Radicado: 25000-23-36-000-2019-00494-01 (71133) Demandante: Cerro Matoso S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2019-00494-01 (71133) Demandante: Cerro Matoso S.A. Demandado: Agencia Nacional de Minería Tema: Admite recursos de apelación AUTO 1.- El 28 de septiembre de 20231 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, profirió sentencia en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Dicha decisión fue adicionada mediante auto proferido el 7 de diciembre de 20232 notificado por estado el 13 de diciembre de 20233. 2.- El 17 de octubre de 2023 y la Agencia Nacional de Minería4 interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 3.- El 18 de enero de 2024 Cerro Matoso S.A.5 y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado6 interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. En el recurso interpuesto por la Agencia dicha entidad otorgó poder a la abogada Mariana Duque Gómez identificada con la cédula de ciudadanía no. 1.053.835.647 y portadora de la tarjeta profesional no. 310.947 del C. S. de la J., para que la represente en el proceso de la referencia. 4.- Mediante auto del 1 de marzo de 20247 el tribunal concedió los recursos de apelación. 1 Índice 50 Samai del tribunal. 2 Índice 59 Samai del tribunal. 3 Índice 63 Samai del tribunal. 4 Índice 55 Samai del tribunal. 5 Índice 64 Samai del tribunal. 6 Índice 65 Samai del tribunal.
En el recurso de apelación la Andje realizó una solicitud y solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad. Dichas peticiones se decidirán en la oportunidad procesal correspondiente. 7 Índice 68 Samai del tribunal. Radicado: 25000-23-36-000-2019-00494-01 (71133) Demandante: Cerro Matoso S.A. 2 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso8 supera los 500 SMLMV9 de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Minería contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023.
SEGUNDO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por Cerro Matoso S.A. contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023.
TERCERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023.
CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Mariana Duque Gómez portadora de la Tarjeta Profesional nro. 310.947 del C. S. de la J., para actuar como apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
QUINTO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
SEXTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
SÉPTIMO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 8 Correspondiente a la suma de ciento setenta y tres mil trescientos sesenta y seis millones setecientos veintitrés mil seiscientos sesenta y siete pesos ($173.366.723.667). 9 Equivalentes en 2019 fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos catorce millones cincuenta y ocho mil pesos ( 414.058.000).