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15001233300020170017002Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-10-28

Radicación interna: 6006-2019 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Emilsen Gelves Maldonado·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Tunja

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Ley 1437 de 2011 Radicación: 15001 23 33 000 2017 00170 02 (6006-2019) Demandante: Emilsen Gelves Maldonado Demandado: Nación (Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Temas: Desistimiento de recurso de apelación Decisión: Acepta desistimiento de recurso de apelación 1.

Ingresó al despacho el expediente de la referencia, para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada1, a través de apoderado, contra la sentencia del 13 de agosto de 20192, expedida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Conjueces, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda; no obstante, se advierte que la entidad demandada manifestó que desistía de la alzada.3 2.

Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 316 del Código General del Proceso,4 aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,5 prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos: «Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 1 Folio 160 a 161 expediente físico. 2 Folios 145 a 158 expediente físico 3 Índice 25 Samai Consejo de Estado 4 En adelante CGP. 5 En adelante CPACA. 2 Radicación: 15001 23 33 000 2017 00170 02 (6006-2019) Demandante: Emilsen Gelves Maldonado 2.

Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». 3. Comoquiera que las partes procesales pueden desistir de los recursos interpuestos, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia. 4.

En lo relacionado con las costas procesales, se observa que la entidad demandada solicitó que se abstuviera de condena en costas, frente a lo cual, la parte demandante se pronunció6 señalando que no tiene ningún reparo frente a la solicitud y por lo tanto pidió que se resolviera favorablemente. 5. En consecuencia, ante el desistimiento del recurso de apelación y la aceptación de que no sea condenada en costas; la sentencia del 13 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Conjueces, queda en firme y no habrá condena en costas, tal como lo dispone el artículo 316 ibidem.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra la sentencia del 19 de agosto de 2019, expedida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Conjueces. En consecuencia, queda en firme lo decidido en dicha providencia. Segundo. No condenar en costas de segunda instancia a la parte que desiste.

Tercero. Por Secretaría, una vez se encuentre en firme esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 6 Índice 41 de Samai Consejo de Estado