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11001031500020230092000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-20

Radicación interna: 1350 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Seguros Colpatria S. A.·Demandado: Magistrado Nicolás Yepes Corrales, Integrante Del Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C

Expediente: 11001-03-15-000-2023-00920-00 Demandante: Seguros Colpatria S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 24 de febrero de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00920-00 Demandante: Seguros Colpatria S.A. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Asunto: Auto que inadmite demanda Visto el expediente, el Despacho advierte que el apoderado judicial de la parte actora no aportó el poder especial para interponer tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela puede ser interpuesta mediante representante legal1 o apoderado judicial2 y que, incluso, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular está en imposibilidad física o jurídica de promover su propia defensa.

En estos eventos, con la demanda deben aportarse los documentos que acrediten la calidad con que se actúa3, que, para este caso, sería el poder especial para presentar acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. En consecuencia, se resuelve: 1. Inadmitir la demanda de tutela presentada por el abogado Norman Albin Garzón Mora. 2.

Ordenar al abogado Norman Albin Garzón Mora, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda en el sentido de aportar poder especial para formular tutela en nombre y representación de Seguros Colpatria S.A. y contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 1 Tal es el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas. 2 Mediante poder otorgado con expresa facultad para promover la tutela. 3 En sentencia T-493 de 2007, la Corte Constitucional señaló: «Aunque una de las características procesales de la acción de tutela es la informalidad, esta Corporación ha indicado que la legitimación para presentar la solicitud de amparo, así como para actuar dentro del proceso, debe encontrarse plenamente acreditada.

En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe ser abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la legitimación en la causa por activa sin la cual la tutela tendría que ser declarada improcedente (…)».

Expediente: 11001-03-15-000-2023-00920-00 Demandante: Seguros Colpatria S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN