Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-67 00 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 47001-23-33-000-2017-00282-01 (2761-2021) Demandante: Lina Paola Aranguren Espitia Demandada: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: No avoca conocimiento y remite por competencia Encontrándose el proceso para proveer el despacho advierte lo siguiente: La señora Lina Paola Aranguren Espitia instauró demanda contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener el pago de las diferencias salariales y prestacionales adeudadas por concepto de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; la bonificación de actividad judicial contemplada en el Decreto 3131 de 2005; y la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013.
El proceso fue asignado por reparto al doctor Juan Manuel Noguera Martínez, juez séptimo administrativo, a quien se le aceptó impedimento a través de auto del 12 de septiembre de 2017,1 decisión que se extendió a los demás jueces administrativos del circuito de Santa Marta. 1 Folios 68 a 72 del documento denominado «EXPEDIENTE DIGITALIZADO.pdf», obrante en el archivo «5_ED_CORREORADI_RVREMISIONALCONS(.MSG) NroActua 2.MSG», visible en el índice 2 de Samai.
Radicación: 47001-23-33-000-2017-00282-01 (2761-2021) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-67 00 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En audiencia celebrada el 19 de enero de 2018, fue elegido el doctor Fabián Guerrero Rivero como juez ad hoc,2 quien conoció del proceso hasta dictar sentencia de primera instancia el 30 de noviembre de 2018,3 decisión que fue apelada por las partes demandada y demandante.4 Igualmente, la señora Lina Paola Aranguren presentó incidente de nulidad por indebida notificación.5 En diligencia del 27 de marzo de 2019,6 y con el fin de reemplazar al doctor Fabián Enrique Guerrero Rivero,7 fue seleccionado el doctor Ever Enrique Gutiérrez Barrios, quien resolvió la nulidad planteada y, en audiencia de conciliación del 21 de enero de 2021, la cual fue declarada fallida, concedió los recursos de apelación interpuestos y, por error, ordenó remitir el expediente a esta corporación. Así las cosas, teniendo en cuenta que lo procedente era remitir el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Magdalena, pues de acuerdo con el artículo 153 del CPACA la competencia para conocer de los recursos de apelación contra sentencias de primera instancia proferidas por los juzgados administrativos corresponde a los tribunales administrativos; se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para adelantar el presente litigio y, conforme al artículo 168 del CPACA, se ordenará su remisión al Tribunal Administrativo del Magdalena, para lo de su cargo.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2018 por juez ad hoc. 2 Ibid., folio 87. 3 Ibid., folios 182 a 185. 4 Ibid., folios 184 a 192 y 198 a 202, respectivamente. 5 Ibid., folios 193 a 195. 6 Ibid., folio 238. 7 Quien habría renunciado al cargo, según constancia secretarial con fecha del 15 de marzo de 2019.
Ibid., folio 197. Radicación: 47001-23-33-000-2017-00282-01 (2761-2021) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-67 00 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Segundo: Por Secretaría, remitir de manera inmediata el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que el asunto sea repartido como de su competencia, previo las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente