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11001031500020250209300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Salvamento voto2025-04-09

Radicación interna: 3273 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Natalia Eugenia Duque Benavides·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Unidad De Administración De Carrera Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02093-00 Accionante: Natalia Eugenia Duque Benavides Accionados: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Tema: Salvamento de voto.

Subsidiariedad – traslados laborales. SALVAMENTO DE VOTO 1. Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las cuales no comparto la decisión tomada en la Sentencia de 7 de mayo de 2025, en la que la Sala Mayoritaria de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaro la improcedencia de la tutela de la referencia por falta del requisito de subsidiariedad. 2.

Para contextualizar el asunto de la referencia es preciso indicar que la parte actora presentó una acción de tutela contra la mencionada autoridad por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, dignidad humana y salud, con ocasión de la respuesta negativa a la solicitud de un traslado recíproco. 3. Bajo este contexto, expongo a continuación los argumentos que sustentan mi voto disidente: 4.

La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela es procedente de manera excepcional cuando lo que se enjuician son actos administrativos por medio de los cuales se resuelven solicitudes de traslados laborales. Sobre el particular, expresamente ha señalado: «Ahora bien, específicamente en lo que se refiere al requisito de subsidiariedad para controvertir actos administrativos de traslado, la Corte ha admitido que, aunque habría una vía principal para resolver la controversia, “la acción de tutela es procedente para cuestionar los casos de reubicación de funcionarios cuando existan situaciones excepcionales que amenacen de forma grave los derechos del trabajador o de su núcleo familiar”,1 por ejemplo, con actos administrativos ostensiblemente arbitrarios, cuándo se verifican problemas de salud graves (probadas dentro del expediente), esté en peligro la integridad del servidor o de su familia, cuando las condiciones de salud de los familiares sean graves y la decisión del traslado incidirá sobre ellas, se genera la ruptura del núcleo familiar, o se impone una carga desproporcionada para la familia.2»3 5.

En ese orden de ideas, la Sala debió haber analizado el requisito de subsidiariedad bajo estos lineamientos, tenerlo por superado y entrar a estudiar de fondo el asunto de la referencia. 1 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-001 de 2024. 2 Ibidem. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-192 de 2024. Postura reiterada en: Corte Constitucional.

Sentencias T-302 de 2024, T-403 de 2024 y T-002 de 2025. Radicado: 11001-03-15-000-2025-02093-00 Accionante: Natalia Eugenia Duque Benavides 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. En estos términos pongo de presente las razones por las que salvo mi voto. Atentamente, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.