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11001031500020250678000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-28

Radicación interna: 10754 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Camilo Andres Mercado Sierra·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Registro Nacional De Abogados

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-06780-00 Demandantes: CAMILO ANDRÉS MERCADO SIERRA Demandados: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA El señor Camilo Andrés Mercado Sierra presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital y libre escogencia de profesión u oficio con ocasión de la Resolución no. URNAR25-185 de 18 de julio de 2025, confirmada por la Resolución 8.902 de 22 de agosto del mismo año. En su escrito de amparo el actor solicitó lo siguiente: “Adoptar medidas provisionales para asegurar que el accionante pueda presentar el examen antes de la próxima convocatoria ordinaria, evitando un perjuicio irremediable consistente en la imposibilidad de ejercer la profesión y garantizar el mínimo vital”.

En relación con esa petición, se observa que el demandante no precisó cuáles medidas cautelares solicita que sean decretadas; en todo caso, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas o jurídicas que impongan la necesidad de decretar medidas provisionales debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable al actor, por consiguiente, se negará la referida petición. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-06780-00 Demandantes: Camilo Andrés Mercado Sierra Acción de tutela 1º) Deniégase la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 2°) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Camilo Andrés Mercado Sierra en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital y libre escogencia de profesión u oficio. 3°) Notifíquese al director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al rector, a la decana de la Facultad de Derecho y al jefe del Departamento de Admisiones y Registro -o quien haga sus veces- de la Universidad de Antioquia, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.