Micelio
25000234100020160069901Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2023-07-12

Radicación interna: 539 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Edilberto Leon Marin, Ismenia Cardenas Cardenas·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción especial contencioso administrativa prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 18 de julio de 19971 Radicación núm.: 25000-23-41-000-2016-00699-01 Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez Demandantes: Edilberto León Martin e Ismenia Cárdenas Cárdenas Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano Aclaración de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia de 3 de abril de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. Para tal propósito, me remito a las razones expuestas por este Despacho en la aclaración de voto realizada dentro del proceso con radicación núm. 05001-23-33- 000-2019-00430-01, en cuanto a que la excepción que se debe declarar de oficio cuando el acto acusado no sea susceptible de control judicial, es la de ineptitud de la demanda prevista en el numeral 5. del artículo 100 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122 y la consecuente inhibición para fallar el asunto.

Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones. […]” 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.