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54001233100020110010502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2017-08-15

Radicación interna: 59828 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Alba Marina Sanchez Ascanio Y Otros, Ivan Ernesto Villamizar Sanchez·Demandado: Presidencia De La Republica, -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Nacion - Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional Y Otros, Patrimonio Autónomo Pap Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto D.A.S

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Radicación: 54001-12-31-000-2011-00105 02 (59828) Actor: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: acción de reparación directa Temas: reparación directa – daños causados por desplazamiento forzado – omisión de protección – falla del servicio.

Síntesis del caso: se demanda por el desplazamiento forzado de los demandantes. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 30 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda. Contenido: 1. Antecedentes – 2.

Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 17 de marzo de 2011, Alba Marina Sánchez Ascanio y otros1 presentaron demanda2, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional (el Ejército), la Policía Nacional (la Policía), el Departamento Administrativo de Seguridad (el DAS) y la Vicepresidencia de la República, con el fin de que se hiciera la siguiente declaración (se trascribe): “PRIMERA Que [las entidades demandadas] son solidariamente responsables de todos los daños y perjuicios tanto materiales o patrimoniales, como extrapatrimoniales por perjuicios morales, daño a la vida de relación y violación de los derechos fundamentales a la vida, la salud, los derechos de los niños, la igualdad, la libertad, la familia, a no ser desplazado, a la 1 La demanda fue presentada por Alba Marina Sánchez Ascanio y sus hijos Sofía, Iván Camilo e Iván Ernesto Villamizar Sánchez. 2 Folios 1-28 del cuaderno principal.

Radicación: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Actor: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Decisión: confirma – niega las pretensiones 2 de 10 tranquilidad, a la propiedad privada y al trabajo, entre otros, ocasionados a [los demandantes] por el desplazamiento forzado del cual fueron víctimas con ocasión del asesinato del señor ÁNGEL IVÁN VILLAMIZAR LUCIANI, el 12 de diciembre de 2001, en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) después de ser víctima de un atentado perpetrado por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, el cual contó con la participación y aquiescencia de miembros de la Policía Nacional”. 2.

Los perjuicios reclamados se resumen así: Tipo de perjuicio Valor Morales 100 salarios mínimos para cada uno de los demandantes Inmateriales 600 salarios mínimos para cada uno de los demandantes, “por la violación de varios derechos fundamentales, entre estos el derecho a la vida, a la integridad personal, a la familia, a la tranquilidad, a escoger su lugar de residencia y a la libre circulación” A la vida de relación 100 salarios mínimos para cada uno de los demandantes Lucro cesante consolidado y futuro $1.758.902.161 de acuerdo con el salario recibido por Ángel Iván Villamizar al momento de su muerte Daño emergente $2.036.267.753 por los gastos en que la familia ha incurrido durante el desplazamiento, y los gastos funerarios y judiciales No pecuniarios Un tratamiento médico y psicológico para cada uno de los demandantes, el reconocimiento público de la responsabilidad, “un mecanismo para apoyar el plan de vida de las personas que han sido víctimas del conflicto armado interno” y “garantizar las condiciones favorables para el regreso al lugar de donde fueron desplazados forzosamente los demandantes” 3.

La parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 4. Ángel Iván Villamizar (Ángel Iván) trabajaba como defensor del pueblo regional en el departamento de Norte de Santander. Por las denuncias que realizó de las masacres de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) recibió amenazas de muerte, que fueron puestas en conocimiento de varias entidades.

El 23 de agosto de 1999, al recibir información sobre un plan para asesinarlo, solicitó al DAS la asignación de un esquema de seguridad. Por la persistencia de las amenazas fue trasladado a Bogotá en 1999 y, al año siguiente, regresó a Cúcuta como rector de la Universidad Libre. 5. El 12 de febrero de 2001, Ángel Iván fue asesinado por las AUC, pese al esfuerzo de sus escoltas por repeler el ataque.

En estos hechos se comprobó la participación de un agente de la Policía y de varios integrantes del grupo paramilitar. Según la investigación adelantada por la Radicación: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Actor: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Decisión: confirma – niega las pretensiones 3 de 10 Procuraduría, la “cúpula de las autodefensas” planeó y coordinó el homicidio “con la colaboración, aquiescencia y complicidad de miembros de la fuerza pública”.

