w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02750-00 Accionante: YENNIS PATRICIA MOLINA RAMÍREZ Auto que rechaza La señora Yennis Patricia Molina Ramírez, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela.
Sin embargo, del escrito inicial no fue posible advertir con claridad los hechos, las pretensiones, las autoridades, sean administrativas o judiciales y, de ser el caso, las providencias que, según la parte accionante, originaron la vulneración de sus derechos fundamentales. En razón de lo anterior, mediante auto del 24 de mayo de 2023 se requirió a la demandante para que dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de dicha providencia señalara de manera clara y precisa: (i) los hechos;
(ii) las pretensiones que se persiguen a través de la presente acción constitucional y (iii) las autoridades administrativas o judiciales contra las que se dirige. Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que la demandante guardó silencio. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02750-00 Accionantes: Yennis Patricia Molina Ramírez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Así las cosas, siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHAZAR la acción de tutela presentada por la señora Yennis Patricia Molina Ramírez.
ARCHIVAR el presente expediente.