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11001031500020250667700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-10-24

Radicación interna: 10605 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Leonardo Jose Navarro Pinto·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial, Consejo Seccional De La Judicatura De Bogota, Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-06677-00 Accionante: Leonardo José Navarro Pinto Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a nombre propio, por Leonardo José Navarro Pinto en contra2 del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y de acceso a las funciones públicas, así como del principio de la función administrativa. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las garantías aludidas, porque la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Comisión Seccional de la Judicatura de Bogotá omitieron informar oportunamente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y al Consejo Superior de la Judicatura sobre una vacante definitiva del cargo de profesional universitario, grado 16, en el Juzgado 68 Administrativo de Bogotá, lo que impidió su publicación en septiembre y octubre de 2025, pese a haberse generado desde agosto.

Igualmente, sostiene que el cómputo de la vigencia de la lista de elegibles debería extenderse hasta el 4 de noviembre de 2025, fecha en la que es viable publicar el referido cargo, dado que el 3 de noviembre siguiente es inhábil. 1 Obra escrito de tutela a folios 1-6 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 837AA1A5ACDEB431 514F1209EC92A617 C6714925A4821B7F 4D9A6FD3B4DF2CD5. 2 El accionante también dirigió la tutela en contra del “Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial”, sin embargo, al revisar los organigramas del Consejo Superior de la Judicatura, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se advierte que tal delegatura, despacho, unidad o consejo no hace parte de la estructura de ninguna de esas entidades y, por ende, no se la tendrá dentro de los accionados. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06677-00 Accionante: Leonardo José Navarro Pinto Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros II.

CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Asimismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Leonardo José Navarro Pinto en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2.3.- En el escrito de tutela, el accionante solicitó, como medida provisional, que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá abstenerse de aplicar lo decidido en la comunicación CSJBTO25-5053, en la que se indica que la vacante del Juzgado 68 Administrativo de Bogotá no será publicada en noviembre de 2025, bajo el argumento de que la lista de elegibles del Concurso No. 4 vencería el día 3 de dicho mes y año. Sobre el particular, este Despacho recuerda que, conforme con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, las medidas provisionales solo proceden cuando se constate, de forma clara y evidente, la existencia de un perjuicio actual, grave, inminente e irreparable, que justifique una intervención urgente del juez constitucional para evitar la consolidación de una vulneración de derechos fundamentales.

En el caso concreto, no se acredita la concurrencia de dichos requisitos. En efecto, el argumento del actor se construye a partir de una discrepancia respecto del cómputo de la vigencia de una lista de elegibles y de la fecha de publicación de una vacante, sin que se advierta, prima facie, que la posición institucional ocasione, por sí misma, una lesión cierta e inminente de sus derechos fundamentales.

Por el contrario, se trata de un escenario hipotético, proyectado a partir del criterio exclusivo del convocante. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06677-00 Accionante: Leonardo José Navarro Pinto Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Asimismo, la petición provisional conlleva, en la práctica, un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto, al pretender que se invalide preventivamente el concepto adoptado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá frente a un trámite específico, sin conocer a fondo la posición de los implicados.

Tal decisión excedería la naturaleza meramente instrumental de las medidas provisionales, cuyo objetivo es evitar la materialización de un daño irremediable durante el trámite de la acción y no prefigurar una resolución sustancial del litigio. En consecuencia, no se acreditan los presupuestos que hacen procedente la medida provisional solicitada, razón por la cual será denegada.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Leonardo José Navarro Pinto en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a las autoridades accionadas para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, al titular del Juzgado 68 Administrativo de Bogotá y a quien ocupe actualmente el cargo de profesional universitario, grado 16, de ese despacho judicial, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada.

QUINTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, de los accionados y del despacho vinculado. 4 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06677-00 Accionante: Leonardo José Navarro Pinto Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 27 de octubre de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente