Radicado: 08001-23-33-000-2019-00168-01 (26343) Demandante: Celta S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2019-00168-01 (26343) Demandante: Celta S.A.S. En el proceso de la referencia, la Sección juzgó la legalidad de los actos administrativos que modificaron las autoliquidaciones de los aportes al Sistema de Protección Social, presentadas por la demandante para todos los periodos de 2013.
En concreto, al analizar las glosas por mora en los aportes con destino al SENA e ICBF, relativas a un trabajador que recibió pagos constitutivos de salario (i.e. ajuste en el sueldo básico) durante una licencia no remunerada, la posición mayoritaria de la Sala juzgó que eran improcedentes los ajustes, porque durante la licencia cesaba la obligación del empleador de pagar el salario y, consecuentemente, los aportes que se liquidaban sobre esa base.
Discrepo de la decisión mayoritaria sobre el particular, pues al estar probado que la demandante realizó pagos constitutivos de salario al trabajador durante la licencia no remunerada, se causó la obligación de realizar los aportes en cuestión sobre esos pagos salariales. Esto es así porque, como lo estimó la Sala en los fallos del 25 de noviembre de 2021 y del 09 de junio de 2022 (exps. 24348 y 25573, CP: Julio Roberto Piza), las contribuciones se causan en el periodo en el que se realizan los pagos gravados.
Por consiguiente, como quiera que la Administración desvirtuó la presunción de veracidad de las declaraciones en las que se omitieron los aportes al SENA y al ICBF del trabajador, tras constatar que, en los periodos de licencia no remunerada, obtuvo pagos constitutivos de salario (i.e. ajuste en el sueldo básico), le correspondía a la actora probar que no efectuó tales pagos en esos periodos o que realizó las cotizaciones, lo que no ocurrió en el presente caso, en tanto que se limitó a señalar que el trabajador estaba en licencia para los periodos glosados, hecho que resulta insuficiente para desvirtuar los ajustes por mora.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