Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2014-00804-01 (3155-2020) Demandante: José Alfonso Gómez Celis Demandado: Empresas municipales de Cali - Emcali Tema: Nulidad de la sentencia de primera instancia para integrar el contradictorio AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA Previo a decidir lo correspondiente el Despacho advierte, que según los antecedentes el señor José Alfonso Gómez Celis pretende la nulidad del Oficio 830 DTH 006576 de 28 de agosto de 2007, a través del cual Emcali, le negó la indexación de la primera mesada pensional.
A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a Emcali reconocer la indexación de la primera mesada pensional, conforme a dicho reconocimiento y con los aumentos anuales establecidos en la ley. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, previo el trámite procesal respectivo, profirió sentencia el treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) en la que accedió parcialmente a las pretensiones, ordenando a Emcali indexar la primera mesada y pagar el retroactivo de las diferencias entre los valores percibidos y lo que debió recibir a partir del 30 de agosto de 2019, por encontrarse prescritos los derechos anteriores a esa fecha.
La revisión del expediente da cuenta de que, Emcali reconoció la pensión de jubilación al actor mediante Resolución 004 de enero 3 de 19911, no obstante, con posterioridad dicha prestación económica fue asumida por el Instituto de Seguro Social, hoy Colpensiones, quien a través de la resolución 013808 de 20012 reconoció la pensión de vejez, disponiendo que el retroactivo pensional debía ser girado a la empresa EMCALI patronal 04019200052.
También fue allegado certificado suscrito por la Gerente de Área de Gestión Humana y Administrativa de EMCALI EICE ESP3, en el que consta que el señor José Alfonso Gómez Celis, es pensionado de esa entidad y su mesada se encuentra compartida con el Seguro Social. 1 Folio 72 a 74. 2 Folio 78. 3 Folio 79. Radicado: 76001-23-33-000-2014-00804-01 (3155-2020) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Subsección advierte que el Tribunal no tuvo en cuenta que la pensión reconocida por Emcali en calidad de empleador fue posteriormente asumida por el ISS, hoy Colpensiones quien la reconoce en su totalidad, siendo, por tanto, litisconsorte necesario respecto a las pretensiones invocadas, pues de accederse a la indexación de la primera mesada pensional, ello repercute en el monto de la mesada percibida por el actor en la actualidad la que además, es pagada por Colpensiones.
El artículo 134 del CGP para el asunto que ahora interesa, prevé: Artículo 134. Oportunidad y trámite. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. […] La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado.
Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio. (Negrita para destacar) Por lo expuesto, en aras de garantizar el derecho al debido proceso y contradicción de las partes en litigio, se hace necesario que el ISS hoy Colpensiones se vincule al trámite judicial como litisconsorte necesario.
Así las cosas, teniendo en cuenta la consecuencia procesal prevista en el artículo 134 del CGP, la sentencia dictada el treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca debe declararse nula, para que se pueda integrar el contradictorio. Por lo expuesto se, RESUELVE Primero: Declarar nula la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), para que se integre el contradictorio, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
Segundo: El Tribunal deberá vincular como litisconsorte necesario al ISS hoy Colpensiones garantizándole los escenarios procesales para que pueda ejercer en debida forma sus derechos de contradicción y defensa además de continuar con el trámite correspondiente. Tercero: Realizar las anotaciones y ejecutoriado este auto, devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente