Micelio
76001233300020170089801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2021-08-06

Radicación interna: 2464-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Edgar Libreros Muñoz·Demandado: Gobernacion Del Valle Del Cauca

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: EDGAR LIBREROS MUÑOZ Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Temas: Nivelación salarial. Ley 1437 de 2011 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA I. ASUNTO La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por el accionante en contra de la sentencia del 8 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las súplicas de la demanda presentada por el señor Edgar Libreros Muñoz en contra del departamento del Valle del Cauca.

II.

ANTECEDENTES 2.1. La demanda 1. 2.1.1. Pretensiones. El señor Edgar Libreros Muñoz, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contenido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 2 solicitó declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto con ocasión de no pronunciamiento a la petición del 4 de diciembre de 2015 por medio de la cual la entidad accionada le negó la homologación, nivelación y pago de los reajustes salariales.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se homologue, nivele y se le pague el reajuste salarial con sus respectivas prestaciones; 1 Folios 1 a 18. 2 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 además de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las mismas; sumas debidamente indexadas. 2.1.2.

Hechos. Señaló como fundamentos fácticos relevantes los siguientes: 1. El señor Edgar Libreros Muñoz manifestó que se desempeñaba como servidor público de carrera administrativa de la Gobernación del Valle del Cauca en el cargo de profesional universitario grado 1, con una asignación salarial de $3.436.942 M/Cte. 2. Indicó que durante la vigencia de los decretos 1867 del 22 de diciembre del 1999 y 0015 del 21 de enero del 2000 se había implementado una nueva estructura de carrera administrativa en situación especial de discriminación salarial para los servidores públicos en los niveles profesional, técnico, secretaría, instructores, auxiliar y asistencial, sin embargo, estos fueron declarados nulos por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en sentencia del 22 de mayo de 2014. 3.

En esa medida, resultaba procedente aplicar las normas vigentes con anterioridad a la expedición de los decretos que fueron declarados nulos y las cuales estaban ligados al manual de funciones de la época, esto es, la Ley 446 de 1998, Decreto Ley 1572 de 1998; Decreto 2504 de 1998; la Ley 617 de 2000 y demás concordantes; asimismo manifestó que a nivel territorial se debía dar aplicación al Decreto 2118 del 10 de noviembre de 1998;

Decreto 596 de 1999 y el Decreto 423 de 2011. 4. Sostuvo, que la entidad accionada por medio de ordenanza No. 415 del 24 de noviembre de 2016 estableció que todos los empleados de nivel profesional subieran un grado, pero con la misma asignación salarial, es decir, qué pasó a desempeñar el cargo de profesional universitario grado 2, a partir de la fecha en mención. 5.

No obstante, que en la actualidad desempeñaba las funciones del cargo profesional universitario grado 5 en atención a las categorías contempladas en el estatuto o manual de funciones. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 6.

Por lo anterior, el 4 de diciembre de 2015 requirió a la entidad accionada el reconocimiento y pago la nivelación salarial, petición que a la fecha no fue contestada. 2.1.3. Normas violadas y concepto de la violación. Como normas vulneradas citó los artículos 1º, 23, 25, 26, 29, 53,122, 123 y 125 de la Constitución Política; las leyes 23 de 1991, 443 de 1998, 640 de 2001, 909 de 2004 y 785 de 2005; los decretos de 2359 de 2005, 1716 de 2009 y demás concordantes.

En el concepto de violación explicó que con la expedición del manual de funciones que dio origen a la nueva planta de pe rsonal creó una disparidad y transgresión de las disposiciones constitucionales en cita, al desconocer las obligaciones en ellas contenidas, esto es, las de proteger y respetar el trabajo, en particular el empleo público.

En ese orden, la entidad accionada desatendió arbitrariamente las virtudes, el talento e idoneidad del demandante al desconocer los principios constitucionales del derecho laboral administrativo. 2.2. Contestación de la demanda. El departamento del valle del cauca3 no contestó la demanda. 2.3. Trámite en primera instancia. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la audiencia inicial del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, instalada el 19 de septiembre de 20194 advirtió que (i) no existían irregularidades o vicios y, por tanto, declaró saneado el proceso;

(ii) en cuanto a las excepciones previas indicó que la entidad accionada no contestó la demanda; y (iii) fijó el litigio en los siguientes términos: «Establecer si hay lugar a declarar la nulidad del acto ficto presunto de carácter negativo, generado de la misión de la entidad a dar respuesta a la petición elevada del cuatro de diciembre de 2015 y como consecuencia determinar si se debe ordenar al Departamento del Valle del Cauca a la homologación salarial y prestacional del señor Edgar Libreros Muñoz, quien se desempeña en el cargo de profesional universitario grado 1 y el de profesional universitario grado 5, en la forma y términos indicados en la demanda.» 3 Folios 46. 4 Folio 198 a 200.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 La decisión se notificó en estrados y no se interpusieron recursos. 2.4. La sentencia apelada.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 8 de octubre de 2020 5 negó las súplicas de la demanda y en consecuencia se abstuvo de condenar en costas a la parte accionante. Al respecto, manifestó que para que procediera la igualdad salarial entre dos trabajadores resultaba necesario analizar: i) ambos se ejecutan la misma labor; ii) tienen la misma categoría; iii) cuentan con igual preparación; iv) tienen los mismos horarios; y v) tienen idénticas responsabilidades.

En cuanto caso al concreto, expresó que la parte accionante no allegó al plenario algún documento que permitiera visualizar las funciones y exigencias de los cargos profesional universitario grado 1 y grado 5, así como tampoco certificados salariales que demostraran la diferencia salarial alegada. Así las cosas, en sentir del a quo aun cuando la parte accionante tenía la carga probatoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 167 del CGP, esta no aportó material probatorio suficiente que acreditara la situación ventilada.

De otra parte, manifestó que a pesar de las similitudes en requisitos y funciones que se determinen para ciertos cargos, la diferenciación en grado salarial está sometida a ciertos criterios propios del empleo como la naturaleza de sus funciones, sus competencias, responsabilidades y calidades que exigen para su ejercicio entre otras.

Asimismo, indicó que para evidenciar la materialización de una desigualdad salarial debe existir una igualdad real entre los empleos bajo el análisis de la que se desprenda un trato semejante a personas que se encuentran en las mismas condiciones laborales y no se limite únicamente a una similitud numérica. Por lo anterior, denegó las súplicas de la demanda. 2.5.

Recurso de apelación. La accionante, a través de apoderado judicial interpuso recurso de 5 Folios 151 a 155. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 apelación 6 al estimar que lo que se pretendía era homologar los cargos teniendo en cuenta la ley de carrera administrativa contemplada en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios Nos. 2118 de 1998 y 423 de 2011.

Por otro lado, manifestó que los beneficios reconocidos en una ley o acto administrativo de carácter general serían derechos adquiridos para quienes cumplieran durante la vigencia de la disposición con los supuestos de hechos allí exigidos y serían meras expectativas cuando no alcanzaran a cumplirse dichos supuestos evento en el cual no se trata de derechos sino de esperanzas más o menos fundadas.

En ese sentido, consideraba que quedó demostrado qué se transgredieron los derechos laborales en razón a la discriminación salarial por parte de la entidad accionada, particularmente el consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política que establece que a igual trabajo igual salario. 2.6. Trámite en segunda instancia. Por autos de 5 de octubre de 2021 7 y 3 de diciembre de la misma anualidad8, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el accionante y se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al agente del ministerio público para conceptuar en segunda instancia, respectivamente.

La entidad demandada 9 al respecto señaló que las asignaciones salariales provenientes de los procesos de homologación obedecen a un estudio técnico y específicamente a la escala salarial que se encuentra previamente establecida para cada empleo de conformidad con lo ordenado por la Constitución y la Ley. Por ende, de ninguna manera se podía pretender como lo solicita el demandante que la asignación salarial se establezca teniendo en cuenta criterios subjetivos relacionados con sus méritos, su carga laboral, su antigüedad y demás factores que no son objetivos en la generalidad que debe amparar la administración para salvaguardar la asignación salarial. 6 Folio 478 a 481. 7 Folio 319. 8 Folio 325. 9 Ver índice 12 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 El demandante y el ministerio público10 guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Esta Subsección es competente para conocer del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 11 de la Ley 1437 de 2011. 3.2. Marco de análisis de la segunda instancia. De conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por la apelante.

No obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado la sentencia, el superior resolverá sin limitaciones. En el asunto objeto de estudio el señor Edgar Libreros Muñoz es apelante único, por lo que la competencia de la Sala de Subsección se encuentra limitada a lo expuesto en el recurso de apelación. 3.3. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala de Subsección abordar lo siguiente: ¿si en aplicación del principio general del derecho laboral «a trabajo igual salario igual» el señor Edgar Libreros Muñoz en calidad de profesional grado 2 de la planta de personal de la entidad demandada le asiste el derecho a la nivelación salarial y prestacional del cargo de profesional grado 5? 3.4.

Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso. 3.4.1. De las plantas de personal Esta Sala 12 ha indicado que toda entidad del Estado tiene dispuesto un número determinado de empleos a través de los cuales satisface 10 Folio 510 11 « El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. […]». 12 Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 25 de octubre de 2018, C.P. William Hernández Gómez, número de radicación: 73001-23-33-000-2014-00383-02 (2239-2016) Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 los fines y las funciones que le han sido atribuidas desde el ordenamiento jurídico.

Este concepto responde a lo que, en materia de función pública, se conoce como planta de personal. El factor concluyente en su creación está dado por las necesidades del servicio toda vez que la definición clara de estas permite el diseño de la estructura organizacional a nivel global, lo que conduce a decidir aspectos como la cantidad, la naturaleza y el contenido funcional de los empleos requeridos, con su respectiva clasificación. En esos términos, por planta de personal puede entenderse la determinación, tanto cualitativa como cuantitativa, de los empleos públicos que integran una entidad estatal a efectos de lograr el cumplimiento de los fines constitucionales y legales a los que responde su creación y funcionamiento 13.

