Micelio
11001031500020230232100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-05

Radicación interna: 3619 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ayleen Paola Espitaleta Florian·Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial De Cartagena – Bolívar

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02321-00 Demandante: AYLEEN PAOLA ESPITALETA FLORIÁN Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CARTAGENA – BOLÍVAR Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Ayleen Paola Espítatela Florián en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena – Bolívar con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y petición. 2°) Notifíquese al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena – Bolívar, entregándole copia de la demanda y los anexos. 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificada cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02321-00 Demandante Ayleen Paola Espitatela Florián Acción de tutela 5°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.