REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: ALLIANZ SEGUROS SA Ejecutado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Medio de control: EJECUTIVO - APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: CONSIGNACIÓN BANCARIA NO PUEDE CONSIDERARSE PAGO DE LA OBLIGACIÓN POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL DEUDOR Síntesis del caso: la parte ejecutante pretende el pago de la sentencia condenatoria que en su favor profirió el Consejo de Estado.
La entidad obligada al pago hizo dos consignaciones bancarias al acreedor pero, le indicó que la segunda había sido producto de un error y por ello la actora reintegró el pago recibido en exceso; sin embargo, el deudor ahora pretende que se considere el segundo desembolso –el errado– en el cálculo de la deuda a su cargo. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia proferida en audiencia del 23 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Boyacá (índice 2 SAMAI) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA INVÍAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN en contra del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), con las modificaciones establecidas en esta decisión relacionadas con el monto de las sumas adeudadas.
TERCERO: PRACTÍQUESE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO de acuerdo con lo establecido en el artículo 446 del CGP.
CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: La notificación de la presente providencia al haberse proferido en audiencia se hace en ESTRADOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del CGP.” (índice 2 SAMAI - negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 2 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia I.
ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 31 de julio de 2019 (fl. 19 cdno. ppal.), la compañía Allianz Seguros SA presentó demanda ejecutiva en contra del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) a continuación del proceso ordinario de controversias contractuales con radicación número 2006-01404 (fls. 1 a 19 cdno. ppal.), con las siguientes súplicas: “Solicito del Honorable Tribunal, que se libre MANDAMIENTO DE PAGO POR LA VÍA EJECUTIVA en favor de ALLIANZ SEGUROS SA y a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS), entidad del orden nacional, con domicilio en la ciudad de Bogotá DC (…) a efectos de que se verifique el cumplimiento de la sentencia expedida por el Honorable Consejo de Estado con fecha 30 de noviembre de 2017 dentro de la acción contractual de aseguradora COLSEGUROS SA –ahora ALLIANZ SEGUROS SA– vs INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS), radicación 15001233100020060140401, que se agrega en copias auténticas, incluyendo poder para actuar, copia de los edictos, sentencias de 1a y 2a instancia con la respectiva constancia de notificación, ejecutoria y de ser primeras copias, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo artículos 297, 298 y cc. por lo cual se debe ordenar el pago de los siguientes conceptos: a. El valor que ALLIANZ SEGUROS SA canceló al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS), mediante transferencia bancaria (…) con fecha 23 de julio de 2015 y que ascendió a la suma total de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M/cte.
($1.448.213.306 PESOS M/cte.); incluyendo capital, intereses moratorios y costas decretadas en la sentencia que resolvió la acción ejecutiva instaurada por INVÍAS contra la aseguradora COLSEGUROS SA, ahora ALLIANZ SEGUROS SA, proceso que fuera tramitado por el Juzgado 9 Administrativo de Tunja con el radicado número 15001333170120030191901; b. La suma objeto de devolución, es decir, MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M/cte.
($1.448.213.306 PESOS M/cte.); debe ajustarse de conformidad con el índice de precios al consumidor en concordancia con el inciso final del artículo 187 del CPACA. De manera que el ajuste se hará aplicando la siguiente fórmula: En la que el valor ajustado (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es el mayor valor pagado por el contribuyente, por el número que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta R = Rh x índice final índice inicial 3 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia providencia, por el índice inicial, esto es, el vigente al momento de cada pago. c. En virtud de los artículos 192 inciso 3 y 195 numeral 4 del CPACA, sobre el monto a devolver es decir $1.448.213.306 PESOS M/cte., debidamente actualizado, se causarán intereses de mora a una tasa equivalente al DTF, a partir de la ejecutoria de esta sentencia hasta la fecha del pago de la misma, que deberá realizarse en un plazo máximo de 10 meses.
