Micelio
11001031500020240418800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-12

Radicación interna: 6819 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jose Mauricio Giraldo Montoya·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Radicación: 11001 03 15 000 2024 04188 00 Accionante: José Mauricio Giraldo Montoya 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 04188 00 Accionante: JOSÉ MAURICIO GIRALDO MONTOYA Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL AUTO NIEGA NULIDAD Y CONCEDE IMPUGNACIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad formulada por el accionante el 9 de octubre de 2024 en contra del fallo de primera instancia proferido por esta Sección el 26 de septiembre de 2024, así como, la impugnación presentada el 11 de octubre de 2024. 1.

ANTECEDENTES 1.1. El señor José Mauricio Giraldo Montoya, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la sentencia proferida el 2 de marzo de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el proceso disciplinario identificado con el radicado nro. 05001 11 02 000 2016 01889 00/01, y para ello formuló las siguientes pretensiones1: “[…]

PRIMERO. Amparar los derechos constitucionales fundamentales de la igualdad, el debido proceso, el principio de favorabilidad, el acceso a la administración de justicia y a una pronta y cumplida administración de justicia, por haber incurrido en vía de hecho por los siguientes defectos: defecto orgánico, defecto material o sustantivo, defecto fáctico, por desconocimiento del precedente constitucional, error fáctico, cuando el día 2 de Marzo del 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial MP María Victoria Acosta Walteros, profirió sentencia de segunda instancia dentro del trámite 1 Aparte del escrito de tutela.

Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04188 00 Accionante: José Mauricio Giraldo Montoya 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del proceso disciplinario tramitado en contra del suscrito en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

SEGUNDO. En consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia, el día 2 de Marzo del 2022, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial MP María Victoria Acosta Walteros, dentro del trámite del proceso disciplinario tramitado en contra del suscrito en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

TERCERO. Con el fin de restablecer los derechos constitucionales fundamentales vulnerados al suscrito, se sirva ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, MP Magda Victoria Acosta Walteros, se profiera nueva sentencia de segunda instancia, atendiendo lo probado y dispuesto en el fallo de tutela, que atienda la presente petición constitucional.

CUARTO. Se ordene el reintegro de José Mauricio Giraldo Montoya, al cargo de Juez Segundo Civil del Circuito de Bello en propiedad.

QUINTO. Se ordene al Tribunal Superior de Medellín, reintegrar al cargo de Juez Segundo Civil del Circuito de Bello en propiedad al señor, José Mauricio Giraldo Montoya. Esta orden se debe cumplir de manera inmediata una vez efectuada la notificación de esta providencia a la citada Corporación.

SEXTO. Se ordene a la Dirección de Administración Judicial de Antioquia, el pago de los salarios, primas de servicios, vacaciones, bonificaciones, cesantías y todos los conceptos laborales, dejados de percibir, por el señor, José Mauricio Giraldo Montoya, como Juez Segundo Civil del Circuito de Bello, desde el día 25 de Marzo del 2022 y la fecha de reintegro.

SEPTIMO. Se ordene a la Dirección de Administración Judicial de Antioquia, que se pague las cotizaciones por concepto de seguridad social a saber: salud, pensiones y riesgos profesionales causados desde el día 25 de Marzo del 2022 y hasta la fecha el reintegro efectivo del suscrito al cargo de Juez Segundo Civil del Circuito Bello […]”.

(Mayúsculas y negrillas originales del escrito de tutela). Radicación: 11001 03 15 000 2024 04188 00 Accionante: José Mauricio Giraldo Montoya 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. La acción de tutela correspondió por reparto a esta Sección que por auto del 16 de agosto de 20242 la admitió y dispuso notificar3 a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como parte accionada, así como vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia4, como tercero interesado en el resultado del proceso.

De igual forma, solicitó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y/o a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que allegara copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso disciplinario identificado con el radicado nro. 05001 11 02 000 2016 01889 00/01, el cual fue remitido5. 1.3. La magistrada ponente de la providencia cuestionada rindió informe6 en el que solicitó que se declare la improcedencia de la solicitud de amparo o, en su defecto, se nieguen las pretensiones del accionante ante la ausencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados. 1.4.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia remitió el expediente solicitado7, sin embargo, no se pronunció sobre los hechos de la acción de tutela. 1.5. En fallo de primera instancia proferido el 26 de septiembre de 20248, notificado el 8 de octubre de 20249, esta Sección dispuso lo siguiente: “[…]

PRIMERO: NEGAR la solicitud de declarar cosa juzgada constitucional elevada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 3 Esta orden se cumplió el 22 de agosto de 2024.

Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 4 Ibidem. 5 Visto en los índices 9 y 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 6 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 7 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 8 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 9 Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2024 04188 00 Accionante: José Mauricio Giraldo Montoya 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor José Mauricio Giraldo Montoya, conforme con lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia […]”. 1.6.

Mediante escrito radicado el 9 de octubre de 202410 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, el accionante allegó escrito en el que solicitó lo siguiente11: “[…] Me permito dentro de la oportunidad legal, formular incidente de nulidad del fallo de tutela, fechado el día 26 de Septiembre del 2024. Por auto del día 16 de Agosto del 2024, admitió la acción de la tutela de la referencia. Se impartieron las siguientes ordenes: “ Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de que rindan un informe en la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Revisado el expediente digital, se advierte, que no existe constancia de la notificación del citado auto a las personas, que se ordenó se debía notificar: los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La acción de tutela se dirigió en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y así se admitió. La única magistrada, que al parecer fue notificada, fue, Magda Victoria Acosta Walteros; ella no es la representante legal de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y mucho menos apodera a los demás magistrados de esa Corporación. Es necesario procesalmente, la notificación del auto admisorio de la solicitud de tutela de los demás magistrados, como lo ordeno su Despacho, cuando se admitió la solicitud de tutela.

Ante esa situación, procesalmente, no era posible proferir fallo de tutela, por no haberse notificado a todos las personas frente a las cuales se dirigía la acción de tutela. PETICION. Solicito, Señor Magistrado:

PRIMERO. 10 Ingresado al despacho el 17 de octubre de 2024. Visto en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 11 Visto en el índice 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04188 00 Accionante: José Mauricio Giraldo Montoya 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Declarar, la nulidad del fallo de tutela proferido el día 26 de Septiembre del 2024, por no haber sido notificado el auto admisorio de la acción de tutela a los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDO. Efectuar la notificación del auto admisorio de la acción de tutela a todos y cada uno de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial […]”. (Mayúsculas y negrillas originales del escrito de nulidad). 1.7. La Secretaría General de esta Corporación, corrió traslado de la precitada solicitud de nulidad a través de fijación en lista por el término de tres días, conforme lo establecido en el artículo 110 del Código General del Proceso12. 1.8.

Mediante escrito radicado el 11 de octubre de 202413 a través de la ventanilla de esta Corporación14, el accionante presentó impugnación en contra de la sentencia proferida por esta Sección el 26 de septiembre de 2024 que, por una parte, negó la solicitud de declarar la cosa juzgada constitucional propuesta por la parte accionada, y por otra, declaró improcedente la solicitud de amparo. 2.

CONSIDERACIONES El despacho se pronunciará sobre la (i) solicitud de nulidad formulada por la parte actora y (ii) el escrito de impugnación presentado en contra de la sentencia de primera instancia. 2.1. Frente a la solicitud de nulidad El artículo 4 del Decreto 306 de 199215, prevé que para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto Ley 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del 12 Visto en el índice 24 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 13 Ingresado al despacho el 17 de octubre de 2024.

Visto en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 14 Visto en el índice 26 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 15 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04188 00 Accionante: José Mauricio Giraldo Montoya 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, en todo aquello que no sean contrarios a dicho decreto.

En esa medida, el artículo 135 del Código General del Proceso dispone lo siguiente: “[…] La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. (…) La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada […]”.

(Se destaca). En ese sentido, el despacho advierte que en escrito radicado el 9 de octubre de 2024, el señor José Mauricio Giraldo Montoya fundamentó la solicitud de nulidad en que no existe constancia de la notificación del auto del 16 de agosto de 2024, por medio del cual se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; sin embargo, en los términos en que fue presentada la solicitud de nulidad, el señor Giraldo Montoya, como parte accionante, no sería la persona afectada con la supuesta falta de notificación del auto admisorio, sino la parte accionada, esto es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, razón por la cual hay lugar a rechazar la solicitud de nulidad presentada por el accionante con fundamento en lo dispuesto en el artículo 135 ejusdem.

Sin perjuicio de lo anterior, no sobra advertir que la notificación del auto admisorio a la parte accionada se hizo en debida forma. Ello, comoquiera que el 22 de agosto de 2024 la aludida providencia fue notificada a los correos electrónicos correspondencia@cndj.gov.co y presidencia@cndj.gov.co, tal como se evidencia a continuación16: 16 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2024 04188 00 Accionante: José Mauricio Giraldo Montoya 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial rindió informe a través de la magistrada ponente de la providencia cuestionada en esta sede constitucional, tal como se evidencia en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00, por lo que la notificación del auto admisorio de esta acción de tutela se hizo en debida forma. 2.2.

Frente al escrito de impugnación. Mediante escrito radicado el 11 de octubre de 2024 a través de la ventanilla de esta Corporación, el accionante presentó impugnación en contra de la sentencia proferida por esta Sección el 26 de septiembre de 202417 que, por una parte, negó la solicitud de declarar la cosa juzgada constitucional propuesta por la parte accionada, y por otra, declaró improcedente la solicitud de amparo.

Comoquiera que la impugnación se interpuso en la oportunidad legal18 resulta procedente concederla. En consecuencia, se ordenará remitir el 17 Notificada el 8 de octubre de 2024. Visto en el índice 26 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 18 Según el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991 la impugnación debe presentarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la sentencia. En este caso, el mensaje al buzón electrónico fue enviado a las partes el 8 de octubre de 2024, por lo que la Radicación: 11001 03 15 000 2024 04188 00 Accionante: José Mauricio Giraldo Montoya 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente a la Secretaría General de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 25 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201919, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regulan la distribución de negocios entre las secciones y el trámite de tutelas en la Corporación, respectivamente.

En mérito de lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el señor José Mauricio Giraldo Montoya, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia proferida por esta Sección el 26 de septiembre de 2024.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Secretaría General de esta Corporación, para lo de su cargo.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes en los términos previstos en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. sentencia se entendió notificada dos días después conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, esto es, el 10 de octubre de 2024.

Por consiguiente, el término para impugnar transcurrió entre los días 11, 15 y 16 de octubre de 2024, y la impugnación fue radicada el 11 de octubre de 2024, de donde se desprende que se interpuso en oportunidad. Visto en los índices 22 y 26 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04188 00. 19 “Por medio del cual se compila y se actualiza el Reglamento Interno del Consejo de Estado”, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial nro. 5093.