo vi el lunes en la casa cuando él se fue a trabajar y no lo volví a ver. PREGUNTADO: en qué trabajaba su hijo. CONTESTÓ: en el Acueducto de Bucaramanga en redes, hace como 2 años. PREGUNTADO: dónde y con quién vivía su hijo.
CONTESTÓ: vivía conmigo, el papá y las hermanas en la casa. PREGUNTADO: cómo es el horario de trabajo de su hijo. CONTESTÓ: una semana de 7 de la mañana a 3 de la tarde y otra de 3 de la tarde a 11 de la noche. PREGUNTADO: debía salir de la ciudad su hijo. CONTESTÓ: yo no sé nada, todos los días iba a la casa. PREGUNTADO: el lunes en la noche vio a su hijo.
CONTESTÓ: no, yo no lo vi, no fue a la casa, yo me extrañé que no fuera a la casa, estuve llamándolo al celular y no me contestó, lo vi el lunes en la mañana que se despidió para el trabajo y volvió a la casa pero yo no estaba y salió y yo no lo volví a ver. PREGUNTADO: diga al despacho si usted conoce o conoció a Juan de Jesús Chaparro Gómez y Diego Fernando Suárez Gelvez.
CONTESTÓ: no los conocí. PREGUNTADO: su hijo tenía motocicleta. CONTESTÓ: sí, una moto azul grande, no recuerdo la placa ni la marca. PREGUNTADO: los hechos ocurrieron en la vía que de San Gil conduce a Charalá, diga qué hacía su hijo en ese sector. CONTESTÓ: no sé, él salía a las 6 de la mañana y yo no lo volví a ver. PREGUNTADO: WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA perdió la vida en enfrentamiento armado con tropas del Grupo Gaula, qué puede decir al respecto.
CONTESTÓ: sorprendida, sorprendida porque yo no entiendo qué hacía por allá y no creo que él estuviera haciendo nada malo, tenía su trabajito y no salía a ningún lado. PREGUNTADO: se afirma que WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO pertenecía a la guerrilla y que se dedicaba a la extorsión y secuestro, qué puede decir usted al respecto. CONTESTÓ: no, eso es falso, tengo testigos de cómo era él, que no era así. PREGUNTADO: pertenece o ha pertenecido su hijo a algún grupo al margen de la ley.
CONTESTÓ: no, él estuvo fue acá en el ejército prestando servicio y después se fue de soldado profesional en el Batallón Caldas, de acá lo trasladaron para Tolemaida y luego a otro lado y se retiró hace como unos 4 años (…). PREGUNTADO: su hijo tenía armas. CONTESTÓ: no, nada” (fl. 37 cdno. 2 - mayúsculas sostenidas del original). g) El señor José Miguel Nieto Barajas, quien se identificó como padre de crianza de la víctima, rindió la siguiente declaración juramentada el 10 de mayo de 2006: “PREGUNTADO: indique el motivo de su presencia en el despacho.
CONTESTÓ: acompañar a mi señora para reclamar el muchacho que prácticamente es mi hijo WÍLHEM ÁNDERSON. PREGUNTADO: cómo supo usted de la muerte de WÍLHEM ÁNDERSON. CONTESTÓ: 19 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia llamaron de la funeraria de San Gil en horas de la tarde, mi señora llegó a contarme que lo habían matado en San Gil y yo le dije pero cómo así, por qué él estaba en San Gil, no tenía ni idea.
PREGUNTADO: cuándo fue la última vez que usted vio a WÍLHEM ÁNDERSON. CONTESTÓ: creo que fue el domingo en la noche después de las 6 y 30 de la tarde que yo llegué del trabajo, él estaba y no lo volví a ver porque el lunes llegó al trabajo a las 5 y 30 de la mañana y el lunes cuando llegué él no estaba en la casa, le pregunté a las hermanas y dijeron que se había ido para San Gil, pero que no había dicho a qué, que para donde unos amigos.
PREGUNTADO: él tenía que trabajar el martes. CONTESTÓ: supuestamente sí. PREGUNTADO: en qué trabaja su hijastro. CONTESTÓ: en el Empresa de Acueducto de Bucaramanga hace dos años, estaba en la parte de lo que es red. PREGUNTADO: dónde y con quién vivía su hijastro. CONTESTÓ: con nosotros. PREGUNTADO: cómo es el horario de trabajo de WÍLHEM ÁNDERSON.
CONTESTÓ: hay unos turnos de 7 de la mañana a 12 y de 2 a 6. PREGUNTADO: su esposa afirma que unas veces trabajaba WILHEM de 7 de la mañana a 3 de la tarde y otras veces de 3 de la tarde a 11 de la noche, qué puede decir usted al respecto. CONTESTÓ: por eso le dijo, hay varias secciones y los ponen a trabajar en esos turnos. PREGUNTADO: debía salir de la ciudad WÍLHEM ÁNDERSON por trabajo.
CONTESTÓ: que yo sepa no. PREGUNTADO: el lunes en la noche vio a WILHEM. CONTESTÓ: no. PREGUNTADO: diga al despacho si usted conoce a JUAN DE JESÚS CHAPARRO GÓMEZ y DIEGO FERNANDO SUÁREZ GELVEZ. CONTESTÓ: no tengo idea quién será ese señor. PREGUNTADO: su hijo tenía motocicleta. CONTESTÓ: sí, una moto DT color azul con blanco, no recuerdo la placa ni la marca.
PREGUNTADO: los hechos ocurrieron en la vía que de San Gil conduce a Charalá, diga qué hacía su WILHEM en ese sector y si acostumbraba a ir a San Gil. CONTESTÓ: que yo sepa, él no salía a San Gil. PREGUNTADO: WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA perdió la vida en enfrentamiento armado con tropas del Grupo Gaula, qué puede decir al respecto.
CONTESTÓ: yo en ese sentido no puedo decir nada, un muchacho que no tenía malas costumbres, no tenía malos amigos, un muchacho juicioso, trabajador, de todo el mundo se hacía querer. PREGUNTADO: se afirma que WEILHEM ANDERSON CARRILLO pertenecía a la guerrilla y que se dedicaba a la extorsión y secuestro, qué puede decir usted al respecto.
CONTESTÓ: nunca antes, él tenía rabia a esa gente y prestó su servicio acá en el Caldas, hizo el curso de soldado profesional y estuvo trabajando unos meses de soldado profesional. PREGUNTADO: pertenece o ha pertenecido su hijastro a algún grupo al margen de la ley. CONTESTÓ: no (…). PREGUNTADO: su hijastro tenía armas. CONTESTÓ: hacía rato que había comprado un revólver pero no sé si lo tendría, yo trabajo en vigilancia y nos toca cargar armas pero las detesto.
No recuerdo cómo era el revólver que él había comprado, eso fue hace como año y medio. PREGUNTADO: tiene algo más que agregar, corregir, enmendar o suprimir a la presente declaración que acaba de rendir. CONTESTÓ: algo lo indujo a eso, teniendo su buen trabajo, no es como dice la prensa, pertenecía pero a un grupo de trabajadores, de pronto los otros muertos lo indujeron a eso” (fl. 39 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del original). h) La señora Rosa Juliana Sánchez, quien afirma tener un hijo con la víctima, rindió la siguiente declaración juramentada el 10 de mayo de 2006: 20 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia “PREGUNTADO: indique el motivo de su presencia en el despacho.
CONTESTÓ: pidiendo a mi esposo. PREGUNTADO: cómo supo usted de la muerte de WÍLHEM ÁNDERSON. CONTESTÓ: me llamaron ayer a la casa, la hermana de él me llamó. PREGUNTADO: cuándo fue la última vez que usted vio a WÍLHEM ÁNDERSON. CONTESTÓ: el lunes en la mañana, en todo el día no lo vi ni por la noche, supuestamente él llegaba a las 3 de la tarde y no llegó, el lunes no llamó, yo estaba en la clínica con la niña. PREGUNTADO: él tenía que trabajar el martes.
CONTESTÓ: sí. PREGUNTADO: en qué trabaja su hijastro (sic). CONTESTÓ: en el Empresa de Acueducto de Bucaramanga, lleva como 2 años y medio. PREGUNTADO: dónde y con quién vivía su hijastro. CONTESTÓ: con los papás de él y las hermanas y conmigo. PREGUNTADO: cómo es el horario de trabajo de WÍLHEM ÁNDERSON. CONTESTÓ: cuando lo meten a turnos de 7 a 3, de 3 a 11 y de 11 a 7 de la mañana, depende del turno y cuando no tiene turnos, de 7 de la mañana a 12 y de 1 y 45 a 5 de la tarde.
PREGUNTADO: debía salir de la ciudad WÍLHEM ÁNDERSON por trabajo. CONTESTÓ: no, a las afueras no, a San Gil no tenía que ir. PREGUNTADO: diga al despacho si usted conoce a JUAN DE JESÚS CHAPARRO GÓMEZ y DIEGO FERNANDO SUÁREZ GELVEZ. CONTESTÓ: no tengo ni idea de quiénes son. PREGUNTADO: su compañero tenía motocicleta. CONTESTÓ: sí, una moto DT color azul con blanco, era Yamaha, placa PVU.
PREGUNTADO: los hechos ocurrieron en la vía que de San Gil conduce a Charalá, diga qué hacía su WILHEM en ese sector y si acostumbraba a ir a San Gil. CONTESTÓ: no tengo ni idea, solo habíamos ido una vez cuando yo estaba embarazada. PREGUNTADO: WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA perdió la vida en enfrentamiento armado con tropas del Grupo Gaula, qué puede decir al respecto.
CONTESTÓ: eso es imposible, algo pasó, él no tiene amigos, no salía con nadie, llegaba a la casa y se encerraba ahí, no era callejero. PREGUNTADO: se afirma que WEILHEM ANDERSON CARRILLO pertenecía a la guerrilla y que se dedicaba a la extorsión y secuestro, qué puede decir usted al respecto. CONTESTÓ: eso es mentira. PREGUNTADO: pertenece o ha pertenecido su hijastro a algún grupo al margen de la ley.
CONTESTÓ: no, él solo estuvo acá en el ejército como soldado profesional (…). PREGUNTADO: su compañero tenía armas. CONTESTÓ: no. PREGUNTADO: se afirma que había comprado una cuando entró al acueducto, qué puede decir al respecto. CONTESTÓ: no” (fl. 41 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del original). i) La Empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga SA ESP certificó que el señor Wílhem Ánderson Carrillo Gama laboró desde el 3 de mayo de 2004 en el cargo de ayudante de servicios varios, en la sección de redes, en turnos de 8 horas y para que el día de su fallecimiento le correspondía el de las 3pm a 11pm (fl. 115 cdno. 3). j) Varios soldados profesionales que participaron del operativo pero no directamente en el enfrentamiento, por encontrarse tapando la vía a algunos metros de distancia del lugar de los hechos (Miguel Ángel Monsalve Ortiz, Ricardo Ramos Sierra, José Zabala Vargas y Enilson Antonio Pastrana) 21 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia aseguraron, coincidentemente, que salieron a las 10 de la noche del 8 de mayo de 2006 hacia el lugar y que ningún personal del Grupo Gaula resultó herido ni ningún civil, que todos estaban uniformados y que eran plenamente identificables y que escucharon unos disparos, primero de arma corta y, luego, de fusil (fls. 118 a 121 cdno. 3). k) Los soldados investigados rindieron versiones libres el 31 de mayo y 1 de junio de 2006, las cuales son coincidentes entre sí y con las declaraciones juramentadas rendidas en el proceso disciplinario, respecto de las cuales como cuestión adicional a resaltar, afirmaron que la persona que conducía la motocicleta salió corriendo en el momento del enfrentamiento hacia la vía con el casco puesto y disparó hacia los militares (fls. 124 a 132 y 138 cdno. 3), afirmación sobre la cual también fueron coincidentes en las respectivas diligencias de indagatoria efectuadas en octubre de 2006 (fls. 22 a 40 cdno. 4)2. l) En la diligencia de inspección judicial con reconstrucción de hechos realizada por el Juzgado 34 Penal Militar, el señor Óscar Javier Gómez Acevedo, quien trabajaba en la estación de gasolina y testigo presencial de los hechos, declaró lo siguiente: “Yo estaba en la vivienda o construcción de la bomba cuando vi que llegaron dos sujetos en una moto y uno a pie, pararon la moto y preguntaron que si había gasolina, yo les dije que no y preguntaron a don José Vicente, se vino uno de los sujetos para la vivienda y el otro se hizo más hacia atrás cerca al surtidor de gasolina, ya en la vivienda don José Vicente salió y le entregó la plata y el man ando (sic) hacia 2 Sobre las indagatorias y versiones libres la Sección Tercera ha establecido, como regla general, que no son objeto de valoración probatoria por no tener el alcance de una prueba testimonial ni poder someterse a ratificación dado que no se encuentran sometidas a la formalidad del juramento; no obstante, también ha sostenido que es posible valorarlas cuando estas satisfacen los principios de contradicción, necesidad, pertinencia y conducencia, obran otros medios de prueba que apunten en un mismo sentido y establezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar (Consejo de Estado, sentencia de 26 de noviembre de 2015, expediente 36.170, MP Danilo Rojas Betancourth y sentencia de 1 de febrero de 2016, expediente: 48.842, MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa); asimismo, la Sala Plena también las ha valorado en aras de buscar la verdad material “en la medida en que siendo esta una fuente de información de obligatoria recepción en los procesos penales, con individualidad propia en lo que tiene que ver con su práctica y contradicción, debe reconocérsele su mérito probatorio, como lo exigen los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a probar, los principios de prevalencia del derecho sustancial, de libertad de medios probatorios, de contradicción, de libre valoración racional de la prueba y la demás normatividad que rige en materia probatoria, para lo cual, además, no resulta ajena al deber de ser valorada en conjunto con los demás elementos de convicción y con arreglo a los criterios rectores de la sana crítica” (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, MP Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, sentencia de 12 de marzo de 2013, radicado no.11001-03-15-000-2011-00125-00).
En el presente caso la Sala considera que estas pruebas pueden ser objeto de valoración por encontrar que son coincidentes con los demás medios probatorios y describen circunstancias de tiempo, modo y lugar. 22 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia los surtidores y el otro se quedó con el casco puesto y con la mano en la cintura y cuando fue que le gritaron al que tenía el paquete Gaula del Ejército y empezó a disparar y ahí fue cuando se formó el tiroteo.
El que se quedó atrás y tenía el casco de la moto salió corriendo y yo vi que fogoneaba (sic) el arma disparando hacia nosotros. Cuando empezó el tiroteo yo (ilegible) calibre 38 de propiedad de don José Vicente yo disparé (ilegible)” (fl. 42 cdno. 4). Por su parte, el señor José Vicente Porras Buenahora, denunciante y también testigo presencial de los hechos, narró los acontecimientos en esta ocasión de manera similar a la que hizo en la declaración juramentada rendida el 9 de mayo de 2006 y, como cuestión adicional, afirmó que “el de casco salió corriendo y él disparaba porque yo veía los fogonazos del arma salir por donde ingresó con la moto hacia la carretera vía San Gil” (fl. 43 cdno. 4). m) El comandante de la misión Leonardo Fabio Aguilar Pico y el soldado Iván Darío Jaimes Jaimes, quienes estuvieron en la misión pero no involucrados en el enfrentamiento, rindieron declaración juramentada el 31 de mayo de 2006 y fueron coincidentes en afirmar que un poco antes de la estación de gasolina llegaron una motocicleta y un carro pequeño, de este último se bajó un hombre y avanzó a pie junto con la motocicleta hasta la estación y ocurrió lo que los demás relataron de manera similar (fls. 133 y 135 cdno. 3). n) Los soldados profesionales Fabio Toloza Pérez y Javier Hernando Chona Laguado, pertenecientes al Grupo Gaula Militar de Santander, quienes no participaron en el operativo pero hicieron parte de su planeación, rindieron declaración juramentada y explicaron que dicha operación se hizo con base en la denuncia presentada por el señor José Vicente Porras Buenahora y la grabación de la llamada telefónica que este allegó (fls. 15 y 17 cdno. 4), la cual fue transcrita por la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación en donde se evidencian los hechos denunciados (fl. 77 cdno. 4). ñ) El señor Luis Alfonso Infante Sepúlveda, compañero de trabajo de la víctima en el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, rindió la siguiente declaración juramentada el 4 de diciembre de 2008: “[L]a última vez que conversé con él fue en esos días [8 o 7 de mayo] porque él me estaba localizando para que le hiciera el favor de cambiarle el turno, que él tenía el turno de 7 de la mañana a 3 de la 23 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia tarde, porque él supuestamente tenía una tía enferma en San Gil y que necesitaba irse rápido, esa fue la razón que me dio, inclusive, el día que él me llamó yo tenía el turno de 3 a 11 de la noche, estaba laborando en ese momento, para pedirme el favor por lo anteriormente mencionado, para que le cambiara el turno del día siguiente, que yo le hiciera el de 7 de la mañana a 3 de la tarde y luego él me hacía luego esa misma tarde de 3 de la tarde a 11 de la noche, yo lógicamente le dije que sí porque me manifestó que tenía un familiar enfermo y que necesitaba irse urgente.
Él me localizó fue vía celular, recibí la llamada a las 6 y 30 de la tarde. Yo le hice el turno, él le había comentado al ingeniero el cambio. PREGUNTADO: se dice que Wílhem Ánderson debía ir a San Gil a realizar unos documentos sobre un vehículo que tenía y no porque tuviere un familiar enfermo, qué puede decir al respecto. CONTESTÓ: Desconozco realmente eso, la versión que puedo dar es que me pidió el favor y lo que me dijo fue que tenía un familiar enfermo (…).
PREGUNTADO: diga al despacho si Wílhem Ánderson se movilizaba en algún vehículo. CONTESTÓ: Él creo que tenía un vehículo Renault 9 color blanco, tenía una moto también, una DT creo que también color blanco (…). PREGUNTADO: diga al despacho si en las fotografías que se le ponen de presente reconoce la motocicleta de Wílhem Ánderson Carrillo (…).
CONTESTÓ: La moto que se ve a folio 48 no era la de Wílhem Ánderson, sé que él tenía era una DT blanca” (fl. 209 cdno. 5 – mayúsculas sostenidas del original). o) Según el informe técnico de necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cuerpo de la víctima presentó “a nivel de la escápula izquierda herida proyectil arma de fuego con salida en lado derecho del cuello y abrasiones en dorsos de manos de tipo leve”, registró como manera de la muerte: “VIOLENTA – HOMICIDIO” y como causa: “herida médula espinal PROYECTIL ARMA DE FUEGO” (fl. 142 cdno. 3); a su turno, el cuerpo del señor Juan de Jesús Chaparro Gómez presentó múltiples heridas con dos proyectiles de arma de fuego de alta velocidad y carga única, fallece por heridas pulmonares, cardiacas y anemia aguda y cuya manera de muerte se describió: “VIOLENTA – HOMICIDIO EN ENFRENTAMIENTO ARMADO”, se le encontró una granada de fragmentación en sus prendas de vestir (fl. 158 cdno. 3); por su parte, el señor Diego Fernando Suárez Gelvez presentó múltiples lesiones con ocho proyectiles de arma de fuego de alta velocidad y carga única, fallece por lesión craneoencefálica y abdominal multivisceral, cuya manera de muerte también se describió: “VIOLENTA – HOMICIDIO EN ENFRENTAMIENTO ARMADO” (fl. 164 cdno. 3). p) Los señores Juan de Jesús Chaparro Gómez y Diego Fernando Suárez Gelvez registran varios antecedentes penales de delitos de fabricación y tráfico 24 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, porte ilegal de armas y, hurto calificado y agravado (fl. 153 cdno. 3). q) El análisis de residuos de disparo en mano efectuado por el CTI dio compatible para los señores Juan de Jesús Chaparro Gómez y Diego Fernando Suárez Gelvez e incompatible para el señor Wílhem Ánderson Carrillo Gama (fl. 192 cdno. 3); el Juez 34 de Instrucción Penal Militar solicitó ampliación del dictamen porque, si bien ese último resultó incompatible, la totalidad de los declarantes afirmaron que él sí disparó (fl. 198 cdno. 4), frente a lo cual el investigador explicó que para que un análisis resulte positivo se necesita que se cumplan con dos requisitos simultáneamente: la presencia de los tres metales plomo, bario y antimonio (lo cual fue positivo para el señor Carrillo Gama) y la proporción entre los metales antimonio y bario, a lo cual dio negativo “por encontrarse el bario cantidad mayor a la esperada al compararla con la encontrada de antimonio” (fl. 200 cdno. 4). r) Según documento expedido por el laboratorio de balística del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre “información general sobre la metodología e interpretación de los resultados del análisis de residuos de disparo en las manos por los métodos instrumentales de espectrofotometría de absorción y emisión atómica”, esas pruebas pueden en ocasiones arrojar falsos positivos o falsos negativos como resultados, en los siguientes términos: “Estas pruebas instrumentales empleadas en la detección de residuos de disparo definen con certeza si la muestra contiene o no los elementos químicos (plomo, bario, cobre y antimonio) relacionados con los residuos de disparo, pero no permiten determinar que estos se hayan adquirido realmente por disparar un arma de fuego.
Los resultados de estas pruebas no constituyen una plena y única prueba por lo tanto debe ser analizada a la luz de todas las circunstancias que rodearon los hechos motivo de la investigación. Las interferencias de la prueba, independientes de la técnica empleada que es altamente específica y confiable, están relacionadas con el muestreo y las circunstancias del hecho que se investiga, obteniéndose en algunas oportunidades resultados FALSOS POSITIVOS o FALSOS NEGATIVOS” (fl. 231 cdno. 4 – mayúsculas sostenidas del original). s) De conformidad con el informe de balística del CTI de la Fiscalía General de la Nación, las tres armas de fuego incautadas fueron disparadas, pero, la pistola 25 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia se encontraba en mal estado de funcionamiento por lo cual no era apta para los fines que fue fabricada, en tanto los dos revólveres se encontraban en correcto estado de funcionamiento y aptos para los fines que fueron fabricados (fl. 169 cdno. 4). t) La URI de la Fiscalía de San Gil informó a la Dirección Seccional de Fiscalías que el 9 de mayo de 2006, en desarrollo de la referida operación antiextorsión, miembros del Gaula del Ejército Nacional adscritos a Bucaramanga, dieron de baja a los señores Wílhem Ánderson Carrillo Gama, quien portaba una pistola 9 milímetros;
Juan de Jesús Chaparro Gómez, quien portaba un arma blanca tipo puñal y un revólver niquelado calibre 38 largo y, Diego Fernando Suárez Gelvez, quien portaba un revólver calibre 38 largo; también se incautó una motocicleta marca Yamaha DT 125 color azul de placas PVU62A (fl. 225 cdno. 3). u) En documento privado con presentación personal ante la Notaría Quinta de Bucaramanga, el señor Wílhem Ánderson Carrillo Gama se comprometió a “hacerle papeles del vehículo Renault 9 placas ASA990 Santa Fe Bogotá en la primera semana de junio del 2006 al señor Gustavo Salamanca Hernández” (fl. 61 cdno. 4); el contrato de compraventa de dicho vehículo fue suscrito el 27 de marzo de 2006 entre Wílhem Ánderson Carrillo Gama (vendedor) y Gustavo Salamanca Hernández (comprador) (fl. 62 cdno. 4). v) El informe de la Policía Judicial sobre la ocurrencia de los hechos coincide con lo narrado por los militares y el denunciante (fl. 82 cdno. 4). w) A través de providencia proferida el 6 de diciembre de 2006, el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica de los militares objeto de investigación en el sentido de abstener medida de aseguramiento en su contra por encontrar que “se actuó en circunstancias excluyentes de antijuridicidad”, en atención a que la dada de baja fue como consecuencia de la respuesta a un ataque con armas de fuego en medio de la comisión del delito de extorsión (fl. 132 cdno. 4). x) Mediante decisión proferida el 23 de mayo de 2007 el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar resolvió cesar el procedimiento en favor de los 26 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia sindicados por el delito de homicidio y archivar la investigación, porque actuaron “en circunstancias excluyentes de responsabilidad penal, que se actuó en cumplimiento de la Misión Táctica Boyacá y en legítima defensa del derecho propio y de los terceros (civiles y militares) que se encontraban en el sector” (fl. 233 cdno. 4). y) En virtud de la consulta a la que fue sometida la anterior decisión, el Tribunal Superior Militar la revocó a través de providencia proferida el 7 de septiembre de 2007 y dispuso el perfeccionamiento de la investigación, pero, en el expediente no obra la totalidad de la decisión que permita conocer los motivos de esta (fls. 286 y 309 cdno. 4). z) Según ampliación del informe técnico de necropsia realizado sobre el cuerpo del joven Wilhmen Anderson Carrillo Gama, se estableció que él era quien conducía la motocicleta, pero, en el momento exacto de los hechos salió corriendo hacia la vía, momento en el que fue impactado mortalmente (fl. 95 cdno. 5). z.1) Mediante decisión calendada el 14 de abril de 2009, la Fiscalía 15 Penal Militar de Bucaramanga calificó el mérito del sumario con cesación de procedimiento y, aunque la providencia no se encuentra completa, hay parte de “la valoración de lo probado y fundamento para decidir” que da cuenta sobre el hecho de que encontró probado que los sindicados actuaron en cumplimiento de una misión táctica y en legítima defensa ante el ataque con arma de fuego por parte de las tres personas fallecidas (fl. 231 cdno. 5). z.2) En virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y por la parte civil en contra de la anterior decisión (fls. 277 y 278 cdno. 5) la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar mediante providencia del 18 de agosto de 2009 la confirmó por encontrar que los sindicados actuaron en legítima defensa (fl. 291 cdno. 5). 7) Hechos probados en el proceso penal por el delito de extorsión: 27 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia Mediante decisión proferida el 9 de junio de 2010, la Fiscalía Tercera Local de San Gil ordenó el archivo de la carpeta penal correspondiente a la indagación preliminar no. 68-001-62-68001-2006-00004 por el delito de extorsión (que se inició con base en la denuncia formulada por el señor José Vicente Porras Buenahora el 25 de abril de 2006), debido a que “luego de adelantadas las averiguaciones resulta imposible encontrar o establecer el sujeto activo de la acción”, así como también ordenó la entrega definitiva de la motocicleta incautada, archivo que se ordenó antes de la formulación de imputación (fl. 152 cdno. 1).
Los fundamentos de la decisión fueron los siguientes: “Pues bien sin más rodeos esta Fiscalía proclama que la presente Indagación Preliminar está llamada a su inmediato ARCHIVO, pero no por las razones que aparentemente pudieran ser evidentes para un periódico irresponsable, esto es, ‘muerte de los extorsionistas’, sino, todo lo contrario, por cuanto con base de en los elementos materiales probatorios aportados a la investigación, no logró establecerse a los responsables de la conducta punible investigada, ya que con el desenlace fatal del mal planeado operativo, también se abortó la investigación por extorsión, si en cuenta se tiene que no hubo lugar a debido proceso alguno, ni a la judicialización en debida forma del caso.
A partir del 01 de enero de 2006 entró a regir en el Distrito Judicial de San Gil, la Ley 906 de 2004 y con ella el nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio, cuya característica primordial es la de ser garantista, y a escasos 4 meses 9 días de su vigencia en esta Seccional, un hecho tan lamentable como el sucedido debe prender las alarmas, para que en un verdadero trabajo en equipo Fiscalía y Policía Judicial puedan enaltecer la Administración de Justicia, con resultados obtenidos en procedimientos impecables, y no en apresurados operativos que no se justifican desde ningún punto de vista, y se reitera, con el aplauso de los periódicos regionales que plasman noticias alejadas de la misma realidad social y sin bases para ser sustentadas.
Con criterio firme esta Delegada considera que el operativo efectuado por los investigadores del Gaula, no tiene concordancia frente a las actividades y objetivos plasmados el 26 de abril de 2006 en el Programa Metodológico, pues de bulto se aprecia que los funcionarios de policía judicial actuaron como una rueda suelta sin ninguna coordinación de la Fiscal Segunda Local que tenía el caso bajo su conocimiento, lo que denota su desconocimiento frente al espíritu del Sistema Penal Acusatorio, y se refleja en los fatales resultados obtenidos.
La posición de esta Delegada no es asumida de manera caprichosa, sino resultado del estudio de los EMP, EF e ILO, incorporados a la carpeta penal, ya que nótese cómo en ningún momento los Funcionarios de Policía Judicial que oportunamente acudieron ese 26 de abril de 2006 a solicitar el Programa Metodológico ante la Fiscalía de conocimiento, no obraron con la misma celeridad para rendir los correspondientes Informes en desarrollo del mismo, máxime si se 28 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia tenía registrado en el formato correspondiente como fecha de control el 15 de mayo de 2006, esto es, 20 días después, y con mayor razón ante los resultados obtenidos a solo 14 días de la elaboración del programa, pues el hecho ocurrido el 09 de mayo de 2006 fue de amplia connotación, y aun así, remitieron los Informes sólo hasta el 21 de septiembre de 2006 ante la tardía solicitud de la Fiscal del caso.
Vale la pena resaltar que el Informe allegado finalmente no era un documento original, sino en fotocopia ilegible, porque al parecer para ese momento se tornó más importante para los miembros del GAULA su Defensa ante el proceso que se iniciara ante la Justicia Penal Militar, que el cumplimiento de los parámetros que exige la Ley 906 de 2004 en cuanto al rol que cumplen como Funcionarios de Policía Judicial, como coadyuvantes de la investigación, resultando un informe incompleto que a su vez no tuvo ningún seguimiento, pues ni Fiscalía ni Policía Judicial pensaron siquiera que era importante al menos haber entrevistado al Denunciante frente a la forma cómo se dispuso llevar a cabo el operativo.
Es lamentable que ante la ausencia del Informe, el único documento que dio luces en su momento sobre lo sucedido, fue la comunicación suscrita por la Fiscal Cuarta Seccional URI de San Gil, dirigida al Director Seccional de Fiscalías de la época, poniéndolo en conocimiento sobre lo acontecido ese 9 de mayo de 2006. En este orden de ideas, para esta Delegada persiste una duda insalvable frente a la forma como se dio el operativo, que de haberse planeado suficientemente, hubiese culminado seguramente con la captura en flagrancia de los presuntos autores del delito, y la Fiscal del caso hubiese podido judicializar el caso con base en los EMP, EF e ILO, entre ellos vr. gr., el sobre que contenía el supuesto dinero, que por insignificante que parezca, esta Delegada echa de menos, y todo ello garantizándole no sólo los derechos a la víctima de la presunta extorsión, sino el debido proceso a los Imputados.
(…). En el presente evento la Policía Judicial bajo la coordinación de la extinta Fiscalía Segunda Local y una vez se habían trazado las directrices que gobernarían la investigación (programa metodológico), buscó la información que diese luces sobre quien o quienes habían cometido el delito, sin embargo, los resultados obtenidos en el operativo programado para ese 9 de mayo de 2006 por parte de los Funcionarios del Gaula, abortaron por completo la Investigación, y en este momento procesal, la Fiscalía Tercera Local a cargo del caso, no vislumbra ninguna nueva orden que se le deba impartir a otros Servidores de Policía Judicial para que obtengan información, recojan elementos probatorios o evidencia física que nos lleve a la autoría y consecuente responsabilidad en el delito que se denunció, pues el tiempo que pasa es la verdad que huye.” 8) El señor Gustavo Salamanca Hernández, con quien la víctima habría negociado el vehículo automotor, rindió en el curso del presente proceso, el 6 de noviembre de 2014, el siguiente testimonio: 29 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia “PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho si sabe la razón por la cual fue citado el día de hoy a la presente diligencia. CONTESTADO: Pues vengo por el negocio que tenía con el señor ANDERSON, porque tengo un negocio con él, hice un negocio con él y me citaron por si conocía de eso (…).
PREGUNTADO: Sírvase indicar al Despacho si conoció al señor WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA y en caso afirmativo, cuándo y por qué lo conoció. CONTESTADO: Sí lo conocí y cuándo, le compré un vehículo, y lo conocí en mi local que fue con la mamá. PREGUNTADO: Indique al Despacho si ha celebrada usted un contrato de compraventa con el señor WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA respecto de un vehículo automotor y de ser así, en qué consistió exactamente el negocio.
CONTESTADO: Sí hice un contrato de compraventa de un vehículo Renault nueve blanco de placas ASA-990, modelo 85. PREGUNTADO: Informe al Despacho si dentro de la compraventa mencionada, estaba pendiente traspaso de la propiedad de este vehículo que debía efectuar el señor ANDERSON CARRILLO GAMA. CONTESTADO: Sí señor, inclusive tengo la tarjeta de propiedad de carro y está a nombre de él. (Se deja constancia que se pone de presente el documento del vehículo del cual se le corre traslado a la señora apoderada del Ejército Nacional).
PREGUNTADO: Indique Despacho si sabe o le consta del día 08 de mayo de 2006, el señor WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA viajó a la ciudad de San Gil con el fin de legalizar el traspaso sobre la compraventa del mencionado vehículo. CONTESTADO: Si señor, teníamos pendiente el traspaso y él iba a San Gil a buscar un gestor y solicitar la constancia del traspaso de propiedad y a la vez firmaron un documento en Notaría, un compromiso que él me hacia el traspaso como yo ya le había pagado la totalidad del carro, quedó en la Notaría una constancia que él me colaboraba con el traspaso del vehículo, eso se hizo en la Notaría, no me acuerdo, y lo autenticamos.
PREGUNTADO: Indique al Despacho si sabe o le consta si el señor WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA, era empleado o trabajaba como independiente. CONTESTADO: Efectivamente, él trabajaba en el acueducto y yo varias veces fui a buscarlo y lo veía con el uniforme. PREGUNTADO: Indique al Despacho si en algún momento el joven WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA le manifestó que viajaría a la ciudad de San Gil para por intermedio de un gestor cumplir con el trámite del traspaso que se debía realizar en la ciudad de Bogotá, lugar donde se encontraba matriculado el vehículo.
CONTESTADO: Sí señor, él me comentó que iba a ir a buscar un gestor en San Gil para hacer la diligencia del traspaso porque ese era el compromiso que él tenía conmigo. Él tenía que cuadrar, estaba pendiente un cuadre de turno de unas vacaciones, entonces ese día tenía que hacer una diligencia, y por el estar trabajando no pudo ir al traspaso hasta que no cuadrara el tiempo de él (…).
PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho cómo le consta que el 08 de mayo de 2006, el señor WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA viajaría a San Gil. CONTESTADO: Como ya habíamos hablado, el compromiso que él tenía, estaba pendiente el traspaso de la tarjeta de propiedad el vehículo. En esos días fue que hicimos el documento en la Notaría, y él dijo que iba a ir en el trascurso de esos días hasta que él cuadrara su tiempo en el trabajo (…).
PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho, y teniendo en cuenta el negocio de la venta de un vehiculó automotor, Renault nueve, que quedó pendiente de hacer un traspaso, por qué no lo hicieron en esos días en Bucaramanga y sí en San Gil. CONTESTADO: Porque el carro era de placas de Bogotá, y porque él no tenía tiempo por el trabajo. PREGUNTADO: Manifiéstele al 30 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia Despacho si usted conoce el tipo de vinculación laboral que tenía WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA, con el Acueducto.
CONTESTADO: Era empleado del Acueducto. No más preguntas. En estado de la diligencia se le pregunta al testigo si desea agregar algo más a la presente diligencia, ante lo cual manifiesta: Obviamente, pues en ese caso me está perjudicando y me ha perjudicado a mí, porque tengo el carro, no lo he podido vender, no se ha podido dar el traspaso, no he podido hacer nada con el carro porque lo tengo como un matrimonio pendiente, porque nadie me lo compra con papeles de otros.
(Se deja constancia que el testigo aporta al expediente fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo mencionado a un (1) folio útil.) Yo le compre el vehículo en siete millones de pesos.” (fl. 144 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del original). En la licencia de tránsito aportada se observa que el automóvil Renault 9 de placas ASA990 se encuentra registrado a nombre del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama, cuya fecha de expedición es del 31 de mayo de 2005 (fl. 146 cdno. 1). 3.
Análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado 3.1 El daño El daño alegado por los actores, esto es, la muerte del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama el 9 de mayo de 2006 se encuentra probada, pues, en ese sentido obra el respectivo registro civil de defunción (fl. 102 cdno. 1). 3.2 La imputación 1) De acuerdo con lo expuesto en la demanda y ratificado en el recurso de apelación, la parte actora considera que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es responsable del fallecimiento del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama debido a que fue provocado por agentes de esa entidad y presentado como consecuencia de un enfrentamiento armado pero, en realidad, se trató de una ejecución extrajudicial o, como aquella lo denominó, “un falso positivo”. 2) De conformidad con el análisis probatorio efectuado en precedencia, para la Sala es claro que la muerte de la víctima fue ocasionada por miembros del Grupo Gaula adscrito a la Quinta Brigada del Ejército Nacional con sede en 31 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia Bucaramanga (Santander) con armas de dotación oficial, de ello dan cuenta el informe de la misión táctica, las declaraciones de los mismos uniformados y los procesos disciplinario y penal militar que se abrieron precisamente por esa razón, además, no hay discrepancia alguna sobre este punto entre las partes. 3) Ahora bien, el debate se centra en establecer si ese deceso ocurrió como consecuencia de un enfrentamiento armado entre la víctima y otras dos personas con los agentes en medio de una operación militar o, si se trató de la muerte de un civil que nada tenía que ver en el referido enfrentamiento y fue presentado como una “falso positivo”. 4) El tribunal a quo denegó las pretensiones de la demanda por considerar que el fallecimiento ocurrió en desarrollo de una operación militar planeada y ejecutada por miembros activos del Ejército Nacional que actuaron en tal condición y en legítima defensa dado que la víctima, junto con las otras dos personas también abatidas, atacaron con arma de fuego y en respuesta a ello fue que los militares dispararon contra aquellos con el fatídico desenlace ya relatado.
Por lo anterior, la parte demandante, en el recurso de apelación, expuso que el tribunal de primera instancia tomó su decisión con base en las diligencias adelantadas ante la justicia penal militar las cuales estuvieron encaminadas a favorecer a los militares, sin garantías y objetividad para las víctimas y, por el contrario, desconoció los aspectos señalados por la fiscalía que dieron cuenta de las irregularidades encontradas en el operativo. 5) Pues bien, esta Sala encuentra que la decisión del Tribunal Administrativo de Santander acompasa de manera seria y lógica con el material probatorio obrante en el expediente, por cuanto de este se desprende que el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama fue abatido en medio del operativo militar en el que se iniciaron los disparos contra los agentes y estos reaccionaron de igual manera en legítima defensa, sobre lo cual es necesario precisar lo siguiente: a) En efecto, se demostró que el señor José Vicente Porras Buenahora presentó denuncia ante las autoridades debido a que recibía llamadas extorsivas con el 32 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia fin de que entregara $50’000.000 con la amenaza de que de lo contrario serían secuestrados su esposa y sus hijos, para lo cual allegó una grabación que corroboraba su dicho, en vista de lo cual el Grupo Gaula adscrito a la Quinta Brigada del Ejército Nacional organizó una misión táctica antiextorsión que denominó Boyacá I y en la cual se determinó que el objetivo era evitar el pago del dinero y capturar a las personas implicadas, pero, que si estas oponían resistencia se actuaría de conformidad con la Constitución y la ley.
La víctima de la extorsión acordó con los extorsionistas la entrega del dinero el 9 de mayo de 2006 entre 4:00 y 5:00 de la mañana en la estación de gasolina denominada La Miel de propiedad de aquella, ubicada en la vía que de San Gil conduce a Charalá, y los miembros del Gaula estarían en el lugar para sorprenderlos. b) Así fue como, ubicados los militares escondidos estratégicamente, en la estación se encontraba el señor José Vicente Porras Buenahora y un trabajador, el señor Oscar Javier Gómez Acevedo, cuando en el interregno de las horas mencionadas llegaron tres hombres, uno a pie y los otros dos en una motocicleta, quienes le preguntaron a este último por el primero de los mencionados, al instante el señor José Vicente salió de la casa de la estación y le entregó el paquete a uno de ellos, momento en el cual salieron los militares y se identificaron como miembros del Grupo Gaula, pero, quien recibió el paquete inmediatamente disparó contra los agentes y empezó el intercambio de disparos entre todos. c) De estos hechos dieron cuenta, de manera coincidente, todas las declaraciones rendidas por los militares que participaron en el operativo (tanto en el enfrentamiento directamente como a sus alrededores), lo mismo que las declaraciones del denunciante y el trabajador de la estación, quienes fueron testigos presenciales de los hechos; además, el informe rendido por el comandante de la operación, los hallazgos reportados por el CTI y el informe de la URI dieron cuenta de que a las tres personas abatidas, identificadas como Wílhem Ánderson Carrillo Gama, Juan de Jesús Chaparro Gómez y Diego Fernando Suárez Gelvez, les fueron encontradas en el momento de los hechos armas cortas, dos revólveres y una pistola, todas las cuales fueron accionadas. 33 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia d) Ahora bien, los demandantes alegan que el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama no hizo parte de la extorsión y mucho menos que disparó en contra de los militares, que se trató de un civil a quien lo hicieron pasar por abatido en enfrentamiento, pues, para el día de los hechos él se encontraba en San Gil, supuestamente porque iba a entregar unos documentos para el traspaso de un automóvil que él le vendió a otra persona. e) Al respecto, la Sala encuentra que si bien obra en el encuadernamiento el contrato de compraventa del mencionado automóvil, así como también la declaración del comprador de este en el sentido en que el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama le había comentado que en esos días iría a San Gil para tramitar el traspaso y el documento autenticado en notaría sobre el compromiso de hacer el traspaso en el mes de junio de 2006, ello no es suficiente para tener por acreditado el dicho de los demandantes, máxime si su madre, su compañera permanente y su padre de crianza, con quienes él vivía, no tenían conocimiento de ese viaje o trámite; además, el señor Luis Alfonso Infante Sepúlveda, su compañero de trabajo en el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, aseguró que él le colaboró a la víctima con el cambio de turno para el día de ocurrencia de los hechos pero, porque le aseguró que iba a San Gil porque se encontraba un familiar enfermo, situación que contradice la tesis del traspaso del automotor (motocicleta). f) Por el contrario, es convincente para la Sala el hecho de que tanto el trabajador de la estación como el denunciante, ambos testigos presenciales de los hechos, aseguraron que quien conducía la motocicleta en el momento del intercambio de disparos salió corriendo hacia la vía disparando con el casco de moto puesto en su cabeza, lo cual coincide también con lo manifestado por los militares en sus versiones libres e indagatorias y el hecho de que el cuerpo del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama fue encontrado precisamente en la vía de acuerdo con el informe fotográfico de la inspección técnica a cadáver entregado por el CTI, en el cual también se observa el casco puesto en su cabeza; además, en la ampliación al informe de necropsia se concluyó exactamente eso, que el joven Wilhmen Anderson Carrillo Gama era quien manejaba la motocicleta, pero, en el momento exacto de los hechos salió corriendo hacia la vía cuando fue impactado mortalmente. 34 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia g) En cuanto al análisis de residuos de disparo en mano que arrojó como resultado incompatible para el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama, este no acompasa con ninguna otra prueba y, además, es importante resaltar que no es cierto que en la mano de la víctima no se encontraron residuos de plomo, bario y antimonio, sino que, estos no estaban en una proporción específica para que diera compatible, lo cual no descarta la posibilidad de que él hubiera accionado el arma, pues, según un documento expedido por el laboratorio de balística del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses existe la posibilidad de que las pruebas arrojen falsos negativos, por distintas circunstancias.
Tampoco desvirtúa el hecho que en el informe de balística se dijera que el arma no estaba en buenas condiciones para su funcionamiento, puesto que de todas formas en el mismo informe se determinó que las tres armas fueron accionadas. Otro punto importante a tener en cuenta es que el padre de crianza de la víctima aseguró que esta había comprado un arma tiempo atrás. h) En relación con la motocicleta incautada en el operativo, si bien esta se encontraba a nombre de otra persona y que su compañero de trabajo, a quien se le mostró la fotografía, dijo que no era la del joven Wílhem Ánderson Carrillo, lo cierto es que en el informe rendido por el comandante del operativo, en la decisión por medio de la cual el Juzgado 34 Penal Militar la dejó en custodia de la Brigada Quinta del Ejército y en el informe de la URI se observa que la motocicleta incautada fue una de color azul marca Yamaha DT de placas PVU62A, características que coinciden casi completamente con aquellas descritas por su compañera permanente y sus padres de la moto que tenía su familiar (Yamaha DT azul de placas PVU). i) Por otra parte, aunque a diferencia de los señores Juan de Jesús Chaparro Gómez y Diego Fernando Suárez Gelvez, el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama no tiene antecedentes penales, el cual es otro argumento de los demandantes, ello no es óbice para determinar que no estuvo implicado en esos hechos delictivos, pues, todas las pruebas obrantes en este proceso apuntan a establecer que él participó tanto en la extorsión como en el enfrentamiento armado con el Grupo Gaula del Ejército Nacional. 35 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia j) También es importante aclarar que no es cierto lo que alega la parte apelante, en el sentido de que las diligencias adelantadas ante la justicia penal militar estuvieron encaminadas a favorecer a los militares, sin garantías y objetividad para las víctimas, pues, muy por el contrario, la Sala observa que se llevó un proceso acucioso, en el que se practicaron un número considerable de pruebas, tanto técnicas como testimoniales y que el juzgado conductor del caso procuró esclarecer todas los puntos dudosos a través de ampliación de dictámenes y declaraciones, además, los ahora demandantes se constituyeron como parte civil3, y todas las actuaciones fueron notificadas debidamente, de manera que ellos tuvieron todas las garantías para su participación y defensa.
Además, no existe sindicación específica y menos aún prueba alguna de esas supuestas irregularidades procesales, por tanto, la afirmación no deja de ser sino una aseveración carente por completo de respaldo probatorio. k) Por último, frente al argumento de que el a quo desconoció los aspectos señalados por la Fiscalía General de la Nación en el proceso que se adelantó por el delito de extorsión que dieron cuenta de las irregularidades encontradas en el operativo y que fue archivado porque no se pudieron determinar los autores del hecho punible, la Sala precisa que, aunque es cierto que la Fiscalía Tercera Local de San Gil en providencia del 9 de junio de 2010 aseguró que se trató de un “mal planeado operativo” o de un “apresurado operativo que no se justifica desde ningún punto de vista” o que “de haberse planeado suficientemente, hubiese culminado seguramente con la captura en flagrancia de los presuntos autores del delito”, pero, que los resultados obtenidos en el operativo “abortaron por completo la investigación”, lo cierto es que esas afirmaciones las fundamentó, principalmente, en el simple hecho de que los presuntos autores del delito fueron abatidos, circunstancia que ocurrió como consecuencia del ataque armado de ellos mismos; también la sustentó en que supuestamente no 3 Rosa Juliana Sánchez, actuando en nombre propio y en el de su hija menor de edad Laura Sofia Carrillo Sánchez, Sonia Gama Ortega y Jenny Jazmín, Sonia Tatiana y Kelly Johanna Nieto Gama interpusieron demanda de parte civil dentro del proceso penal militar, en sus calidades de compañera, hija, madre y hermanas de la víctima (fl. 240 cdno. 3), la cual fue admitida pero solo respecto de la madre y hermanas en auto del 9 de octubre de 2006 proferido por el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, providencia a través de la cual se declaró abierta la investigación penal (fl. 251 cdno. 3); respecto de la compañera permanente e hija fue admitida solo hasta cuando se probaron sus calidades, en auto proferido el 9 de abril de 2008 proferido por ese mismo despacho (fl. 139 cdno. 5). 36 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia hubo informe de la policía judicial y que no se entrevistó al denunciante, cuestiones que no corresponden a la realidad probatoria, pues, existen ambas pruebas y, además, nada tienen que ver con el operativo en sí mismo. l) En suma, la Sala encuentra acreditado que la muerte de Wílhem Ánderson Carrillo Gama fue ocasionado por un intercambio de disparos en el curso de un operativo militar, en el que los soldados respondieron al ataque iniciado por la víctima y sus otros dos compañeros. 6) Por motivo de lo anterior, el daño sufrido por los demandantes obedeció a una reacción legítima de los agentes del Gaula del Ejército Nacional, de modo que su actuación estuvo justificada por la culpa de la víctima.
Así pues, aunque el daño se produjo por agentes estatales en ejercicio de sus funciones, con arma de dotación oficial -hechos sobre los cuales no hay discusión en el proceso-, en este caso la entidad demandada queda exonerada de responsabilidad por haberse acreditado la culpa de la víctima. 7) Para que opere la legítima defensa, como causal exonerativa de responsabilidad, la jurisprudencia de la Corporación ha explicado que ello no puede legitimar el abuso de la fuerza por parte de los agentes del Estado, motivo por el cual los elementos que la configuren deben estar acreditados, a saber: i) el uso de las armas debe ser el único medio posible para repeler la agresión, ii) no debe existir otro medio o procedimiento viable para la defensa y, iii) la respuesta armada se debe dirigir exclusivamente a repeler el peligro, de modo que no constituya una reacción indiscriminada en tanto debe existir coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se ha encomendado a la Fuerza Pública4. 8) También se ha explicado que el uso de las armas de fuego por parte de las autoridades estatales es legítimo cuando se está en cumplimiento de las funciones asignadas, es decir, la de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de todos los residentes en Colombia, así como la defensa de la soberanía, independencia, integridad del territorio nacional y del 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia proferida el 10 de septiembre de 2020, proceso no. 76001-23-31-000-2011-00796-01(50706), MP María Adriana Marín. 37 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia orden constitucional, todo ello con “estricta observancia de los protocolos de seguridad que procuran que sea el último recurso luego de haber agotado todos los medios que representen un menor daño”, de manera que “cualquier uso de las armas de dotación oficial por parte de los integrantes de esa institución con fines distintos a los mencionados, constituye una violación del ordenamiento jurídico y pueden ser el fundamento de la responsabilidad del Estado”5.
Más adelante se ahondó en el tema6 y se explicó que el inciso segundo del artículo 218 de la Constitución Política le permite a la Policía Nacional “el uso de medidas preventivas tendientes a evitar el surgimiento de actos que alteren la convivencia ciudadana” pero, el Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) dispuso taxativamente los eventos en los cuales podría efectuarse el uso de la fuerza (artículo 29).
Asimismo, se dijo que tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6) como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo) se determina que “nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”; no obstante, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 2) precisa que la muerte no se considerará como infligida en infracción de dichas disposiciones cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario, esto es: “(i) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
(ii) para detener a una persona conforme a derecho, o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente; o (iii) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección”. En igual sentido predica el principio de la licitud, entre los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley7, según el cual los funcionarios encargados 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia proferida el 5 de marzo de 2020, proceso no. 05001-23-31-000-2008-01138-01(47970), MP Alberto Montaña Plata. 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia proferida el 1° de junio de 2020, proceso no. 05001-23-31-000-2000-03122-02(49144), MP Jaime Enrique Rodríguez Navas. 7 Cita original: Los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 38 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en los siguientes casos: (i) en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;
(ii) con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; (iii) con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad; (iv) para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos; y (v) en cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.
(subrayado original). 9) En el presente asunto, la Sala encontró acreditado que la conducta de la víctima y sus compañeros constituyó una amenaza cierta para la integridad de los militares, quienes se vieron obligados a accionar sus armas, en defensa propia y la de los dos civiles que se encontraban en el lugar (el denunciante y el trabajador de la estación de gasolina), de manera que amparados por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, los agentes obraron de forma legítima, con el desafortunado desenlace para el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama, pues, él mismo lo provocó al estar implicado en el delito de extorsión y en el posterior ataque a los agentes con arma de fuego. 10) En síntesis, la Sala considera que de acuerdo con las pruebas practicadas en el proceso la conducta de la víctima fue la causa determinante del daño pues, junto con sus compañeros, comportó una amenaza exponencial derivada de una conducta ilegal ejercida con arma de fuego, precedida por otra conducta ilegal - extorsión- y que desencadenó la reacción de defensa implementada por los agentes del Gaula al no tener ninguna otra manera de detener el ataque.
En ese orden de ideas la Sala encuentra que el ataque militar fue legítimo por hacerse como respuesta a otro ataque, ambos fueron con arma de fuego, por lo cual no hubo desproporcionalidad en la respuesta institucional. 11) En tales condiciones, no es cierto que se trató de una ejecución extrajudicial y tampoco es posible emitir una condena con base en el régimen objetivo de riesgo excepcional por el solo hecho de hallarse acreditado que la muerte de la víctima fue producida con un arma de dotación oficial ya que, pese a la relación causal existente entre el daño y la actuación del Ejército Nacional, obran en el 39 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia expediente suficientes evidencias para tener por demostrada debidamente la legítima defensa ante el ataque a mano armada iniciado por la propia víctima y sus compañeros. 12) En consecuencia, la Sala estima que le asistió razón al Tribunal Administrativo de Santander en haber denegado las pretensiones de la demanda con argumentos similares a los aquí expresados, por lo que la sentencia apelada será confirmada. 4.
Conclusión Como la Sala encontró que el tribunal de primera instancia acertó en denegar las pretensiones de la demanda por haberse probado que la muerte de la víctima ocurrió como consecuencia de una legítima defensa por parte de los agentes militares ante el ataque con disparos por parte de aquella y de sus compañeros, razón por la cual la sentencia objeto de apelación debe ser confirmada. 5.
Costas Debido a que para el momento en que se profiere este fallo el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 determina que solo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna procedió de esa forma, no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Confírmase la sentencia proferida el 29 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión. 2°) Abstiénese de condenar en costas de esta instancia procesal. 40 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia 3°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado (firmado electrónicamente) Salva voto FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.