CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202200014-00 Actor: Jayder Rey Sánchez Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Municipio de Santiago de Cali Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la solicitud de tutela presentada por Jayder Rey Sánchez.
I.
ANTECEDENTES 1. El abogado José Luis Chicaiza Urbano, quien manifiesta actuar en calidad de apoderado del señor Jayder Rey Sánchez, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Municipio de Santiago de Cali, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 30 de julio de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013333002201400446-01, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 2.
El Despacho sustanciador, mediante auto de 14 de enero de 2021: i) requirió al abogado José Luis Chicaiza Urbano para que allegara el poder otorgado por el actor para la presentación de la acción de tutela, o en su defecto, acreditara la imposibilidad del actor para ejercer directamente la presente acción en defensa de Id Documento: 11001031500020220001400005025060011 2 Núm. único de radicación: 110010315000202200014-00 Actor: Jayder Rey Sánchez su derecho fundamental, precisando la calidad en la que actuaba; y ii) requirió al actor para que indicara, con la mayor claridad posible y de manera precisa, los hechos vulneradores, las razones por las cuales considera que el Municipio de Santiago de Cali desconoció sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión respecto de esta autoridad.
Para el efecto, concedió un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. 3. El abogado José Luis Chicaiza Urbano y el actor no presentaron ni allegaron documento alguno de subsanación ante la Secretaría General de esta Corporación durante el término mencionado supra.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, sobre el contenido de la solicitud de tutela y su corrección, que disponen: “[…]
ARTICULO
14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
ARTICULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”. 5.
Atendiendo a que: i) este Despacho requirió al abogado José Luis Chicaiza Urbano para que allegara el poder otorgado por el actor para la presentación de la acción de tutela, o en su defecto, acreditara la imposibilidad del actor para ejercer directamente la presente acción en defensa de su derecho fundamental, precisando la calidad en la que actuaba; y requirió al actor para que indicara, con la mayor claridad posible y de manera precisa, los hechos vulneradores, las razones por las 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.
Id Documento: 11001031500020220001400005025060011 3 Núm. único de radicación: 110010315000202200014-00 Actor: Jayder Rey Sánchez cuales considera que el Municipio de Santiago de Cali desconoció sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión respecto de esta autoridad; ii) el abogado José Luis Chicaiza Urbano y el actor no presentaron ni allegaron documento alguno de subsanación ante la Secretaría General de esta Corporación2, dentro del plazo concedido para ello; y, en consecuencia, no corrigieron la solicitud de tutela en los términos ordenados en el auto de 14 de enero de 2021: por lo que este Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Jayder Rey Sánchez. 6.
Atendiendo a que, la Corte Constitucional3 ha considerado que, “[…] frente a una decisión [de rechazo], existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional […]”, el Despacho ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado, remitir el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 7.
Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20205, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20204 y 1 de julio de 20205 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado6. 8.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante 2 El Despacho Sustanciador precisa que, al consultar el proceso de la referencia en el sistema SAMAI, no obra registro de documento de subsanación allegado por el actor o el abogado José Luis Chicaiza Urbano. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-483 de 15 de mayo de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Id Documento: 11001031500020220001400005025060011 4 Núm. único de radicación: 110010315000202200014-00 Actor: Jayder Rey Sánchez mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co […]”. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de tutela presentada por Jayder Rey Sánchez contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Municipio de Santiago de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Remitir, por Secretaría General, el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220001400005025060011