CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-01271-00 Referencia: Acción de tutela Actor: GUSTAVO ADOLFO ARRUBLA YEPES Asunto: Desistimiento de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para decidir sobre la admisión de la solicitud de la acción de tutela instaurada por el señor GUSTAVO ADOLFO ARRUBLA YEPES contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al descanso, a la dignidad, a la salud y a la igualdad, por cuanto esta última autoridad resolvió de manera desfavorable la solicitud de vacaciones que presentó, bajo el argumento de que no existe disponibilidad presupuestal para su correspondiente reemplazo, se observa que mediante escrito de 15 de marzo del presente año1, aquel manifiesta que desiste de la misma. 1 “[…] Muy respetuosamente, presento el desistimiento de la acción de tutela de la referencia la cual fue presentada el día 13 de marzo de 2024 […]”. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-01271-00 Actor: GUSTAVO ADOLFO ARRUBLA YEPES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por el señor GUSTAVO ADOLFO ARRUBLA YEPES.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" […] Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. (Resaltado fuera del texto original).