Micelio
11001031500020230042600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-31

Radicación interna: 635 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Aydee Cifuentes De Diaz Y Otro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Demandantes: Aydee Cifuentes de Díaz y otro Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 1100103-15-000-2023-00426-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) AUTO 1.

Mediante escrito radicado el 30 de enero de 2023, las señoras Aydee Cifuentes de Díaz y Claudia Bibiana Díaz Cifuentes, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. En la acción constitucional, la parte actora pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la reparación por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas1. 2.

Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la providencia proferida el 29 de julio de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Lo anterior, en el ejercicio del medio de control de reparación directa promovido por la parte actora, y otros2, contra la Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial3. 3.

Mediante el referido medio de control, la parte actora pretendía que se declarase patrimonialmente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Rama Judicial por la presunta tardanza en tramitar el proceso penal por abuso de confianza, promovido por el señor William Díaz Lombana contra la señora Saulia Valderrama Feijoo. 4.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 1 El escrito de tutela fue radicado en el buzón apptutelascali@cendoj.ramajudicial.gov.co y remitido, el mismo día, a la Secretaría General del Consejo de Estado.

Ingresa al despacho del magistrado ponente el 1° de febrero siguiente. 2 La señora Paola Andrea Díaz Cifuentes y el señor William Díaz Lombana (fallecido) 3 Medio de control con radicado 76001-23-31-000-2010-00460-00/1 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 1100103-15-000-2023-00426-00 Demandantes: AYDEE CIFUENTES DE DÍAZ Y OTRO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Tema: Admite tutela Demandantes: Aydee Cifuentes de Díaz y otro Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 1100103-15-000-2023-00426-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 6. En ese sentido, se tendrá como autoridad accionada al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en su condición de juez ordinario de segunda instancia en el medio de control de reparación directa cuya providencia se cuestiona por esta vía. 7.

Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de i) la Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial, en su calidad de parte demandada al interior del proceso de reparación directa con radicado n.º 76001-23-31-000-2010-00460- 00/1; ii) la señora Paola Andrea Díaz Cifuentes, por conformar el extremo activo en la referida reparación directa; iii) el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su calidad de juez ordinario de primera instancia en el proceso de reparación directa con radicado n.º 76001-23-31-000-2010-00460-00/1 y iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. 8.

Este Despacho considera que en el trámite de tutela se debe vincular a quienes tengan interés en el proceso. Por lo tanto, se requerirá a la parte actora para que informe si existen otros herederos del señor William Díaz Lombana a quienes les pudiese asistir el referido interés. Asimismo, en caso de que sí los hubiese, informe sus direcciones para efectos de que la Secretaría General del Consejo de Estado les notifique sobre la existencia de esta acción constitucional. 9.

Por otro lado, se dispondrá que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, remita en formato digital el expediente de reparación directa identificado con radicado n.º 76001-23-31-000-2010-00460-00. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por las señoras Aydee Cifuentes De Díaz y Claudia Bibiana Díaz Cifuentes contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Demandantes: Aydee Cifuentes de Díaz y otro Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 1100103-15-000-2023-00426-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés i) a la Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial; ii) a la señora Paola Andrea Díaz Cifuentes; iii) al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y iv) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: ORDENAR a la parte actora que informe si existen otros herederos del señor William Díaz Lombana, a quienes les pudiese asistir interés en las resultas de proceso. Asimismo, en caso de que sí los hubiese, informe sus direcciones para efectos de que la Secretaría General del Consejo de Estado les notifique sobre la existencia de esta acción constitucional.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, en caso de que la parte actora suministre información sobre otros herederos, notifique la presente decisión, por el medio más expedito posible.

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SÉPTIMO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado William Javier Suárez Suárez, en los términos del poder aportado a este trámite constitucional.

NOVENO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”