www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02355-00 Accionante: Javier Mauricio Paz Hinestroza Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Quibdó y otros AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Javier Mauricio Paz Hinestroza presentó acción de tutela en nombre propio en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Quibdó, la Coordinación de Talento Humano de Quibdó, la Coordinación Financiera de Quibdó, el Consejo Seccional de la Judicatura de Quibdó – Sala Administrativa.
Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 6. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra consejos seccionales de la judicatura serán repartidos para su conocimiento en primera instancia a los tribunales superiores de distrito judicial, tal como se consagró en los siguientes términos: «Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial». Así las cosas, y en atención a que en el presente caso la acción de tutela se dirige contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Quibdó, en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 “PARÁGRAFO 1.
Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.