Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y otro Demandado: Andrés Castro Franco, personero de Bogotá D.C. 2024-2028 Rad.: 25000-23-41-000-2024-01030-02 Acumulado 2024-00772-00 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: Nulidad electoral Radicación: 25000-23-41-000-2024-01030-02 (principal) 25000-23-41-000-2024-00772-00 (acumulado) Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y Luis José Escamilla Moreno Demandado: Andrés Castro Franco – personero de Bogotá D.C., para el período 2024–2028 ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión adoptada en la sentencia de 16 de octubre de 2025, a través de la cual se confirmó el fallo de 8 de mayo de 2025 proferido por la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en lo que respecta al presunto yerro por el cambio de fecha de las entrevistas dentro del proceso de elección del personero de Bogotá D.C. para el periodo 2024-2028.
En mi sentir, la mencionada irregularidad no se configuró, dado que la resolución que estableció las reglas que rigen el proceso de elección de personero y fijó el cronograma, determinó que las entrevistas serían realizadas los días 5 y 6 de marzo de 2024, de manera que, al haberse llevado a cabo dicha prueba en esas fechas, no se incumplió con la convocatoria.
Por ende, si bien en el caso del apelante se cambió la fecha para la cual fue citado a entrevista -5 de marzo de 2024-, la nueva fecha asignada se ajustó al cronograma, en tanto debía acudir el 6 de marzo de 2024, esto es, dentro de lo previsto en la convocatoria. En igual sentido, no se comparte el análisis de la incidencia, pues el yerro finalmente no se entendería configurado.
En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.