CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-01898-00 Accionante: Leidy Johanna Duarte Ramírez Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial de la parte accionante.
I. A N T E C E D E N T E S 1. Leidy Johanna Duarte Ramírez, a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Consideró que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada ante la omisión de resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido al interior del medio de control de reparación directa con número de radicado 68001-23-31-000-2012-00253-01. 2.
Encontrándose el asunto para proferir fallo de primera instancia, el apoderado judicial de la actora presentó desistimiento de la demanda de tutela, en los siguientes términos: << ERASMO GARAVITO VARGAS (…) Portador de la Tarjeta Profesional No. 89.654, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (…) actuando como apoderado de la señora LEIDY JOHANNA DUARTE RAMÍREZ, quien es la parte actora en la acción constitucional de referencia, estando plenamente facultado para DESISTIR, según el poder otorgado, comedidamente me dirijo a su señoría con el fin de manifestarle que por medio del presente escrito, me permito DESISTIR, de la acción de tutela referenciada, en razón, que ya se le notificó a la parte actora el pronunciamiento del despacho judicial accionado, resolviendo la solicitud de desistimiento en el proceso de reparación directa, que era lo pretendido a través de la presente acción constitucional.>>1.
II.- C O N S I D E R A C I O N E S 3.El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: << Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación 1 Memorial visible a índice 11 del expediente digital. 2 impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>>.
(subrayado fuera de texto original). 4. Según la jurisprudencia constitucional2, el desistimiento se trata de una declaración de voluntad y un acto procesal que supone el abandono del medio judicial propuesto. En cuanto a su trámite, la Corte ha puntualizado que: (i) debe efectuarse de manera incondicional y unilateral; (ii) conlleva la renuncia a todas las pretensiones de la demanda; y (iii) el proveído que decide sobre la manifestación de desistimiento se equipara a una decisión de fondo, con efectos de una sentencia absolutoria y que reviste el carácter de cosa juzgada. 5.
Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional3 ha señalado que “resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”. De manera que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. 6.
En el presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el desistimiento de la acción de tutela de la referencia, previo a que se adoptara una decisión de primera instancia. Conforme al poder allegado junto a la demanda, se observa que el referido abogado se encuentra debidamente facultado para tales efectos. En consecuencia, III.- R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 3 Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283/15, entre otros. 4 VF