Radicado: 11001-03-15-000-2021-06085-01 Accionante: Martha Lucía García Quevedo Declara infundado el impedimento CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06085-01 Accionante: Martha Lucía García Quevedo Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Tema: Auto que resuelve una manifestación de impedimento / Causales de impedimento / Se declara infundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.
AUTO Procede el Despacho a resolver el impedimento manifestado por el consejero de estado Fredy Ibarra Martínez para conocer en segunda instancia del proceso constitucional de tutela promovido por Martha Lucía García Quevedo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES 1.- Martha Lucía García Quevedo interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, primacía de la realidad sobre las formalidades, trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia. 1.1.- En las sentencias proferidas por las autoridades accionadas se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la accionante para que se declarara la nulidad del Oficio 3886 del 28 de julio de 2010, por Radicado: 11001-03-15-000-2021-06085-01 Accionante: Martha Lucía García Quevedo Declara infundado el impedimento medio del cual el secretario general de la Procuraduría General de la Nación negó el reconocimiento y pago de las acreencias del cargo real que desempeñó en dicha entidad.
El fundamento principal de la decisión consistió en que la demandante no acreditó el cumplimiento de las mismas funciones del cargo de Procurador Judicial II. 1.2.- En sentencia del 21 de octubre de 2021 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en su calidad de a quo del proceso de tutela, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por Martha Lucía García Quevedo. 2.- El 24 de enero de 2022 el consejero de estado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del mencionado proceso, con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
En particular, el consejero mencionó lo siguiente: <<manifiesto estar impedido para conocer de [el asunto de referencia] por cuanto los hechos que se discuten en la presente acción versan sobre derechos salariales y prestacionales de una funcionaria de la Procuraduría General de la Nación que reclamó a la entidad los derechos salariales y prestacionales por presuntamente haber desempeñado el cargo y las funciones de Procurador Judicial II o, de manera subsidiaria, el de Asesor Grado 22 o Asesor Grado 24, petición que le fue negada a través de los actos administrativos que a la postre fueron demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que originó la providencia que se ataca en sede de tutela y, precisamente, mi esposa se desempeña como Asesora Grado 24 en la misma entidad, de ahí que me asiste interés en el asunto.>>.
II. CONSIDERACIONES 3.- En atención a lo expuesto, el Despacho considera que no se configuró la causal de impedimento invocada, toda vez que el simple hecho de que su cónyuge trabaje en la Procuraduría General de la Nación no demuestra el interés del consejero en el proceso de la referencia. En efecto, se advierte que la discusión objeto de la acción de tutela se centra en si la accionante desempeñó las funciones de los cargos Procurador Judicial II o, de manera subsidiaria, de Asesor Grado 22 o Asesor Grado 24, con el fin de ser acreedora de los derechos salariales y prestacionales de dichos cargos.
Lo anterior no afecta en modo alguno a la cónyuge del consejero de estado Fredy Ibarra Martínez, pues corresponde a una situación particular y ajena a la órbita de acción de aquella. 4.- Así las cosas, en tanto que para este Despacho es claro que la sola vinculación a la entidad no demuestra la existencia de un interés en la actuación procesal, declarará infundado el impedimento.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-06085-01 Accionante: Martha Lucía García Quevedo Declara infundado el impedimento En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de estado Fredy Ibarra Martínez por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado