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11001031500020230365000Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-07-05

Radicación interna: 5657 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Maria Paulina Rios Vasquez·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03650 00 Accionante: María Paulina Ríos Vásquez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO El abogado, señor Nelson Antonio Vargas Ríos, quien actúa como representante judicial de la señora María Paulina Ríos Vásquez, presenta acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 7 Administrativo de Circuito de Bucaramanga, ante la aparente trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por parte del Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, con ocasión de la emisión de las providencias del 18 de abril de 2023 y 27 de septiembre de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 33 011 2021 00218 00.

Al realizarse la revisión del expediente, para decidir sobre su admisión, se observa que la parte actora aportó las sentencias cuestionadas, pero al corroborar su contenido con lo expresado en el escrito de tutela se evidencia, en primer lugar, que la providencia del 27 de abril de 2022, no fue expedida por el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, como afirma el tutelante, sino que fue emitida por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bucaramanga.

En segundo lugar, se encuentra que fue el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, quién conoció del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 33 011 2021 00218 00. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03650 00 Accionante: María Paulina Ríos Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En tercer lugar, se halla que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el aquí accionado, Juzgado 7 administrativo del Circuito de Bucaramanga, atendió al radicado 68001 33 33 007 2018 00062 00, proceso que fue desistido por la señora María Paulina Ríos Vásquez.1 En vista de lo expuesto, cabe recalcar que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, a pesar de la informalidad que reviste el trámite de tutela, se hace necesario establecer con claridad cuál es la autoridad accionada, con el fin de garantizarle los derechos fundamentales a la defensa y contradicción, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Así las cosas, se encuentra indispensable requerir a la parte actora para que, mediante memorial de subsanación, indique cuales son las autoridades accionadas.

De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único: Requerir al abogado, señor Nelson Antonio Vargas Ríos para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que indique cuales son las autoridades judiciales accionadas.

Notifíquese y cúmplase GGGJ 1 Según Auto del 17 de noviembre de 2020, emitido dentro del radicado 68001 33 33 007 2018 00062 00 mediante el cual se acepta el desistimiento presentado por la señora María Paulina Ríos Vásquez, contenido en el índice 2 del expediente digital de la referencia, alojado en el aplicativo Samai.