Vencido este término sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago, la suma adeudada causará intereses de mora a la tasa comercial. Por los intereses moratorios a liquidar sobre la suma antes mencionada, causados en favor de ALLIANZ SEGUROS SA, para ser liquidados sobre el valor cancelado conforme a lo dispuesto por el artículo 195 numeral 4 del CPACA en cuanto establece: c. 1. ‘4.
Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria’; al efecto se tiene: ejecutoria de la sentencia el día 8 de febrero de 2018 y los diez (10) meses se cumplen el día 8 de diciembre de 2018; c. 2.
Intereses moratorios causados en favor de ALLIANZ SEGUROS SA, para ser liquidados sobre el valor cancelado conforme a lo dispuesto por el artículo 195 numeral 4 del CPACA en cuanto señala: ‘4. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial’; el día 8 de diciembre de 2018, se cumplieron los diez (10) meses sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago; d. Por las costas y gastos que por el trámite de este proceso se causen en favor de ALLIANZ SEGUROS SA.” (fls. 1 a 4 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas del original). 2.
Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) El 19 de diciembre 2000, a través de la Resolución número 5259 –confirmada por la Resolución número 2393 de 23 mayo de 2001–, con cargo a la póliza expedida por la aseguradora ejecutante, el INVIAS declaró el siniestro de estabilidad de las obras objeto del contrato número 759 de 1989 celebrado entre la entidad ejecutada y la compañía Murillo Lobo Guerreros Ingenieros SA. 2) El INVÍAS promovió un proceso ejecutivo en contra de Allianz Seguros SA para obtener el pago del valor del siniestro, el 23 de julio de 2015, durante el cobro 4 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia ejecutivo, la aseguradora pagó la suma de $1.448.213.306 ($1.433.874.559 por el siniestro y $14.338.747 por costas procesales). 3) En sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de controversias contractuales con radicación número 2006-01404 promovido por la compañía ahora ejecutante en contra de la entidad estatal aquí ejecutada, se revocó el fallo del 18 de marzo de 2019 del Tribunal Administrativo de Boyacá, se declaró la nulidad de las resoluciones que declararon el siniestro y se ordenó al INVÍAS reintegrar a Allianz Seguros SA las sumas pagadas por motivo de los actos anulados. 4) El 24 de septiembre de 2019, el INVÍAS reintegró los $1.433.874.559 –lo pagado por concepto de siniestro– a la aseguradora ejecutante pero, el monto no cubrió el total de la deuda por los intereses causados hasta esa fecha, la transferencia fue ordenada a través de la Resolución número 4825 del 10 de septiembre del mismo año. 3.
El mandamiento de pago El 23 de octubre de 2020 (índice 2 SAMAI), el Tribunal Administrativo de Boyacá libró mandamiento de pago en los siguientes términos: “PRIMERO: Librar mandamiento de pago a favor del ALLIANZ SEGUROS SA y en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS), por la suma de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($423.315.052) comprendidos así: Por la suma de $341.523.634 por concepto de saldo de capital insoluto.
Por la suma de $90.791.418 por concepto de interés moratorio causado sobre el saldo capital liquidados desde el día siguiente al pago –25 de septiembre de 2019 y hasta el 22 de octubre de 2020–. Se advierte que los intereses moratorios se siguen causando desde el 22 de octubre de 2020 y hasta la fecha del pago total de la obligación.
SEGUNDO: Ordenar a la parte ejecutada, Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) pagar las obligaciones referidas dentro del término de cinco (5) días, con la advertencia de que cuenta con diez (10) días para proponer excepciones, ambos términos contados a partir del vencimiento del término contemplado en el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 612 del CGP).” (índice 2 SAMAI - negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 5 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia 4.
Las excepciones propuestas El 4 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de Vías (índice 2 SAMAI) propuso las siguientes excepciones: “Cobro de lo no debido”, “inexistencia de la obligación” y “pago total”, porque la sentencia del Consejo de Estado que anuló los actos que declararon el siniestro en ningún apartado estableció que la entidad estatal debía pagar intereses, por lo tanto, el monto ya reintegrado cubrió el total de la deuda. 5.
Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia dictada en audiencia del 23 de junio de 2022 ordenó seguir adelante con la ejecución con los siguientes fundamentos: 1) En la demanda se pretendió el reintegro de $1.448.213.306; no obstante, de ese monto el INVÍAS debe reintegrar únicamente lo relacionado con el pago del siniestro ($1.433.874.559) y no las costas procesales liquidadas en el otro proceso ejecutivo en favor de la entidad estatal ($14.338.747), en consecuencia, la deuda reclamada en este asunto tan solo comprende el monto pagado por la aseguradora y que el INVÍAS debe ahora reintegrar ($1.433.874.559)1. 2) Al momento de librar el mandamiento de pago se consideró el desembolso de $1.433.874.559 del 24 de septiembre de 2019; no obstante, durante el trámite del presente proceso se acreditó que con antelación a esa fecha la entidad ejecutada transfirió la suma de $1.433.874.559 ($313.273.865 el 15 de marzo de 2019 y $1.120.600.694 el 20 de marzo de 2019) a la parte ejecutante. 3) La aseguradora le consultó al INVÍAS por la doble consignación y esta le “respondió que de acuerdo con la información reportada en el SIIF-Nación, solo se 1 En la providencia del a quo se indicó: “Se advierte que se toman estos dos pagos –marzo de 2019– teniendo en cuenta que fueron los que cumplieron con la fuente de la obligación por concepto de capital más intereses pagados con ocasión de los actos anulados, pues el pago del mes de abril corresponde es al pago de las costas del proceso ejecutivo que se tramitó en el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, el cual no aplica para el pago de la sentencia base del título que aquí se ejecuta pues se itera, la obligación cancelada con ocasión de los actos anulados fue por la suma de $1.433.874.559”. 6 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia registraba un pago a favor de Allianz SA (…), pero que luego de realizar una segunda revisión del tema con personal del Grupo de Tesorería, efectivamente se verificó oficialmente que INVIAS sí realizó dos pagos: (i) la devolución realizada en los meses de marzo (…) de 2019 y (ii) el pago ordenado en septiembre de 2019.” (índice 2 SAMAI).
Por lo anterior, la entidad estatal requirió a la compañía aseguradora la devolución del abono del 24 de septiembre de 2019, quien reembolsó el segundo de los pagos ($1.433.874.559) el 15 de abril de 2021. 4) De conformidad con el artículo 1626 del Código Civil (CC), el abono más antiguo se debía considerar como pago de la obligación, por lo tanto, la ejecución debía continuar pero, con base en el nuevo cálculo de la deuda hecho con fundamento en el pago efectuado en marzo de 2019, según el cual la autoridad adeuda $416.579.670 por capital y $38.634.388 de intereses de mora –calculados hasta la fecha de la presentación de la demanda–. 6.
Recurso de apelación La entidad estatal ejecutada manifestó su inconformidad “argumentando que los pagos del INVÍAS deben tenerse en cuenta que fueron tres pagos [se refiere a las consignaciones bancarias del 15 y 20 de marzo de 2019 y 24 de septiembre del mismo año], así mismo pide se tenga en cuenta que la aseguradora tuvo los dineros por 18 meses y que por ello esa plata debe indexarse a favor del INVIAS” (índice 2 SAMAI). 7.
Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 5 de diciembre de 2022 (índice 12 SAMAI) se admitió el recurso de apelación y no se decretaron pruebas en segunda instancia, el agente del Ministerio Público guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de 7 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia la decisión, 2) el caso concreto: los efectos del doble abono hecho por la entidad estatal ejecutada y, 3) condena en costas. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión La controversia planteada consiste en determinar, conforme a la apelación de la parte ejecutada, si se debe revocar o modificar la decisión de primera instancia porque, a juicio del impugnante, cubrió el total de la deuda con los tres (3) pagos hechos en favor de la aseguradora y, en todo caso, debió incluirse como abono el valor de la corrección monetaria causada entre el 24 de septiembre de 2019 – segundo pago– y el 15 de abril de 2021 –reintegro del segundo pago–.
Se confirmará la sentencia de primera instancia, porque las razones de apelación no permiten concluir algo distinto a lo expuesto y decidido por el tribunal. 2. El caso concreto: los efectos del doble abono hecho por la entidad estatal ejecutada 1) La parte ejecutada cuestionó que el a quo no considerara las tres (3) consignaciones bancarias efectuadas en favor de la aseguradora ejecutante, transferencias que se pueden agrupar en dos (2) de $1.433.874.559 para facilitar el entendimiento del asunto.
En efecto, de un lado, los dos primeros depósitos de marzo de 2019 ascienden a la suma de $1.433.874.559 según las órdenes de pago números 51324019 ($313.273.865) y 55404919 ($1.120.600.694) del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y, de otro, la tercera consignación de septiembre del mismo año fue por valor de $1.433.874.5592 según la orden de pago número 272876619 del SIIF (índice 2 SAMAI). 2) Ahora bien, para entender en debida forma lo sucedido con el particular manejo financiero de la entidad ejecutada, es necesario precisar los siguientes hechos relevantes: 2 En realidad, el pago hecho en septiembre de 2009 fue por 1.448.213.306; sin embargo, ese monto incluyó $14.338.747 por las costas procesales que, no son objeto del presente proceso ejecutivo, según lo indicó la sentencia de primera instancia, por lo tanto, solo se considera la suma de $1.433.874.559. 8 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia a) El 15 de junio de 2018, la compañía demandante le solicitó al INVÍAS el reintegro de los dineros pagados por motivo del siniestro declarado a través de los actos anulados por esta Corporación (índice 2 SAMAI). b) El 7 de julio de 2020, cuando ya la entidad había hecho el doble desembolso, la aseguradora presentó una petición al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para obtener información sobre la suma recibida en marzo de 2019 que aparecía registrada en los extractos bancarios como “PAGO INTERBANC DIR TESORO NACI”, la cual “no ha[bía] podido ser legalizada y contabilizada al interior de la compañía, ya que desconocemos el concepto por el cual el Tesoro Nacional procedió con la consignación de este dinero, hasta el momento no se ha podido identificar la razón o motivo de estas transacciones” (índice 2 SAMAI). c) El 14 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le indicó a la aseguradora que las consignaciones de marzo de 2019 hechas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fueron ordenadas por el Instituto Nacional de Vías (índice 2 SAMAI). d) El 16 de julio de 2020, la compañía de seguros le transmitió al INVÍAS la información brindada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y le comunicó su intención de “reembolsar los valores recibidos en exceso en los términos que legalmente corresponda” (índice 2 SAMAI). e) El 27 de agosto de 2020, el INVÍAS le puso de presente a la aseguradora que “una vez revisado el SIIF-Nación, se concluye que solo hay registro de un único pago” (índice 2 SAMAI). f) El 2 de diciembre de 2020, en una comunicación interna del INVÍAS, el Coordinador del Grupo de Judiciales y Litigantes le solicitó información sobre los pagos hechos a la dirección territorial de Boyacá –dependencia que declaró el siniestro de estabilidad de obra– pues, “el abogado de Allianz Seguros SA informa que el INVÍAS incurrió en un error al cancelar en exceso una misma obligación originada en el pago de una sentencia, y que por tal motivo, debía la Entidad revisar los saldos que resulten a su favor, previa deducción de recursos que haría Allianz SA con ocasión de proceso ejecutivo presentado contra INVIAS.
Según la 9 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia información dada, INVIAS consignó un valor adicional de $1.433.874.559” (índice 2 SAMAI). g) El 9 de febrero de 2021, la compañía aseguradora le solicitó nuevamente a la entidad demandada información relacionada con “el valor consignado por el Tesoro Nacional (por órdenes de INVIAS) en marzo de 2019 a favor de Allianz Seguros por valor de $1.433.874.559, en caso de que sea un error estamos dispuestos a colaborar en todo lo que sea posible para proceder con la devolución del dinero” (índice 2 SAMAI). h) El 11 de febrero de 2021, la dirección territorial de Boyacá informó que no tenía información acerca de los pagos hechos en favor de la compañía aseguradora (índice 2 SAMAI). i) El 5 de marzo de 2021, el INVÍAS le comunicó a la parte ejecutante que “no es viable contemplar una compensación entre los pagos realizados y los intereses supuestamente adeudados a Allianz Seguros SA, según lo pretendido a través del proceso ejecutivo, toda vez que [el INVÍAS] tiene prohibido realizar cruces o compensaciones, en el sentido que no es posible ejecutar rubros con una destinación diferente a la que originó el pago correspondiente” (índice 2 SAMAI), con ese fundamento con apoyo en el cual le indicó a la parte ejecutante que debía devolver el valor que le fue consignado en septiembre de 2019. j) El 15 de abril de 2021, la aseguradora reintegró los $1.433.874.559 por motivo de la solicitud de devolución hecha por la entidad ejecutada (índice 2 SAMAI). 3) Ahora bien, sobre la base de las anteriores pruebas atinentes a las transferencias bancarias realizadas por la entidad ejecutada en favor de la parte ejecutante, se encuentra que la aseguradora inició el trámite para obtener el reembolso de $1.433.874.559 con fundamento en lo ordenado por esta Corporación en el proceso ordinario de controversias contractuales con radicación número 2006-01404, por motivo de esa solicitud la autoridad ejecutada transfirió en marzo y septiembre de 2019 dos veces el mismo monto ($1.433.874.559). 4) Lo anterior significaría, según lo que puede entenderse de la impugnación, que en septiembre de 2019 la entidad estatal pagó el total de la deuda por lo cual no estaría obligada al pago de intereses luego de esa fecha. 10 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia Ciertamente, tal como se indicó en el fallo impugnado, luego del abono de marzo de 2019 la entidad únicamente adeudaba la suma de $416.579.670 más intereses, monto que quedaría saldado, por mucho, con la referida consignación por valor de $1.433.874.559 hecha en septiembre de 2019. 5) Aunque, en principio, el último depósito en comento se podría considerar como el pago efectivo de la obligación (artículo 1626 del CC), lo cierto es que por razón de lo ocurrido no podría considerarse como tal.
En efecto, el deudor entregó el dinero que debía al acreedor –lo cual aleja lo sucedido de las previsiones legales propias del pago de lo no debido (artículo 2313 del CC)–; sin embargo, la intención, en realidad, no era la de atender el compromiso financiero, por el contrario, la duplicidad en el desembolso se debió a la peculiar administración de los recursos económicos por parte de la entidad estatal ahora ejecutada. 6) El INVÍAS no era consciente de la doble consignación hasta que la aseguradora le informó de la situación el 16 de julio de 2020 –durante el curso del presente proceso– y, a pesar de ello, la entidad le indicó a su contraparte el 27 de agosto del mismo año que solo tenía registro de un solo pago, en otras palabras, a pesar de que el acreedor tenía en su poder dinero proveniente del deudor lo cierto es que en ningún momento pudo considerarlo como abono a la deuda por la información que expresamente le brindó la entidad estatal.
Fue solo hasta el 5 de marzo de 2021 que el INVÍAS reconoció ante la compañía aseguradora que sí hizo dos trasferencias para atender la misma obligación y por ello le solicitó devolver el valor consignado en septiembre de 2019, quien procedió de conformidad el 15 de abril siguiente y reintegró los fondos. 7) Lo anterior pone en evidencia que durante todo el tiempo, desde que la aseguradora recibió las consignaciones y hasta que devolvió la segunda, el deudor siempre negó que el dinero consignado en exceso fuera para cumplir con la obligación, de ahí que el acreedor tampoco pudiera tenerlo como pago efectivo de la deuda. 11 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia A pesar de que sus actos fueron inequívocos la entidad ejecutada pretende desconocerlos para ahora sí derivar consecuencias favorables de su actuar, lo cual es inaceptable por el respeto a los actos propios, por lo tanto, si la entidad estatal le indicó en todo momento a su contraparte que solo había hecho un pago no podría válidamente en esta oportunidad exigir que se consideren los efectos liberatorios derivados de un doble desembolso pues, precisamente, el deudor le negó esa calidad –la de pago– a una de las dos referidas transferencias bancarias. 8) En línea con lo anterior, se advierte que no se puede premiar la negligencia, desidia o incuria de uno de los extremos de la relación jurídico procesal en el manejo de su patrimonio para cargar a la otra las consecuencias derivadas del errático proceder pues, de llegar a aceptarse que la aseguradora no puede percibir intereses por el hecho de contar con un dinero en su poder sería tanto como favorecer indebidamente a la parte que actuó con descuido.
Por consiguiente, los hechos anteriormente descritos determinan la aplicación en este caso concreto de aquella máxima latina “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, huelga decir, no es posible alegar culpa en beneficio propio. En otros términos, la entidad estatal no podía sacar provecho de las consignaciones bancarias que, en principio, cubrían el monto total de la deuda por cuanto, estas se dieron por su actuación descuidada, a tal punto que a pesar de que el acreedor le informó de un posible doble pago, el deudor expresamente le indicó que ello no podía ser cierto ya que solo registraba uno solo. 9) En ese contexto, es claro que la consignación hecha en septiembre de 2019 no podría considerarse como pago y, por lo tanto, para efectos prácticos ninguna consecuencia produjo en la deuda que interesa al presente proceso ejecutivo, solo el pago de marzo de 2019 –tal como lo señaló el a quo– fue un abono a capital. 10) Con fundamento en la lógica anterior, tampoco podría obligarse a la parte ejecutante a reconocer la indexación por el tiempo que tuvo en su poder el segundo abono pues, en todo momento estuvo dispuesta a devolverlo, pero, por la negligencia de la entidad estatal –que negó que el dinero fuera suyo– no estaba 12 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia en capacidad de reintegrar los fondos, porque, simplemente desconocía el origen real del dinero.
Además, tampoco se observa una actuación de mala fe por parte de la aseguradora como para cargarle el deber de asumir la indexación del dinero, por el contrario, las pruebas indican que siempre tuvo el propósito específico e inequívoco de corregir el error en el que incurrió su contraparte, inclusive apenas la entidad ejecutada requirió el reintegro la compañía de seguros devolvió el dinero; ningún reproche podría hacérsele a quien pregunta al supuesto depositante por una consignación duplicada y este expresamente le informa que no la hizo, que desconoce la transacción. 3.
Condena en costas En los términos del artículo 365 (numeral 3) del Código General del Proceso, la parte ejecutada debe asumir las costas de la segunda instancia porque se le resolvió desfavorablemente el recurso de apelación por ella interpuesto, la condena incluirá las agencias en derecho que para esta instancia se fijan, en atención al concepto y los criterios definidos para su causación en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, en tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta decisión para la parte ejecutante ya que no intervino en la segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Confírmase la sentencia proferida en audiencia del 23 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Boyacá. 2º) Condénase en costas de la segunda instancia a la parte ejecutada y fíjanse las agencias en derecho de esta instancia en cuantía de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta decisión para la parte ejecutante. 13 Expediente: 15001-23-33-000-2019-00393-01 (68.682) Ejecutante: Allianz Seguros SA Ejecutivo Apelación de sentencia 3º) Ejecutoriada la presente sentencia, por la secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Aclaración de voto Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022