Demandante: Jesús Jhormen Mosquera Quinto Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho Radicado: 11001-03-28-000-2024-00184-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Villavicencio (Meta), catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 11001-03-28-000-2024-00184-00 Demandante: Jesús Jhormen Mosquera Quinto Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho Tema: Remite a la Sección Primera del Consejo de Estado.
AUTO El despacho procede a pronunciarse sobre el trámite a impartir a la presente demanda, de conformidad con las reglas de competencia y reparto fijadas en el Acuerdo 080 del 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado. I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. Jesús Jhormen Mosquera Quinto, mediante apoderado judicial, ejerció medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que se anule la Resolución nro. 074 de 8 de febrero de 20241, mediante la cual se concedió su extradición para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, porque, en su criterio, incurre en falsa motivación. Además, solicitó el reconocimiento de perjuicios materiales, morales y por daño a la vida en relación, sin indicar su cuantía. II.
CONSIDERACIONES 2. Como se precisó, en este caso, se acusa la legalidad de la resolución por medio de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho concedió la extradición del demandante. 3. En este sentido, debe advertirse que la controversia planteada por el actor corresponde al conocimiento y decisión de la Sección Primera de esta corporación, esto, de conformidad con el reparto de negocios, por especialidad, que rige al interior 1 «Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición».
Demandante: Jesús Jhormen Mosquera Quinto Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho Radicado: 11001-03-28-000-2024-00184-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 del Consejo de Estado, como da cuenta el artículo 13 de Acuerdo 080 de 20192, según el cual:
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Primera […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 4.
Al respecto, valga destacar que de la revisión de la demanda no hay reproche alguno de carácter laboral, agrario, contractual, minero ni petrolero, tampoco relacionado con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales que permita remitir este asunto a una sección diferente. 5. Además, el debate no se dirige a cuestionar asuntos de materia electoral que imponga a esta Sección Quinta asumir la competencia y trámite del medio de control ejercido por Jesús Jhormen Mosquera Quinto, por el contrario, todos sus argumentos se dirigen a cuestionar el acto que decidió conceder su extradición. 6.
Sumado a lo anterior, no sobra mencionar que casos como el presente ya han sido tramitados por la Sección Primera, como se advierte de la revisión de las providencias de 4 de septiembre de 20173 y de 9 de noviembre de 20174. 7. Bajo esa perspectiva, es claro que la controversia que plantea el demandante se trata de un asunto que no corresponde a esta Sala de lo Electoral y, en consecuencia, en atención a las reglas de reparto establecidas en el reglamento interno del Consejo de Estado, Acuerdo 080 del 2019, el conocimiento de la demanda corresponde a la Sección Primera de esta corporación; por tanto, se remitirá el expediente para lo de su cargo. 2 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 3 Consejo de Estado, Sección Primera.
Rad. 11001032400020170030800. 4 Consejo de Estado, Sección Primera. Rad. 11001032400020170042701. Demandante: Jesús Jhormen Mosquera Quinto Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho Radicado: 11001-03-28-000-2024-00184-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
REMITIR la presente demanda a la Sección Primera de esta Corporación (reparto), para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx