Micelio
11001031500020230303700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-07

Radicación interna: 4721 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Clelia Andrea Anaya Benavides·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03037-00 Referencia: Acción de tutela Actora: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES contra el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad privada y al buen nombre, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 13 de febrero, 6 de marzo y 17 de mayo de 2023; y 23 de febrero y 28 de marzo de ese año, dentro del incidente de desacato identificado con el número único de radicación 2022-00640-03.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03037-00 Actora: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a la señora Juez Décimo Administrativo del Circuito de Cúcuta y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la señora MARLENY GARCÍA CASTRO, parte demandante; y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - DIRECCIÓN DE REPARACIONES, parte demandada en el proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a la señora Marleny García Castro y a los directores de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de la Dirección de Reparaciones, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03037-00 Actora: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las providencias objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. e): Ofíciese al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cúcuta para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2022-00640-03, contentivo del incidente de desacato promovido por la señora MARLENY GARCÍA CASTRO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - DIRECCIÓN DE REPARACIONES, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera