REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-07316-00 Demandante: EDILBERTO PONTUGA CRUZ Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: RECHAZA IMPUGNACIÓN El señor Edilberto Pontuga Cruz, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El 17 de enero de 2022 este despacho emitió fallo de primera instancia, el cual fue notificado el 3 de febrero de 2022 por la Secretaría General del Consejo de Estado a los correos suministrados en el escrito de tutela “legoga3@yahoo.com; lejoca.abogados@gmail.com; legoga3.abogado@gaail.com” (ver Samai índice 21). El 7 de febrero de 2022 la parte actora interpuso recurso de impugnación. Así las cosas, al haberse notificado el fallo de primera instancia el 3 de febrero de 2022 el plazo para presentar la impugnación venció el 6 de febrero de 2021, por lo tanto al ser interpuesta el 7 de febrero de 2021 de esta anualidad el escrito es considerado extemporáneo.
Expediente: 11001-03-15-000-2021-07316-00 Demandante: Edilberto Pontuga Cruz Acción de tutela En consecuencia, recházase la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida que declaró improcedente la presente acción de tutela. Por lo tanto, ordenáse que por Secretaría General se dé cumplimiento al numeral 4º de dicho fallo, que ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.