La consagración constitucional de esta noción se encuentra en el artículo 122 superior, inciso 1.°, en el que se indica: «[…]

ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. […]». (Subraya la Sala). Así el empleo público existe una vez se cree en la planta de personal respectiva, se señalen sus específicas funciones y, cuando sus emolumentos se encuentran previstos en el respectivo presupuesto.

La titularidad para ejercerlo se adquirirá solo a partir de la posesión de este 14. 13 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 16 de agosto de 2018. Consejero ponente: William Hernández Gómez. Radicación número: 08001-23-31-000-2009-01016-01(1217-16). 14 Consejo de Estado. Sección Segunda. Consejero ponente: Luis Rafa el Vergara Quintero.

Número interno: 1943-12. Actor: Bertulio de Jesús Pavas Patiño, demandado: Municipio de la Ceja del Tambo (Antioquia). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 En este sentido, todo empleo debe tener sus funciones determinadas, ya sea en una ley o en un reglamento; además dicho empleo, se insiste, tiene que estar previsto en la respectiva planta de personal y contar con el salario en el presupuesto de la entidad.

Asimismo, señala la disposición superior, que el servidor al entrar en ejercicio del cargo debe jurar que cumplirá y hará cumplir la Constitución y desarrollar las obligaciones que le incumben. Entonces, la remuneración depende del cargo en el cual esté nombrado y posesionado el servidor, pues como es sabido, la función pública está regida a través de una relación legal y reglamentaria; por ende, si se pretende una nivelación salarial en desarrollo de una actividad o función diferente a la cual está vinculado el servidor público, es requisito sine qua non probar tal situación o supuesto fáctico. 3.4.2 De la nivelación salarial y prestacional.

La Sección Segunda de la Corporación a través de sus subsecciones 15 ha considerado que en atención a los principios constitucionales de primacía del derecho sustancial sobre el procesal, igualdad (a trabajo igual, salario igual) e irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales, así como aquellos c ontenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, los empleados deben recibir como retribución por su labor una remuneración acorde con las tareas que desempeñan.

Ahora bien, cuando un empleador vulnera o desconoce de manera caprichosa tales prerrogativas, al reconocer a un trabajador una mejor remuneración que a otro que se encuentra en idénticas condiciones, este puede reclamar, por vía judicial, la compensación económica (nivelación salarial) que esa situación reprochable le pudo causar. Para ello, conforme lo ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia SU- 111 de 1997, el interesado debe demostrar que uno y otro: (i) ejecutan la misma labor;

(ii) tienen la misma categoría; (iii) cuentan con la misma preparación; (iv) coinciden en el horario y (v) las responsabilidades son iguales. 15 Ver entre otras: (i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sent encia de 19 de junio de 2020, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter, número de radicación 05001-23-33-000- 2014-00500-01(0747-16) y (ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 25 de octubre de 2018, C.P. William Hernández Gómez, número de radicación: 73001-23-33- 000-2014-00383-02 (2239-2016) Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 A su vez, esta Sala en la jurisprudencia citada, ha señalado que el empleado público que pretenda el reconocimiento de la nivelación salarial debe acreditar que cumplió las mismas funciones asignadas al cargo del cual reclama el salario, que tiene idénticas responsabilidades y categoría del empleo y además, que reúne los requisitos que se exigen para ocuparlo.

Cumplidos estos presupuestos, es posible aplicar el principio denominado «a trabajo igual, salario igual» previsto en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991. 3.5. Caso concreto. 3.5.1 De las pruebas. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala de Subsección advierte como relevantes las siguientes pruebas: − Se adjunta Decreto No. 0423 de 2011 16 por medio del cual se ajusta el manual específico de funciones y de competencias laborales de la planta de cargos de la administración central de la gobernación del valle del cauca en los siguientes términos: «CONTENIDO POR CARGO 20.

Profesional universitario 01 (desarrollo social de la competitividad) 21. Profesional universitario 01 (desarrollo social) 22. Profesional universitario 01 (desarrollo social-salud) 23. Profesional universitario 01 (desarrollo social-educación) 24. Profesional universitario 01 (apoyo a la gestión) 25. Profesional universitario 01 (apoyo a la gestión) 26.

Profesional universitario 01 (apoyo a la gestión) 27. Profesional universitario 01 (apoyo la gestión) 28. Profesional universitario 01 (gobierno) 29. Profesional universitario 01 (telemática) 30. Profesional universitario 01 (control interno) […] 40. Profesional universitario 05 (apoyo la gestión) 41. Profesional universitario 05 (desarrollo social) 20.

IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Desarrollo de la competitividad I. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar procesos de diseño, ejecución y evaluación de programas y proyectos de inversión, de acuerdo con me todologías y procedimientos establecidos.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 16 Folio 20 CD. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 1. Diseñar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos del sector agropecuario acordes con el Plan de Acción y el Plan de Desarrollo Agropecuario. 2.

Analizar estadísticas y elaborar diagnósticos en la formulación de programas y proyectos agropecuarios y piscícolas, con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de las cadenas productivas y programas de seguridad alimentaria y de econom ía campesina. 3. Asesorar y capacitar asociaciones, municipios y comunidad en general en la gestión y seguimiento de proyectos de producción agropecuaria, agroindustrial y piscícola, planes de acción, planes indicativos, planes de ordenamiento, planes de desarrollo, proyectos y presupuestos de inversión con recursos del sistema general de participaciones acordes con el Plan de acción y el Plan de Desarrollo. 4.

Implementar programas capacitación en la aplicación de metodologías (MGA) para la formulación de proyectos, y el sistema de seguimiento y evaluación de la inversión (SSEPI) de conformidad con las políticas y planes institucionales. 5. Coordinar con la Unidad Municipal de asistencia técnica agropecuaria (UMATA) la implementación de programas y proyecto s productivos y la gestión de recursos financieros para las organizaciones de productores, eventos, ferias, capacitaciones del sector agropecuario, que mejoren y aumente la capacidad de producción en el departamento. 6.

Diseñar la base de datos para captura de información y mantener actualizado el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, requerido por los organismos de control, las dependencias de la Administración Departamental y la comunidad en general. 7. Promover los programas y proyectos de co mercialización y diversificación agropecuaria y piscícola con criterio de desarrollo agroindustrial. 8.

Apoyar los procesos de elaboración y divulgación de las evaluaciones agropecuarias, la guía de costos de producción agrícola del departamento y el sistema de información agropecuaria y cartográfica departamental. 9. Viabilizar los proyectos sectoriales para su inscripción en el Banco de programas y proyectos y realizar el análisis de conveniencia de acuerdo con los convenios ó contratos respectivos. 10.

Elaborar y tramitar términos de referencia, minutas de contratos, convenios y acuerdos de participación para la implementación de programas y proyectos del sector y realizar la interventoría a los proyectos productivos del sector, con los correspondientes i nformes ejecutivos y actas de modificación y liquidación de conformidad con los términos previstos en el contrato y las normas que regulen la materia. 11.

Apoyar el proceso de evaluación de políticas y normas del sector agropecuario y ambiental en la imple mentación de proyectos y programas por los municipios, asociaciones y la comunidad en general. 12. Participar en el proceso de convocatoria institucional y de diálogo social para la formulación, seguimiento, evaluación y modificación del Plan de desarrollo departamental, los planes sectoriales y los planes de acción por dependencia, de conformidad con la metodología y el procedimiento establecido. 13.

Recopilar, organizar, validar y el análisis sectorial de la información estadísticas e indicadores sectori ales desde la perspectiva económica, social, ambiental e institucional, requeridos en la formulación de planes, programas y proyectos institucionales. 14. Apoyar la elaboración y ajuste de metodologías para la formulación, ejecución y seguimiento de las ac tividades en los procesos de gestión pública institucional y municipal. 15.

Evaluar la gestión, viabilidad y sostenibilidad financiera y fiscal de los municipios, acorde con los planes, las políticas y las normas que reglamentan la materia. 16. Realizar el seguimiento sectorial regional y determinar el comportamiento y proyecciones socioeconómicas requeridas en la planificación y formulación de políticas regionales.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 11 17. Prestar asistencia técnica en la conformación e implementación del Banco de Programas y Proyectos, acorde con las políticas institucionales y el Plan de Desarrollo. 18.

Coordinar con instituciones públicas o privadas la implementación y/o socialización de las políticas, planes, manuales y normas técnicas sectoriales y la definición de metodol ogías y los procesos técnicos de intervención en la cadena productiva turística. 19. Diseñar programas y proyectos de desarrollo turístico sostenibles que garanticen el desarrollo de actividades productivas asociadas con impacto ambiental y social negativo s. 20.

Recopilar, organizar y actualizar la información estadística del patrimonio cultural en inmuebles, muebles, intangibles, ambiental y arqueológico y del potencial turístico del departamento teniendo en cuenta la metodología y procedimiento establecid o. 21. Realizar diagnósticos, emitir conceptos técnicos, análisis de impacto y conveniencia en la implementación de proyectos de construcción, adecuación y mejoramiento de obras civiles, que modifique el entorno cultural o turístico del departamento. […] IV.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS 1. Constitución Política 2. Manejo de indicadores y estadísticas. 3. Gestión de proyectos. 4. Gestión presupuestal y Finanzas públicas. 5. Norma-NTCGP1000-2009 6. Ofimática y manejo de sistemas de información 7. Procedimiento administrativo 8. Formulación, evaluación y gerencia de proyectos 9. Modelo estándar de control interno para entidades del estado MECI.

V. REQUISITOS ESTUDIOS Título de formación profesional en áreas del conocimiento afines a las áreas o procesos de desempeño. EXPERIENCIA Seis (6) meses de experiencia relacionada 21. IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Desarrollo social II.

PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar el diseño, ejecución, evaluación y control de programas y proyectos de inversión social, de acuerdo con metodologías y procedimientos establecidos. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESE NCIALES 1. Realizar diseños e interventoría de obras civiles y asistencia técnica institucional de acuerdo con las políticas institucionales y el Plan de Desarrollo. 2.

Apoyar técnicamente la formulación e implementación de proyectos mediante la realización de diseños, cálculos presupuestales, revisión de proyectos estructurales de diseño y construcción para la adecuación, mejoramiento y mantenimiento de obras civiles, para el cumplimiento del Plan plurianual de inversión POAI y el Plan de Desarrollo, media nte la aplicación de especificaciones técnicas y las normas que regulen la materia. 3.

Realizar estudios socioeconómicos para implementar procesos y programas dirigidos a grupos étnicos o poblacionales específicos del departamento, de acuerdo con las polít icas departamental y nacional. 4. Elaborar y tramitar minutas de contratos, convenios y acuerdos de participación para la implementación de programas y proyectos de inversión, acorde con las políticas institucionales y las normas que regulen la materia.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 12 5. Realizar diagnósticos, emitir conceptos técnicos, análisis de conveniencia y términos de referencia en los procesos de contratación de diseño y/o de construcción de obras públicas, adecuación y mejoramiento para la dotación o equipamiento comunitario o el tratamiento de eventos que ocasionen riesgos potenciales a seres humanos o pérdida de bienes económicos de conformidad con las normas técnicas vigentes. 6.

Realizar el seguimiento y la interventoría técnica y administrativa de proyectos estructurales de diseño y construcción para la adecuación, mejoramiento y mantenimiento de obras civiles de acuerdo con las especificaciones técnicas y los términos de referencia contenidos en el contrato. 7. Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar asistenc ia técnica y capacitación empresarial a municipios, organizaciones comunitarias en la gestión y seguimiento de proyectos de inversión social, en alianza con entidades públicas y privadas acordes con el Plan de acción y el Plan de Desarrollo. 8.

Diseñar y ejecutar proyectos de construcción de obras de infraestructura sanitaria y de equipamiento comunitario de conformidad con las normas que rigen la materia. 9. Registrar y actualizar bases de datos, cálculos, listados y formatos del sistema de información ins titucional en materia de infraestructura vial y de obras públicas, requerido por los organismos de control, las dependencias de la Administración Departamental y a la comunidad en general 10.

Evaluar y viabilizar proyectos y determinar el impacto económico, ambiental y social acordes con las políticas y normas que regulen la materia. 11. Diseñar programas y proyectos de desarrollo turístico y cultural sostenibles que garanticen el desarrollo de actividades productivas asociadas con impacto ambiental y socia l negativos. 12.

Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar la asistencia técnica y capacitación a municipios, organizaciones e instituciones no gubernamentales en la formulación, ejecución y seguimiento de programas y proyectos de inversión social, acordes co n el Plan de acción y el Plan de Desarrollo. 13. Recopilar, organizar y actualizar la información estadística del patrimonio cultural en inmuebles, muebles, intangibles, ambiental y arqueológico y del potencial turístico del departamento teniendo en cuenta la metodología y procedimiento establecido. 14.

Diseñar programas y proyectos de desarrollo humano dirigido a la Mujer Vallecaucana y Grupos étnicos con actividades productivas asociadas que generen impacto económico y social positivo mejorando la calidad de vida, de oportunidades y de espacios de participación reflexiva. 15. Apoyar la gestión administrativa y financiera de programas y proyectos de inversión social sostenible dirigidos a grupos poblacionales específicos de acuerdo con el Plan operativo an ual de inversiones. 16.

Diseñar, promover, ejecutar, evaluar y controlar planes, programas y proyectos de inversión social y de generación de ingresos, de acuerdo con la metodología y los planes de desarrollo departamental y nacional. 17. Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar planes, programas y proyectos que promuevan procesos de inclusión y el fortalecimiento de la identidad cultural de los grupos étnicos del Valle del Cauca, de conformidad con las políticas departamental y nacional. 18.

Ejecutar y evalu ar peritazgo antropológicos, requeridos en la formulación de planes, programas y proyectos de acuerdo con metodologías y procedimientos establecidos. 22. IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Desarrollo social, Salud I. PROPÓSITO PRINCIPAL Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 13 Apoyar el diseño, ejecución, evaluación y control de programas y proyectos de inversión social, de acuerdo con metodologías y procedimientos establecidos.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Diseñar y controlar indicadores de gestión para los procesos del sector salud departamental y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones d el orden nacional. 2. Vigilar, depurar, certificar y controlar la base de datos de los afiliados al régimen subsidiado y de aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993, con el fin de garantizar una efectiva y eficiente prestación del servicio. 3.

Diseñar, ejecutar y controlar aplicativos para el manejo de la información en los procesos de identificación y selección de los beneficiarios del subsidio y la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable de los corregimientos departamentales para financiar y contratar su aseguramiento. 4. Realizar capacitación y asistencia técnica que garanticen la financiación y la prestación de los servi cios de laboratorio de salud pública directamente o por contratación 5.

Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica y asesoría en administración de base de datos del régimen subsidiado a los municipios e instituciones públicas que prestan servic ios de salud, con base en la política de prestación de servicios de salud formulada por la nación. 6. Apoyar la formulación y ejecución del Plan de Atención Básica departamental, con base en la política de salud pública formulada por la nación. 7.

Gestionar, vigilar y controlar el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud y la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios, con base en las disposiciones vigentes. 8. Diseñar, ejecutar y controlar planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional. 9.

Vigilar y controlar, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes, el cumplimiento de políticas y normas técnicas, científicas y administrativas, así como las actividades que desarrollen los municipios, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 10.

Promover y evaluar la participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de seguridad social en salud, con base en los lineamientos y la política departamental y nacional. 11. Diseñar y promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud para su inclusión en los planes y programas nacionales. 12.

Valorar y ejecutar acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables p or trastorno mental o inmadurez psicológica, con recursos nacionales de destinación específica transferidos por la Nación. 13. Coordinar la vigilancia y el control de calidad con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo los que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y las sustancias potencialmente tóxicas con base en las disposiciones legales vigentes. 14.

Vigilar el cumplimiento de normas técnicas en la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar de anciano, con base en las disposiciones vigentes. 15. Controlar las acciones de salud pública que realicen las entidades Promotoras de Salud, las que administran el régimen subsidiado, las transformadas y adaptadas, las que hacen parte de los regímenes especiales la Red Departamental de laboratorios públicos y privados y Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 14 las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas, con base en el plan de vigilancia y control. 16.

Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y contr ol de factores de riesgo del ambiente que afecten la salud humana, y de control de vectores y zoonosis, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, de acuerdo con el Plan de atención Básica. 17.

Apoyar el diagnóstico de la salud en el departamento para propender por su mejoramiento, con base en la política de salid publica formulada por la nación. 18. Recopilar, analizar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, formuladas y expedidas por la Nación, con base en los planes de capacitación y de asistencia técnica institucional. 19.

Realizar acciones de inspección y vigilancia para la certificación a instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que ofrezcan programas en el área de salud legalmente autorizados. 20. Apoyar procesos de diseño, ejec ución, control y evaluación de programas y proyectos requeridos en la preparación del Plan bienal de inversiones públicas en salud, incluyendo las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud y normas vigentes. 21.

Realizar el seguimiento y la interventoría técnica y administrativa de programas y proyectos del sector salud, de acuerdo con las especificaciones y los términos de referencia contenidos en el contrato. 22. Realizar diagnósticos, emitir conceptos técnicos, análisis de impacto y conveniencia en la implementación de proyectos de salud, de acuerdo con el Plan de desarrollo y las disposiciones legales vigente. 23.

Elaborar y tramitar minutas de contratos, convenios y acuerdos de participación para la implementación de programas y proyectos de inversión en salud, acorde con las políticas institucionales y las normas que regulen la materia. 24. Preparar y ejecutar planes y programas en los procesos de organización, coordinación y adminis tración de la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento. 23.

IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Desarrollo Social, Educación I. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar el diseño, ejecución, evaluación y control de programas y proyectos de inversión social, de acuerdo con metodologías y procedimientos establecidos.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Realizar la consolidación, actualización, seguimiento, evaluación y control al plan de asistencia técnica y administrativa a los municipios y las Instituciones Educativas de acuerdo con el Plan de desarrollo y el Reglamento territorial. 2. Identificar, analizar y priorizar necesidades de capacitación e investigación, formación, actualización, profesionalización, perfeccionamiento y/o mejoramiento del personal Directivo docente, Docentes y administrativos de acuerdo con el Plan Institucional de Capacitación –PIC. 3.

Analizar el contexto de la política nacional y territorial, identificando elementos claves de interés del sector, las oportunidades y amenazas, fortalezas y debilidades del sector y del servicio educativo, p ara complementar el diagnóstico estratégico del sector definiendo áreas prioritarias de desarrollo, áreas geográficas y grupos sociales con prioridad para intervenir mediante de la aplicación de la planeación estratégica.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 15 4. Elaborar y gestionar el plan de acción estableciendo los proyectos, las actividades, las metas, los recursos y los indicadores del mismo, con base en las directrices del Plan de Desarrollo Educativo y el Plan Indicativo. 5.

Consolidar los informes de gestión del tablero de indicadores, seguimiento de programas y proyectos y de seguimiento al plan indicativo generados en el proceso Evaluación de resultados del Plan de desarrollo educativo. 6. Diseñar, elaborar y producir material de apoyo a los procesos de Desarrollo Pedagógico, metodologías de apoyo técnico en la construcción o modificación del Programa Educativo Institucional -PEI, en concordancia con el Plan de desarrollo y el Plan de asistencia técnica y administrativa. 7.

Proyectar y gestionar actos administrativos, oficios y documento s, formatos, reporte de novedades de situaciones administrativas del personal Directivo docente, Docente y Administrativo pagado con recursos del situado fiscal, mediante los cuales se conceden pensiones, reliquidaciones, ingreso y retiro de empleados, res puesta a acciones de tutela, consultas, obligaciones salariales y prestacionales de los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Central de conformidad con las normas y procedimientos establecidos. 8.

Apoyar el proceso de calificación y selección de oferentes para el Banco de Oferentes, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad y los parámetros técnicos y legales establecidos para tal efecto. 9. Desarrollar las actividades relacionadas con la formulación y registro de proyectos, teniendo en cuenta la información contemplada en los formatos del módulo de identificación de la Metodología General ajustada MGA, en el Banco de Proyectos la información de los proyectos aprobados, de acuerdo con el procedimiento y el sistema de seguimiento y evaluación de proyectos de inversión SSEPI, proponer los ajustes necesarios para lograr los objetivos y presentar el informe de seguimiento y evaluación. 10.

Apoyar la elaboración de términos de referencia o pliegos de condiciones, minutas de contratos, conveni os y acuerdos de participación para la implementación de programas y proyectos del Plan de desarrollo educativo, acorde con las políticas institucionales y las normas que regulen la materia. 11. Realizar la interventoria, seguimiento, evaluación, control y liquidación de contratos o convenios de acuerdo con lo términos establecidos y la normatividad vigente. 12.

Revisar, analizar y evaluar los resultados de las auditorías realizadas en los procesos, con el fin de definir acciones correctivas y preventivas de mejora, con base en el Plan de acción y sistema de gestión de calidad. 13. Preparar, evaluar y controlar planes de acción, teniendo en cuenta los objetivos, las metas, las acciones y recursos que se van a desarrollar en los programas y proyectos. 14.

Consolidar, evaluar y controlar el plan de desarrollo educativo en su componente estratégico y/o programático, el componente de inversiones, establecer el componente de seguimiento y evaluación con base en los lineamientos de la política educativa. 15. Diseñar y gestionar el Plan indicativo, con base en las metas, ponderaciones y la asignación de recursos de programas y proyectos. 16.

Revisar, aprobar y controlar las actividades, el cronograma, el plan de calidad, el plan de riesgos y la estructura organizaci onal de los proyectos con el fin de asegurar la adecuada administración y ejecución de los planes y programas de con base en el Plan de desarrollo y el Plan indicativo. 17. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de asistencia técnica y administrativa, gestio nar la aprobación, ajustes y actualización del documento consolidado y el portafolio de servicios, de acuerdo con la política nacional y departamental. 18.

Analizar resultados de evaluación de atención a usuarios y ciudadanos, con los documentos recopilad os y genera el plan de acción que asegure mejorar la prestación del servicio y la percepción del por parte del cliente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 16 19.

Analizar el comportamiento o la tendencia histórica de la información reportada de matrícula, teniendo en cuenta los criterios y par ámetros técnicos definidos en el proceso de seguimiento a la gestión. 20. Apoyar la formulación, ejecución y seguimiento del Reglamento territorial de control, inspección y vigilancia a partir del análisis realizado al Plan de Desarrollo educativo y al Plan operativo anual de inspección y vigilancia alineada y al Plan de acción por área, asegurando la complementariedad y coherencia del plan de acción de conformidad con las políticas, objetivos, metas, estrategias, planes y programas de los establecimientos educativos. 21.

Hacer el seguimiento, determinar las causas de las no conformidades reales o potenciales identificadas en los procesos y verificar la eficacia de las acciones preventivas y correctivas, con el fin de garantizar la calidad del servicio y el mejoramiento continuo de la en la prestación del servicio […] V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS 1. Constitución Política 2.

Manejo de indicadores y estadísticas. 3. Legislación educativa. 4. Gestión de proyectos. 5. Gestión presupuestal y Finanzas públicas. 6. Norma-NTCGP1000-2009 7. Ofimática y manejo de sistemas de información 8. Procedimiento administrativo 9. Negociación de conflictos 10. Formulación, evaluación y gerencia de proyectos 11. Modelo estándar de control interno para entidades del estado MECI VI.

REQUISITOS ESTUDIOS Título de formación profesional en áreas del conocimiento afines a las áreas o procesos de desempeño. EXPERIENCIA Seis (6) meses de experiencia relacionada. 24. IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Apoyo a la gestión I. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar, ejecutar y controlar procesos, procedimientos, planes, programas y proyectos relacionad os con la administración del Recurso Humano y Físicos, con base en las políticas institucionales y la normatividad vigente.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Evaluar y controlar procesos de administración del Recurso Humano relacionadas la gesti ón de la nómina, administración de historias laborales, desarrollo de personal, seguridad social, prestaciones, cesantías, evaluación del desempeño laboral, elección del representante de los empleados ante la comisión de personal, análisis y actualización del perfil de empleos y plantas de cargos, vinculación y selección de talento humano de aquellos que le corresponda a la Entidad requeridos para la prestación de servicios, de acuerdo con la reglamentación normativa vigente,. 2.

Realizar diagnósticos, anál isis de cargas laborales y puestos de trabajo para actualizar manuales de funciones, procesos y procedimientos y gestionar su aprobación, para garantizar el normal funcionamiento de las diferentes de la Administración Central, para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, teniendo en cuenta los requerimientos institucionales y normativos. 3.

Liquidar, revisar, evaluar y controlar nómina de sueldos, cesantías parciales y definitivas, vacaciones, primas, bonificaciones, dotaciones, subsidios, prestaciones, pensiones, cuotas partes, bonos pensionales y Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 17 seguridad social de empleados y retirados de la Administración Central departamental, de acuerdo con el procedimiento establecido y la normatividad vigente. 4.

Evaluar el desarrollo de los programas de seguridad social, el cumplimiento de las obligaciones en materia de prestaciones sociales, asistenciales y económicas por parte de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Fondos de Pensiones y de Riesgos Profesionales y las relaciones con las diferent es entidades prestadoras de estos servicios, con el fin de optimizar el servicio para los servidores de la entidad. 5.

Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar los indicadores de gestión para los procesos de talento humano de acuerdo con las metas de los pla nes indicativos y operativos y en los programas y proyectos establecidos. 6. Realizar diagnósticos y evaluar las causas de enfermedades comunes, accidentes de trabajo, enfermedades y de riesgos profesionales de los servidores públicos que generan incapacid ad, para detectar el porcentaje de ausentismo laboral y establecer programas de prevención, promoción y fomento de la salud de acuerdo con los planes, programas institucionales y la reglamentación respectiva. 7.

Elaborar, evaluar y controlar el Plan anual de vacantes, Plan de capacitación, inducción, reinducción, Plan de estímulos e incentivos, y la evaluación del desempeño de los servidores públicos al servicio de la Administración Central, para el mejoramiento continuo y desarrollo del talento humano acuerdo con la reglamentación que al efecto se adopte. 8.

Preparar, revisar y tramitar presupuestos mensuales y anuales de los gastos de personal, etapa precontractual de contratos y convenios, minutas y acuerdos de participación para la implementación de pro gramas y proyectos, realizar la interventoría y seguimiento de los mismo, con las correspondientes informes ejecutivos y actas de modificación y liquidación de conformidad con los términos previstos y las normas que regulen la materia. 9.

Diseñar, organizar, ejecutar y controlar los planes de evaluación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se adopte, de acuerdo con los lineamientos en materia de carrera administrativa, trazados por normatividad y la Comisión Nacional del Servicio Civil. 10. Organizar, ejecutar y controlar el archivo físico y sistematizado de las hojas de vida del personal activo, pensionado y retirado de la Entidad de acuerdo con el Sistema de Gestión Documental y el soporte tecnológico del Sistema de Administración Document al. 11.

Diseñar, ejecutar y controlar los procesos de liquidación y revisión de la nómina y la seguridad social para efectuar el pago a los funcionarios de la Entidad, las entidades del Sistema de Seguridad Social y demás contribuciones y descuentos implic adas y de ley, de conformidad con el procedimiento establecido. 12. Apoyar al programa de salud ocupacional y realizar actividades de medicina del trabajo y medicina preventiva en aras de mantener y mejorar las condiciones de salud de todos los servidores públicos al servicio de la Administración Central departamental. 13.

Proyectar y gestionar actos administrativos, oficios y documentos de reporte de novedades reconocimiento de pensiones, cesantías, ingreso y retiro de empleados, acciones de tut ela, consultas, situaciones administrativas, salarios, prestaciones, legalización, venta, remate, recibo, entrega y baja de bienes, venta y diligencias administrativas ante la autoridad competente por pérdida, sustracción, daño, uso indebido o inadecuado de los bienes de propiedad de la Administración Central, de conformidad con las normas vigentes. 14.

Diseñar, ejecutar y controlar las acciones que deban adoptarse en la planeación de los procesos de abastecimiento, inventarios, seguridad y aseguramiento de bienes muebles e inmuebles y personas, contratación, infraestructura física y vehicular, requeridos para llevar a cabo la misión institucional de la administración departamental. 15.

Diseñar y controlar el plan general de compras, términos de referencia o pliegos de condiciones, procesos de cotización, adjudicación, contratación y recepción, requeridos para la adquisición de elementos que demanden las dependencias. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 18 16.

Programar, gestionar y controlar los servicios generales de aseo, cafetería, celaduría, conmutador requeridos por las diferentes dependencias. 17. Programar, evaluar y controlar el plan para la provisión de pólizas de seguros a bienes muebles e inmuebles, de conformidad con la política institucional y la normatividad vigente. 18.

Organizar y ejecutar y controlar la recepción e ingreso de elementos, distribución e inventarios, con base en las especificaciones contractuales y los procedimientos y protocolos de preservación y suministro establecidos. 19. Verificar, evaluar, actualiza r y controlar el sistema de información de bienes y suministros y la conformidad de datos en las compras registradas en la entidad, con el objetivo de garantizar el control del inventario del almacén general y la legalidad de los bienes de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos. 20.

Preparar, revisar y gestionar mensuales y anuales de compra de bienes, contratos de compraventa, arrendamientos, comodatos y permutas de inmuebles de conformidad con los términos previstos y las normas que re gulen la materia y proyectos. 25. IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Apoyo a la gestión I. PROPÓSITO PRINCIPAL Adelantar procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores públicos de la Administración central departamental, dentro del término legal o el que se le fije, agotando las etapas y actuaciones del régimen disciplinario administrativo.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Ejecutar, evaluar y controlar procesos disciplinarios que se adelante contra servidores públicos de la Administración Central en primera instancia, con la aplicación del procedimiento contenido en el código único disciplinario y demás normas concordantes. 2. Proyectar los autos y las providencias respectivas para determinar la procedencia o no de la acción disciplinaria, con la debida reserva y la oportuna publicación y notificación de las decisiones que garanticen el derecho a la defensa del afectado. 3.

Realizar investigaciones, practicar y evaluar las pruebas correspondientes dentro del término legal y garantizando el debido proceso. 4. Participar en la evaluación, actualización, compilación, organización y control de la normatividad y jurisprudencia sobre la materia disciplinaria con base en el sistema de gestión documental y demás y el procedimiento definido. 5.

Ejecutar y controlar programas de capacitación en materia disciplinaria a los funcionarios de la entidad, con el fin de prevenir la comisión de hechos y conductas disciplinables, que violen la normatividad y reglamentos vigentes. 26. IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Apoyo a la gestión I. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar planes, programas y proyectos en materia de gestión tributaria y fiscal y demás actuaciones administrativas con base en los indicadores y metas contenidos en Plan de Desarrollo y en el Plan operativo institucional.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 19 II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Analizar, evaluar el sistema impositivo que genera los ingresos departamentales, con el fin de proponer políticas y generar estrategias para un efectivo recaudo. 2.

Ejecutar y evaluar el registro y control de la ejecución d e ingresos de los sectores de educación y salud, con base en los planes sectoriales, el plan desarrollo y las disposiciones que regulan la materia. 3. Diseñar, ejecutar y evaluar el sistema y procedimiento para la guarda de mercancías aprehendidas, decomis adas o abandonadas en la jurisdicción del Departamento, con base en el procedimiento y reglamento respectivo. 4.

Ejecutar, evaluar y controlar planes, programas y proyectos de gestión fiscal y tributaria relacionados con la recaudación, fiscalización, con trol, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, decomiso y devolución de mercancías, proyectando los actos administrativos con base en el estatuto de rentas departamental y demás disposiciones concordantes. 5.

Gestionar los trámites administr ativos de expedición, legalización, registro, liquidación y cobro de tornaguías para la movilización de productos gravados con impuestos al consumo, de infoconsumo gravados con impuesto al consumo de cerveza, licores y cigarrillo, Impuesto de Loterías foráneas y sobrepremios de Lotería, estampillas, contribución sobre contratos, peajes, monopolios, contribuciones departamentales con base en la normatividad vigente. 6.

Gestionar trámites administrativos de expedición, exención, legalización, liquidación y cobro de impuestos, tasa y contribuciones de vehículos automotores, degüello de ganado, sobretasa a la gasolina, tornaguías, infoconsumo, registro de vivienda y propiedad raíz, contribución de valorización de conformidad con la reglamentación y normas que regule la materia. 7.

Diseñar, ejecutar y controlar procedimientos para la implementación, actualización, depuración y ajuste del sistema contable, incorporar técnicas de registro y captura de datos y accesibilidad de la información, soporte tecnológico de seguridad y confiabilidad y difusión del Plan General de Contabilidad con base en las normas y principios expedidos por la Contaduría General de la Nación. 8.

Proyectar, revisar y controlar órdenes de pago, la anulación de registros, disponibilidades presup uéstales y cancelación de reservas, la cartera de las rentas departamentales, comprobantes de contabilidad, actos Administrativos por compra, servicios, prestaciones sociales de acuerdo a la definición del gasto, estampillas y boletas fiscales y su conformidad con la reglamentación en materia presupuestal. 9.

Proyectar y gestionar actos administrativos, oficios y documentos de adiciones y traslados presupuéstales, convenios, decretos, resoluciones, revocatoria directa, recursos en vía administrativa, tributos y compromiso de pago, proyectos de ordenanza relacionados con los tributos departamentales y acciones de trámite en los términos del estatuto de rentas departamental y demás normas concordante. 10.

Elaborar, revisar y controlar los estados financieros, con el objeto de presentarlos a las diferentes entidades, así como los informes que se requieran para el análisis de las finanzas de acuerdo con el procedimiento respectivo. 11. Realizar el análisis del comportamiento de los recaudos e ingresos del Departamento; diseñar sistemas de información para liquidación y recaudo de los impuestos, gravámenes, contribuciones y tasas; promover su implantación con base en las investigaciones y las actuaciones de fiscalización que contrarresten la elusión, evasión y el contrabando. 12.

Participar en la programación, formulación y ajustes del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para cada vigencia; la elaboración, ajuste y cierre del PAC del Departamento y la rendición sobre las ejecuciones y modificaciones a la C ontraloría Departamental; los informes contables a la Contaduría General de la Nación de acuerdo con el sistema Presupuestal y los términos y normas que rigen la materia. […] Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 20 27.

IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Apoyo a la gestión I. PROPÓSITO PRINCIPAL Estudiar, evaluar y controlar la legalidad de procedimientos, actuaciones administrativas, decisiones, min utas de contratos y demandas judiciales, de acuerdo con las normatividad vigente.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Preparar, tramitar, sustentar, revisar y controlar proyecto de actos administrativos que den tramite a pronunciamientos de la Admi nistración departamental, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. Analizar y proyectar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas institucionales, con base en los principios constitucionales, el interés general y la legalidad de las actuaciones. 3.

Formular y proponer procedimientos normativos en la toma de decisiones administrativas, con base en las normas que regulen la materia. 4. Participar y apoyar el diseño, organización, coordinación, ejecución, evaluación y control de planes, programas, proyectos o actividades de un proceso, dependencia o grupo de trabajo, con aplicación de las normas y de los procedimientos vigentes. 5.

Preparar, revisar y controlar respuestas y/o conceptos sobre consultas, peticiones y quejas formuladas por las dependencias de la Administración departamental, personas naturales o jurídicas, de conformidad con el procedimiento establecido. 6. Conocer, actuar y controlar las demandas instauradas contra el departamento, o promovidas por este, de acuerdo con las instrucciones impartidas. […] IV.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS (ÁREA APOYO A LA GESTIÓN) 1. Constitución Política 2. Manejo de indicadores y estadísticas. 3. Informática básica 4. Código de régimen departamental. 5. Sistema de Seguridad Social. 6. Norma-NTCGP1000-2009 7. Ofimática y manejo de sistemas de información 8. Procedimiento administrativo. 9. Código único disciplinario. 10.

Marco fiscal de mediano plazo. 11. Formulación, evaluación y gerencia de proyectos 12. Modelo estándar de control interno para entidades del estado MECI. V. REQUISITOS (ÁREA APOYO A LA GESTIÓN) ESTUDIOS Título de formación profesional en áreas del conocimiento afines a las áreas o procesos de desempeño. EXPERIENCIA Seis (6) meses de experiencia rela cionada 28.

IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Gobierno I. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar, promover, evaluar y controlar procesos tendientes a garantizar la aplicación efectiva de los principios, deberes y derechos Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 21 constitucionales, el fortalecimiento de la convivencia y la democracia, la preservación del orden público, la tolerancia, l a solución pacífica de conflictos y la prevención y atención de desastres, de conformidad con los lineamientos fijados en las políticas departamental y nacional.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Recopilar, evaluar, sistematizar y controlar la in formación de criminalidad, violencia y orden público para la implementación de planes, programas y proyectos orientados a promover el fortalecimiento de la convivencia, la preservación del orden público, la tolerancia, la solución pacífica de conflictos y el respeto por los derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia y la prevención de desastres, con base en las políticas departamental y nacional. 2.

Implementar programas para el ejercicio de la autoridad policiva en el departamento y de apoyo a las autoridades judiciales, en cumplimiento de sus funciones y de las normas y reglamentos establecidos. 3. Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar planes, programas y proyectos que aseguren la convivencia pacífica y buena marcha de los establecimientos públicos y empresas, tales como colegios, escuelas, hospitales, asilos, cárceles, con base en los lineamientos del Plan de desarrollo. 4.

Estudiar, diseñar y revisar medidas o reglamentos de policía para proponer su aprobación a la Asamblea Departamental o al Concejos Municipales, según el caso, de conformidad con la Constitución y la Ley. 5. Verificar y evaluar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Códigos regionales, en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones de conformidad con las competencias y procedimientos establecidos. 6.

Revisar, evaluar y controlar solicitudes de carta de naturaleza para su remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores con base en el procedimiento establecido. 7. Consolidar y promover procesos tendientes a generar una cultura de prevención de desastres y de procedimientos para la atención de los mismos, en coordinación con los organismos de ayuda humanitaria, las instituciones públicas y demás organismos de carácter regional, nacional o internacional. 8.

Proyectar y gestionar actos administrativos, oficios, documentos, certificados de disponibilidad, licencias, aprobación de estatutos, contratos, convenios, proyectos de ordenanza con base en la normatividad que regule la materia. 9. Realizar la consolidación, actualización, seguimiento, evaluación y control al Plan de asistencia técnica y administrativa a los municipios en el diseño y ejecución de estrategias en materia de convivencia pacífica, prevención y atención de desastres y fortalecimiento de la participación ciudadana de acuerdo con las políticas departamental y nacional y los lineamientos del Plan de desarrollo. 10.

Implementar programas de capacitación y divulgación de normas y códigos en materia policiva, de regulación en el ejercicio de la activid ad ganadera, de convivencia, protección y seguridad ciudadana, de planes locales de prevención y atención de desastres, planes de emergencia y contingencia a nivel local, institucional y comunitario, del observatorio Departamental de prevención y control d e la violencia, con base en los lineamientos contenidos en las políticas departamental y nacional.

Proyectar. 11. Apoyar el diseño, evaluación, ajuste y control del Plan Departamental para la gestión de riesgo y las acciones intergubernamentales y con organizaciones cívico-comunitarias y de servicio voluntario que permitan prevenir o mitigar el efecto producido por desastres, la atención de la emergencia y la rehabilitación o recuperación de las personas o zonas afectadas, con base en los planes y políticas institucionales. 12.

Evaluar y certificar la ocurrencia de eventos catastróficos, con sus respectivos censos de familias afectadas, daños de infraestructura vial, edificaciones indispensables, instituciones educativas, servicios Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 22 públicos colapsados, viviendas destruidas total ò parcialmente, de conformidad con la metodología y procedimientos establecidos. 13.

Evaluar y controlar la inclusión por parte de los Municipios de la variable de prevención y atención de desastres en los Planes de Desarrollo, de Gestión, de Acción y en los ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con las políticas departamental y nacional. 14. Revisar, evaluar y controlar la expedición de pasaportes, de conformidad con la normatividad que regula la materia. […] IV.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS 1. Constitución Política 2. Manejo de indicadores y estadísticas. 3. Gestión de proyectos. 4. Código de régimen departamental. 5. Gestión presupuestal y Finanzas públicas. 6. Norma-NTCGP1000-2009 7. Ofimática y manejo de sist emas de información 8. Procedimiento administrativo 9. Negociación de conflictos 10.

Modelo estándar de control interno para entidades del estado MECI V. REQUISITOS ESTUDIOS Título de formación profesional en áreas del conocimiento afines a las áreas o procesos de desempeño. EXPERIENCIA Seis (6) meses de experiencia relacionada. 29. IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Telemática I. PROPÓSITO PRINCIPAL Analizar, diseñar, implementar, evaluar y controlar soluciones informáticas corporativas de acuerdo con metodologías y estándares para el desarrollo de tecnológico informático.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de las políticas, estrategias y directrices para el desarrollo informático y organizacional de la Entidad, de conformidad con el Plan de desarrollo. 2. Asistir a las dependencias en la aplicación de las políticas, estrategias y directrices trazadas, relacionadas con el desarrollo informático y organizacional de la Entidad de acuerd o con la ejecución de los planes correspondientes. 3.

Evaluar las necesidades para adquirir, adaptar o desarrollar bienes informáticos, o efectuar su mantenimiento, así como de adelantar proyectos o consultorías que propendan por actualizar la estructura organizacional, los procesos y procedimientos que se requieran, en sus diferentes niveles para su adecuado funcionamiento. 4. Diseñar, evaluar y controlar la generación de mecanismos de seguridad y auditoria en los sistemas de información y seguimiento a lo s desarrollos de software de acuerdo con la documentación de los proyectos de desarrollo de software que se adelantan en la Entidad. 5.

Evaluar, proponer y controlar plataformas tecnológicas y emitir conceptos técnicos en las compras de software y hardwar e, elaborar y actualizar plan estratégico de sistemas, manuales de procedimientos asociados a los flujos de información automatizados, garantizando el cumplimiento de las normas, metodologías y estándares. 6. Apoyar el desarrollo de nuevas tecnologías re alizando análisis y levantamiento de información y nuevos proyectos en las diferentes dependencias de la Administración Central, Institutos Descentralizados Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 23 y Alcaldías, de acuerdo con las normas, metodologías y estándares establecidos. 7.

Realizar el mantenimiento y actualización del Portal de la Gobernación del Valle e Institutos Descentralizados desarrollados, conforme a los planes y proyectos institucionales. 8. Proyectar y gestionar actos administrativos, oficios, documentos, certificados de disponibilidad, licencias, contratos, convenios, proyectos de ordenanza con base en la normatividad que regule la materia. 9.

Realizar el backup, administrar y controlar los servidores que se encuentran en el centro de cómputo, realizando soporte y supervisión, de acuerdo con la programación establecida. IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS 1. Constitución Política 2. Manejo de indicadores y estadísticas. 3. Gestión de proyectos. 4. Norma-NTCGP1000-2009 5. Ofimática y manejo de sistemas de información 6.

Procedimiento administrativo 7. Modelo estándar de control interno para entidades del estado MECI V. REQUISITOS ESTUDIOS Título Profesional en Ingeniería de Sistemas, Telemática, Telecomunicaciones, Electrónica y afines. EXPERIENCIA Seis (6) meses de experiencia relacionada 30. IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Control interno I. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar la auditoría interna y evaluación por áreas con el fin de garantizar que los procesos y procedimientos se lleven a cabo acorde con las normas establecidas.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Diseñar, organizar y ejecutar planes, programas y proyectos para la implementación del Sistema de Control Interno, controlando que esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todo s los cargos. 2. Diseñar, organizar, ejecutar y controlar las medidas correctivas a través de los planes de mejoramiento institucional, para la adecuada administración de los riesgos identificados en la Entidad. 3.

Diseñar, ejecutar y controlar estrategia s para el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal implemente la Administración departamental. 4. Diseñar, organizar, ejecutar y controlar los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad, y velar por la mejora continua de los mismos en las dependencias. 5.

Verificar, evaluar y controlar que los planes de mejoramiento suscritos con la Contraloría Departamental y Contraloría Nacional se realicen en los términos y plazos establec idos y con los resultados esperados. 6. Aplicar las técnicas de verificación y evaluación, teniendo en cuenta la especialidad del proceso y/o procedimiento objeto de estudio. 7.

Emitir conceptos técnicos acordes y las recomendaciones sobre el adecuado desarrollo del Sistema de Control Interno, que permitan tomar las determinaciones y correctivos del caso. 8. Proyectar y gestionar actos administrativos, oficios, documentos, certificados de disponibilidad, contratos, convenios, con base en la normatividad que regule la materia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 24 9.

Apoyar y acompañar las dependencias en la metodología de identificación de riesgos de controles que contribuyan al mejoramiento de los procesos. 10. Auditar los procesos y procedimientos críticos de cada una de las áreas que previamente fueron identificados en el Plan Anual de trabajo de la Secretaría de Control Interno. 11. Realizar la medición de los indicadores de proceso, según lo establecido en la ficha técnica de cada indicador y establecer o proponer las acciones respectivas par a lograr mayor eficiencia y efectividad. 12.

Analizar, evaluar y auditar la información de oferta educativa de los establecimientos educativos, teniendo en cuenta las directrices definidas para la organización y gestión de cobertura. 13. Evaluar los indicadores de gestión para los procesos del sector educativo departamental y de acuerdo con las disposiciones del orden nacional. 14.

Análisis, actualizar, depurar y controlar la base de datos estadísticos del sector educativo, con el fin de garantizar una efe ctiva y eficiente prestación del servicio. 15. Clasificar, analizar y controlar la información estratégica educativa para generar el boletín estadístico y el diagnóstico estratégico del sector, con base en los procesos de calidad y cobertura educativa departamental. 16.

Elaborar el programa y reporte de auditorías internas de calidad y liderar la ejecución, aplicando las disposiciones técnicas definidas en el Manual de Procesos y Procedimientos, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por l a norma ISO 9001:2000. III. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. La evaluación del sistema interno de gestión se realiza con base en los principios, metodologías y técnicas de auditoría formalmente aceptados. 2.

Las acciones de mejora y la toma de decisiones se soportan en los estudios efectuados sobre el particular y las propuestas o recomendaciones presentadas 3. La evaluación en cumplimiento de procesos y procedimientos administrativos se ajusta a las técnic as de auditoría y se enmarca en los estándares científicos y de calidad establecidos. 4.

Los indicadores de gestión empleados en los procesos son diseñados, organizados y ejecutados de acuerdo con los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del área de su desempeño. 5. Las estrategias y planes para el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa y contable son elaboradas y ejecutados de acuerdo con el plan operativo. 6.

Los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad son organizados, implementados y mantenidos de acuerdo con las metas, planes y programas de su área. 7. El resultado de los programas de auditoría es informado a la gerencia para una adecuada toma de decisiones. 8. La auditoría del manejo de l os recursos y bienes de la institución se realizan con la periodicidad y requerimientos establecidos en las normas. 9.

Los informes en materia de riesgo son elaborados de manera periódica, garantizando la confiabilidad y legalidad de la información que ahí se consigna. 10. El seguimiento al plan operativo anual permite evaluar la gestión de las dependencias y se realiza acorde con la metodología de presentación de informes de gestión. IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS 1.

Manejo de indicadores y estadísticas. 2. Gestión de proyectos. 3. Gestión presupuestal y Finanzas públicas. 4. Sistema de Seguridad Social. 5. Norma-NTCGP1000-2009 6. Ofimática y manejo de sistemas de información 7. Procedimiento administrativo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 25 8.

Formulación, evaluación y gerencia de proyectos 9. Modelo estándar de control interno para entidades del estado MECI V. REQUISITOS ESTUDIOS Título de formación profesional en áreas del conocimiento afines a las áreas o procesos de desempeño. EXPERIENCIA Seis (6) meses de experiencia relacionada […] 40. IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 05 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Apoyo a la Gestión I. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar programas y procesos relacionados con la gestión documental en la administración central departamental, con base en la Ley general de archivo.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Regular y controlar el manejo y organización del Archivo General de documentos a partir de los enunciados de finalidad, responsabilidad, confidencialidad, seguridad y accesibilidad. 2. Proyectar, revisar, organizar y controlar proceso de correspondencia interna y externa, radicación, registro y reporte de la correspondencia, la transferencia documental, conservación física, de acuerdo con las normas vigentes. 3.

Participar a criterio del Secretario, en las diferentes reuniones de la Administración Central, el Consejo Departamental y el comité de archivo de la Gobernación del Valle del Cauca. 4. Evaluar, revisar y controlar el archivo físic o y sistematizado de las hojas de vida del personal activo, pensionado y retirado para personal interno y externo, aplicando el sistema de gestión documental. 5.

Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar asistencia técnica y capacitación en gestión documental a las dependencias de la administración central departamental, los municipios, acordes con el Plan Institucional de Capacitación y los lineamientos contenidos en las políticas nacional y departamental. 6. Proyectar y gestionar actos administrativos, oficios y documentos, formatos y diligencias administrativas ante la autoridad competente por pérdida, sustracción, daño, uso indebido o inadecuado del archivo general departamental de conformidad con las no rmas vigentes. 7.

Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias de competencia del Archivo y correspondencia y absolver consultas a los funcionarios y comunidad en general, de acuerdo con su área de conocimiento y las políticas institucionales. 8. Coordinar el expurgo de los fondos acumulados de la Gobernación teniendo en cuenta el ciclo vital del Documento. 9.

Ajustar las tablas de retención documental de acuerdo a cambios estructurales que se presentan en la Gobernación del Valle del Cauca. III. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Los estudios e investigaciones en aplicación de avances técnicos y tecnológicos y de archivos SON aplicados en la gestión documental y permiten formular proyectos institucionales que propicien su aplicació n en la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la normatividad que regula la función Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 26 2.

Los procesos y procedimientos que se aplican a la gestión documental en sus diferentes etapas: producción, trámite, distribución, organización, archivo, consulta, conservación, reprografía, recuperación y disposición final, aseguran la conservación de la memoria institucional y el cumplimiento de la normatividad. 3. Las normas, instrucciones o procedimientos que aseguren la adecuada gestión documental de la entidad a nivel nacional con el fin de promover su cumplimiento y facilitar su aplicación están de acuerdo con el manual de procedimientos y normatividad vigen te. 4.

Los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad son diseñados, organizados, coordinados, ejecutados y controlados, de acuerdo con las metas, planes y programas de su área de desempeño. IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS 1. Constitución Política 2. Manejo de indicadores y estadísticas. 3. Gestión de proyectos. 4. Ofimática y manejo de sistemas de información 5.

Norma-NTCGP1000-2009 6. Ofimática y manejo de sistemas de información 7. Modelo estándar de control interno para entidades del estado MECI. V. REQUISITOS ESTUDIOS Título Profesional en Contaduría, Derecho, Administración y afines EXPERIENCIA Veinticuatro (24) meses de experiencia Profesional relacionada. 41. IDENTIFICACIÓN Empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 05 Carácter del Empleo: Carrera Administrativa Cargo Jefe Inmediato: Quien ejerza la Supervisión directa Área: Desarrollo social I. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar, ejecutar y controlar de planes, programas y proyectos de desarrollo social y económico, para incen tivar la generación de fuentes de empleo productivo, promover la conformación de microempresas y empresas asociativas, acordes con la política de gobierno nacional y departamental.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Apoyar la formulación del Plan departamental de infancia y adolescencia, con base en el Instrumento metodológico de identificación y caracterización, mapa de actores y oferta institucional de programas. 2. Diseñar estrategias de inclusión social dirigidos al adulto mayor y la población con discapacidad, para facilitar la participación en los diferentes programas y proyectos, con base en las políticas nacional y departamental. 3.

Diseñar, evaluar, controlar planes, programas que permitan generar competencias laborales en concordancia con las políticas y con la Ley de Emprendimiento. 4. Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar estrategias para facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo del departamento y en el posicionamiento del tema de juventud en políticas de los sectores departamentales, con base en los lineamientos de la política nacional y departamental. 5.

Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar planes y programas de asesoría y asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios, las entidades y organizaciones para la presentación de propuestas ante organismos públicos y privados del nivel departamental, nacional o internacional, relacionadas con la política pública departamental de Niñez y Adolescencia, la generación de empleo, la conformación de empresas Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 27 asociativas rentables, de formación para el trabajo mediante la formulación, financiación e implementación de proyectos de desarrollo económico, acorde con las políticas nacional y departamental del Plan de desarrollo. 6.

Emitir conceptos, brindar asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de programas relacionados con la población objetivo, de conformidad con los planes institucionales de capacitación y de mejoramiento en la calidad del servicio. 7. Convocar, coordinar y articular acciones con las dependencias y entidades del orden departamental y municipal, la ejecución y seguimiento a de planes de acción del grupo poblacional objetivo en la definición del Índice de Calidad de Vida –ICV y del Índice de Desarroll o Humano –IDH. 8.

Realizar el seguimiento, interventoría y control de proyectos, con base en los términos y especificaciones Establecidas. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Los estudios económicos y los proyectos de inversión son elaborados de acuerdo con las metodologías establecidas y la normatividad vigente. 2. Los planes, programas, proyectos de inversión social formulados e implementados están en concordancia con la normatividad vigente, las políticas institucionales, guías m etodológicas, procesos y procedimientos adoptadas por la entidad. 3.

Los planes, programas, proyectos de inversión formulados e implementados están en concordancia con la normatividad vigente, las políticas institucionales, guías metodológicas, procesos y procedimientos adoptadas por la entidad. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS 1. Constitución Política 2. Manejo de indicadores y estadísticas. 3. Gestión de proyectos. 4.

Gestión presupuestal y Finanzas públicas. 5. Sistema de Seguridad Social. 6. Norma-NTCGP1000-2009 7. Ofimática y manejo de sistemas de información 8. Negociación de conflictos 9. Modelo estándar de control interno para entidades del estado MECI. VI. REQUISITOS ESTUDIOS Título Profesional en Ciencias sociales y Humanas, Economía, Administración y afines EXPERIENCIA Veinticuatro (24) meses de experiencia Profesional relacionada. […]» − El 4 de diciembre de 2015 17 el accionante requirió a la entidad accionada la nivelación salarial con fundamento en las siguientes consideraciones: «[…] 1.

En la actualidad soy EMPLEADO PUBLICO de la Gobernación del Valle del Cauca, donde como Funcionario de Carrera Administrativa, vengo desempeñando el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, GRADO 01 con una asignación última salarial de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VE1NTI SIETE PESOS WCTE ($3.181.827), mensuales. […] 17 Folio 19 a 33 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 28 3.

Tal es mi caso, cuyas funciones son iguales al cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, GRADO 05, como empleado de carrera administrativa, según las categorías contempladas en el Estatuto o Manual de Funciones hoy derogados de la Gobernación del Valle del Cauca (Decretos Nos. 0651 de abril 8 de 2002, 0711 de 2005, 0821 de 2007, entre otros), volviendo a ser cobijado por los Manuales de Funciones anteriores y nuevamente vigentes. 4.

En la actualidad la nómina de la Gobernación del Valle del Cauca contempla empleos públicos con remuneración mayor. como lo muestra el cuadro de liquidación laboral a 30 de noviembre de 2015, que adjunto, donde se resalta mi cargo, grado y salario, así como empleos con actividades iguales en circunstancias de tiempo, modo y lugar, pero con salario superior.

Este procedimiento comparativo de funciones y requisitos en la actual planta de personal nos lleva a solicitarle al Ente Territorial Departamental que permi ta propiciar y decretar las equivalencias salariales de estos empleos. 5. Se pone al orden del día, para mí que actualmente vengo desempeñando funciones iguales y en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, el ganar un salario de: PROFESIONAL UNIVERSITARIO» GRADO 05: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE M/CTE ($4.353.499,00), MENSUALES.

Salarios todos mensuales, previa nivelación con respecto al cargo y grado con funciones idénticas del que vienen siendo objeto servidores que actualmente laboran con los mismos requisitos desde el momento mismo en que se presentó la discriminación salarial o la disfuncionalidad, así como también de las demás prestaciones sociales, que resulten afectadas por el no pago de los anteriores conceptos.

PETICIÓN Fundado en los hechos expuestos y en las disposiciones legales que adelante citaré, pido atentamente a la Entidad que usted representa a través de esta reclamación administrativa, la cual debe ser objeto de pronta resolución, completa y de fondo, que se me reconozcan y paguen las sumas mencionadas de la presente HOMOLOGACIÓN, NIVELACIÓN y/o PAGO DE LOS REAJUSTES SALARIALES desde el momento mismo en que se estableció el Decreto 1867 de Diciembre 22 de 1999, proferido por el señor Gobernador (E) del Valle del Cauca, en ese entonces, mediante el cual se estableció la nueva estructura Reforma Administrativa y la planta global de cargos de l departamento y el Decreto 0015 de Enero 21 de 2000, mediante el cual realizó la estructura administrativa y la planta global de cargos del nivel central del citado Ente territorial; ambos declarados nulos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda-Subsección A, de fecha 22 de Mayo de 2014, debidamente notificado y ejecutoriado a partir del 20 de Junio de 2014.

Así como también de las demás PRESTACIONES SOCIALES que resulten afectadas por el no pago de los anteriores conceptos, igualmente los salarios, cesantías, intereses a las mismas vacaciones, primas de navidad, de servicios, de antigüedad, incluidos los aumentos que se hubieren causado, con sus respectivos intereses e indexación, o cualquier otro derecho conculcado con la ejecución de dichos actos o actuaciones de la Administración Departamental y la indemnización por los perjuicios causados con motivo de la expedición de las referidas decisiones administrativas.

Lo ante rior de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 29 conformidad con lo dispuesto en las leyes 23 de 1991,446 de 1998, 640 de 2001,1285 de 2009, decreto 1715 de 2009 y demás normas concordantes vigentes. […]» − La anterior reclamación no fue resuelta por la entidad accionada a la fecha. 3.4.2.

Análisis de la Sala Una vez analizado el acervo probatorio se tiene la parte accionante solo allegó al plenario copia del Decreto 423 de 2011 por medio del cual se ajusta el manual específico de funciones y de competencias laborales de la planta de cargos de la administración central de la gobernación del Valle del Cauca. De ahí que, no reposa en el plenario certificación que acredite el tipo de vinculación con el ente territorial, el cargo ejercido y las funciones desarrolladas por el señor Libreros Muñoz dentro de la entidad, tal como menciona en el acápite de hechos, o algún otro medio probatorio que permita respaldar tales afirmaciones.

Lo anterior, toda vez que para la nivelación salarial resulta necesario que el interesado acredite como elementos estructurales que entre uno y otro cargo se (i) ejecutan la misma labor; (ii) tienen la misma categoría; (iii) cuentan con la misma preparación; (iv) coinciden en el horario y (v) las responsabilidades son iguales. En esa medida, es menester indicar que a la parte demandante es quien le asiste la carga de demostrar los hechos que alega, ello, al tenor de lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, que prevé: «ARTÍCULO 167.

CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (…). Ahora bien, en un asunto similar, esta Sala de Subsección sostuvo18: «En suma, debe resaltarse que en el presente asunto no fueron aportadas ni solicitadas con la demanda las mínimas pruebas necesarias, útiles y conducentes para determinar aspectos tan relevantes y fundamentales de la litis como: i) la existencia de la 18 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 26 de agosto de 2021.

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00901-01(1993- 18), actor: CARLOS ALBERTO DUQUE RESTREPO, demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 30 relación legal y reglamentaria del señor Carlos Alberto Duque Restrepo con la autoridad demandada, ii) la calidad, naturaleza y nomenclatura del cargo para el cual fue nombrado, iii) las funciones, condiciones salariales y demás criterios de comparación respecto del empleo de auxiliar administrativo grado 9; iv) el horario y forma de trabajo contemplada para las plazas en comparación; v) la preparación académica, experiencia o trayectoria del libelista y las exigencias en tal sentido consagradas para la posición superior aludida; y vi) las responsabilidades asignadas a cada una.

Por lo expuesto, esta situación impide materialmente realizar cualquier tipo de análisis de contraste, pues no reposan medios de convicción con los que sea posible inferir al menos un grado de similitud en los aspectos que jurisprudencialmente se aducen indispensables como elementos estructurales de una nivelación salarial. […] De otro lado y sin perjuicio de lo anterior, también es indispensable destacar que como se precisó anteriormente en punto a los criterios jurisprudenciales para la procedencia de una nivelación salarial, para este tipo de casos no basta asegurar y demostrar el cumplimiento de hecho de funciones diferentes a las de la plaza en la que el demandante fue designado y que aquellas están previstas para una posición laboral superior en la estructura jerárquica de la planta de personal de una entidad, sino que además deben comprobarse otros elementos de juicio objetivos como los siguientes: «[…] i) ejecutan la misma labor, ii) tienen la misma categoría, iii) cuentan con la misma preparación, iv) coinciden en el horario y, finalmente, cuando (v) las responsabilidades son iguales. […]» 19.

Lo anterior se configura en un incumplimiento frente a la carga probatoria de la parte activa en lo que respecta a la demostración de los supuestos de hecho y jurídicos que alega para el reclamo de su derecho. El referido mandato se deriva del contenido del artículo 167 del Código General del Proceso que consagra lo siguiente: […] La normativa citada impone una carga procesal 20 a las partes dentro del proceso judicial, consistente en la necesidad de presentar las pruebas demostrativas de los hechos señalados en la demanda o de las excepciones que se aleguen en la contestación para su re spectivo éxito. […] 19 Corte Constitucional.

Sala novena de revisión. Sentencia T -833 del 23 de octubre de 2012. Expediente: T-3.561.818. 20 La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, han diferenciado los conceptos de «deberes procesales», «obligaciones procesales» y «cargas procesales». Los primeros hacen alusión a los imperativos ordenados en la ley para el adecuado desarrollo del proceso y que incumben tanto al juez como a las partes.

Los segundos son las obligaciones de contenido patrimonial impuestas a los sujetos procesales con ocasión del adelantamiento del proceso, como las costas. Finalmente, las cargas procesales son situaciones que fija la ley que implican una realización de una conducta facultativa de las partes y en su propio beneficio y cuya inobservanci a acarrea consecuencias desfavorables en su contra, verbigracia, no aportar pruebas.

Al respecto ver Auto del 17 de septiembre de 1985, Sala de Casación Civil, que resolvió una reposición. Gaceta Judicial tomo CLXXX – N.º 2419, Bogotá, Colombia, año de 1985, pág. 427. También ver lo sentencia de la Corte Constitucional C -1512 de 2000. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 31 Aquellas circunstancias no pueden simplemente asumirse como iguales para ambos cargos por afirmarse lo propio en la demanda o por la sola comparación de manuales de funciones como si se tratara de una presunción de derecho, más aun cuando aquellos no fueron aportados.

Ahora, el apelante sostuvo que con motivo de la falta de contestación del libelo por parte de la entidad demandada, era necesario tener como ciertos los hechos esbozados debido a la ausencia de contradicción oportuna de estos, es decir, bajo la aplicación de en una suerte de confesión en contra del departamento de Valle del Cauca. […] Como se desprende de lo transcrito ut supra, no es posible que el juez decrete pruebas de oficio en casos como el particular cuando se configura una clara inactividad de la parte activa para aportar e incluso para solicitar elementos de evidencia que demuestren sus supuestos de hecho, habida cuenta de que ello implicaría una suerte de parcialidad proscrita para el tercero objetivo que decide de fondo el litigio.

Es decir, la conducta judicial oficiosa en controversias donde se requiere la práctica de determinados medios de convicción está limitada a buscar la verdad y esclarecer puntos oscuros del debate cuando las partes han cumplido adecuadamente su respectiva carga, pero esta no ha sido suficiente y definitivamente resulta indispensable demostrar un punto clave a fin de emitir una decisión de mérito ajustada a derecho.

Al respecto, es dable precisar que el referido postulado adjetivo sobre la carga de la prueba se compone de tres principios fundamentales: i) el onus probandi incumbit actori, esto es, al demandante le corresponde probar los hechos en que sustenta la demanda; ii) reus, in excipiendo, fit actor, relativo a que la parte demandada una vez presenta excepciones actúa como actor y, por ende, debe probar los hechos en que basa su defensa y; iii) äctore non probante, reus absolvitur, que predica la absolución del demandado si la parte activa no prueba los supuestos de hecho en que fundamentó la demanda 21.

Bajo esta línea de intelección, se resalta que la inobservancia de la mentada carga trae consecuencias desfavorables para la parte que no la satisface, puesto que al no probar los supuestos de hecho que alega, se somete a que la decisión se profiera en su contra, ya sea con fundamento en lo demostrado por el otro extremo litigioso o por la ausencia de medios de comprobación, tal como se advierte en el presente caso y se convalida frente al análisis del tribunal de primera instancia.» Por lo anterior no resulta factible para el juez de decretar pruebas de oficio cuando es claro la inactividad de la parte demandante para aportar o solicitar elementos que acrediten los supuestos de hecho alegados en la demanda, dado que se encuentra limitada a buscar 21 En la sentencia de la Corte Constitucional C -070 de 1993 se analizó la evolución de las reglas de la carga de la prueba contempladas en el artículo 177 del CPC.

Ver también la sentencia del Consejo de Estado del 11 de marzo de 2016. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Radicación: 05001-23-31-000-2003-01739-01(1634-13). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 32 la verdad y esclarecer puntos oscuros del debate siempre que las partes han cumplido adecuadamente con la carga probatoria.

Por lo tanto, la inobservancia de lo contemplado en el artículo 167 del CGP trae consigo consecuencias desfavorables para aquella parte que no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta, pues al no demostrar los supuestos de hechos que alega, impone en la mayoría de los casos que el juez profiera una decisión en contra. Así las cosas, comoquiera que no se aportó al proceso elementos probatorios algunos que dieran respaldo suficiente a las afirmaciones realizadas por la demandante en el acápite de hechos del libelo demandatorio, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la presente providencia. 3.5.

Reconocimiento de personería. Revisado el expediente se observa que se allegó poder general22 por parte de la abogada Hilda María Floriano Navarro como apoderada del departamento del Valle del Cauca, razón por la que se hará el reconocimiento de personería adjetiva, en los términos del poder. 3.6. De la condena en costas en segunda instancia. De conformidad con lo señalado en recientes providencias de esta Subsección 23 y en atención al criterio objetivo valorativo de causación de costas procesales, previsto en el artículo 188 del CPACA se condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante, pues se cumple lo previsto en el numeral 1º. del artículo 365 del Código General del Proceso, es decir que se resolvió desfavorablemente el recurso a la accionante, además que se demostró su causación, toda vez que no intervino la entidad accionada, pues presentó alegatos de conclusión en esta instancia. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 22 Índice 14. 23 Ver, entre otras, la sentencia de 14 de julio de 2016, radicado 2013 -00270- 03 (3869-2014).

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2017-00898-01 (2464-2021) Demandante: Edgar Libreros Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 33 FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 8 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las súplicas de la demanda instaurada por el señor Edgar Libreros Muñoz en contra del departamento del Valle del Cauca, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte accionante.

TERCERO: RECONOCER a Hilda María Floriano Navarro identificada con la C.C. 1.082.126.265 expedida en Guadalupe (Huila), portadora de la T.P. No. 187.241 del C. S. de la J. como apoderada judicial del dentro del departamento del Valle del Cauca dentro del proceso de la referencia, en los términos del poder conferido.

CUARTO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones pertinentes en el programa «SAMAI».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE