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11001032800020240019500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-30

Radicación interna: 734 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Rafael Andres Mendoza Cuello·Demandado: Claudia Regina Exposito Velez

Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00195-00 (Principal) 11001-03-28-000-2024-00206-00 Demandante: RAFAEL ANDRÉS MENDOZA CUELLO Y OTRO Demandado: CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ – MAGISTRADA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Rechaza solicitud de prueba extemporánea AUTO Ejecutoriado el auto del 13 de marzo de 20251 a través del cual se resolvieron las excepciones previas formuladas en el proceso, se dispuso dar el trámite de sentencia anticipada al presente asunto, se fijó el litigio y se decretaron las pruebas oportunamente aportadas y solicitadas por las partes, el Despacho procede a pronunciarse sobre las solicitudes elevadas por los actores a través de memoriales del 212 y 283 de marzo de 2025.

I.

ANTECEDENTES 1. Las demandas4 Los ciudadanos Rafael Andrés Mendoza Cuello y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe instauraron demandas en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendientes a obtener la nulidad del acto de elección de la señora Claudia Regina Expósito Vélez como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura. 2.

Actuación procesal En el expediente 110010328000202400019500, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales contemplados en los artículos 162, 163 y 1 Anotación 57 del expediente 110010328000202400019500 visible en Samai. 2 Anotación 64 del expediente 110010328000202400019500 visible en Samai. 3 Anotación 66 del expediente 110010328000202400019500 visible en Samai. 4 Anotaciones 3 de los expedientes 11001032800020240019500 y 11001032800020240020600, respectivamente.

Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 166 de la Ley 1437 de 2011 se admitió la demanda de la referencia el 7 de noviembre de 2024.

Por consiguiente, en esta providencia se ordenaron las notificaciones procedentes, de conformidad con el artículo 277 del referido estatuto procesal. Además, en dicha providencia se negó el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte actora.5 En el expediente 110001032800020240020600 la demanda fue admitida mediante auto del 16 de enero de 20246.

A través de providencia el 3 de marzo de 20257 se decretó la acumulación de los procesos 1001-03-28-000-2024-00195-00 y 11001-03-28-000-2024-00206-00, promovidos contra la elección de la señora Claudia Regina Expósito Vélez como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura. Además, se dispuso tener como expediente principal al primero de ellos y se ordenó a la Secretaría de la Sección Quinta realizar el correspondiente sorteo de magistrado ponente.

Una vez realizado el sorteo el 11 de marzo de 2025, el conocimiento del asunto correspondió a quien ahora funge como ponente.8 El 13 de marzo de 2025, se dispuso dar al presente asunto el trámite de sentencia anticipada, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, se fijó el litigo y se corrió traslado para alegar de conclusión9. 3.

Las solicitudes de los demandantes 3.1 Rafael Andrés Mendoza Cuello A través de memorial radicado el 31 de marzo de 2025 el actor solicitó: …[Q]ue se requiera a la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia, para que aporte copia del acta del 23 de mayo de 2024, por medio del cual se tomó la decisión realizar preselección de los 10 candidatos que continuaron con el proceso de elección para reemplazar a la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO y en caso de anteponer reserva sobre el total del contenido de dicho documento le ruego entonces requerirla para que envíe los estratos donde se trató el tema de la preselección y se 5 Anotación 27 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 6 Anotación 23 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 7 Anotación 48 del expediente 11001032800020240019500 visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 8 Anotación 55 del expediente 11001032800020230010500 visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 9 Anotación 57 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, SAMAI.

Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 estableció el compromiso de la corporación de hacer la elección de esos diez preseleccionados.» 3.2 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe A través de memorial radicado el 28 de marzo de 2025, el actor solicitó pronunciarse sobre la petición de trasladar pruebas del proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-00012-00 al presente asunto, elevada dentro del expediente acumulado 11001-03-28-000-2024-00206-00 mediante escrito del 13 de febrero de 2025.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia El despacho es competente para decidir sobre las solicitudes de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. De la solicitud probatoria elevada por el señor Rafael Andrés Mendoza Cuello Se advierte que el actor solicitó requerir a la Corte Suprema de Justicia con el fin de que aportara copia del acta de la sesión de Sala Plena del 23 de mayo de 2024 en la cual se decidió preseleccionar 10 candidatos en el proceso de elección del magistrado del Consejo Superior de la Judicatura que reemplazaría a la señora Gloria Stella López Jaramillo.

Según se tiene, las oportunidades probatorias en el proceso contencioso administrativo están consagradas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable al caso por remisión del artículo 296 de la misma codificación al proceso especial electoral. Dicha disposición establece:

ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.

Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles. De conformidad con la norma, en primera o única instancia las oportunidades probatorias están dadas por la demanda, su contestación; la reforma y su respuesta; la demanda de reconvención en los casos que opere y su contestación; las excepciones y los incidentes, en estos dos últimos eventos solo para lo referido a aquellos.

Así las cosas, la oportunidad que tenía el demandante para haber solicitado y aportado pruebas en este asunto estuvo dada en la demanda y el traslado de las excepciones formuladas por la demandada; sin embargo, es claro que dichas oportunidades vencieron sin que se hiciera manifestación alguna sobre el particular por lo que esa etapa procesal feneció, lo que hace inviable tratar de revivirla ahora a través de una nueva petición de pruebas.

En tales condiciones, hay lugar a rechazar por extemporánea la solicitud probatoria elevada por el actor Rafael Andrés Mendoza Cuello. 3. De la solicitud elevada por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Según se tiene, el actor solicitó tener en cuenta la petición de trasladar pruebas del expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-00012-00, M.P. Juan Camilo Morales Trujillo al presente proceso, elevada dentro del expediente Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 acumulado 11001-03-28-000-2024-00206-00 mediante escrito del 13 de febrero de 2025.

Al respecto, se advierte que la providencia a través de la cual se decretaron las pruebas dentro de este asunto, fue notificada por estado el 14 de marzo de 2025, razón por la cual la oportunidad para cuestionar las decisiones allí adoptadas venció el 19 de marzo siguiente, por lo tanto, como el escrito en cuestión apenas fue radicado el 28 de marzo de 2025 es claro que el mismo resulta extemporáneo y, por ende, hay lugar a rechazarlo sin que sea viable emitir pronunciamiento adicional al respecto.

Conforme a lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

RECHAZAR por extemporáneas las solicitudes elevadas por los actores Rafael Andrés Mendoza Cuello y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe mediante escritos del 21 y el 28 de marzo de 2025, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»