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11001032400020240022900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-05

Radicación interna: 750 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: German Calderon España·Demandado: Presidente De La República, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Departamento Administrativo De La Función Pública, Dirección Nacional De Inteligencia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad que se adecua al medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00229 00 Demandante: Germán Calderón España Demandada: Nación – Presidencia de la República1 Asunto: Resuelve sobre la adecuación del medio de control y la admisión de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del medio de control y la admisión de la demanda presentada por Germán Calderón España contra la Nación – Gobierno Nacional.

I.

ANTECEDENTES 1. Germán Calderón España2 presentó demanda3 contra la Nación – Presidencia de la República4, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad5, para que se declare la nulidad de los numerales 1 y 2 del artículo 9.° y el numeral 3 del artículo 10.° del Decreto 1077 de 23 de agosto de 2024, “Por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones”, expedido por el 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Id Documento: 11001032400020240022900385025050007 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00229 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Director General (E) del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia6. 2.

El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones acusadas7. 3. Este Despacho, mediante el auto de 13 de septiembre de 20248 inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal9. II. CONSIDERACIONES 4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; y ii) la admisión de la demanda.

Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 5. Vistos: i) el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad; y ii) el artículo 137 ibidem, sobre el medio de control de nulidad. 6. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha considerado que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad es procedente cuando se cumplen los siguientes requisitos11: “[…] En cuanto a los requisitos para la procedencia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, la jurisprudencia de la Corporación ha decantado los siguientes: 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 9 de Samai. 10 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena, sentencia de 6 de junio de 2018, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 11001031500020080125500.

Id Documento: 11001032400020240022900385025050007 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00229 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En primer lugar, que la disposición acusada sea un decreto de carácter general, dictado por el Gobierno Nacional o por otra entidad u organismo, en ejercicio de una expresa atribución constitucional.

En segundo lugar, que el juicio de validez se realice mediante la confrontación directa con la Constitución Política, no respecto de la ley. Sobre el particular dice la jurisprudencia que tampoco procede el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad cuando las normas constitucionales son objeto de desarrollo legal, porque en estos casos el análisis de la norma demandada ‘necesariamente involucrará el análisis de las disposiciones de rango legal…’, además de la Constitución. En tercer lugar, que la disposición demandada no sea ni un decreto ley expedido en ejercicio de facultades extraordinarias ni un decreto legislativo, ya que estos, conforme a los numerales 5 y 7 del artículo 241 constitucional, son de competencia de la Corte Constitucional.

En cuarto lugar, se ha establecido que el acto acusado debe tratarse de un reglamento constitucional autónomo, es decir, aquel que se expide en ejercicio de atribuciones permanentes o propias que le permiten aplicar o desarrollar de manera directa la Constitución, o sea, sin subordinación a una ley específica […]” (Destacado fuera de texto). 7.

Atendiendo a que: i) el demandante pretenden que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de las disposiciones indicadas en el numeral 1 supra; y ii) el acto acusado fue expedido en uso de facultades constitucionales y legales; este Despacho considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará, de conformidad con lo previsto en el inciso 1.° del artículo 171 ibidem, sobre la admisión de la demanda, y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente del proceso de la referencia y la información que sobre este se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai.

Admisión de la demanda 8. Vistos: i) el artículo 14912 de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer del medio de control de nulidad; ii) los artículos 161 a 16413 y 12 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 13 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda.

Id Documento: 11001032400020240022900385025050007 4 Número único de radicación: 110010324000 2024 00229 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16614 ibidem, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda; iii) los artículos 171 y siguientes de la Ley 143715, sobre la admisión de la demanda, el traslado de la demanda y las notificaciones del auto admisorio, y demás normas concordantes y complementarias; iv) el artículo 17516 ibidem, sobre contestación de la demanda, en especial, el parágrafo 1.°; y v) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201917, sobre la distribución de los procesos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación. 9.

Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de la demanda presentada por Germán Calderón España contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad. 10. La demanda cumple con los requisitos previstos en la ley; por lo que este Despacho la admitirá, ordenará notificarla y correr traslado de la misma.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, indicado en la demanda presentada por Germán Calderón España contra la Nación – Gobierno Nacional, al trámite del medio de control de nulidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR, en ÚNICA INSTANCIA, la demanda presentada por Germán Calderón España contra la Nación – Gobierno Nacional, para que se declare la nulidad de los numerales 1 y 2 del artículo 9.° y el numeral 3 del artículo 10.° del Decreto 1077 de 23 de agosto de 2024, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Director General (E) del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia. 14 Sobre anexos de la demanda. 15 De conformidad con la Ley 2080. 16 Modificado por los artículos 37 y 38 de la Ley 2080. 17 Por medio del cual se expide el reglamento del Consejo de Estado.

Id Documento: 11001032400020240022900385025050007 5 Número único de radicación: 110010324000 2024 00229 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se ORDENA: a) NOTIFICAR esta providencia a la parte demandante, por estado. b) NOTIFICAR personalmente esta providencia al Presidente de la República, o a quien este haya delegado para tal efecto. c) NOTIFICAR personalmente esta providencia al Ministro de Hacienda y Crédito Público, o a quien este haya delegado para tal efecto. d) NOTIFICAR personalmente esta providencia al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o a quien este haya delegado para tal efecto. e) NOTIFICAR personalmente esta providencia al Director del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia, o a quien este haya delegado para tal efecto. f) NOTIFICAR personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público, o a quien se haya delegado para tal efecto. g) REMITIR copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda, por un término de treinta (30) días, a la parte demandada y al Ministerio Público. Dentro del término podrán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, en su caso, presentar demanda de reconvención.

CUARTO: ADVERTIR a la parte demandada que, durante el término de traslado señalado en el ordinal anterior, deberá allegar el expediente administrativo que Id Documento: 11001032400020240022900385025050007 6 Número único de radicación: 110010324000 2024 00229 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que informe a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240022900385025050007