CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2021-00220-01 (70914) Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Referencia: PROCESO EJECUTIVO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la providencia del 19 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución. Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.
Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / Exp. electrónico SP 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 152, los tribunales administrativos conocen en primera instancia de «la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en primera instancia, incluso si la obligación que se persigue surge en el trámite de los recursos extraordinarios.
(…) En los casos señalados en este numeral, la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía», pues el título ejecutivo está contenido en la providencia del 26 de enero de 2011, proferida por el Consejo de Estado.