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11001031500020220040300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-18

Radicación interna: 477 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Elivadier Bonilla Moreno·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00403-00 Accionante: ELIVADIER BONILLA MORENO Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Auto que admite acción de tutela Encontrándose el Despacho pendiente de decidir respecto de la acumulación del expediente de la referencia (11001-03-15-000-2022-00403-00) al proceso de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2021-07578-00, se estima necesario emitir, previamente, un pronunciamiento respecto del componente de admisibilidad en el proceso de la referencia, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Mediante auto de 27 de enero de 2022, este Despacho inadmitió la presente acción de tutela, al considerar que de la lectura del escrito tutelar no se infirieron las razones que motivaron al actor promover el mecanismo de amparo en contra del municipio de Santiago de Cali. 2.

En cumplimiento de lo anterior, el 1° de febrero de 2022, la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico, le notificó a la parte accionante, el auto que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. Sin embrago, hasta la fecha el accionante ha guardado silencio. Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la acción de tutela promovida por el accionante en contra del municipio de Santiago de Cali.

Sin embargo, la anterior determinación no cobija a la otra accionada dentro del presente trámite constitucional, esto es, a la Presidencia de la República, por cuanto el actor sí señaló los motivos por los cuales dicho organismo presuntamente vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, entre otros, con ocasión de la expedición del Decreto 1615 de 2021, por medio del cual se reglamentó la exigencia de la presentación del carné de vacunación para ingresar a ciertos lugares.

Así las cosas, y por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida en contra de la Presidencia de la República, y se ordenará que rinda informe sobre el particular; igualmente, se vincularán como terceros con interés directo en los resultados del presente proceso al Departamento Administrativo de la Función Pública, a los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo.

También, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el accionante en contra del municipio de Santiago de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el ciudadano Elivadier Bonilla Moreno en contra de la Presidencia de la República.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Presidente de la República. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: VINCULAR al director del Departamento Administrativo de la Función Pública, a los ministros del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)