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11001032400020230028400Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2023-11-15

Radicación interna: 805 · LEY 1437 UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Carlos Ossa Barrera·Demandado: Municipio De La Dorada

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., primero (1o) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Referencia: SOLICITUD DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00284-00 Actor: CARLOS OSSA BARRERA Asunto: rechaza solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial.

AUTO INTERLOCUTORIO Corresponde al Despacho resolver sobre la solicitud de proferir sentencia de unificación jurisprudencial, elevada por el señor CARLOS OSSA BARRERA, dentro del medio de control de nulidad que se tramita en segunda instancia en el Tribunal Administrativo de Caldas, identificado con el número único de radicación 17001- 33-39-006-2023-00074-00.

I-.

ANTECEDENTES La Solicitud El señor CARLOS OSSA BARRERA, demandante dentro del medio de control de nulidad identificado con el número único de radicación 17001-33-39-006-2023-00074-00, que cursa en el Tribunal Administrativo de Caldas, presentó solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial, establecida en el artículo 271 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, con el fin de que el Consejo de 1 En adelante CPACA. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-002840-00 Actor: CARLOS OSSA BARRERA Estado asumiera, por importancia jurídica, trascendencia económica y social, y necesidad de unificación de Jurisprudencia, el conocimiento de este.

Para sustentar la anterior solicitud adujo lo siguiente: “[…] la no concurrencia de una de las autoridades en la creación de un acto administrativo como lo es en este caso en concreto un Acuerdo municipal tiene que pasar por la revisión de legalidad del gobernador como un requisito de VALIDEZ, no obstante, para el Juzgado de primera instancia no lo es, no afecta su validez en lo absoluto, sino que por el contrario es un requisito de oponibilidad.

Por lo cual es de absoluta importancia jurídica saber la posición unificada del Consejo de Estado en cuanto a si el control de legalidad por parte del gobernador en la creación de un acuerdo municipal es un requisito de validez u oponibilidad da lugar a diferencia de aplicaciones, en caso de llegar a ser confirmado por el Tribunal Administrativo un asunto de este tipo que toca el núcleo de los actos administrativos complejos debe ser abordado por el Honorable Consejo de Estado. […]”.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El artículo 271 del CPACA establece la posibilidad de que el Consejo de Estado asuma el conocimiento de procesos pendientes para fallo con el objeto de proferir sentencias de unificación jurisprudencial al prever: “Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia. Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del Ministerio Público.

En estos casos corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de las secciones. Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias de unificación en esos mismos 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-002840-00 Actor: CARLOS OSSA BARRERA eventos en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación o de los tribunales, según el caso.

Para asumir el trámite a solicitud de parte, la petición deberá formularse mediante una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia económica o social o a necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia. En este caso, la solicitud que eleve una de las partes o el Ministerio Público para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión. La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos.” Del artículo transcrito se derivan los siguientes requisitos: - Procede de oficio, a solicitud de parte o del Ministerio Público, o por remisión de las Secciones o Subsecciones o de los Tribunales. - La solicitud debe contener una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y fundamentarse en i) razones de importancia jurídica, ii) trascendencia económica o social o iii) necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial. - El asunto debe encontrarse pendiente de fallo. - Si el proceso proviene del Tribunal, debe ser de única o de segunda instancia. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-002840-00 Actor: CARLOS OSSA BARRERA El caso concreto La parte actora solicitó que el Consejo de Estado asumiera por razones de importancia jurídica, trascendencia económica y social, y necesidad de unificación de Jurisprudencia, el conocimiento del proceso del medio de control de nulidad identificado con el número único de radicación 17001-33-39-006-2023-00074-00, que cursa en segunda instancia en el Tribunal Administrativo de Caldas.

Este Despacho, mediante auto de 21 de marzo de 2025 visto en el índice 5 del expediente digital, requirió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas para que certificara el estado del referido proceso. La Secretaría del Tribunal, el 9 de abril del presente año, certificó que “[…] el proceso con radicación 17001333900620230007403 se encuentra en término de ejecutoria de sentencia nro. 055 de segunda instancia emitida el 03 de abril de 2025 […] la providencia de segunda instancia resolvió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales el 12 de septiembre de 2023, que negó las pretensiones de la demanda […]”2.

Teniendo en cuenta que ya se profirió fallo dentro del medio de control de nulidad respecto del cual se solicita asumir el conocimiento, con miras a dictar la respectiva sentencia de unificación, se colige que no existe actualmente un objeto sobre el cual proveer, motivo por el cual se rechazará la solicitud elevada por el señor CARLOS OSSA BARRERA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. 2 Cfr. Índice 12 del expediente digital, Samai. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-002840-00 Actor: CARLOS OSSA BARRERA Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHÁZASE la solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial presentada por el señor CARLOS OSSA BARRERA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)