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25000233600020140123002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2018-09-26

Radicación interna: 62412 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Consorcio Grupo Ejecutor Hatovial - Gehatovial·Demandado: Superintendencia Financiera De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., primero (1) de diciembre dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 250002336000201400123 02 (62412) Actor: CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. Y OTROS Demandada: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – PRUEBA DE OFICIO Las sociedades Construcciones El Cóndor S.A., Mincivil S.A., Organización de Ingeniería Internacional S.A., SP Ingenieros S.A.S., Enrique Dávila Lozano EDL S.A.S. y Latinoamericana de Construcciones S.A., miembros del Consorcio Grupo Ejecutor Hatovial - Gheatovial, por medio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por “la falla del servicio por cuenta de haber omitido el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, la dispuesta por el literal c) del artículo 6 de la ley 964 de 2005, al ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la sociedad Interbolsa S.A., Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa e Interbolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión”.

En su demanda, la parte actora indicó que Interbolsa realizó veinticuatro operaciones no autorizadas con sus recursos tales como: i) Operaciones Repo sobre acciones de Interbolsa S.A. ii) Operaciones Repo sobre acciones de Fabricato S.A. iii) Operaciones simultáneas sobre títulos de participación en el Fondo de Capital Privado Interbolsa Inversiones de Capital vi) Operaciones de Compra de títulos de participación de Cartera Credit vii) Operaciones sobre títulos de participación en la cartera colectiva escalonada Interbolsa Factoring y viii) Operaciones sobre títulos de participación en el fondo capital privado Inmobiliario Grupo Interbolsa.

Radicado: 250002336000201400123 02 (62412) Actor: CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Reparación directa- prueba de oficio 2 En ese sentido, manifestó que una vez se intervino la entidad y se ordenó su liquidación, se le adjudicaron unas acciones de Fabricato por el valor de $1.680.972.714, 32, dado que Interbolsa tomó $5.330.282.317 para realizar 7 operaciones Repo sobre esa especie, quedaba pendiente un monto de $3.649’309.603,01 el cual fue reconocido por el liquidador en la Resolución 0035 del 7 de marzo de 2014.

Igualmente, señaló que no le adjudicaron acciones de Interbolsa Holding por lo que se le adeuda por incumplimiento de repo sobre Interbolsa Holding al 100% de los recursos tomados, esto es, $1.279’961.925, monto reconocido por el liquidador en la Resolución 0035 del 7 de marzo de 2014. Por su parte, manifestó que por cuenta de las participaciones en la Cartera Credit en Liquidación le han devuelto $232’454.498,00 de $331’888.589 por lo que por este concepto ha sufrido un perjuicio de $99’434.091,45.

Igualmente, manifestó que de la Cartera Factoring en Liquidación le han devuelto $133’497.491 de $141’916.489,25 por lo que por dichas participaciones ha sufrido un perjuicio de $7’578.932 Respecto del Fondo de Capital Privado Inmobiliario Grupo Interbolsa, indicó que no está en liquidación, y que se le adjudicaron títulos de participación por un valor de $1.912’851.644 por lo que no se le causó perjuicio por dicha operación pero que “sin embargo es evidente que el Consorcio Gheatovial aún no ha recuperado la liquidez que tenía en el momento que se realizó esta operación simultánea no autorizada”.

Finalmente, por las operaciones simultáneas sobre participaciones del Fondo de Capital Privado Interbolsa Inversiones de Capital les adeudan $6.349’869.612 y que, si bien ese fondo se encuentra en liquidación, a la fecha de presentación de la demanda, no le han restituido ningún dinero. Una vez surtido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 20 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda.

Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, observa la Sala que Fiduagraria S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Radicado: 250002336000201400123 02 (62412) Actor: CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Reparación directa- prueba de oficio 3 Autónomo PARAP INTERBOLSA, certificó en el proceso lo siguiente1: 1.

Las reclamaciones de los créditos presentados por el Consorcio Grupo Ejecutor Hatovial – Gehatovial (sic), en la Resolución 003 del 05 de marzo de 2013, no fue acreditada de acuerdo con lo registrado en el anexo No.2, legitimación por activa. De acuerdo con lo anterior, el grupo Hatovial (sic) presenta recurso de reposición y mediante Resolución 019 del 12 de agosto de 2013 (página 81) se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la resolución 003 del 05/03/2013.

En lo concerniente a los bienes excluidos de la masa de la liquidación, se informa que, según las evidencias documentales, la reclamación presentada por el demandante fue acreditada. A la fecha se ha efectuado un primer pago, el cual se tramitó el día 24 de octubre del 2016 (…) 2. En el siguiente cuadro se muestran los montos que fueron reconocidos y a la fecha han sido pagados: Fecha Resolución Valor Acreditado Valor Primer Pago 12/08/2013 019 $4.963’345.864,07 24/10/2016 $1.808.374.543,71 Por su parte, Global Securities S.A. Comisionista de Bolsa, actuando como administrador del Fondo de Capital Privado EOLO en Liquidación, certificó que la demandante tenía a corte del 30 de noviembre de 2016, 3.541.48 unidades de participación, las cuales estaban valoradas en ochenta y cinco millones cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y tres pesos con cuarenta y nueve centavos ($85’049.583,49) y que el día 11 de noviembre de dicha anualidad, se realizó una redención extraordinaria de recursos de los encargos de la siguiente manera: Encargo Fecha Constitución Valor Redención Cantidad Valor Encargo 2426 15/12/2011 $742,112,114.6 8 1,115.42 $26,787,217.7 1 2429 15/12/2011 $371,056,057.3 4 557.71 $13,393,608.8 3 2548 15/12/2011 $371,056,057.3 4 557.71 $13,393,608.8 3 2670 15/12/2011 $500,930,313.2 9 752.92 $18,081,539.2 9 1 Fls. 1355 cd -1356 del cuaderno principal No. 4 Radicado: 250002336000201400123 02 (62412) Actor: CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Reparación directa- prueba de oficio 4 2710 15/12/2011 $371’056,057.3 4 57.71 $13,393,608.8 3 Por lo anterior, la Sala considera que existen dudas en relación con la certeza del daño alegado en la demanda, pues, al parecer, las acreencias a favor de la accionante se encuentran en proceso de pago.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2132 de la Ley 1437 de 2011 (norma aplicable al caso3), se decretará como prueba de oficio lo siguiente: 1) Oficiar a la Fiduagraria S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PARAP INTERBOLSA - o quien haga sus veces- para que certifique sobre lo siguiente: a) Si existe acta final de cuentas o documento equivalente, del proceso de liquidación de Interbolsa S.A. –aprobada e inscrita en el certificado de existencia y representación legal de la liquidada-, y si de acuerdo con dicho documento aún quedan activos para el pago de las acreencias. b) Si ya se pagó la totalidad o se encuentra en proceso de pago la cuenta por cobrar correspondiente al Consorcio Grupo Ejecutor Hatovial – Gheatovial. c) Si se han realizado pagos parciales de dicha acreencia, ¿qué sumas se han pagado y con qué medio se hicieron esos pagos? d) Si se ha hecho un pago parcial, ¿el pago del saldo restante se encuentra programado o está sujeto a alguna condición o existe alguna garantía que respalde el pago de la acreencia antes mencionada? 2) Oficiar a las administradoras de las Cartera Credit en Liquidación, Cartera Factoring en Liquidación y al Fondo de Capital Privado Interbolsa Inversiones de Capital para que certifiquen lo siguiente: 2 “Artículo 213.

Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.

“Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. 3 Debido a que el presente proceso fue promovido el 12 de septiembre de 2014.

Radicado: 250002336000201400123 02 (62412) Actor: CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Reparación directa- prueba de oficio 5 e) Si existe acta final de cuentas o documento equivalente, del proceso de liquidación y si de acuerdo con dicho documento aún quedan activos para el pago de las acreencias. f) Si ya se pagó la totalidad o se encuentra en proceso de pago la cuenta por cobrar correspondiente al Consorcio Grupo Ejecutor Hatovial – Gheatovial. g) Si se han realizado pagos parciales de dicha acreencia, ¿qué sumas se han pagado y con qué medio se hicieron esos pagos? h) Si se ha hecho un pago parcial, ¿el pago del saldo restante se encuentra programado o está sujeto a alguna condición o existe alguna garantía que respalde el pago de la acreencia antes mencionada? Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio la documentación señalada en la parte motiva de esta providencia y, por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a las entidades antes mencionadas para que la alleguen en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación que se les haga.

SEGUNDO: ADVERTIR a tales entidades que, en el evento de no poder remitir la información solicitada, trasladen el requerimiento al competente para que le dé cumplimiento al mismo.

TERCERO: Una vez se reciba la información solicitada, por secretaría, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.

CUARTO: Cumplido lo anterior, PASAR el expediente al despacho de la magistrada ponente para decidir lo pertinente. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el Radicado: 250002336000201400123 02 (62412) Actor: CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Reparación directa- prueba de oficio 6 enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidado r.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES (E) VF