Micelio
11001031500020230129600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-03-13

Radicación interna: 1993 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jose De Jesus Mercado Herrera·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-01296-00 Accionante: Jose de Jesús Mercado Herrera Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Jose de Jesús Mercado Herrera, presentó solicitud de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, con ocasión de la falta de pronunciamiento respecto de una solicitud de nulidad que hiciera a través de apoderado judicial en el proceso de ejecución derivado de una sentencia bajo radicado 08001-23-33-000-2013-00621-00 el 7 de junio de 2022, que cursa ante la referida autoridad judicial en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-.

El Despacho ordenará vincular a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-. a la presente acción Constitucional en consideración a que, la entidad es la parte ejecutada, en el proceso antes referido. El escrito de tutela fue recibido por correo electrónico y radicado ante la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado por la Secretaría General de la corporación el 13 de marzo de 2023, así mismo, fue puesto a disposición del Despacho, por parte de dicha dependencia el 14 de marzo de 2023[1].

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Jose de Jesús Mercado Herrera en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como tercero interesado, al Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-. parte ejecutada en proceso ejecutivo con radicado núm. 08001-23-33- 000-2013-00621-00.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a la entidad vinculada de la forma más expedita posible.

CUARTO: COMUNICAR a las partes y a la entidad vinculada que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991) y de no haber intervención por parte de la autoridad accionada se tendrán en cuenta los registros de actuaciones del proceso obrantes en la página de la Rama Judicial-Consulta Nacional de Procesos Unificada-.

QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Cfiv ----------------------- [1] A las seis y un minuto de la tarde, por lo que ha de entenderse que ingreso de manera efectiva al Despacho, el 15 de marzo de 2023.