Micelio
11001031500020240424300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-08-14

Radicación interna: 6912 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Johanna Catherine Pulido·Demandado: Juzgado 40 Civil Municipal Del Circuito Judicial De Bogota

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04243-00 Demandante: JOHANNA CATHERINE PULIDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04243-00 Demandante: JOHANNA CATHERINE PULIDO Demandado: JUZGADO CUARENTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO La señora Johanna Catherine Pulido, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 15 de agosto de 2024, a donde ingresó en la misma fecha. Posteriormente, mediante escrito enviado por correo electrónico de 20 de agosto de 2024, la señora Johanna Catherine Pulido presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela en los siguientes términos: “(…) manifiesto a usted mi decisión libre de desistir de la Acción de Tutela de la referencia, la cual interpuse el 06 de agosto del año que avanza, la cual fue recibida por reparto en su Despacho el 15 de agosto, sin que a la fecha haya sido admitida 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 “(…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”. Al respecto, la Corte Constitucional en auto 008 de 20122, precisó que, en principio, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.

De igual manera, en la sentencia T-254 de 2018, la Corte sostuvo que el desistimiento en la acción de tutela es procedente en el trámite de las instancias “y siempre que se relacione con los intereses personales del accionante”3. En esos términos, se impone aceptar el desistimiento presentado por la parte actora, en tanto la manifestación es oportuna pues aún no se ha dictado sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, 1 Índice No. 10 de SAMAI. 2 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 3 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04243-00 Demandante: JOHANNA CATHERINE PULIDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO. - ACÉPTASE el desistimiento de la acción de tutela presentado por la señora Johanna Catherine Pulido. SEGUNDO.- ARCHÍVASE el expediente de tutela de la referencia. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito posible. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera