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25000233600020240024101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-02-20

Radicación interna: 72419 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Global Life Ambulancias Sas·Demandado: Supersalud, Ministerio De Salud Y Proteccion Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25002-23-36-000-2024-00241-01 (72.419) Actor: Global Life Ambulancias SAS Demandado: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social - Superintendencia Nacional de Salud Referencia: Reparación directa 1.

Mediante auto del 5 de mayo de 20251, la Sala, en ejercicio de sus facultades oficiosas en materia probatoria -artículo 213 de la Ley 1437 de 2011- ordenó requerir a la Superintendencia Nacional de Salud para que remitiera, con destino a este proceso, copia de la Resolución 003 del 15 de febrero de 20222 y de su constancia de comunicación, notificación y/o publicación a las partes y/o terceros con interés en el trámite de liquidación de Cafesalud EPS. 2.

Al respecto, se indicó que el propósito de los referidos medios de prueba era establecer el contenido y la fecha en que fue notificado y/o publicado el acto señalado en el párrafo anterior. Para dichos efectos, se concedió el término de diez (10) días contados a partir de la recepción de la comunicación respectiva. 3. A través de memorial del 20 de mayo de la presente anualidad3, la parte demandante formuló recurso de reposición contra la anterior determinación. Además, con el fin de contraprobar la prueba de oficio decretada por la Sala, solicitó copia de la Resolución 331 del 23 de mayo de 2022, mediante la cual se declaró la extinción de Cafesalud EPS S.A, junto con sus constancias de notificación y/o publicación. 4.

Por auto del 23 de julio de 20254, el despacho ponente: (i) rechazó por improcedente el recurso de reposición y (ii) accedió al elemento de convicción peticionado por la demandante. 5. Posteriormente5, la Superintendencia Nacional de Salud dio respuesta a los requerimientos probatorios en mención. Para el efecto, adjuntó copia de la 1 Índice 4 del aplicativo Samai, en segunda instancia. 2 Según la demanda, a través de dicho acto administrativo el Agente Liquidador de Cafesalud Eps declaró: i) configurado el desequilibrio financiero del proceso de liquidación forzosa administrativa de Cafesalud, ii) insolutos los créditos reconocidos en las diferentes prelaciones oportunas, extemporáneas y pasivo cierto no reclamado, y iii) que Cafesalud Eps en Liquidación se encontraba en imposibilidad material y financiera para constituir la reserva técnica y económica prevista en el artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010. 3 Índice 8 del aplicativo Samai, en segunda instancia. 4 Índice 12 del aplicativo Samai, en segunda instancia. 5 Índice 18 del aplicativo Samai, en segunda instancia. Radicación: 25002-23-36-000-2024-00241-01 (72.419) Demandante: Global Life Ambulancias SAS Demandado: Nación-Ministerio de Salud y Protección Social -Superintendencia Nacional de Salud Referencia: Reparación Directa 2 Resolución n° 331 del 22 de mayo de 2022 y su constancia de publicación en el Diario Nuevo Siglo de fecha 23 de mayo de 2022 (documentos solicitados por la actora). 6.

Adicionalmente, la mencionada autoridad allegó copia de la Resolución n° 003 del 15 de febrero de 2022 (elemento decretado por la Sala). En cuanto a su publicación y notificación señaló lo siguiente: “(…) importante aclarar que luego de realizar la revisión correspondiente en los archivos y bases de datos de la Superintendencia Nacional de Salud, no se encontró constancia directa de su publicación. No obstante, en el informe final de rendición de cuentas de la liquidación de Cafesalud EPS se indica expresamente que dicha resolución fue publicada en la página web de la EPS (actualmente inactiva), en un diario de amplia circulación nacional — específicamente en el diario La República del 22 de febrero de 2022—, y que se realizó la notificación individual a cada uno de los acreedores, como se evidencia en la captura de pantalla que se adjunta (negrilla fuera de texto). 7.

Ahora, en la parte resolutiva de la resolución citada en el párrafo anterior6 se manifestó que se dio la oportunidad de interponer reposición contra esta; sin embargo, la Sala no tiene certeza acerca de la formulación de dicho recurso. 8. En estas circunstancias, en ejercicio de sus facultades oficiosas en materia probatoria (artículo 213 de la Ley 1437 de 2011)7, la Sala ordenará oficiar a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro del término máximo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, manifieste si se formularon recursos contra la Resolución n° 003 del 15 de febrero de 2022.

En caso afirmativo, dentro del mismo plazo, deberá remitir copia del acto que lo haya resuelto junto con su constancia de notificación, comunicación y/o publicación, así como su constancia de ejecutoria. 9. Una vez se allegue la documentación solicitada, por Secretaría de la Sección Tercera, correr traslado de ésta a los sujetos procesales por el término de tres (3) días, sin necesidad de un nuevo auto que lo ordene.

En mérito de lo expuesto, la Sala 6 “ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución únicamente procede el recurso de reposición, conforme lo señalado en el inciso 2 numeral 2 del artículo 295 del Decreto-Ley 663 de 1993 “Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” y el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación electrónica (para aquellos sujetos a quienes se practique la notificación de dicha manera) o dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación referida en el artículo 4º precedente; recurso que deberá presentarse con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante CAFESALUD EPS EN LIQUIDACIÓN, través de su representante legal o apoderado debidamente constituido (sólo abogado en ejercicio), únicamente en el correo electrónico: recursoreposicion@cafesalud.com.co.” 7 Ley 1437 de 2011.

“Artículo 213. Pruebas de oficio. (…) Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días”. Radicación: 25002-23-36-000-2024-00241-01 (72.419) Demandante: Global Life Ambulancias SAS Demandado: Nación-Ministerio de Salud y Protección Social -Superintendencia Nacional de Salud Referencia: Reparación Directa 3

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio, la información relativa a establecer si se formularon recursos contra la Resolución n° 003 del 15 de febrero de 2022 y, en caso afirmativo, el acto mediante el cual fueron resueltas dichas impugnaciones, junto con las respectivas constancias de notificación, comunicación y/o publicación, así como su constancia de ejecutoria.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro del término máximo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, manifieste si se formularon recursos contra la Resolución n° 003 del 15 de febrero de 2022. En caso afirmativo, dentro del mismo plazo, deberá remitir copia del acto que lo haya resuelto junto con su constancia de notificación y ejecutoria.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de los documentos incorporados a los sujetos procesales por el término de tres (3) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF