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11001031500020240002400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2024-01-11

Radicación interna: 27 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: La Previsora S.A. Compañia De Seguros·Demandado: Providencia De 30 De Noviembre De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccio

Radicado No. 11001-03-15-000-2024-00024-00 Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Recurso extraordinario de revisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2024-00024-00 Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Demandada: Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E y otros Tema: Condena en costas en recurso extraordinario de revisión – agencias en derecho SENTENCIA – ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las que, aunque comparto la decisión declarar infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la sociedad actora, me aparto de las consideraciones de la Sala respecto de la condena en costas.

Cabe indicar que en el presente proceso se analizaban pretensiones de interés particular, en un proceso de reparación directa en el que las entiades demandadas fueron condenadas por su responsabilidad en la muerte de un menor de edad. En dicha providencia, la Sala decidió no condenar en costas a la parte recurrente por cuanto, en criterio de la mayoría, «no se acreditó probatoriamente su causación».

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código General del Proceso (en adelante CGP) «[l]as costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho». Si bien el artículo 365, ordinal 8, ibídem establece que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación», el mismo Código en su artículo 366, ordinal 4, establece la manera en que ha de entenderse acreditada la causación de las agencias en derecho, en los siguientes términos: 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

Radicado No. 11001-03-15-000-2024-00024-00 Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Recurso extraordinario de revisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tanto, la existencia de actuaciones efectuadas dentro del proceso por la parte vencedora constituye un factor determinante para establecer si debe o no condenarse en costas a la parte vencida, en la modalidad de agencias en derecho.

Es decir, en la medida en que se hayan presentado una o más actuaciones tendientes a la defensa de los intereses de la parte favorecida con la decisión deberá existir un valor concedido en su favor por concepto de agencias en derecho, el cual deberá definirse de acuerdo con las tarifas establecidas para el efecto por el Consejo Superior de la Judicatura.

Así, el monto de la condena en costas por el concepto en mención debe fluctuar entre los límites fijados por dicha corporación, en atención a «la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente». En el caso bajo examen, tal y como quedó establecido en la providencia, la parte demandadante del proceso ordinario y cuyas pretensiones fueron reconocidas en la sentencia que se intentaban infirmar, presentó escrito de contestación de la demanda contentiva del presente recurso extraordinario.

Por tal motivo, debió imponerse a la parte recurrente una condena en costas por concepto de agencias en derecho entre uno y veinte salarios mínimos, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10554 de 20161. Atentamente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 «ARTÍCULO 5º.Tarifas.

Las tarifas de agencias en derecho son: (…) 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V».