Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2016-03712-02 (1234-2021) Demandante: Sonia Esther Jaimes Valencia Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Temas: Auto que resuelve impedimento __________________________________________________________________ Asunto La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por la magistrada Elizabeth Becerra Cornejo para conocer del proceso de la referencia. 1.
Antecedentes 1. La magistrada Elizabeth Becerra Cornejo manifestó impedimento1 para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso2, por cuanto «[l]a demandante, doctora Sonia Esther Jaimes Valencia, ejerce el cargo de magistrada auxiliar en el despacho que dirijo.». 2.
Consideraciones 2.1 Competencia 2. Corresponde a la Sala resolver la presente manifestación de impedimento, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, el cual señala: «Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: 1 Visible a índice 53 de Samai. 2 En adelante CGP. 3 En adelante CPACA. 2 Radicado: 25000-23-42-000-2016-03712-02 (1234-2021) Demandante: Sonia Esther Jaimes Valencia [ ] 3.
Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente». [Se resalta] 2.2 Análisis del impedimento invocado 3.
El artículo 130 del CPACA prescribe que son causales de impedimento y de recusación además de las que allí se establecen, las previstas en el artículo 141 del CGP. 4. Como se anticipó, en el presente caso la consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo señaló que Sonia Esther Jaimes Valencia, quien actúa en calidad de demandante en el proceso de la referencia, ejerce el cargo de magistrada auxiliar en el despacho que dirige, y que, en su criterio, ello se encuadra en la causal de impedimento establecida en el artículo 141.1 del CGP que prevé: «Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: [ ] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ].» 5. Comoquiera que los impedimentos son garantía de imparcialidad en la labor que cumplen los funcionarios judiciales, es preciso analizar si se configura dicha causal. 6.
En relación con lo anterior, esta Sala encuentra que no se configura la causal invocada, por cuanto la consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo no tiene una relación familiar con Sonia Esther Jaimes Valencia dentro de los grados de consanguinidad y afinidad señalados en la norma antes citada, por el contrario, se advierte de la manifestación de impedimento que la relación entre ellas es laboral, comoquiera que la demandante se desempeña como magistrada auxiliar en su despacho. 7.
Tampoco se observa en qué medida se configura un interés directo, toda vez que, no se evidencia de forma clara y precisa el beneficio o la afectación que puede generarle como funcionaria judicial -juez-, o indirecto por cuanto no se advierte que la solución del asunto bajo examen sea de utilidad o no para su situación particular o la de sus parientes. 3 Radicado: 25000-23-42-000-2016-03712-02 (1234-2021) Demandante: Sonia Esther Jaimes Valencia 8.
Así las cosas, la manifestación de impedimento bajo estudio será declarada infundada, pues no se encuentran reunidos los elementos que configuran la causal de impedimento invocada. Por lo anterior, la Sala
RESUELVE
Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por Elizabeth Becerra Cornejo, magistrada de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Tercero. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. KBV