Demandante: Ferney Urrea Galán Demandado: Home Services de Colombia S.A.S. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04951-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04951-00 Demandante: FERNEY URREA GALÁN Demandado: HOME SERVICE DE COLOMBIA S.A.S. AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 14 de septiembre de 20231 ingresó al despacho el expediente de referencia, mediante el cual el señor el señor Ferney Urrea Galán, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra Home Services de Colombia S.A.S., con el fin de que sea amparado su derecho fundamental al trabajo. 2.
La parte accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional, debido a que el 12 de septiembre de 2023 la entidad accionada le notificó la decisión de despedirlo de su puesto laboral. Agregó que «no he cometido ningún tipo de falta por lo que considero que esta decisión no tiene fundamento». 3. Solicitó el amparo de su garantía fundamental y, en consecuencia, reclamó lo siguiente «se ordene a la entidad reintegro a mi puesto de trabajo.» 1.2.
Desistimiento 4. El 13 de septiembre de 2023, el señor Urrea Galán presentó la solicitud de desistimiento de la presente acción de tutela, en los siguientes términos: (…) solicito a usted se decrete el desistimiento del trámite de tutela, ya que es mi intención presentar proceso ordinario contra la entidad accionada por despido sin justa causa para obtener el respectivo reconocimiento económico; por tanto, solicito terminar el proceso y archivarlo.
La anterior, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 1 La tutela fue presentada el 12 de septiembre de 2023 por correo electrónico. Demandante: Ferney Urrea Galán Demandado: Home Services de Colombia S.A.S. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04951-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. Si se atiende a lo indicado en la demanda, al Consejo de Estado no le correspondería conocer de la solicitud de amparo y eventual desistimiento presentado, comoquiera que, la tutela se dirige contra un particular, a saber, Home Services de Colombia S.A.S y por ello el reparto del mecanismo de protección constitucional debería hacerse en primera instancia, a los jueces municipales. 6.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y al numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 7. Sin embargo, la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha indicado que: 3. Ahora bien, según la jurisprudencia pacífica de esta Corporación, las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela.
Ello implica que el mencionado acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia. Esta forma de proceder se opone, principalmente, al derecho al acceso a la administración de justicia, dado que no existe fundamento alguno para asumir este conjunto normativo como un mandato procesal del que dependa la resolución del asunto en sede de instancia. (Negrita y subrayado fuera del texto). 8.
Igualmente, las consideraciones del máximo Tribunal Constitucional coinciden con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en el que se advirtió:
PARÁGRAFO 2. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia. 9. En cumplimiento de las directrices jurisprudenciales y normativas expuestas, el Consejo de Estado asume la competencia para conocer de la demanda que presentó el señor Urrea Galán para lograr la protección de su derecho fundamental al trabajo, debido a un presunto despido injustificado que sufrió por parte de sociedad accionada. 2 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. Demandante: Ferney Urrea Galán Demandado: Home Services de Colombia S.A.S. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04951-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.2.
Sobre el desistimiento en la acción de tutela 10. Respecto al desistimiento, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece que el recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual el expediente se archivará. 11. A partir de la interpretación de la citada norma, la Corte Constitucional ha establecido que los actores tienen la posibilidad de desistir de las acciones de tutela que interponen y la misma resulta procedente solo si el proceso no se encuentra en sede de revisión, y no se advierta que el desistimiento pueda afectar intereses generales3. 12.
Así mismo, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 283 de 20154 expuso que, en lo que concierne a la oportunidad para presentar el desistimiento, « (…) cuando la acción de tutela está ya bajo conocimiento de la Corte Constitucional por haber sido seleccionada para revisión, resulta improcedente, pues en esa etapa procesal, que según se ha aclarado no es una instancia, el caso adquiere otra connotación, precisamente al ser considerado como un asunto de interés público.» 2.3.
Caso concreto 13. No obstante que el señor Urrea Galán instauró acción de tutela con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental al trabajo con ocasión de su despido por parte de Home Services de Colombia S.A.S., en el expediente se observa que solicitó el desistimiento de la demanda, toda vez que pretende instaurar un proceso ordinario contra dicha entidad para obtener el respectivo reconocimiento económico. 14.
Es así como, en relación con el desistimiento pretendido por la actora, este despacho estima que la solicitud se adecua a la previsión normativa del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, así como al alcance e interpretación que le ha dado la Corte Constitucional, tomando en cuenta que en el sub-lite las pretensiones se encaminan a que se le ordene a la autoridad judicial accionada reintegrarlo a su puesto de trabajo, situación que evidencia que el interés del accionante no es general, pues, se reitera, se está cuestionando concretamente su presunto despido injustificado. 15.
Igualmente, el actor adujo que ya no consideraba necesario seguir adelante con el presente proceso de tutela, dado que, para lograr el restablecimiento económico derivado de dicho despido, interpondría un proceso ordinario. 3 Ver, entre otras, las sentencias T-550 del 07.10.1992, T-260 del 20.06.1995, T-575 del 10.11.1997, T- 010 del 28.01.1998 (en todas ellas M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 del 11.10.1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T-294 del 28.06.1994 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), T-412 del 12.08.1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T-129 del 14.02.2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 del 29.11.2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A-314 del 16.11.2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández). 4 Al respecto, también ver los autos 345 del 20.10.2010 y 008 del 31.01.2012 de la Corte Constitucional.
Demandante: Ferney Urrea Galán Demandado: Home Services de Colombia S.A.S. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04951-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 2.4. Conclusión 16. En este orden de ideas, como la solicitud cumple los parámetros legales y jurisprudenciales pertinentes, se accederá a la solicitud.
En mérito de lo expuesto, este despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado el 13 de septiembre de 2023 por el señor Ferney Urrea Galán.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a la parte actora.
TERCERO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada