CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.734 Radicación: 13001-23-33-000-2014-00427-01 Actor: Francisco José Martelo Vecchio y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Asunto: Reparación directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de reparación directa.
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.6 del CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada1 contra la sentencia del 14 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar-Sala Quinta de Decisión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2.
Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por otra parte, el Despacho advierte que la Nación-Fiscalía General de la Nación otorgó poder, sin que el Tribunal Administrativo de Bolívar se pronunciara al respecto3.
En consecuencia, SE RECONOCE personería al abogado Paul David Castañeda Álvarez, titular de la tarjeta profesional No. 184.101, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Nación-Fiscalía General 1 Cfr. SAMAI, índice 2, Expediente digital, en los documentos 8_EXPEDIENTEDIGI_08RecursoApelacionDe_4_20240902083835985(.pdf). y 6_EXPEDIENTEDIGI_06RecursoApelacionDe_2_20240902083835563(.pdf). 2 Cfr. SAMAI, índice 2, Expediente digital, en el documento 4_EXPEDIENTEDIGI_04SentenciaRD1300123_0_20240902083835375(.pdf). 3 Cfr. SAMAI, índice 2, Expediente digital, en el documento 7_EXPEDIENTEDIGI_07PoderYAnexos_3_20240902083835704 (.pdf). 2 Expediente nº. 71.734 Actor: Francisco José Martelo Vecchio y otros Admisión apelación sentencia de la Nación, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.
Del mismo modo, la Nación-Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones confirió poder sin que el Tribunal se pronunciara al respecto4. En consecuencia, SE RECONOCE personería a Abogados Asociados Dafelt S.A.S., identificada con el NIT 900.716.610, como apoderado de la Nación-Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JMA/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 Cfr. SAMAI, índice 2, Expediente digital, en el documento 11_EXPEDIENTEDIGI_11PoderMinTic_7_20240902083836547(.pdf).