Micelio
11001031500020220324900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 5204 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Edgar Rocha Pedrozo·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03249-00 Solicitante: Édgar Rocha Pedroza Autoridad: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Como en auto del 6 de junio de 2022, la Corte Suprema de Justicia escindió la solicitud de tutela y remitió copia de la solicitud al Consejo de Estado, para que se pronunciara sobre la supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso por una supuesta mora judicial del Tribunal Administrativo de Santander, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Édgar Rocha Pedroza, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Santander.

En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander que conocen del proceso con Rad. n°. 68001-23-33-000-2016-00492-00. Asimismo, a Ecopetrol S.A, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Id Documento: 11001031500020220324900005025060006 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-03249-00 Solicitante: Édgar Rocha Pedroza Admite tutela Santander que remita copia digital del expediente n°. 68001-23-33-000-2016- 00492-00 de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Édgar Rocha Pedroza, contra Ecopetrol S.A. Término tres (3) días. 5.

SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE CTH/DCM/MCS Id Documento: 11001031500020220324900005025060006