Expediente: 11001-03-27-000-2025-00088-00 (30519) Demandante: Daniel Gómez González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2025-00088-00 (30519) Demandante: Daniel Gómez González Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Acto acusado: Oficio 912759 del 13 de septiembre de 2022 Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.
El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.
Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones. 3. A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, corresponde a esta corporación determinar si el Oficio 912759 del 13 de septiembre de 2022, proferido por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, desconoce el debido proceso, la seguridad jurídica, la confianza legítima y el principio de legalidad al interpretar que el término de cinco (5) días del artículo 566-1 del Estatuto Tributario se contabiliza desde el mismo día de la entrega del correo electrónico. 4.
No hay lugar al decreto de pruebas, pues las partes no aportaron ni solicitaron ningún medio probatorio. Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx