Micelio
11001031500020250026200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2025-01-21

Radicación interna: 398 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Hector Rangel Palacios Rodriguez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIONES PRIMERA Y QUINTA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Se configuró porque durante el trámite del proceso de tutela se superó el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo, pues la Sección Quinta de esta Corporación se pronunció respecto de las solicitudes pendientes por resolver y advirtió al accionante del contenido sancionatorio del artículo 295 del CPACA.

La Sala1 decide la acción de tutela instaurada por el señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez contra las Secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado. I. A N T E C E D E N T E S Pretensiones, hechos y argumentos de la tutela 1. El 21 de enero de la presente anualidad, el señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez interpuso acción de tutela contra las Secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de la constancia de ejecutoria de la sentencia del 26 de septiembre de 2024, proferida en 1 Se advierte que el 11 de febrero de 2025 ingresó el expediente al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez 2 el marco del proceso de nulidad electoral con radicado 05001-23-33-000-2024-00004- 01. Formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Se declare que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (en adelante “SECCIÓN PRIMERA”), vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa y acceso a la administración de justicia, del señor HECTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, al remitir el expediente con radicado número 05001233300020240000401 a la SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO el día 20 de enero de 2025 sin haber resuelto la solicitud de aclaración presentada.

SEGUNDA: Se ORDENE a la SECCIÓN PRIMERA dejar sin efectos el oficio número 104 de fecha 20 de enero de 2025, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 05001233300020240000401, mediante el cual se remitió el expediente a la SECCION QUINTA por ser vulnerador de los derechos fundamentales que le asistente al señor HECTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ.

TERCERO: Que, en consecuencia, se ORDENE a la SECCIÓN PRIMERA Resolver debida y formalmente la solicitud de Aclaración radicada el día 18 de diciembre de 2024.

CUARTO: Se declare que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (en adelante “SECCIÓN QUINTA”), vulneró los derechos fundamental al debido proceso, contradicción, defensa y acceso a la administración de justicia, del señor HECTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, al proferir constancia de ejecutoria de fecha 20 de enero de 2025, respecto de la sentencia de segunda instancia proferida el día 26 de septiembre de 2024, dentro del medio de control de nulidad ||| electoral con radicado número 05001233300020240000401.

QUINTO: Que se ORDENE a la SECCIÓN QUINTA dejar sin efectos la constancia de ejecutoria emitida el 20 de enero de 2025, respecto de la sentencia de segunda instancia de fecha 26 de septiembre de 2024, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 05001233300020240000401, por ser vulneradora de los derechos fundamentales que le asistente al señor HECTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ.

SEXTO: Se ORDENE al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia DEVOLVER el expediente con radicado número 05001233300020240000401 a la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SEPTIMO: Que, en consecuencia, se ORDENE a la SECCIÓN QUINTA Resolver debida y formalmente la solicitud de adición radicada el día 18 de noviembre de 2024 en contra del auto que rechazo el incidente de nulidad. 2. De la solicitud de amparo y de las pruebas aportadas se extraen los siguientes supuestos fácticos jurídicamente relevantes: Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez 3 3.

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral el señor John Jairo Aristizábal solicitó que se anulara el Acta de Escrutinio Municipal E26 – ALC del 4 de noviembre de 2023, mediante la cual se declaró la elección del señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez como alcalde del Municipio Apartadó (Antioquia), para el periodo 2024 - 2027. 4.

El entonces demandante sostuvo que el señor Palacios Rodríguez incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, toda vez que respaldó a candidatos distintos a los inscritos por el Partido Liberal Colombiano, para el cual milita. Específicamente, se refirió al favorecimiento de la candidatura del señor Walter Salas a la Asamblea Departamental de Antioquia por la agrupación Independientes, mediante actos positivos y concretos que constan en una publicación que realizó en la red social Facebook.

Asimismo, aportó unos videos en los que consta que el allí demandado favoreció a otros aspirantes al Concejo Municipal, que no militaban en su partido, entre los meses de septiembre y octubre, es decir, durante la etapa de campaña electoral. 5. Al proceso de nulidad electoral se le asignó el radicado 05001-23-33-000-2024- 00004-00 y correspondió, por reparto, a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que, mediante sentencia del 20 de mayo de 2024, declaró la nulidad de la elección del señor Palacios Rodríguez, luego de encontrar probado que incurrió en doble militancia política cuando era candidato a la alcaldía de Apartadó. 6.

Inconforme con la decisión, el demandado interpuso recurso de apelación y, el 26 de septiembre de 2024, la Sección Quinta de esta Corporación la confirmó. En criterio de dicha autoridad judicial, la decisión del Tribunal resultó acertada en relación con la valoración de las pruebas allegadas al plenario, pues a partir de ellas era posible establecer que el demandado desconoció la prohibición de la doble militancia política, debido a que apoyó a los aspirantes al Concejo Municipal cuya candidatura había sido inscrita por un partido político distinto al suyo.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez 4 7. La sentencia de segunda instancia fue notificada el 27 de septiembre de 2024 y, desde entonces, el señor Palacios Rodríguez, a través de su apoderado judicial, ha presentado diversos memoriales contentivos de solicitudes de aclaración, de adición, incidentes de nulidad, recusaciones, etc., entre los que se destacan: i) la solicitud de adición del auto del 18 de noviembre de 2024, por medio del cual la Sección Quinta de esta Corporación rechazó de plano un incidente de nulidad propuesto por el demandado, y ii) una petición de aclaración de la providencia del 12 de diciembre de 2024, en la que la Sección Primera del Consejo de Estado rechazó de plano una recusación formulada por el ahora accionante en contra de los magistrados que integran la Sección Quinta. 8.

Según se narró en la demanda, las peticiones de adición y aclaración radicadas el 20 noviembre y el 18 de diciembre de 2024 ante las Secciones Quinta y Primera de esta Corporación, respectivamente, no han sido objeto de pronunciamiento y, sin embargo, el pasado 20 de enero del año en curso se expidió constancia de ejecutoria de la sentencia del 26 de septiembre de 2024. 9.

En el escrito de tutela, la parte actora adujo que se configuró un defecto procedimental, porque, el 20 de enero de 2025, se expidió la constancia de ejecutoria de la sentencia del 26 de septiembre de 2024, sin que se hubiera dado trámite a las solicitudes de adición y aclaración formuladas el 20 de noviembre y el 18 de diciembre de la misma anualidad.

Trámite impartido e intervenciones 10. Mediante auto del 23 de enero de 20252, el despacho sustanciador del proceso admitió la acción de tutela contra los magistrados y secretarios de las Secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado y vinculó al señor Jhon Jairo Aristizábal, en calidad de tercero con interés. Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2 SAMAI, índice 7.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez 5 11. Las autoridades judiciales demandadas y los demás vinculados guardaron silencio, a pesar de haber sido notificados del auto admisorio de la demanda. 12. Mediante auto del 7 de marzo de 2025, la magistrada sustanciadora declaró infundado el impedimento manifestado por el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, el cual ingresó al despacho el pasado 5 de marzo3.

II. CONSIDERACIONES Problema jurídico 13. Corresponde a la Sala determinar si la petición de amparo satisface los requisitos generales de procedibilidad exigidos por la jurisprudencia constitucional. Sólo en el evento de que se cumplan, se analizará si las autoridades judiciales demandadas incurrieron en defecto procedimental al expedir la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, sin haber dado trámite a unas solicitudes de aclaración y adición presentadas por el señor Palacios Rodríguez en el trámite del proceso de nulidad electoral con radicado 05001-23-33-000-2024-00004-01.

Caso concreto y solución del problema jurídico 14. Sería del caso determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales del señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez, al expedir la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, proferida, el 26 de septiembre de 2024, por la Sección Quinta de esta Corporación. Sin embargo, la Sala advierte que la petición de amparo carece actualmente de objeto, pues el 3 de febrero anterior el magistrado sustanciador del proceso de nulidad electoral se pronunció sobre las solicitudes de adición y aclaración formuladas, en su orden, el 20 de noviembre y el 18 de diciembre de 2024. 3 SAMAI, índice 26.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez 6 15. En efecto, revisado el expediente del proceso de nulidad electoral se observa que, luego de que se profirió y notificó la sentencia de segunda instancia, se registraron las siguientes actuaciones: • El 1° de octubre de 2024, el señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez –demandado en el proceso de nulidad electoral–, solicitó aclaración de la sentencia del 26 de septiembre de 20244. • El 23 de octubre de 2024, el señor Palacios Rodríguez presentó solicitud de adición del fallo del 26 de septiembre de 20245. • El 24 de octubre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración de la sentencia del 26 de septiembre anterior, bajo la consideración de que en realidad se dirigía a cuestionar los planteamientos de fondo que respaldaron la decisión de la Sala6. • El 1° de noviembre de 2024, la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia7. • El 5 de noviembre de 2024, se reactivó el proceso y se dejó sin efectos la actuación anterior8. • El 8 de noviembre de 2024, la Sección Quinta de esta Corporación rechazó, por extemporánea, la solicitud de adición de la sentencia9. • El mismo día, el señor Palacios Rodríguez presentó solicitud de orden de remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia10. 4 SAMAI, índices 33 y 36 del proceso ordinario de nulidad electoral. 5 SAMAI, índice 41 del proceso ordinario de nulidad electoral. 6 SAMAI, índice 42 del proceso ordinario de nulidad electoral. 7 SAMAI, índice 48 del proceso ordinario de nulidad electoral. 8 SAMAI, índice 49 del proceso ordinario de nulidad electoral. 9 SAMAI, índice 51 del proceso ordinario de nulidad electoral. 10 SAMAI, índices 52 y 54 del proceso ordinario de nulidad electoral.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez 7 • El 12 de noviembre de 2024, a través de su apoderado judicial, formuló incidente de nulidad para «saneamiento» del proceso11. • El 13 de noviembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió auto mediante el cual dejó sin efecto el auto de obedézcase y cúmplase proferido el 7 de noviembre anterior12. • El 18 de noviembre siguiente, la Sección Quinta de esta Corporación rechazó de plano el incidente de nulidad propuesto por el señor Palacios Rodríguez13. • El 20 de noviembre de 2024, el señor Palacios Rodríguez presentó solicitud de adición del auto del 18 de noviembre anterior, por medio del cual se rechazó de plano el incidente de nulidad propuesto por él14. • Pocos días después, el 25 de noviembre, el demandado formuló recusación en contra de los magistrados de la Sección Quinta de esta Corporación15. • El 27 del mismo mes y año, los magistrados Omar Joaquín Barreto Suárez, Luis Alberto Álvarez Parra, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil manifestaron que no se encontraban incursos en ninguna causal de recusación que comprometiera su imparcialidad16. • Al día siguiente, la Secretaría de la Sección Quinta remitió, por competencia, el expediente a la Secretaría de la Sección Primera17. • El 12 de diciembre de 2024, la Sección Primera de esta Corporación rechazó de plano la recusación formulada en contra de los magistrados de la Sección Quinta18. 11 SAMAI, índice 57 del proceso ordinario de nulidad electoral. 12 SAMAI, Índice 64 del proceso ordinario de nulidad electoral. 13 SAMAI, índice 60 del proceso ordinario de nulidad electoral. 14 SAMAI, índice 65 del proceso ordinario de nulidad electoral. 15 SAMAI, índice 67 del proceso ordinario de nulidad electoral. 16 SAMAI, índice 69 del proceso ordinario de nulidad electoral. 17 SAMAI, índice 71 del proceso ordinario de nulidad electoral. 18 SAMAI, índice 75 del proceso ordinario de nulidad electoral.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez 8 • El 18 de diciembre posterior, el demandado solicitó aclaración de la providencia anterior19. • El 20 de enero de 2025, la Secretaría de la Sección Primera remitió el expediente a la Secretaría de la Sección Quinta20. • Ese mismo día, la Secretaría de la Sección Quinta expidió constancia de ejecutoria de la sentencia del 26 de septiembre de 2024 21 y devolvió el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo22. • Mediante memorial allegado el 21 de enero de 2025, el señor Palacios Rodríguez solicitó que se dejara sin efectos la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, porque se expidió sin resolver las solicitudes de adición y aclaración formuladas, en su orden, el 20 de noviembre y el 18 de diciembre de 202423. • El Departamento de Antioquia informó sobre la expedición del Decreto 2025070000236 del 22 de enero de 2025, «por el cual se declara la falta absoluta del cargo de alcalde del Municipio de Apartadó (Antioquia), y se hace un encargo».24 • El 27 de enero de 2025, el accionante insistió en su solicitud de «revocatoria» de la constancia de ejecutoria del 20 de enero de 202525. • El 29 de enero de la presente anualidad se reactivó el proceso26. • El mismo día, el señor Palacios Rodríguez, a través de su apoderado judicial, solicitó que se comunicara al Departamento de Antioquia sobre la reactivación 19 SAMAI, índice 78 del proceso ordinario de nulidad electoral. 20 SAMAI, índice 84 del proceso ordinario de nulidad electoral. 21 SAMAI, índice 86 del proceso ordinario de nulidad electoral. 22 SAMAI, índice 87 del proceso ordinario de nulidad electoral. 23 SAMAI, índice 88 del proceso ordinario de nulidad electoral. 24 SAMAI, índice 89 del proceso ordinario de nulidad electoral. 25 SAMAI, índice 90 del proceso ordinario de nulidad electoral. 26 SAMAI, índice 91 del proceso ordinario de nulidad electoral.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez 9 del proceso, pues, en su criterio, tal actuación infirmaba la constancia de ejecutoria, con fundamento en la cual la referida autoridad territorial expidió el Decreto 2025070000236 del 22 de enero de 202527. • El 3 de febrero de 2025, la Sección Quinta de esta Corporación se pronunció respecto de las solicitudes de adición y aclaración formuladas por el accionante el 20 de noviembre y el 18 de diciembre de 2024, al tiempo que advirtió al demandado sobre la previsión contenida en el artículo 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se abstuviera de presentar solicitudes impertinentes, improcedentes o dilatorias, so pena de imponerle las sanciones de ley. 16.

Visto lo anterior y dado que las pretensiones de la acción de tutela estaban dirigidas a que se dejara sin efectos la constancia de ejecutoria de la providencia de segunda instancia del 26 de septiembre de 2024, por cuanto se expidió sin que las autoridades judiciales accionadas se pronunciaran respecto de las solicitudes (i) de adición del auto del 18 de noviembre de 2024 y (ii) de aclaración de la providencia del 12 de diciembre de 2024, se advierte que el hecho que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada en la demanda se encuentra superado. 17.

En efecto, debido a las solicitudes de «revocatoria» de la constancia secretarial presentadas por el señor Palacios Rodríguez el 21 y el 27 de enero de 2025, el 29 de enero siguiente se reactivó el proceso y, posteriormente, el 3 de febrero, la Sección Quinta de esta Corporación, a través del magistrado sustanciador del proceso de nulidad electoral, se pronunció sobre las solicitudes de adición y aclaración cuya resolución echó de menos el accionante. 18.

En la referida providencia se advirtió que en la solicitud de adición el accionante se limitó a reiterar los argumentos en los que fundó la supuesta existencia de la nulidad; sin que se advierta que se dejó de resolver algún punto sobre el que se 27 SAMAI, índice 94 del proceso ordinario de nulidad electoral. Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez 10 debiera emitir un pronunciamiento, pues el incidente fue rechazado de plano, lo que se traduce justamente en la imposibilidad de estudiar de fondo los reparos planteados. 19.

Así, la Sección Quinta de esta Corporación argumentó que lo que se evidencia es que el demandado ha insistido en presentar peticiones «impertinentes y dilatorias», como también ocurrió con la solicitud de aclaración que la Sección Primera decidió no tramitar y, en consecuencia, remitir el expediente a la Sala de conocimiento para continuar el proceso. 20.

Así las cosas, para la Sala, devuelto el expediente y resueltas las solicitudes cuyo pronunciamiento echó de menos el señor Palacios Rodríguez se superó el hecho que dio origen a la solicitud de amparo, de manera que impartir una orden en esta sede judicial se tornaría absolutamente inocuo e intrascendente. 21. Ahora bien, llama la atención de la Sala que el accionante hubiera guardado silencio desde el 20 de noviembre de 2024 -fecha en la que presentó la primera solicitud no resuelta- y sólo hubiera puesto de presente que no se había emitido un pronunciamiento cuando se expidió la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, que confirmó la declaratoria de nulidad de su elección como alcalde del Municipio de Apartadó. 22.

Lo anterior, sumado a la multiplicidad de solicitudes, memoriales y escritos allegados por el apoderado del señor Palacios Rodríguez al expediente, luego de que se profiriera y notificara la sentencia de segunda instancia, como acertadamente lo advirtió la Sección Quinta en la providencia del 3 de febrero anterior, da cuenta de una evidente estrategia dilatoria ejecutada con el fin de evitar a toda costa que la sentencia del 26 de septiembre de 2024 quede en firme, conducta que, en todo caso, corresponde evaluar al juez natural de la causa, con miras a adoptar las medidas correctivas que a que haya lugar. 23.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2025-00262-00 Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez 11 FALLA:

PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si esta sentencia no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF