REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787) Demandante: CARLOS JULIO ZABALA VÉLEZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN Decide la Sala los recursos de reposición y en subsidio de súplica interpuestos por la apoderada de la parte demandante en contra de la providencia proferida el 1º de marzo de 2023 por la cual se negó la solicitud de corrección de la sentencia del 29 de abril de 2022.
I.
ANTECEDENTES 1) En providencia de 29 de abril de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia proferida el 29 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y corregida en providencia del 13 de febrero de 2019, en los siguientes términos: “PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causado por la privación de la libertad del señor Carlos Julio Zabala Vélez.
SEGUNDO: Como consecuencia condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de indemnización por perjuicios morales lo siguiente: a) A favor del señor Carlos Julio Zabala Vélez la suma de nueve punto cuarenta y ocho (9,48) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. b) A favor de cada uno de los actores Jacqueline Carmona Betancourt, Carlos Julio y Stephanie Zabala Carmona, María Esther Vélez Atehortúa cuatro punto setenta y cuatro (4,74) smlmv. c) A favor de cada uno de los actores Yasmín, Jhon Jairo, Yaneth y Magnolia 2 Expediente: 76001-23-31-000-2011-01243 -01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Recurso de reposición Zabala Vélez dos punto ochenta y cuatro (2,84) smlmv.
TERCERO: Condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante a favor del señor Aymar Antonio Correa Coppola la suma de un millón novecientos cuatro mil ciento sesenta pesos con sesenta y un centavo ($ 1.904.160,61).
CUARTO: La Fiscalía General de la Nación remitirá con destino al señor Carlos Julio Zabala Vélez una misiva en la que expresen disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozcan que no era responsable del delito que se le imputó, conforme los términos señalados en esta providencia.
QUINTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda SEXTO: La entidad condenada deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA y deberán reconocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem y la sentencia C-188 de 1999.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia, expídase copia de la sentencia a las partes”. (sentencia en el sistema SAMAI índice 31 - negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 2) Mediante providencia de 1º de marzo de 2023, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación negó la solicitud de corrección de la sentencia del 29 de abril de 2022 presentada por la apoderada de la parte actora y corrigió, de manera oficiosa, el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 29 de abril de 20221 pues, por un error involuntario se escribió en forma equivocada el nombre del demandante a quien se le reconoce la indemnización. 3) El 27 de abril de 2023, la apoderada de la parte demandante presentó memorial por correo electrónico ante la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (índice 48 SAMAI) por el cual interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica en contra de la decisión que negó la petición de corrección para que se revoque esta determinación y, en su lugar, se corrija el periodo de privación de la libertad que padeció Carlos Julio Zabala Vélez y por ende el monto del perjuicio moral reconocido en primera instancia, con sustento en lo siguiente: a) La sentencia de segunda instancia se pronunció sobre asuntos que no fueron objeto 1 En tal sentido se dispuso: “2°) Corrígese el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 29 de abril de 2022, el cual queda así:
TERCERO: Condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante a favor del señor Carlos Julio Zabala Vélez la suma de un millón novecientos cuatro mil ciento sesenta pesos con sesenta y un centavos ($ 1.904.160,61).” (negrillas del texto original - índice SAMAI 41) 3 Expediente: 76001-23-31-000-2011-01243 -01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Recurso de reposición del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, único apelante, particularmente se pronunció sobre la liquidación y reconocimiento del perjuicio moral que no fue objeto de impugnación. b) De manera contradictoria omitió pronunciarse frente al periodo restante de privación de la libertad en el que el demandante estuvo a disposición de la Rama Judicial porque no fue materia de apelación. c) La investigación penal que privó de la libertad al señor Carlos Julio Zabala Vélez se tramitó en vigencia de la Ley 600 de 2000, en la que la Fiscalía General de la Nación tenía la facultad de proferir decisiones de restricción de la libertad en el curso de las investigaciones sin la intervención de un Juez de la República, en consecuencia, los dos periodos de privación de la libertad que afrontó el señor Zabala Vélez deben atribuirse a la Fiscalía General de la Nación y no al juez cognoscente.
II. CONSIDERACIONES La Sala rechazará por improcedente el recurso de súplica y negará el recurso de reposición interpuesto, por las razones que se exponen a continuación: 1) El artículo 180 del CCA prevé la procedencia del recurso de reposición contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, cuando no sean susceptibles de apelación. Dispone la citada norma lo siguiente: “ARTÍCULO 180.
REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998> El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículos 348, incisos 2 y 3, y 349 del Código de Procedimiento Civil.” (se resalta).
La norma citada prevé la procedencia del recurso de reposición contra los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado. 2) Por su parte, el artículo 183 del CCA prevé que el recurso de súplica procede contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente: 4 Expediente: 76001-23-31-000-2011-01243 -01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Recurso de reposición “El recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente.
Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda. El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la Secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el Secretario pasará el expediente al despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo.
Contra lo decidido no procederá recurso alguno.” (se resalta). De conformidad con la norma transcrita, el recurso de súplica solo procede contra los autos dictados por el magistrado ponente. 3) El auto recurrido fue el proferido por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación el 1º de marzo de 2023 por el cual se negó la solicitud de corrección de la sentencia del 29 de abril de 2022, por considerar que no se incurrió en un yerro aritmético en el momento de establecer el periodo de privación de la libertad afrontado por el demandante Carlos Julio Zabala Vélez durante el cual estuvo a disposición de la Fiscalía General de la Nación, que, a su vez, fue el fundamento para la liquidación del valor correspondiente de indemnización por concepto de perjuicios morales y lucro cesante reconocido en segunda instancia. La Sala encuentra que el recurso de reposición instaurado contra esta providencia resulta procedente, sin embargo, no hay lugar a reponer la decisión adoptada pues el recurrente en realidad formula reparos contra la sentencia de segunda instancia, especialmente frente al alcance de la apelación instaurada por la Fiscalía General de la Nación y no ataca la motivación expuesta en su momento para negar la solicitud de corrección de la sentencia del 29 de abril de 2022. 4) De otro lado, al tenor de lo previsto en el artículo 183 del CCA el recurso de súplica instaurado contra el auto del 1º de marzo de 2023 proferido por la Sala, no es procedente y, por lo tanto, debe rechazarse.
Por las consideraciones precedentes no se repondrá el auto recurrido y se rechazará por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 1º de marzo de 2023 que negó la solicitud de corrección de la sentencia del 29 de abril de 2022. 5 Expediente: 76001-23-31-000-2011-01243 -01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Recurso de reposición En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1º) No reponer el auto proferido el 1º de marzo de 2023 que negó la solicitud de corrección de la sentencia del 29 de abril de 2022. 2°) Recházase por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la demandante contra el auto proferido el 1º de marzo de 2023. 3º) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría dése cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 7º de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de abril de 2022 por esta Subsección.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ponente Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.