Estos hechos constaban en las decisiones penales y en el proceso de reparación directa que declaró la responsabilidad de la Policía en favor de los padres y hermanos de Ángel Iván. 6. Tras la muerte de este, “por reiteradas y frecuentes presiones y amenazas la familia tuvo que desplazarse, de manera forzada, a la ciudad de Bogotá”.

Alba Marina Sánchez Ascanio realizó solicitudes a las autoridades administrativas y policivas para recibir “asistencia, seguridad o garantías” que no les fueron entregadas. Al no cesar los mensajes intimidantes y las amenazas, la familia tuvo que refugiarse en Canadá. 7. Las entidades demandadas incurrieron en una falla del servicio por omisión, al no brindarles a los demandantes medidas de protección con el fin de evitar su desplazamiento forzado.

Calificó como “hechos evidentes” que los demandantes huyeron abandonaron su domicilio tras el homicidio de Ángel Iván por el “peligro al que se encontraban expuestos y las amenazas de las que eran objeto”, que acudieron “a múltiples autoridades estatales en búsqueda de protección”, sin que estas “despachar[an] oportuna y eficazmente las solicitudes reiteradas”. 1.2.

Posición de la parte demandada 8. La Policía contestó la demanda3. Afirmó que no le constaban los hechos narrados en esta y que le correspondía a la parte demandante acreditar todos los elementos de la responsabilidad. Indicó que la sentencia de reparación directa a la que se refería la demanda fue apelada sin existir en ese momento una decisión definitiva.

También que la sentencia penal condenatoria contra el policía Jhonny Mauricio Muñoz Osorio fue casada por la Corte Suprema de Justicia. En todo caso, afirmó, el policía actuó “fuera del servicio, sin la impulsión del servicio policial, por lo que el hecho no es imputable a la administración”. 9. Cuestionó que los padres y hermanos de Ángel Iván hubieran presentado oportunamente la demanda de reparación directa por su homicidio, mientras que los demandantes hubieran dejado pasar más de 10 años, según ellos, por encontrarse desplazados. 10.

Indicó que no existían solicitudes de protección presentadas por Alba Marina Sánchez Ascanio, por lo que, al desconocer la entidad la supuesta situación de riesgo no podía atribuírsele una falla del servicio. 3 Folios 392-403 del cuaderno principal. Radicación: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Actor: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Decisión: confirma – niega las pretensiones 4 de 10 11.

El Ejército contestó la demanda4. Sostuvo que las obligaciones de la fuerza pública de proteger a la población no eran absolutas. A los demandantes les correspondía demostrar que el Ejército conocía la situación de peligro y que estaba en posibilidad de evitarlo. 12. Propuso la excepción de hecho de un tercero, pues el desplazamiento fue causado por un grupo al margen de la ley. 13.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República contestó la demanda5. Indicó que no existía una entidad denominada Vicepresidencia de la República. Que la demanda le fue notificada, pero que no tenía legitimación pasiva en la causa porque no estaba entre sus funciones la conservación del orden público ni la atención de la población desplazada. 14.

El DAS en liquidación contestó la demanda de manera extemporánea. 1.3. Sentencia de primera instancia 15. Mediante Sentencia de 30 de marzo de 20176, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la falta de legitimación pasiva en la causa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y negó las pretensiones de la demanda. 16.

El daño, consistente en el desplazamiento forzado, fue acreditado en el proceso. El tribunal destacó que, mediante Sentencia de 19 de diciembre de 2013, había confirmado la sentencia de primera instancia de 29 de agosto de 2007, en la que se declaró responsable a la Policía por la muerte de Ángel Iván. En ese proceso se demostró que le fueron retirados “los escoltas de policías motorizada” días antes del atentado, lo que configuraba la falla del servicio. 17.

En contraste con lo anterior, en este proceso, los demandantes no acreditaron haber solicitado protección de las entidades demandadas por amenazas posteriores al homicidio de Ángel Iván, o que, en ausencia de la solicitud, fuera posible inferir “que por cualquier vía la administración tenía conocimiento” del riesgo y, pese a esto, hubiera omitido actuar. 1.4.

Recurso de apelación: 4 Folios 408-416 del cuaderno principal. 5 Folios 426-437 del cuaderno principal. 6 Folios 764-779 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Actor: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Decisión: confirma – niega las pretensiones 5 de 10 18.

La parte demandante interpuso recurso de apelación7. Indicó que estaba acreditado que Ángel Iván y su familia “estuvieron sometidos a un inminente peligro, antes y después del atentando” contra la vida del primero. También, que las amenazas contra aquel “permearon a su núcleo familiar y abrieron paso a la zozobra constante” y que, una vez concretadas, los demandantes optaron “por abandonar su lugar de residencia y huir del peligro”. 19.

Afirmó que, en vista del “actuar mancomunado” las AUC y la fuerza pública para asesinar a Ángel Iván, para los demandantes “acudir al mismo Estado ya fuera para solicitar protección o para obtener justicia no era una opción”. A su juicio, era lógico que, tras la concreción de las amenazas contra el entonces rector, “los siguientes sujetos que serían hostigados y lastimados, serían aquellos que conformaban su núcleo familiar”.

En este escenario, no podía exigírsele a una madre “el deber de poner manifiesta y expresamente en conocimiento de las entidades las circunstancias en las que se veía sometida”, más aún cuando para ella, acudir a cualquier autoridad e “indicarle su paradero y el de sus hijos resultaba sumamente riesgoso”. 20. Refirió que el Tribunal realizó de manera equivocada la subsunción de los hechos en los eventos que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado para declarar la responsabilidad por omisión. El daño era atribuible, tanto por haberse causado “con la intervención o complicidad de agentes del Estado”, así como por “las especiales circunstancias sociales y políticas del momento”. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Síntesis de la controversia – 2.2. Análisis sustantivo – 2.3. Condena en costas 2.1. Síntesis de la controversia 21. La decisión de primera instancia será confirmada porque no se demostró una falla del servicio de las entidades demandadas. Está acreditado que la muerte de Ángel Iván fue la concreción de amenazas de las AUC, motivadas en las denuncias que había realizado como defensor del pueblo regional de las masacres ocurridas en Norte de Santander.

Sin embargo, no está probado que, tras su homicidio, su familia se encontrara en riesgo, hubiera recibido nuevas amenazas, ni que las autoridades, por las especiales circunstancias, hubieran debido tener conocimiento y omitido desplegar alguna actuación. 7 Folios 809-820 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Actor: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Decisión: confirma – niega las pretensiones 6 de 10 22.

La acción fue ejercida en tiempo. Mediante Auto de 31 de marzo de 20118, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad de la acción, decisión que fue apelada por la parte demandante9. Mediante Auto de 22 de noviembre de 201210, esta Subsección revocó la decisión referida y ordenó la admisión de la demanda, con fundamento en la naturaleza de daño continuado del desplazamiento forzado. 2.2.

Análisis sustantivo 2.2.1. Cuestión previa: el homicidio de Ángel Iván Villamizar Luciani 23. Para comprender mejor lo planteado en la demanda, resulta pertinente desarrollar, de manera resumida, los hechos que rodearon el homicidio de Ángel Iván. 24. Ángel Iván recibió amenazas de muerte por denunciar públicamente los crímenes de las AUC en Norte de Santander, cuando trabajaba como defensor del pueblo regional en 1999.

Las amenazas fueron denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación11 y puestas en conocimiento de la Defensoría del Pueblo12 y del DAS13, entidad que le había asignado un esquema de seguridad14. El 19 de diciembre de 200015, solicitó al Ministerio del Interior la inclusión en el programa de protección para defensores de derechos humanos. Según el oficio 624716 del Ministerio del Interior, la muerte de la Ángel Iván se produjo “cuando su petición estaba siendo evaluada”. 25.

Por el homicidio, el policía Jhonny Mauricio Muñoz fue destituido del cargo, porque la Procuraduría General de la Nación encontró acreditada su colaboración con las AUC17. Inicialmente fueron condenados penalmente por los hechos Jorge Iván Laverde Zapata, Dennys Alexánder Sánchez Bastidas y el agente de policía18. Sin embargo, la condena contra este fue casada por la Corte Suprema de Justicia por no habérsele garantizado el derecho a la defensa técnica19. 8 Folios 344-345 del cuaderno 1. 9 Folios 346-351 del cuaderno 1. 10 Folios 360-364 del cuaderno 1. 11 Folios 531-511 del cuaderno 1. 12 Folios 518-523 del cuaderno 1. 13 Folios 545-546 del cuaderno 1. 14 Folios 503-511 del cuaderno 1. 15 Folios 568-570 del cuaderno 1. 16 Folio 138 del cuaderno 4. 17 Fallo disciplinario de 11 de noviembre de 2004 (folios 188-203 del cuaderno 5). 18 Sentencia de 15 de julio de 2008, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (folios 86-110 del cuaderno principal). 19 Folios 263-302 del cuaderno principal.

Radicación: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Actor: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Decisión: confirma – niega las pretensiones 7 de 10 26. Por esta situación de connivencia, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta declaró responsable a la Policía Nacional por la muerte de Ángel Iván20.

En ese proceso los demandantes eran sus hermanos y padres, y, según la sentencia de primera instancia, la decisión fue confirmada por el mismo tribunal. 27. Además, la colaboración entre agentes de la fuerza pública e integrantes de las AUC para atentar contra la vida del entonces rector fue destacada por Salvatore Mancuso Gómez, Juan Ramón de las Aguas Ospino y Jorge Iván Laverde Zapata en las audiencias de Justicia y Paz allegadas al expediente21.

Según el oficio 1503 de 26 de febrero de 201422 de la Fiscalía, los postulados que admitieron su responsabilidad en los hechos estaban a la espera de la lectura del fallo condenatorio. 2.2.2. Atribución de responsabilidad 28. De acuerdo con lo sostenido por esta Subsección23, por los actos de terceros en contra de la vida y los bienes de los particulares, el Estado puede ver comprometida su responsabilidad cuando: “1) se acredite que la persona contra quien se dirigió el ataque había solicitado previamente medidas de protección a las autoridades y estas no se las brindaron o las mismas fueron insuficientes o tardías, de tal manera que los efectos antijurídicos de la omisión concretados en un daño son objeto de reproche jurídico (infracción a la posición de garante); 2) la víctima no solicitó las medidas referidas, pero las fuerzas del orden conocían las amenazas que se cernían contra su vida y, por ende, estaban obligadas a actuar (deber de diligencia); y, 3) en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento, como por ejemplo, la grave alteración del orden público y el conocimiento público de amenazas por parte de terceros que hacían que el hecho fuera previsible y susceptible de conocimiento”. 29.

En la demanda la parte actora afirmó que la familia Villamizar Sánchez solicitó protección tras el homicidio de Ángel Iván, pues habían recibido amenazas. Según el Tribunal, los oficios remitidos por diferentes autoridades daban cuenta de que no se hicieron peticiones en ese sentido24. En el recurso de apelación, la parte demandante sostuvo que no lo hizo porque comunicarle “su paradero” a la Fuerza Pública le parecía riesgoso.

Por tanto, se encuentra descartado el primer supuesto en cita. 20 Folios 303-336 del cuaderno principal. 21 Folios 337 y 338 del cuaderno principal. 22 Folios 610-612 del cuaderno 1. 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección B, Sentencia de 17 de marzo de 2021, exp. 47551. 24 Así consta en los oficios remitidos por la Policía (496 del cuaderno 1), la alcaldía de San José de Cúcuta (folio 493 del cuaderno 1), del DAS en supresión (folio 502 del cuaderno 1) y de la Defensoría del Pueblo (folio 517 del cuaderno 1).

Radicación: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Actor: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Decisión: confirma – niega las pretensiones 8 de 10 30. Tampoco se acreditó que las entidades demandadas tuvieran conocimiento de amenazas en contra de los demandantes, o que pudieran inferirlo por las especiales circunstancias del momento, por las razones que pasan a exponerse: 31.

En el escrito que presentó Ángel Iván ante la Fiscalía, el 2 de junio de 199925, afirmó que telefónicamente le dijeron que, si no dejaba de realizar las denuncias contra las AUC, él y su familia sufrirían las consecuencias. En la comunicación al Defensor del Pueblo, el 2 junio de 199926, afirmó que había recibido “una amenaza de muerte sobre mi familia” por las denuncias realizadas.

En la evaluación de riesgo elaborada por el DAS el 11 de agosto de 2000, fecha en la que, según el mismo documento, ya contaba con un esquema de seguridad de dos escoltas, la entidad reseñó que el motivo de las amenazas era laboral27. Finalmente, en la solicitud de 19 de diciembre de 200028, para ser incluido en el programa de protección de defensores de derechos humanos del Ministerio del Interior, indicó (se trascribe): “[C]omo defensor del Pueblo Regional Norte de Santander fui objeto de varias amenazas contra mi vida y la de mi familia por una organización al margen de la Ley, por haberme correspondido formular denuncias ante las Autoridades Colombianas competentes, por la violación de Derechos Humanos tanto de actores estatales y no estatales del conflicto armado interno que padece nuestro departamento”. 32.

Según el testimonio de Guillermo García Blanco29, amigo de la infancia de Ángel Iván, tras la muerte de este continuaron las amenazas contra la familia, lo que motivó su traslado a Bogotá. Una vez allí, como “la ayuda estatal” no llegaba y el “pánico seguía”, decidieron irse a Canadá. Diana Patricia Guzmán Hernández, amiga de Ángel Iván, indicó que, tras su muerte, “continuaron las amenazas” contra los demandantes por haber presentado la denuncia en la Fiscalía, hecho que motivó la solicitud de asilo en Canadá. En similares términos, Fanny Yolanda Parra Enciso30, amiga de Alba Marina Sánchez Ascanio, afirmó que, en Bogotá, esta recibía “llamadas extrañas preguntando que los muchachos dónde estudiaban, que ella qué hacía, les hacían muchas preguntas muy personales y a raíz de eso estaba muy nerviosa y estaba muy preocupada”. 33.

Está probado que las amenazas que recibió Ángel Iván, que fueron conocidas por varias entidades, estaban relacionadas con las denuncias 25 Folios 531-535 del cuaderno 1. 26 Folio 536 del cuaderno 1. 27 Folios 510-511 del cuaderno 1. 28 Folios 568-570 del cuaderno 1. 29 Folios 553-556 del cuaderno 1. 30 Folios 560-562 del cuaderno 1.

Radicación: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Actor: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Decisión: confirma – niega las pretensiones 9 de 10 que hizo como Defensor del Pueblo Regional de Norte de Santander. Las intimidaciones iban dirigidas contra él y su familia, con el fin de que se retirara de su actividad en la defensa de los derechos humanos. 34.

En este contexto, las amenazas tenían un motivo específico, relacionado con su trabajo, como consta en el estudio realizado por el DAS, y un carácter disuasorio, pues pretendían su retiro de la actividad. Por lo anterior, con su muerte, no era previsible que continuaran las amenazas en contra de su familia, porque las actividades familiares o las calidades de sus miembros no eran la razón de la intimidación de los paramilitares, habida consideración de que los demandantes no se dedicaban a la defensa de los derechos humanos ni denunciaban los crímenes de las AUC.

En otras palabras, no era previsible para las entidades demandadas que los paramilitares hicieran nuevas amenazas contra los familiares de Ángel Iván, pues era su actividad profesional la que incomodaba al grupo al margen de la ley. De hecho, en las audiencias de Justicia y Paz allegadas al expediente, los integrantes de las AUC destacaron este punto y admitieron su responsabilidad sin hacer alusiones a la familia de Ángel Iván. 35.

Las referencias sobre amenazas a los demandantes las hicieron quienes declararon en este proceso, amigos de la familia que por su cercanía podían conocer los hechos, circunstancia que no es extrapolable a las entidades demandadas. Según el testimonio de Diana Patricia Guzmán Hernández, la intimidación continuó por la denuncia presentada por Alba Marina Sánchez Ascanio ante la Fiscalía por la muerte de su esposo.

En este último escenario, si las amenazas tenían origen en esa actuación y el daño se concretó por hacer parte de un proceso penal, el análisis de responsabilidad correspondería a la omisión de la inclusión en los programas de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía, entidad que no fue demandada, y, de cualquier modo, esta atribución de responsabilidad no fue realizada en la demanda. 36.

No pasa por alto la Sala que la fórmula de responsabilidad propuesta por la parte demandante resulta incoherente si se tiene en cuenta que, inicialmente afirmó que solicitaron a las autoridades “asistencia, seguridad y garantías” y, demostrado que no hubo solicitudes, sostuvo que no lo hizo porque consideraba riesgoso que las entidades conocieran su lugar de residencia. 37.

En conclusión, en ausencia de peticiones sobre las amenazas y la imposibilidad para las entidades de conocerlas por resultar imprevisibles, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Radicación: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Actor: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Decisión: confirma – niega las pretensiones 10 de 10 2.3.

Condena en costas 38. Sin condena en costas de acuerdo con lo estipulado por el artículo 171 del CCA. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 30 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

SEGUNDO: sin condena en costas. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Con aclaración de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA